Archivos de la categoría ‘Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5)’

Camisetas denunciando la manipulación de Educación para la Ciudadanía

Educación para la ciudadana camisetaAcaban de salir al mercado varios modelos de camisetas con los lemas Yo no quiero que me eduque Zapatero y Zp deja a los niños en paz. Llevarla al colegio, y más a clase de EpC será sin duda un ejercicio de libertad y respeto para todos los amantes de una Educación para la Ciudadanía auténtica, donde la imposición de los propios valores deje de acosar a los ciudadanos libres.

Pilla la camiseta si no quieres una Educación para la Ciudadanía donde tus ideas no son respetadas y donde el gobierno, los homosexuales y los cantamañanas de turno quieren hacerte pasar por su particular catecismo.   

Ejemplo de respeto a las propias convicciones en Educación para la Ciudadanía

El Ministerio de Educación (MEC) cree que con Educación para la Ciudadanía puede imponer los valores que quiera, despreciando en muchos casos los verdaderos valores personales, o instigando a la sociedad a pensar como ellos quieren. Pero los valores, claro, son los valores.

Afortunadamente la realidad es justo la contraria en muchos casos. Aquí tienes un buen ejemplo: el gobierno promulga la ley que equipara las uniones de personas del mismo sexo (maricones y lesbianas en el lenguaje políticamente incorrecto que desean desterrar), y al día siguiente ya existe un grupo musical que arrasa cuyo principal tema es Maricones, no gracias. El grupo es gallego y se llama Superputa. Todo un éxito, claro.  El video siguiente presenta un unplugged en directo de Superputa y su canción Maricones, no gracias. En el segundo vídeo verás un reportaje de este duo de estudiantes de Educación para la Ciudadanía. Un buen ejemplo de pluralismo y de respeto a las ideas y valores propios.

Directo de Superputa con su canción Maricones, no gracias

 

reportaje sobre el grupo Superputa:

 

 

Educación para la ciudadanía de verdad

Mira con atención el siguiente vídeo de Cruz y Raya sobre Educación para la Ciudadanía. Además de disfrutar con la asignatura de Educación para la Ciudadanía, luego responde a las preguntas que se plantean:

Preguntas:

1. ¿Hay relación entre la buena educación y la Educación para la Ciudadanía?

2. La Educación para la Ciudadanía pretende ser neutral o incluso beligerante con determinados comportamientos morales. ¿Ser mejor cristiano es ser mejor ciudadano?

3. ¿Sirve para algo la Educación para la Ciudadanía en tu día a día?

 

Plataformas de objetores a Educación para la ciudadanía

Plataformas de padres objetores

Por toda la geografía española se están creando plataformas de padres objetores que trabajan unidos en la defensa de la libertad de enseñanza y educación. Aquí recogemos algunas de las que hasta el momento se han creado. Las primeras de la lista incluyen enlace a su página web. No dides en contactar con ellos si crees que tus derechos o los de tus hijos están siendo vulnerados por la asignatura de Educación para la ciudadanía. Además, en el siguiente teléfono dispones de un telefono de ayuda para cualquier problema relacionado con Educación para la Ciudadanía.

902 109 805

número de atención sobre Educación para la ciudadanía

(de 8 a 15 hh. de lunes a viernes)

 

PLATAFORMA XQ TE CALLAS (TALAVERA DE LA REINA)

LA ROSA BLANCA EN GRANADA

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA EN ARAGÓN ¡VA SER QUE NO!

CANTABRIA: EDUCACIÓN Y LIBERTAD

FORO CIUDAD REAL EN LIBERTAD

LEÓN EDUCA LIBERTAD

PLATAFORMA 27.3 PADRES POR LA LIBERTAD (Murcia)

NAVARRA EDUCA EN LIBERTAD

 

PLATAFORMA LUCENTINA POR LA LIBERTAD DE EDUCACIÓN

PLATAFORMA PADRES POR LA EDUCACIÓN.

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS OBJETORAS DE HUESCA

PLATAFORMA DE OBJETORES EN CANARIAS

PLATAFORMA DE CIUDADANOS DE ALMAGRO

SORIA EDUCA EN LIBERTAD

PADRES POR LA LIBERTAD, VALLADOLID

ASSOCIACIÓ DE PARES I MARES PER LA LLIBERTAT D’EDUCACIÓ

PLATAFORMA POR UNA EDUCACIÓN EN LIBERTAD DE ALICANTE

PLATAFORMA INDEPENDIENTE DE PADRES OBJETORES A EPC DE CÁCERES.-

PADRES EN ACCIÓN

VALDEMORO ES FAMILIA

CARTAGENA POR LA LIBERTAD DE EDUCACIÓN

PLATAFORMA VASCA “EDUCACIÓN Y LIBERTAD

PLATAFORMA DE ABUELOS

PLATAFORMA DE MADRES POR LA LIBERTAD DE EDUCACIÓN

PADRES EN ACCIÓN (COMUNIDAD DE MADRID)

Personalidades conflictivas: cómo ayudar y tratar a todos

Las siguientes tipologías pueden dar ugar a personalidades conflictivas y conviene saber tratarlas:

Personas poco comunicativas: hablan poco y no son conscientes de lo poco que ayudan. A menudo son problemáticos debido al escaso compromiso que aceptan, por lo que suelen enfadar al resto de compañeros.

Soluciones:
-Bombardéala con preguntas para invitarla a hablar. Procura que sean lo más detalladas posibles.

-Formula preguntas abiertas, es decir, que no se puedan contestar con un sí o un no.

Personas que no escuchan: son personas sumamente frustrantes. No sólo no prestan atención sino que acostumbran a hacer mal su trabajo.

Soluciones:
-Cuando les hayas dicho lo que querías, añade: “Veamos si me he explicado. ¿Podrías repetirme lo que he dicho?”

-Este tipo de personas tienen dificultades para recordar lo que se hizo la semana anterior, asegúrate de que recuerden lo necesario para hacer bien su trabajo.

Personas que sueñan despiertas: su productividad cae en picado cuando empiezan a divagar y cometen más errores, muchas veces motivadas por el aburrimiento.

Soluciones:
-Encárgale asuntos que tengan que compartir con otro empleado que se ocupará de mantenerla atenta.

-Asume que esta clase de personas no sirven para labores rutinarias. No cometas el error de encargárselas.

Personas solitarias: ten en cuenta que son poco dadas a trabajar en equipo. Parecen distantes y eso, a menudo, tiene un efecto negativo sobre el equipo, que se traduce en una reducción del libre intercambio de ideas.

Soluciones:
-Ten en cuenta que no les vas a cambiar, procura adaptarte a ellas. Concédeles la intimidad que necesitan.

-Muchas veces, este tipo de personas prefieren rehuir el cara a cara; utiliza siempre que puedas el teléfono.

Personas reservadas: guardan secretos o no comparten cierta información con el resto del equipo. Lo son o bien porque necesitan que se les reconozca su valía o porque les da sensación de poder.

Soluciones:
-Procura pedirles información concreta, si es necesario por escrito

-Cuando obtengas la información necesaria, agradéceles su ayuda para que sientan que ha hecho un bien al grupo.

Visión laicista de los católicos y el Padre Jony

El integrismo laicista es aquel que no es neutro con la religión ni respeta en los demás el desarrollo de la espiritualidad. Es beligerante con la religión y confunde la razonable neutralidad del Estado en materia religiosa, denominada laicidad, con su deseo de privar a los ciudadanos de los bienes espirituales que ellos libremente decidan tomar.

Con frecuencia, la ira del laicista recae sobre los católicos, que no quieren recibir la imposición de la moral laicista. De esta forma, con demasiada frecuencia el frente laicista más radical distorsiona la religión católica promoviendo visiones de la misma altamente deformadas o reduciendo el catolicismo a una moral sexual, a una posición política, a un esquema pasado, etc… En realidad la esencia del Cristianismo es el amor a Cristo y el resto no dejan de ser consecuencias de esto.

El Padre Jony es un sacerdote católico que desarrolla su labor pastoral en Cataluña. Es uno de esos amigos y enamorados de Jesús que además disfruta con el rock, con sus amigos, con su labor pastoral y con sus aventuras solidarias desinteresadas. El laicismo intolerante no puede entender que el Padre Jony haga esto porque no puede entender hasta donde llega el amor del Padre Jony por Jesús. Aquí dejamos tres vídeos, una presentación del Padre Yony y dos canciones de parroquia muy rockeras.

Saludo del padre Jony:

Dos vídeos musicales del padre Jony:

¿Laicismo obligatorio en Educación para la ciudadanía y en la Constitución?

En una reciente entrevista Victorino Mayoral, diputado del PSOE y presidente de la Fundación Cives, defiende un Estado laico que respete las creencias y establezca las ayudas que éstas requieran. Considera que la Constitución, establece la aconfesionalidad entendida como laicidad positiva, basada en la cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas. Coincide en esto con lo que vienen diciendo los ciudadanos creyentes y los representantes de la Iglesia católica, que piden colaboración y respeto con la fe cristiana, y respeto de los derechos humanos. Concretamente la Iglesia defiende el derecho a la vida desde la concepción, el matrimonio como institución natural entre el varón y la mujer, o el derecho de los padres para elegir la educación religiosa y moral para sus hijos.

Efectivamente dice la Constitución que: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones» (Art. 16, & 3). Este es el sentido de la aconfesionalidad laicista positiva que pide al Estado aceptar sinceramente la fe religiosa como un derecho de los ciudadanos y parte del bien común, que debe promover positivamente, evitando la fácil tentación de poner continuos obstáculos. En este sentido, la misma Constitución señala que: «Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (Art. 27, & 3), y añade que: «Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca» (Art. 27, & 9).

No se entiende entonces la lucha práctica del Gobierno socialista contra la enseñanza académica de la religión, relegándola en el currículo. En cambio, la LOE inventa una Educación para la ciudadanía, plenamente obligatoria e integrada, que ha levantado muchas sospechas entre los padres y centros educativos de todo tipo, como posible cauce de adoctrinamiento en el laicismo. ¿Es tan difícil de entender para el Gobierno que una cosa es el valor intelectual y cultural de la fe católica y otra la práctica efectiva de la fe y la catequesis en las parroquias? Además, ¿por qué hay que oponer los valores religiosos, católicos, luteranos o judíos, a los valores  ciudadanos?

En cuestión de asistencia social  el Sr. Mayoral reconoce ignorar que los colegios de la Iglesia gestionan los recursos económicos mejor que la Administración pública, aunque se  trata de datos públicos y comprobados, como también lo es que la ONU acaba de reconocer la labor de la Iglesia en la lucha contra el sida, ya que el 25% de los organizaciones humanitarias están apoyadas por estructuras católicas, es decir, personas creyentes que sirven al bien común concreto en los enfermos y necesitados de calor humano, más que de estructuras anónimas y a veces inoperantes.

No parece que el Gobierno de Rodríguez Zapatero tenga en cuenta las buenas palabras del presidente de la Fundación Cives cuando ha obsequiado a los creyentes con una batería de leyes: contra la libertad de los padres para elegir la escuela que desean y educar a sus hijos en la religión elegida año tras año; contra el matrimonio como unión estable entre un varón y una mujer; contra su indisolubilidad estableciendo el divorcio por la vía rápida; contra la dignidad humana de los embriones que serán manipulados, clonados y desechados simplemente como material genético. La estrategia laicista pasa también por un cambio de las palabras nada inocente que intenta alterar subrepticiamente el sentido común; así «pareja», en lugar de matrimonio, «uniones» en lugar de familia; «preembrión»  en lugar de embrión, «ciudadano» en vez de persona, y un largo etcétera. 

En realidad alguien está contribuyendo a la confusión pero no es el Sr. Mayoral. Sus  buenas palabras invitan a la confianza mientras que las acciones del Gobierno de sus correligionarios inquietan a los padres cristianos, a los responsables de la Iglesia católica, y a millones de ciudadanos que salen a la calle como nunca para defender los derechos de todos. Porque el socialismo español se ha convertido en un panzer sonriente para cambiar la naturaleza de la sociedad, a imagen y semejanza del mono desnudo.

El politólogo  G. Weigel habla de una cristofobia entendida como intento de borrar las raíces cristianas de Europa, excluyendo de la vida pública los valores que la han configurado y a las personas que intentan encarnarlos. Porque la ofensiva laicista no es neutral y respetuosa con la religión cuando trata de recluir la fe en el ámbito de la conciencia. En realidad tiene una concepción mutilada del ser humano, reducido a necesidades materiales pero carente de necesidades espirituales y de relación con Dios; por eso la vida social sería simple política sin trascendencia y el bien común estaría cerrado a los valores trascendentes. Se abriría así una inmensa brecha en nuestra historia para lanzarse a la utopía de una sociedad aparentemente libre en la superficie pero dominada en realidad por grupos poderosos gobernando de espaldas a las personas, repitiendo aquel «todo para el pueblo pero sin el pueblo».

Los creyentes son ciudadanos de primera categoría

¿Cómo transmitir la fe en la sociedad contemporánea pluralista afectada de indiferencia y de laicismo? Este ha sido el tema debatido en el Simposio Internacional de Teología celebrado en Pamplona en abril de 2007, con asistencia de unos doscientos expertos de varias naciones. Entre otros, intervinieron los profesores Bernhard Körner, de Graz (Austria), Sergio Lanza de la Universidad Lateranense en Roma, Jose María Gil Tamayo (Comisión de Medios de la Conferencia Episcopal Española), y el Arzobispo de Tarragona Mons. Jaume Pujol.

Dios en el horizonte

          Parece que Dios no cuenta en la vida de algunos hombres y mujeres que trabajan en sus despachos o caminan por las calles de la ciudad como si no existiera, aunque sienten una nostalgia del Absoluto, más o menos imprecisa según las vivencias religiosas que recibieron. Pero hay muchas ocasiones en que Dios aparece en su horizonte relacionado con la vida y con la muerte, los problemas de conciencia y de convivencia con los demás hombres, como decía el pensador judío George Steiner: «Cuando estamos enfermos, cuando el terror psicológico o físico se apodera de nosotros, cuando nuestros hijos mueren en nuestros brazos, gritamos. Que ese grito resuene en el vacío, que sea un reflejo perfectamente natural, incluso terapéutico, pero nada más, es casi imposible de soportar».

          Sin embargo algunos sectores de la cultura actual conciben ese mundo como obra exclusiva del hombre que sería autosuficiente pero encerrado dentro del muro científico como gran mito del progreso. La manipulación de embriones, la clonación terapéutica y los hijos por encargo están a la orden del día, mientras las leyes de reproducción asistida tratan de acallar el gran debate sobre la dignidad del ser humano desde la concepción, porque ese progreso rechaza todo aquello que no está en la punta de su nariz.

          Además, en nuestra sociedad pluralista se va extendiendo una determinada concepción de la aconfesionalidad entendida reductivamente, no como neutralidad por parte de un Estado, sino como laicismo beligerante contra la religión católica, hasta el punto de poder hablar de cristofobia (George Weigel), porque el cristianismo es considerado como irracional e incluso nocivo para la convivencia democrática entre los ciudadanos. Sin embargo el famoso discurso de Benedicto XVI en Ratisbona ha puesto con valentía ante la comunidad científica, la profunda racionalidad de la fe y que la naturaleza verdadera de Dios es incompatible con la violencia. Dicho de otro modo, la casa del cristianismo está situada en la calle de la razón, como decía gráficamente el Catedrático Sergio Lanza.

Ciudadanos creyentes

          En realidad la increencia y el laicismo defienden una antropología que mutila a la persona como si no tuviera derecho a manifestar en público sus creencias, con responsabilidad para configurar una sociedad que valore los principios morales y religiosos de todos. ¿O es que los cristianos no son responsables del bien común ni pueden aspirar a influir en la vida pública, que es connatural a la democracia? Como es sabido la Iglesia y los cristianos consecuentes vienen defendiendo, contra viento y marea, el derecho a la vida desde la concepción, el matrimonio como institución natural entre el varón y la mujer, o el derecho de los padres para elegir la educación religiosa y moral para sus hijo, y la libertad religiosa de todos.

          Aunque el laicismo pretenda silenciarlo, la sed Dios se muestra en la demanda de clases de religión en la escuela, en el crecimiento de practicantes, en múltiples iniciativas para defender los símbolos cristianos. Se organizan cursos de Cristianismo para principiantes, reuniones de oración en el lugar de trabajo, capellanías en hospitales y clubs de fútbol, etc. Las editoriales valoran el éxito de la literatura específicamente cristiana o al menos religiosa; y ahí están las ventas millonarias de los libros de Joseph Ratzinger. Además están los testimonios escritos de quienes descubren la fe católica, como Peter Seewal, biógrafo del Papa Benedicto XVI, Alexandra Borguese, Scott y Kimberly Hahn, deportistas como Franz Beckenbauer o cantantes como Bono. No menos interesante es recordar que la prestigiosa Universidad de Harvard, fundada en Estados Unidos en el siglo XVII,  ha revisado su anterior plan de estudios y, entre otras mejoras, recomienda crear una asignatura lectiva de religión. La explicación que han dado los expertos es que muy pocos discutirían hoy que la religión es sumamente  importante en la vida moderna, y Harvard no puede preparar a los mejores para la vida sin contar con la religión. Y así, mientras el laicismo en Europa es incapaz de reconocer sus raíces cristianas para plasmarlas en un proyecto de Constitución otras democracias bien consolidadas  descubren la importancia de la religión para situarse correctamente en la vida.

          El camino para ser ciudadanos creyentes y practicantes pasa por asumir las propias responsabilidades sin ocultar los valores cristianos, como hacen los padres que piden clase de religión para sus hijos, y pasa también por informarse mejor del contenido de la doctrina básica cristiana tal como la enseña hoy la Iglesia católica. Junto al gran esfuerzo de racionalidad que hace Benedicto XVI para exponer pacíficamente el contenido de la fe, contamos con el Catecismo de la Iglesia Católica, que expone sistemáticamente y de modo completo la fe católica, y también el reciente Compendio del Catecismo, como una guía práctica de respuestas a los interrogantes planteados en relación a Dios, la religión y la conducta moral.  Constituyen una base suficiente de información y de reflexión que puede acercar a la práctica de la fe, superando el agnosticismo que no se atreve a plantear las últimas preguntas con valentía intelectual, o el laicismo que hace su particular cruzada contra la religión católica.

Soluciones para frenar la exclavitud del aborto y defender los derechos constitucionales

Es un tema comparable al de la esclavitud. Tiene una gran importancia en la historia de nuestra cultura. Igual que fue muy difícil abolir la esclavitud, lo será yo creo acabar con este problema de la legalización del aborto y lo que lleva consigo de muerte de seres humanos, porque exige también ir contracorriente, luchar contra lo políticamente correcto.

Guadalupe Juárez: Regresamos con un tema que estoy segura, le va a interesar. Vamos a platicar esta mañana con el doctor Andrés Ollero Tassara. Él es catedrático de Filosofía y Derecho de la Universidad del Rey Juan Carlos allá en Madrid. Entre sus obras más relevantes sobre la Constitución Española pueden citarse Derechos humanos y metodología jurídica, Discriminación por razón de sexo, Igualdad en la aplicación de la ley y precedente judicial, Derecho a la verdad. Es miembro de la Junta Electoral Central y él ha sido diputado durante 17 años.

Andrés Ollero: Sí, en efecto.

Guadalupe Juárez: ¿Cómo le va doctor? Bienvenido. Que gusto saludarle. Muy buenos días.

Andrés Ollero: Encantado de estar aquí en México una vez más, porque afortunadamente ya tuve tres ocasiones de estar aquí.

Guadalupe Juárez: Y viene con un asunto muy particular. Va a platicar, va a dar una conferencia sobre el aborto. Se discutió mucho este tema, hace unas semanas, hace unos meses, estábamos platicando de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal donde se llevó a cabo esta resolución sobre el aborto aquí en la Ciudad de México.

Un asunto que dividió evidentemente a la población, la ciudadanía a favor y en contra de estos puntos y platicábamos doctor que no se necesita estar en un partido u otro. Aquí lo que se tiene que respetar son los derechos humanos.

Andrés Ollero: Sin duda alguna. Es un tema que me afecta mucho personalmente, porque me dedico a la teoría y a la filosofía del derecho y creo que es un tema comparable al de la esclavitud. Tiene una gran importancia en la historia de nuestra cultura .Igual que fue muy difícil abolir la esclavitud, lo será yo creo acabar con este problema de la legalización del aborto y lo que lleva consigo de muerte de seres humanos, porque exige también ir contracorriente, luchar contra lo políticamente correcto.

Lo políticamente correcto fue que hubiera esclavos, por supuesto; no se concebía un sistema económico que pudiera funcionar sin esclavos. Por ejemplo en el sur de Estados Unidos ¿no?

Sin embargo, hubo quien luchó contra aquello y consiguió que hoy en día nos extrañe que hubiera una época de la humanidad en que hubiera esclavos. Yo creo que dentro de algún tiempo, quizá demasiado, igualmente se extrañarán  de que en el siglo XX, en el siglo XXI, en zonas civilizadas se pudiera considerar normal jurídicamente, acabar con la vida de un ser humano ¿no?

Guadalupe Juárez: En este caso. ¿Cómo se divide la ciencia y el derecho?. ¿Cómo se pueden conjuntar?, ¿Qué es lo que sale de todo esto?

Andrés Ollero: Creo que es muy importante que cada uno esté en su sitio, porque si no, se engaña a la gente. La ciencia lo que hace es describirnos hechos. Por ejemplo, los científicos lo que hacen es decirnos: desde el momento de la concepción hasta el nacimiento, en la semana primera pasa tal cosa, en la semana segunda pasa tal otra, etcétera, etcétera y se acabó…

Por supuesto, un científico sabe que desde la concepción hay vida humana. Sabe distinguir una célula embrionaria humana de la célula de un chimpancé o de la célula de un vegetal. Eso está clarísimo. El asunto es, en qué medida luego el jurista considera o no justificados esos hechos que el científico va transmitiéndole; o sea, el jurista considera o no de justicia que reconozcamos como ser humano a efectos jurídicos lo que tenemos ahí. Esa es la clave. Ahora, lo que yo creo que hay que evitar es echarle al científico “el muerto” como suele decirse; y nunca mejor dicho que en este caso sería echarle “el muerto”… El científico lo único que ha dicho es que hasta la duodécima semana – puesto que de ese plazo habla la ley de la Asamblea Legislativa -, hasta la duodécima semana el desarrollo del embrión humano ha sido “éste…” Ahora, si debe o no considerársele como un ser humano a efectos jurídicos, como persona, etcétera, es ya un asunto respecto al cual el científico no tiene nada que decir.

El jurista no debe transferir su responsabilidad y decir, como he leído aquí a algunos prestigiosos colegas mexicanos, que hasta las doce semanas biológicamente no hay vida humana… Eso es un disparate. Vida humana hay desde la concepción; lo sabe cualquier biólogo. Observa esa célula y sabe distinguirla de la de un chimpancé, porque tenemos un ADN distinto. Eso es obvio. El asunto jurídico será si nosotros vamos a considerar que desde que hay un ser humano, lo vamos a respetar como tal, o si hacemos aquí un club donde admitimos a quienes creamos oportuno y cuando nos parezca oportuno. Entonces, en un país, serán doce semanas, en otro país serán más semanas, porque, por ejemplo en España, en algunos supuestos despenalizados, no se juega con doce semanas, sino con más. Eso es absolutamente arbitrario y no tiene nada que ver con la ciencia.

Guadalupe Juárez: ¿Cómo se divide el derecho y la moral? ¿Aquí cómo se le hace? Porque, pues, un abogado puede estar a favor. Un abogado puede estar en contra y aquí ¿cómo le hacemos para separar estas cuestiones?

Andrés Ollero: Eso es un problema interesantísimo; quizá el más complicado que hoy tenemos. Se suele decir que el derecho es un mínimo ético, lo que significa que el derecho no debe obligar a que se cumpla toda exigencia moral. A nadie lo condenan por malos pensamientos, afortunadamente… El derecho lo que va  a hacer es ocuparse de unos contenidos éticos mínimos imprescindibles para que haya una convivencia humana. Entonces aquí, el problema consiste en si vamos a entender que la vida del no nacido forma parte de ese mínimo ético que el derecho tiene que proteger o si por el contrario, consideramos que no y, por tanto, allá cada cual con su conciencia; que haga con el no nacido lo que le parezca. Lo que significa que o el ser humano va a estar disponible para que cada cual en conciencia haga con él lo que quiera o el ser humano va a estar protegido por el derecho de manera que no pueda nadie disponer de él. Esa es la clave de la cuestión. Estamos discutiendo si respetar la vida del no nacido es meramente una exigencia moral, y allá cada cual con el concepto de moral que tenga, su concepto de lo bueno o de lo útil o de lo que sea; o si, por el contrario, aquí hay un derecho humano que hay que defender y que además para eso está aquí la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Constitucional Español; para que, gobierne quien gobierne, haya que protegerlo siempre, para que no quede al albur de mayorías parlamentarias coyunturales. Los derechos humanos no pueden depender de que gane las elecciones fulanito o menganito, sino que tienen que estar protegidos siempre.

Guadalupe Juárez: En este aspecto, ha surgido el bioderecho. ¿Qué tan importante es esta rama para tratar de darle salida a asuntos como el aborto, como la clonación, como los embriones humanos, como la eutanasia. En fin, otros temas que también son muy delicados

Andrés Ollero: Sí. En concreto, tengo un libro sobre bioderecho y he utilizado ese término y no el de bioética, porque creo que es importante una vez más distinguir la moral y el derecho, por lo siguiente: en la moral, lo lógico es que surja en primer plano la compasión.

Por ejemplo en el caso de la eutanasia: un enfermo terminal que está sufriendo. Lo lógico es que uno sienta compasión por él y diga a ver cómo arreglamos esto como sea. O, por ejemplo en el caso del aborto, pues hay una mujer que ha sido violada, o una mujer que está en una situación social desesperada. En España la mayor parte de las que abortan, son inmigrantes, sin papeles, porque están abandonadas, sin nada, y encima de pronto, se encuentran embarazadas  y dicen y ahora qué hacemos… Entonces, se genera esa actitud de compasión.

El derecho, sin embargo, suelo decir de modo un poco gráfico, pinta con brocha gorda. El derecho no hace miniaturas, como hace la moral, que estudia un caso determinado y se compadece de él. El derecho tiene que regular relaciones generales y por tanto, intentar hacer una miniatura con brocha gorda es imposible. El derecho tiene que estar pendiente de cuáles son las consecuencias de lo que va a hacer, porque su problema no es resolver la situación de un enfermo determinado. Hubo alguno muy famoso, en España; fue el caso que mereció una película. Pero el jurista se tiene que preguntar: si yo despenalizo  la eutanasia, ¿qué pasa luego? Lo que pasa, según los holandeses nos cuentan, es que mil personas que no han pedido morir, mueren. Ah, pues eso es un disparate…

¿Qué pasa con el aborto? Si nos planteamos que está en peligro la salud de la madre, hay que elegir entre la vida de la madre y la del hijo, deberíamos solucionar esa tragedia en miniatura. Así, al final, en España ¿qué es lo que ocurre? Pues que se despenaliza el aborto y el último año ha habido cien mil abortos. Y según la última encuesta seis mil mujeres, seis mil, han sido víctimas del aborto ya tres veces. O sea, que se ha trivializado de tal manera el aborto, que se ha convertido en algo que se hace con absoluta naturalidad y sin que resulte particularmente escandaloso que se llegue a esa situación de auténtica trivialidad, cuando es impensable que una mujer se haya encontrado en tres ocasiones en una auténtica situación límite. Sucede que eso se ha convertido ya en algo que se hace con la misma  normalidad que operarse de apendicitis. Creo que el jurista debe sentirse responsable de las consecuencias de lo que está haciendo, porque, a lo mejor, argumenta queriendo resolver un caso que genera compasión moral, pero lo que está haciendo es un despropósito desde el punto de vista jurídico.

Guadalupe Juárez: Pero aunque no se despenalice el aborto, sigue habiendo abortos.

Andrés Ollero: Si, es un argumento que me ha llamado la atención entre los que aquí esgrimen los que defienden ese proyecto de la Asamblea Legislativa. Dicen: aborto hay de todas maneras; por tanto, para qué lo vamos a penalizar cuando además en un sistema liberal rige el principio de mínima intervención penal, por el cual el derecho penal debe entrar en juego lo menos posible.

Bueno, con ese mismo argumento se diría: robo va haber siempre, por tanto, para qué lo vamos a penalizarlo ¿no? Yo creo que es al contrario…

Guadalupe Juárez: Pero ¿no son dos casos diferentes, no son dos cosas diferentes?

Andrés Ollero: Evidentemente que son diferentes, para mi es mucho más importante la vida humana que la propiedad. Por tanto, para mi tiene más importancia penalizar el aborto, que lo que hace es sacrificar una vida humana, que penalizar el robo, que a lo mejor moralmente incluso, en estado de necesidad, sería totalmente inocuo. Una persona que necesita para subsistir algo, ese algo es suyo, desde el punto de vista moral, porque los bienes son de disposición general…

Guadalupe Juárez:: Pero entonces, ¿una mujer no tiene derecho a decir, no quiero tener un hijo, no puedo tener un hijo?

Andrés Ollero: Por supuesto que sí.

Guadalupe Juárez: ¿Y practicarse sin que haya penas para ella?

Andrés Ollero: Por supuesto que sí. Por supuesto que sí. La  mujer tiene absoluto derecho a autodeterminarse respecto a si quiere o no a tener un hijo y a cuántos quiere tener y cuándo los quiere tener. Eso es clarísimo. Lo que debería también estar clarísimo es que una vez que lo tiene, no tiene derecho a matarlo en absoluto.

Guadalupe Juárez: ¿Se le debe castigar a las mujeres?. ¿Debe haber mujeres en las cárceles por estos hechos?

Andrés Ollero: Eso ya es distinto y, en el fondo, nos lleva también una vez más a recordar cómo funciona el derecho, porque casi siempre estas cuestiones se acaban planteando a golpe de leyes, con brocha gorda, pero el derecho tiene también su capacidad de miniatura que es la función del juez. El juez, con una ley que penalice el aborto, puede utilizar lo que se llaman atenuantes o incluso eximentes y puede por tanto evitar tener que castigar a una mujer, si entiende que ha habido unas circunstancias que así lo justifican. De hecho, por ejemplo, en España no se condena por aborto a una mujer desde tiempo inmemorial.

Esto ha hecho que un magistrado penalista español escriba hace unos días: bueno, para qué penalizamos el aborto, si luego no castigamos a nadie… Pero esa es una visión del derecho penal falsa, porque el derecho penal no existe solamente para castigar. El derecho penal normaliza las relaciones sociales. Convierte en normal o anormal una conducta. Si yo despenalizo el aborto en las doce primeras semanas, lo que estoy diciendo es que es normal abortar en esas semanas; que es igual que decidir si me voy de vacaciones o no. Es un problema ante el que yo dispongo lo que me parezca. Como el ciudadano tiende a pensar que lo que le prohíbe el derecho es rechazable y lo que le permite es aceptable, lo que se está consiguiendo es que el aborto se convierta en algo aceptable.

         En España, en la práctica, no va a la cárcel por aborto ninguna mujer, pero, como consecuencia de la despenalización, el número de abortos crece cada año. El último año ha crecido un diez por ciento. ¿Por qué?, porque el ciudadano entiende que es normal abortar y entonces nos encontramos con esas mujeres que llegan a ser víctimas, porque las víctimas son ellas, llegan a ser víctimas de un aborto tres veces. Eso es consecuencia de la despenalización; si no, no hubiera ocurrido nunca. Probablemente, a lo mejor se hubieran visto involucradas en un proceso, no hubieran sido condenadas, no hubieran ido a la cárcel.

Guadalupe Juárez: En el caso del bioderecho, aquí ¿cuál sería la pena?, ¿cómo se sale de este problema para que no haya más abortos, para que no haya mujeres en la cárcel y para que las mujeres tengan derecho a realizar sobre su cuerpo lo que ellas decidan?

Andrés Ollero: Pues mire, en España hay una iniciativa muy interesante que está teniendo unos resultados bastante llamativos. Se está poniendo en marcha en todas las Comunidades Autónomas, que son como los Estados acá. Una iniciativa legislativa popular. Con millares de firmas de ciudadanos, se proyecta una ley, que lo que pretende es algo muy simple: que a cualquier mujer embarazada se le garantice ayuda para resolver todos los problemas que su embarazo le pueda producir.

Eso se ha puesto en marcha en la Comunidad Autónoma de Madrid y en un año se han evitado diez mil abortos, que equivale al diez por ciento de los que ha habido en toda España. Simplemente porque a esa inmigrante que de pronto está embarazada y se encuentra sin papeles, sin trabajo, convirtiéndose en un problema para los que la rodean, se le acoge, se le ayuda, se le resuelve la cuestión y no aborta. Si la primera que no quiere abortar es la mujer… Yo no conozco a ninguna mujer que disfrute abortando. Si hasta cuando se produce un aborto espontáneo hay que acudir con frecuencia a apoyo psicológico para ayudar a esa mujer, porque le produce un síndrome depresivo. Mucho más cuando ella misma se siente responsable de que su hijo haya muerto. Eso es tremendo…

Guadalupe Juárez: Claro que no solo es un problema de mujeres migrantes, también es un problema de mujeres españolas.

Andrés Ollero: En España sin embargo, se está dando una circunstancia muy original. Por un lado, las pocas veces que han detenido a médicos por abortos ilegales, suelen ser extranjeros. Y las pacientes en gran medida son también extranjeras, inmigrantes… O sea, que el número de españoles que intervienen en abortos es relativamente inferior… Y luego, otro aspecto más preocupante. Cada vez es mayor el número de menores de edad, menores de dieciocho años que abortan. En el fondo, el aborto se está convirtiendo en una especie de medio anticonceptivo de emergencia.

Guadalupe Juárez: ¿Cuál sería entonces la solución para el bioderecho en este asunto del aborto en particular?

Andrés Ollero: Para mi, la solución es defender los derechos humanos, defender, por tanto, el derecho a la vida del no nacido y luego a la vez…

Guadalupe Juárez: ¿Que se prohíba el aborto?

Andrés Ollero: Claro.

Guadalupe Juárez: ¿Esa es la solución?

Andrés Ollero: Evidentemente y a la vez ayudar a la mujer.

Guadalupe Juárez: Entonces, ¿se equivocó la Asamblea Legislativa al aprobar en la Ciudad de México esta ley  que se acaba de aprobar?

Andrés Ollero: No tengo la menor duda. Por supuesto que eso es un atropello a los derechos humanos. De hecho, según la jurisprudencia constitucional española, eso sería imposible hacerlo en España. Sería inconstitucional, porque esa es otra.. He leído aquí algunos argumentos sobre la jurisprudencia española que la verdad, fruto de la ignorancia serán, porque no creo que lo sean de la mala fe; no tienen nada que ver con lo que dice la sentencia del Tribunal Constitucional español. La sentencia española rechaza absolutamente la posibilidad de que se pueda disponer de un ser humano durante las doce primeras semanas. Otra cosa es que, en determinados casos, ponderando el derecho de la madre y el bien jurídico de la vida del no nacido, se admita en casos como violación o malformaciones congénitas, pero siempre con un elemento de justificación; no diciendo: durante las primeras doce semanas hagan lo que quieran. No, no, eso en absoluto…

Guadalupe Juárez: Pues que interesante la discusión doctor. ¿Dónde le podemos seguir, dónde va a ser la conferencia?

Andrés Ollero: Pues en la misma Corte Suprema Corte de Justicia.

Voz de hombre: En la sede de Avenida Revolución 1807.

Guadalupe Juárez: Avenida Revolución 1807. Junto al Teatro helénico. ¿A qué hora?

Voz de hombre: A las cinco de la tarde.

Guadalupe Juárez: A las cinco de la tarde. Muy bien, pues ahí los que nos están escuchando y que se han quedado “picados” como decimos por acá doctor, entonces que lo vayan a ver. ¿Es abierto para toda la población interesada?

Voz de hombre: Así es

Guadalupe Juárez: Muy bien, puede ir cualquier persona, la entrada es libre y ahí tiene una cita usted con el doctor Andrés Ollero Tassara que va a seguir con este tema. Doctor un placer. Muy buenos día.

Andrés Ollero: Muchas gracias a ustedes.

Educación para la ciudadanía: materiales del Ministerio de Educación

Como buen ciudadano te interesa cuanto antes, seas profesor, padre o alumno, conocer cuáles son los materiales didácticos que el Ministerio de Educación quiere utilizar en Educación para la ciudadanía, y en particular los que aconseja a los padres. Como puedes imaginarte, estos materiales son el instrumento elegido por el gobierno para intentar convertir a la población en edad escolar en ciudadanos adoctrinados en el comportamiento que a ellos más les interesan. Esta es la lista de títulos de materiales didácticos que el Ministerio pone a disposición de los padres y de todos aquellos que quieran secundar el proyecto del Ministerio de Educación para cubrir el temario de Educación para la ciudadanía. Si te encuentras en clase con algo de esto, ya sabes de dónde proviene. ¡Cuidado, no adoctrines y no te dejes adoctrinar!

Lista de materiales didácticos del Ministerio de Educación para Educación para la Ciudadanía:

Educar en Valores

  • Prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia
  • Somos iguales, somos diferentes
  • Intercultura-net: Interculturalidad en internet
  • Viaje a la esperanza
  • Educación ocio
  • La responsabilidad en el niño
  • Educar en el uso del dinero
  • Educar la tolerancia en un mundo de diversidad
  • El valor del esfuerzo en la formación de la persona
  • ¿Tienen valores los hijos?
  • La eutanasia, ¿si o no?
  • Educación para la paz, de Manuel Méndez y Pilar Llanderas
  • Racismo y Xenofobia: el conflicto de la interculturalidad, de Manuel Méndez Santamaría

La implantación de Educación para la Ciudadanía (EpC) ya cuenta con una guía didáctica oficial del Ministerio de Educación.

Publicada en su web, Educar en Valores ofrece a los profesores “recursos documentales”, orientaciones y enfoques didácticos que abarcan el índice de contenidos de EpC.
Educación para la Paz –sobre el pacifismo–, La eutanasia, ¿sí o no? –sobre “el derecho a morir dignamente”–, Somos iguales, somos diferentes –sobre la homosexualidad y el multiculturalismo–, Viaje a la esperanza –sobre la inmigración– o Educación para el Ocio, son algunos de los epígrafes que ordenan el material de orientación a profesores y padres elaborado por el Gobierno.
Al tratar la homosexualidad, el Ministerio hace suya una guía didáctica del Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud contra el Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y la Intolerancia.
Entre otros recursos didácticos, el Ministerio recomienda a los profesores que programen en clase la lectura de Alí Baba y los 40 maricones, “un divertido cómic con las diferentes peripecias de la vida cotidiana que les suceden a los inquilinos de una casa, en su mayoría gays, en la Barcelona actual. Una de las mejores obras del famoso dibujante” Nazario, según se explica en la Guía difundida por el Gobierno.
Se aconseja a padres y maestros, además, que vean junto a los niños documentales como Guía gay para el sexo seguro, de producción británica, u Homosexualidad: la libertad de amar, de TVE.
También se incluye como material didácticamente relevante Safer Sexy. The Guide to gay, una “guía gay con artísticas fotografías sobre sexo seguro”.
En el capítulo Educación para la paz, dedicado al pacifismo, el Ministerio de Educación sostiene que “la única paz posible siempre surge cuando no hay vencedores ni vencidos” y que “las relaciones humanas gozosas” sólo pueden darse en condiciones de igualdad, justicia social, libertad y respeto a la diversidad, condiciones para “compartir un mundo más divertido, más heterogéneo y menos uniformado o aburrido”.
El Gobierno considera que “sólo las desigualdades” pueden llegar a justificar “respuestas desesperadas y violentas de rebelión ante la iniquidad” y recuerda que “al menos dos tercios de la población humana (para ser optimistas) aún no han conseguido suficientes niveles de libertad e igualdad”. Es su desigualdad –y no el terrorismo o el fanatismo religioso, por ejemplo– lo que, a juicio del Ministerio de Educación, pone “en permanente peligro” la paz “aparente” de la que disfruta el otro tercio de la población.
La Guía didáctica del ministerio critica la Transición democrática española por su acuerdo de “olvido” de la dictadura. A juicio del Ministerio de Educación y Ciencia, “a veces es preferible la ruptura, aunque sea dolorosa, que las componendas a medias”.
La Guía de EpC del Ministerio de Educación sostiene que “no existen puntos finales, perdones generales, olvidos masivos y voluntarios, ni transiciones ejemplares, si lo injusto permanece o no ha sido reconocido y exculpado, único camino de la verdadera conciliación. Y postergar la resolución de estas situaciones (acto de contricción y propósito de enmienda, previo a la absolución, como cualquier otra falta o pecado) se termina pagando a un precio exageradamente alto en términos de pacificación y convivencia”.
El Ministerio de Educación en estas guías compara “los ejemplos de América Latina y sus perdonadas dictaduras” con “nuestra propia realidad social, en la que siempre se airea el posible error del consenso político frente a la ruptura social como una duda que envenena y empaña la transición de la dictadura a la democracia”.

Respeto y tolerancia: ¿vale todo?

La tolerancia y el respeto a la opinión expresada, a pesar de ser temas de siempre, están de moda. No está mal, pero el problema es que se ha abusado de los términos, para defender lo que sea, chueco o derecho, distorsionando los conceptos de respeto y de tolerancia.

El respeto a la libertad de opinar, a manifestar las propias ideas, es en principio algo ya indiscutible: “no estaré de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta con la vida tu derecho a decirlo”.

Está bien, pero lo que no es aceptable es el decir que “todas las opiniones son respetables”. No, no es verdad, no todas las opiniones son respetables, solamente el derecho a opinar es digno de respeto. Si digo que a los viejos hay que matarlos, para no cargar con ellos, es una opinión indigna, no merece respeto.

Si alguien opina —y hay millones de ellos—, que tales razas humanas son inferiores, incapaces de razonar, se trata de una opinión que tampoco merece respeto. Podemos decir que, en principio, todas las generalizaciones despectivas sobre la gente son opiniones indignas de respeto.

El apoyo al terrorismo, a la guerra, al asesinato político, o a la justicia por propia mano, cosas que muchos defienden ¿son opiniones respetables? Claro que no.

Quizá por contagio o imitación, hay cada vez más personas que hablan en forma irrespetuosa, que opinan o más bien se expresan visceralmente, despotricando contra defensores de valores humanos y reclamando respeto para su manera de hablar y opinar. Pero al mismo tiempo, agraden a quien reclama esa forma de expresión, pues se trata de una opinión y trato moral o socialmente inaceptables.

A fin de cuentas, quien falta al respeto a otros, que defienden principios humanos o religiosos, pide que sin embargo se acepte que su opinión es respetable, solamente por ser una opinión. No, insisto: no todas las opiniones son respetables.

Del respeto a la libertad de expresión, se pasa al concepto de tolerancia. El caso es muy común; cuando alguien se expresa en contra de los valores humanos, esos valores o principios que a través de los siglos la humanidad ha sabido reconocer, como es el derecho a la vida, exige “tolerancia”.

La exigencia es que se debe tolerar lo intolerable, aquello que es en esencia una opinión indigna de respeto. Sin embargo, lo que estamos viviendo es que quienes exigen respeto, tolerancia hacia sus ideas desviadas o deshumanizadas, son incapaces de ser ellos mismos tolerantes con quienes opinan diferente.

En este tenor, cualquier punto de vista distinto al suyo, aunque esté fundado en el valor humano, es motivo no de la tolerancia exigida, sino objeto de burla, desprecio y agresión verbal, que incluso puede llegar a la agresión física. Me refiero a aquellos cuyas opiniones son rechazadas por ser contrarias a la moral o a los derechos humanos. No, los intolerantes no toleran a quienes defienden lo contrario, exigen respeto y lo niegan en los hechos y en las palabras para los demás. Pero lo peor es que es que intencionalmente confunden tolerancia con aceptación: si no aceptas lo que digo, aunque vaya contra tus principios morales, entonces eres intolerante. ¿Fácil, no?

El mundo está sufriendo una avalancha creciente de posiciones en contra de la vida, de la moral y de la familia. Es el caso de los partidarios de la matanza de no natos, es decir del aborto provocado; quieren que se les respete el vociferar en donde sea y como sea el inexistente derecho al infanticidio. Exigen tolerancia para ellos, pero no están dispuestos a tolerar a los defensores del derecho a la vida.

El racismo y la xenofobia están al alza, como un problema que crece en Europa, por ejemplo. Estas posiciones ideológicas contra razas no europeas y los nacidos en otros países y aún contra sus descendientes, no son respetables, no pueden serlo, puesto que en sí mismas son irrespetuosas de la dignidad del hombre. Lo mismo pasa en Estados Unidos, en el odio predicado contra los extranjeros indocumentados, no el simple rechazo a su situación ilegal; son opiniones vergonzosas, que nada tienen de respetable.

Pero no solamente se abusa de los conceptos de tolerancia y respeto a la opinión ajena. El mismo derecho a opinar es objeto de abuso. Se puede gritar a los cuatro vientos que a los niños se les debe enseñar que la homosexualidad “está bien”, pero cuando alguien reclama que se debe respetar la naturaleza biológica, anatómica, fisiológica y psicológica de los dos sexos de la humanidad, entonces la tolerancia no existe; al moralista no le conceden derecho a expresarlo.

No debemos dejarnos apabullar por gritos, violencia verbal y escrita, de parte de aquellos que intolerantemente exigen tolerancia para manifestarse contra la naturaleza humana, los derechos fundamentales de la persona humana y su infinita dignidad y los valores trascendentales.

No se debe ser tolerante —o falso prudente—, sobre lo que esencialmente es intolerable; tolerar la infamia, el ataque a la vida, a la patria o a la familia no es razonable ni prudente, por someterse a una torcida interpretación de lo que es la tolerancia. También el derecho a la réplica y la denuncia es indiscutible. Es legítimo denunciar las opiniones indignas, intolerables.

No se puede confundir el derecho a la libre expresión, con el abuso de este derecho, como tampoco se puede, por ejemplo, confundir el derecho a la educación de los hijos con el supuesto derecho a golpearlos “porque son mis hijos”. No es aceptable el sofisma de que todas las opiniones son respetables; eso va contra el mismo concepto de lo que es el respeto en las relaciones humanas.

Convivencia en el entorno inmediato: tribus urbanas

E mundo está lleno de gente cada vez más rara que se agrupa para intentar demostrarse que no es tan rara. A continuación ofrecemos una lista de las principales tribus urbnas y unas fotos para que puedas identificar en ellas las caracterizaciones de las tribus urbanas. De todas formas recuerda que la belleza de las personas está en su interior… ¡Vamos, es fácil!

 TRIBUS URBANAS

 
     · Emos
     · Grunges
     · Heavies
 
    · Hippies
 
    · Pijos
 
    · Punks
 
    · Raperos
         · Hip-Hop
 
       · Graffiti
  
       · Break Dance
     
    · Skate Board
     · Rockeros
 
    · Ska
     · Skin Heads
 
    · Sharps

 FOTOS PARA CLASIFICAR EN LAS CATEGORIAS ANTERIORES

 
     

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Educación sexual elemental: ¿eres raro o normal?

Conviene saber qué es ser normal y qué no. No para maltratar a nadie, pero sí para saberlo. Aquí presentamos la lista de comportamientos anormales en temas de sexualidad.  ¿Cuáles son las parafilias, desviaciones o variantes de la conducta sexual?  Algunas de ellas son:  

Homosexualismo, que consiste en mantener relaciones sexuales con personas del mismo género. Actualmente la presión del lobby gay ha conseguido quitar esta conducta sexual de la lista de enfermedades psiquiátricas con mucha polémica.


Exhibicionismo, que consiste en sentir placer sexual solamente cuando se muestran a otras personas los órganos genitales.
 

Voyerismo, que es cuando la persona obtiene satisfacción sexual exclusivamente observando a otras personas desnudas. El objetivo del voyerista no es tocar, ni tener relaciones sexuales con las personas a las que mira, le resulta excitante observar detalladamente.
 

Escoptofilia, que es obtener placer sexual exclusivamente al observar a otras personas teniendo relaciones sexuales.

Sadismo, que es cuando una persona obtiene placer sexual únicamente provocándole dolor físico o emocional a otra persona. Ejemplo: una persona se excita y logra placer sexual únicamente golpeando y humillando a su pareja.

 Masoquismo, que es cuando una persona siente placer sexual exclusivamente experimentando dolor. Dolor que puede provenir de sí mismo/a o de otras personas. Ejemplo: una persona se excita y logra placer sexual sólo si siente dolor propiciándose ella misma golpes, heridas y humillaciones o recibiéndolos de otra persona.
 

Fetichismo, que es cuando una persona obtiene placer sexual únicamente si tiene contacto con un objeto determinado. Por ejemplo, la persona que sólo logra excitarse observando y tocando ropa interior.
 

Zoofilia, que consiste en obtener placer sexual al mantener relaciones sexuales con animales. En algunas culturas no se considera un comportamiento anormal o una desviación sexual, simplemente hace parte de sus costumbres y rituales.
 

Paidofilia, que es el adulto o adulta que obtiene placer sexual únicamente cuando tiene relaciones sexuales con niños o niñas.
Incesto, que es cuando una persona obtiene placer sexual al tener relaciones sexuales con los hijos o hijas y los hermanos o hermanas. En Colombia el incesto es un delito.
 

Necrofilia, que es cuando se obtiene placer sexual únicamente teniendo relaciones sexuales con personas muertas o cadáveres.

 Hay más pero estas son las desviaciones más comunes. Si conoces a alguien que las padece conviene ayudarle y orientarle hacia un profesional adecuado que lo trate.

Violencia contra la mujer – violencia contra el hombre: ciudadanía

Violencia contra el hombre, un artículo de Francisco Pérez Abellán

Imagen tomada de www.diariovital.com.ar.

Aunque la violencia contra el hombre es, en medio de esta avalancha, una mera anécdota, existe, y hay que reaccionar frente a ella. Son muchas las mujeres maltratadas, golpeadas, heridas y muertas, pero también hay que denunciar la violencia de la mujer contra el hombre. En Educación para la ciudadanía te venderán ochocientas veces la cabra de que la violencia de género se da sólo en una dirección. Pues no siempre, claro.

 

En los lugares pequeños es bien sabido cuando se da algún caso en que el hombre es amenazado, golpeado y sometido por su pareja femenina. Hasta ahora lo han sufrido en silencio, avergonzados por el qué dirán y temerosos ante las represalias. En la historia criminal hay notables ejemplos de mujeres que han ejercido absoluto dominio sobre los varones, torturándolos o matándolos por motivos muy similares a los que se exhiben con harta frecuencia cuando las víctimas son femeninas.

 

La opinión pública generada señala al varón como fuente de la violencia en la mayoría de los casos, lo que permite que algunas indeseables se aprovechen para colar denuncias falsas que les favorecen en procesos de divorcio. Jueces, como la decana Sanahuja, de los tribunales de Barcelona han sido rápidos al exponer la situación de desequilibrio que se ha creado. Por un lado no han disminuido, sino que han aumentado considerablemente, los casos de malos tratos a mujeres, y por otro se ha criminalizado al hombre, sometiéndolo a prejuicios que pueden resultar dañinos.

 

Frente a eso, algunos varones han decidido romper su tradicional postura de guardarse para sí, por vergüenza o miedo, su situación de víctimas y denunciarla ante los tribunales. Insistimos en que no puede compararse una situación con la otra, y que sigue siendo prioritario y urgente acabar con el tsunami de violencia doméstica contra la mujer, pero eso no exime de combatir los casos en que el varón es la víctima, pese a que se estime como pequeño maremoto.

 

Tal vez las normas que se dictan o aplican contribuyan a dificultar las relaciones más que a resolver las tensiones en la pareja. Una prueba es la denuncia reciente, por presunta inconstitucionalidad, de las órdenes de alejamiento, porque algunos jueces consideran que, en ocasiones, perjudica a la vez al agresor y la víctima. ¿Qué decir entonces de los casos en los que si la acción la comete el hombre es un delito y sólo una falta si lo hace la mujer? Los españoles y españolas, a partir de ahora, ya no son iguales ante la ley.

 

Sin embargo, en lo que sí son más iguales es a la hora de denunciarse ante los tribunales. Y recientemente un varón ha logrado que su novia sea condenada a ocho meses de prisión por maltrato y amenaza con una katana, la célebre espada japonesa de Kill Bill, de Tarantino. Un juzgado de Santander ha dictado la sentencia que condena a Marta por maltratar a B., su novio, cuando le anunció que deseaba abandonar la casa que compartían, en Castro Urdiales. Igualmente, se prohíbe a la chica comunicarse con su ex pareja durante dos años.

 

¿Qué es lo que ha ocurrido para tan severo castigo? Según relata el papel judicial, el 25 de abril de 2005, sobre las ocho y media de la tarde, cuando B. anunció su intención de romper la relación, recibió un puñetazo en el labio por parte de la mujer, y luego varios en la cabeza. Más tarde le arrojó un frasco de colonia, mientras le insultaba con lindezas de las que suelen dedicarse los amantes indignados –si se trata de mujeres, adjudican calumnias a la madre y definen al hombre como macho cabrío–. Pero más allá de todo eso, la ahora condenada le infirió, según hechos que se consideran probados, una tanda de patadas en la rodilla y los testículos, y mordiscos en el brazo y en las nalgas. Finalmente, el agredido tuvo que salir a escape, cuando ella agarró la katana que curiosamente adornaba la habitación…

 

Afortunadamente, no hubo heridas graves ni derramamiento de sangre. En otra época se habría calificado el encontronazo de desagradable pelea con hembra brava y no habría terminado en denuncia, ni ante al juez. Los tiempos han cambiado y las parejas, hoy, comparten sus relaciones con el peso enorme de la ley, que se mete entre ellos, los vigila en el domicilio conyugal y comparte su cama. ¿Es suficiente lo que pasó en Castro Urdiales para arrearle a una ciudadana ocho meses de prisión?

 

Se supone que la sentencia vendrá dada tras el más que conveniente peritaje del labio magullado, la cabeza golpeada, las rodillas tundidas y, muy especialmente, los testículos machacados; luego de valorar los daños presentes y futuros, así como las secuelas psicológicas, tal y como se haría en el caso de que la mujer hubiera sido la agredida. La gran duda que nos asalta es si el castigo de prisión habría sido cinco veces mayor para el varón por el mero hecho de serlo.

 

Lo ocurrido en Santander con Marta, a la que seguro el recurso afinará la pena, nos permite reflexionar sobre si los españoles debemos permitir que las leyes entren de tal forma en nuestra intimidad; hasta estos puntos de escándalo, en los que la pasión amorosa se ve constreñida por la inculta letra de la ley. ¿O acaso ya no hay diferencia alguna entre violencia de género y una brava pelea entre amantes?

Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación del racismo

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963
[resolución 1904 (XVIII)]


La Asamblea General,

    Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en el principio de dignidad e igualdad de todos los seres humanos y tiene, entre otros propósitos fundamentales, el de realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,

    Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, además, que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación,

    Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales proclama entre otras cosas la necesidad de poner fin al colonialismo rápida e incondicionalmente,

    Considerando que toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que nada permite justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la práctica,

    Teniendo en cuenta las demás resoluciones aprobadas por la Asamblea General y los instrumentos internacionales aprobados por los organismos especializados, en particular la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la esfera de la discriminación,

    Teniendo en cuenta que, si bien gracias a la acción internacional y a los esfuerzos realizados en varios países ha sido posible lograr progresos en esta esfera, las discriminaciones por motivos de raza, color u origen étnico en algunas regiones del mundo siguen siendo causa de gran preocupación,

    Alarmada por las manifestaciones de discriminación racial que aún existen en el mundo, algunas de las cuales son impuestas por determinados gobiernos mediante disposiciones legislativas, administrativas o de otra índole, en forma, entre otras, de apartheid, segregación o separación, así como por el fomento y difusión de doctrinas de superioridad racial y expansionismo en algunas regiones,

    Convencida de que todas las formas de discriminación racial y, más aún, las políticas gubernamentales basadas en el prejuicio de la superioridad o en el odio racial, a más de constituir una violación de los derechos humanos fundamentales, tienden a poner en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales,

    Convencida asimismo de que la discriminación racial daña no sólo a quienes son objeto de ella, sino también a quienes la practican,

    Convencida también de que la edificación de una sociedad universal libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales, que son factores de odio y división entre los hombres, es uno de los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas,

    1. Afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente, en todas las partes del mundo, la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana;

    2. Afirma solemnemente la necesidad de adoptar con tal objeto medidas de carácter nacional e internacional, incluidas medidas en las esferas de la enseñanza, la educación y la información, para asegurar el reconocimiento y la observancia universales y efectivos de los principios que se enuncian seguidamente;

    3. Proclama la presente Declaración:

Artículo 1

    La discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.

Artículo 2

    1. Ningún Estado, institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas, grupos de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen étnico.2. Ningún Estado fomentará, propugnará o apoyará, con medidas policíacas o de cualquier otra manera, ninguna discriminación fundada en la raza, el color o el origen étnico, practicada por cualquier grupo, institución o individuo.

    3. Se adoptarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento o protección de las personas que pertenezcan a determinados grupos raciales, con el fin de garantizar el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales.

Artículo 3

    1. Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones fundadas en motivos de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de derechos civiles, acceso a la ciudadanía, educación, religión, empleo, ocupación y vivienda.2. Toda persona tendrá acceso en condiciones de igualdad a todo lugar o servicio destinado al uso del público, sin distinción por motivos de raza, color u origen étnico.

Artículo 4

    Todos los Estados deben adoptar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales y otras políticas públicas a fin de abolir las leyes y los reglamentos que tengan como consecuencia el crear la discriminación racial y perpetuarla allí donde todavía exista. Deben promulgar leyes encaminadas a prohibir esa discriminación y adoptar todas las medidas apropiadas para combatir aquellos prejuicios que dan lugar a la discriminación racial.

Artículo 5

    Debe ponerse término sin demora a las políticas gubernamentales y otras políticas de segregación racial y especialmente a la política de apartheid, así como a todas las formas de discriminación y segregación raciales resultantes de esas políticas.

Artículo 6

    No debe admitirse ninguna discriminación por motivos de raza, color u origen étnico en cuanto al disfrute por toda persona en su país de los derechos políticos y de ciudadanía, en particular del derecho de tomar parte en las elecciones por medio del sufragio universal e igual y de participar en el gobierno. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Artículo 7

    1. Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a que se le haga justicia conforme a la ley y en condiciones de igualdad. Toda persona, sin distinción por motivos de raza, de color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos, o por cualquier individuo, grupo o institución.2. Toda persona tiene derecho a un recurso y amparo efectivos contra toda discriminación de que pueda ser víctima en sus derechos y libertades fundamentales por motivos de raza, de color o de origen étnico ante tribunales nacionales independientes y competentes para examinar esas cuestiones.

Artículo 8

    Deben tomarse inmediatamente todas las medidas efectivas, en las esferas de la enseñanza, de la educación y de la información, para eliminar la discriminación y los prejuicios raciales y para fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Artículo 9

    1. Toda clase de propaganda y organizaciones basadas en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial en cualquier forma, serán severamente condenadas.2. Toda incitación a la violencia, o actos de violencia, cometidos por individuos u organizaciones, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, deben ser considerados como una ofensa contra la sociedad y punibles con arreglo a la ley.

    3. Con el fin de realizar los propósitos y principios de la presente Declaración, todos los Estados deben tomar medidas inmediatas y positivas, incluidas las legislativas y otras, para enjuiciar y, llegado el caso, para declarar ilegales las organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella, que inciten al uso de la violencia o que usen de la violencia con propósitos de discriminación basados en raza, color u origen étnico.

Artículo 10

    Las Naciones Unidas, los organismos especializados, los Estados y las organizaciones no gubernamentales tienen el deber de hacer cuanto les sea posible para fomentar una acción enérgica que, combinando medidas jurídicas y otras medidas de índole práctica, permita la abolición de todas las formas de discriminación racial. En particular, deben estudiar las causas de dicha discriminación a fin de recomendar medidas adecuadas y eficaces para combatirla y eliminarla.

Artículo 11

    Todos los Estados deben fomentar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y cumplir plena y fielmente las disposiciones de la presente Declaración, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Identificación de las violaciones de los Derechos Humanos

Marruecos es el país al que España le permite violar los Derechos Humanos de los saharauis. El gobierno socialista de Zapatero no ha parado de pelotear a Marruecos mientras en este país y en el Sahara se violan los más elementales Derechos Humanos. ¿Conoces la historia? Investiga y lee el siguiente texto para entender un poco más lo que significa la violación de los Derechos Humanos de un pueblo.

El pueblo saharaui sobrevive desde hace 25 años en los campamentos de refugiados de TINDUF (desierto argelino), gracias a la ayuda humanitaria.Fuera está soplando un fuerte simún. Bajo el toldo, una luz tenue marca la silueta de un anciano que relata pasajes de la historia y tradición saharaui a un grupo de jóvenes. Esta escena se repite cada noche en los campos de refugiados de Tinduf (Argelia). Se trata de mantener viva la historia del pueblo saharaui que sobrevive hace veinticinco años en estas circunstancias, lejos de sus tierras, en la actualidad ocupadas por Marruecos. Un pueblo que hoy continúa siendo masacrado por las fuerzas de ocupación que vulneran sistemáticamente los derechos humanos. Un pueblo que sólo pide la celebración de un referéndum para poder elegir libremente su futuro. Desde su exilio en el desierto argelino, preguntan si para acceder a este derecho hace falta derramar más sangre de inocentes.
Esto está ocurriendo ahora, a escasos kilómetros de nuestro país.

Ahmed es saharaui, tiene veinte años y ha nacido en un campo de refugiados. Su vida ha estado marcada desde el principio por la dureza que supone vivir en uno de los lugares más inhóspitos del planeta, la Hamada, el desierto occidental de Argelia. Aquí vive el pueblo saharaui, hace veinticinco años bajo los toldos de las jaimas. El suelo que les rodea es seco y pedregoso. Los pozos de agua son escasos y ese sabor salado del agua -al que se han acostumbrado-, hace difícil la obtención de productos agrícolas. La temperatura en estos territorios supera los 50º a la sombra en verano y en invierno el frío llega a congelar el agua. Aunque para Ahmed sea la única forma de vida conocida, piensa que uno no llega a acostumbrarse nunca a vivir en estas condiciones, máxime cuando los mayores hablan tantas veces de la tierra que han dejado atrás y que algún día no muy lejano volverá a encontrarse bajo sus pies. Unos terrenos fértiles, ricos en minerales -fosfatos, uranio-, gas natural, petróleo, pesca, que hoy se disputan Francia, Marruecos y España por razones económicas y estratégicas. Desde que era pequeño sólo ha escuchado dos palabras: luchar y sobrevivir.
Su pueblo lleva ya un cuarto de siglo luchando por su independencia. Primero el Sahara deja de ser provincia española en 1975 y es abandonado a su suerte. Esta ocasión es aprovechada por Marruecos que primero inicia una invasión pacífica -Marcha Verde-, para luego pasar a las armas y posterior ocupación. Mientras, el Frente Polisario -representante de hecho del pueblo Saharaui-, proclama la República Arabe Saharaui Democrática, reconocida hoy por muchos países del mundo. Hasta aquí, este conflicto podría haber sido un proceso hasta cierto punto normal de descolonización, pero no ha sido así. Como también ha ocurrido en otros lugares, las razones económicas son las que mandan. Abdesalam Aomar Lahse, presidente de la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA), lo explica así en una carta abierta dirigida a las instituciones, partidos políticos, organizaciones, medios de comunicación y ciudadanos/as españoles con motivo del aplazamiento una vez más del Plan de Paz ante el Consejo de Seguridad de la ONU: “Con gran frustración hemos recibido la noticia de la nueva estrategia de la ONU hacia la cuestión del Sahara Occidental. El Consejo de Seguridad acabó por rendirse ante las exigencias de Marruecos, que ha conseguido una vez más salvarse de una situación que conduciría al pueblo saharaui a recuperar sus derechos inalienables de autodeterminación e independencia. Los protagonistas de esta maniobra son EEUU y Francia, países que han participado activamente en el exilio y la barbarie cometida contra nuestro pueblo”.
“Francia -explica el presidente de AFAPREDESA- siempre ha sido un aliado incondicional de Marruecos. Aportó su ayuda tanto militar como diplomática al régimen de Hassan II, y en su día actuó directamente en el conflicto con su aviación para hostigar a los combatientes por la libertad del pueblo saharaui. EEUU es otra potencia que desde el principio nunca dudó en facilitar apoyo militar, económico y político al entonces dictador Hassan II en su campaña de conquista e invasión del Sahara Occidental. Las banderas americanas ondeaban junto a las marroquíes en la triste “Marcha Verde”, al tiempo que tanques y aviones facilitados por EEUU atacaban las posiciones saharauis”.

“La celebración del Referéndum sólo se podrá realizar si se ejercen presiones internacionales sobre el régimen marroquí” (Mohamed Labeid)

Abdesalam también critica la postura de España durante el conflicto y le recuerda su compromiso histórico. “España está obligada a cumplir sus compromisos hacia un pueblo que abandonó a su suerte sin las mínimas garantías, para poder decidir libremente su futuro. Es momento de que España recapacite de los errores del pasado. Nada mejor que cumplir con sus promesas. Ahí está el ejemplo de Portugal con su ex-colonia de Timor Oriental”.
Este espíritu de lucha y la necesidad de justicia, ha permitido a los saharauis no sólo sobrevivir en estos inmensos territorios vacíos, sino crear además una sólida estructura, que junto con su espíritu solidario -una de las cualidades más destacadas de este pueblo- les ha permitido crear una sociedad organizada, un auténtico estado en mitad del desierto. En la actualidad están distribuidos en cuatro grandes provincias o wilayas, subdivididas en pueblos, a su vez en barrios, gobernados por alcaldes y comités populares. La organización de los campamentos está prácticamente en manos de las mujeres. En este tiempo se han creado escuelas, guarderías, bloques sanitarios, etc. incluso grupos reducidos de jóvenes pueden ir a estudiar Enseñanza Superior a países amigos o a la Universidad de Argelia. Pueden presumir de que pese a todos estos problemas, la tasa de analfabetismo no sólo se ha reducido sino que culturalmente se está preparando a esta sociedad para poder reconstruir su propio país después de la independencia, objetivo que no se ha apartado un solo instante de sus mentes. Abdesalam Aomar está convencido de que aún “se está a tiempo de encontrar una salida al conflicto, para celebrar sin demora el referéndum de autodeterminación en el Sahara Occidental. De esta manera, se evitarán las continuas violaciones de lesa humanidad contra el sufrido pueblo saharaui, que tiene derecho a vivir en paz y libertad, como los demás pueblos del mundo”.

Identificación de violaciones de los Derechos Humanos

Este es un gran capítulo de la asignatura de Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos. llamado Identificación de violaciones de los Derechos Humanos. Aquí presentamos un  material didáctico de primer orden: la Guía para la denuncia de las vioaciones de los Derechos Humanos a Naciones Unidas elaborada por aquellos que padecen estas agresiones en Cuba.  Lee la guía, identifica en clase las violaciones de los Derechos Humanos en Cuba y eleva a las Naciones Unidas tu voz si conoces a algún cubano que esté siendo ahora perseguido.

El carácter sistemático e institucionalizado de las violaciones de derechos humanos en Cuba requiere el desarrollo de medios de defensa de los ciudadanos ante tales violaciones con el auxilio de organizaciones internacionales dadas las deficiencias de las instituciones estatales, incluido el sistema legal, en este asunto.

Al aumentar el número de ciudadanos que denuncien la violaciones sufridas por ellos, sus familiares y allegados con el auxilio de esta guía, a más de la defensa individual, estarán contribuyendo a aumentar el material fáctico que sustente los señalamientos al gobierno cubano por la sostenida actitud violatoria de los más elementales derechos de muchos de los ciudadanos .

Lo anterior pudiera contribuir a la toma de decisiones y ejecución de acciones por parte de la comunidad internacional en general, y en particular por los organismos internacionales, sobre este tema.

Dado que contribuir al mejoramiento de la situación de los derechos humanos es uno de los propósitos concretos de la Corriente Martiana, el Centro de Información de la misma ha concebido, elaborado y promueve la presente guía con la colaboración de muchos cubanos, en ocasiones desde el anonimato.

 A todos los que han colaborado queremos expresarles nuestro profundo agradecimiento y desearles éxitos en sus empeños por lograr la instauración de la Nueva República, soñada por Martí y aún no alcanzada por los cubanos, en la que la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos sea sustento, contenido y fin de la misma.

OBJETIVOS PERSEGUIDOS.

Con la presente guía y sus anexos pretendemos:

1.- Contribuir a la profesionalización del desempeño de los defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba , ya sea individualmente o en grupos.

2.- Contribuir a elevar el nivel de información y el “cómo hacer” (know how) de todos aquellos ciudadanos cubanos, a los cuales llegue la guía, ante situaciones violatorias de sus derechos y libertades o de sus allegados.

3.- Ayudar a que el flujo de información sobre violaciones de derechos humanos y las libertades fundamentales tengan la forma y sigan el curso debido según las normas y los procedimientos establecidos por las NU y así evitar que muchas sean formalmente desconocidas o desestimadas por violación de dichos procedimientos o normas.

4.- Palear el muy limitado acceso a Internet de la mayoría aplastante de la población, lo que le impide acceder a la información aquí brindada, incluidos documentos de las NU.

5.- Aumentar el número y la calidad de las denuncias de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales en Cuba como contribución a ejercer una presión positiva sobre el estado y el gobierno cubano con el objetivo de que preste, al fin, la debida atención a la promoción y protección de los derechos humanos en su integridad e indivisibilidad, ahora no existentes en lo absoluto.

6.- Fomentar la participación ciudadana, individualmente y en agrupaciones, de forma libre y responsable deviniendo así actores de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales como demanda la propia DUDH en su artículo 28 en que se lee: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”

7.- Reunir información suficiente que sustente lo denunciado en el Expediente sobre prácticas de apartheid en Cuba, sobre todo por el criterio de ideas discordantes y acciones independientes del Estado y gobierno cubanos.

INDICE.

                                                                                                                                       PAG

I)                    COMUNICACIONES DE VIOLACIONES  AL CONSEJO DE DERECHOS

              HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.                                                                                                    3

II)                  ARRESTOS Y / O DETENCIONES ARBITRARIAS.                                                                           4                               

III)                VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.                                         6

IV)                EXPULSIONES POR CAUSAS POLÍTICAS O RELIGIOSAS DE

              CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO.                                                                                                  6

V)                  RETENCION DEL PERMISO DE SALIDA DEL PAIS.                                                                       7

VI)                TORTURAS Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.                                      8

VII)              VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIONAR .                                                                             8

                                                 

DESARROLLO

I)                   COMUNICACIONES DE VIOLACIONES AL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.

Si presume que se ha cometido una violación de derechos humanos contra Ud., un familiar o allegado suyo, entonces puede presentar su QUEJA (comunicación) ante la Sub-Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Si la violación clasifica en algunos de los casos señalados en el índice de la presente guía, diríjase a la parte correspondiente y cerciórese si se ajusta a lo expuesto en ella o no. Si no se ajusta, siga entonces las instrucciones siguientes. 

A.- ¿QUÉ HACE ESTA SUB-COMISION CON SU QUEJA?

La Sub-Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos debe examinar su queja y, en los casos procedentes, la transmitirá al Consejo de Derechos Humanos de NU que, a su vez, deberá “adoptar una decisión sobre cada situación particular señalada a su atención de esta forma.”   

B.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR NU PARA ESTOS CASOS?

El mismo viene expuesto en la Resolución 1503  que fuera modificada en el año 2000   según la  resolución 2000/3  pero que se permite seguir denominando como procedimiento previsto en la resolución 1503.

Sus indicaciones están resumidas en las siguientes preguntas de esta guía.

C.- ¿QUÉ CRITERIOS DEBE SEGUIR AL ELABORAR SU COMUNICACIÓN (QUEJA) PARA QUE SEA ADMITIDA Y EXAMINADA?

Los criterios o normas para ello son:

1.- La comunicación (queja) no puede ser contraria a los principios de la Carta de las NU (anexo 3) ni mostrar motivaciones políticas.

2.- Deberá demostrar que su queja se enmarca en un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 NOTA. En el caso cubano ya esto está demostrado y por ello ha sido señalado en 12 ocasiones por violaciones de los derechos humanos en la desaparecida Comisión de DH de NU.

3.-  Las comunicaciones pueden ser hechas por particulares o grupos que han sido víctimas de violaciones de D H o  tengan “ conocimiento directo y digno de crédito de esas violaciones.” 

No se admiten comunicaciones anónimas o derivadas de medios de comunicación. Tampoco las que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.

Nota: Esto se logra evitando el uso de adjetivos en su comunicación y limitándose a describir los hechos sin enjuiciarlos.

4.- Para que se examine una comunicación contribuye el que se hayan ¨ agotado los recursos internos ¨ aunque, en el caso cubano, está demostrado ¨ de forma convincente que las soluciones al nivel nacional ¨  resultan ineficaces en la práctica.

La comunicación debe ser impresa o en letra de molde legible.

D.- ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE INCLUIR SU COMUNICACIÓN (QUEJA)?

Según la propia resolución 1503 deberá:

  i)  ¨…describir los hechos…¨

ii)    ¨…indicar el propósito de la petición…¨

iii)                  señalar ¨…los derechos que hayan sido violados ¨ 

Nota: Recuerde que por regla general ¨ no se examinaran las comunicaciones que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.¨

E.- ¿ A DONDE DIRIGIR LA QUEJA (COMUNICACIÓN) UNA VEZ ELABORADA?

Ver al final de la guía

II)                ARRESTOS Y / O DETENCIONES ARBITRARIAS.

Si la violación consiste en un arresto o detención arbitraria debe dirigir su comunicación al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de Naciones Unidas.

A.- ¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE EL GTDA?

El GTDA tiene como objetivo investigar los casos de privación de libertad impuestos de manera arbitraria contraviniendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) , el Conjunto de Principios de todas las Personas sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión (1988)  y otros instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados.

B.- ¿CUÁNDO UN ARRESTO O DETENCIÓN RESULTAN ARBITRARIOS?

Las personas son sometidas a detención arbitraria:

-          por ejercer uno de sus derechos fundamentales garantizados con arreglo a tratados internacionales, tales como su derecho a la libertad de opinión y expresión, su derecho a la libertad de asociación o su derecho a salir  del propio país y regresar a él, proclamados en la DUDH;

-          porque – no pudiendo beneficiarse de las garantías fundamentales del derecho a un juicio imparcial – han sido detenidas sin que se dicte una orden de arresto, sin ser acusadas ni juzgadas por una autoridad judicial independiente, o sin tener acceso a un abogado; a veces se mantiene a los detenidos en régimen de incomunicación durante varios meses o años, o incluso indefinidamente;

-          o debido a que siguen detenidas aunque se hayan cumplido las medida o sanción que se les había aplicado;

-          o por último, debido a la práctica cada vez más difundida y preocupante de la detención administrativa ( privación de libertad sin celebración de juicio de ningún tipo) , sobre todo en el caso de personas que tratan de obtener asilo.

C.- ¿ QUE HACE EL GTDA CON SU COMUNICACIÓN?

El Grupo examina las denuncias de casos particulares de supuestas detenciones arbitrarias a fin de establecer si una detención puede considerarse arbitraria. Este Grupo debe presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

D.- ¿QUIÉNES PUEDEN ENVIAR COMUNICACIONES AL GTDA?

Las comunicaciones podrán ser enviadas por la familia o por el representante de la persona detenida, por organizaciones no gubernamentales, gobiernos u organizaciones intergubernamentales.

E.-¿CÓMO HACER LA COMUNICACIÓN?

Los casos deberán presentarse por escrito en letra de molde legible o impresa y deberán contener, en la medida de lo posible, los datos solicitados en el cuestionario oficial encabezado como: MODELO DE CUESTIONARIO QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LAS PERSONAS QUE DENUNCIEN UN ARRESTO O DETENCION ARBITRARIOS. (Anexo  1)

En caso de no poder acceder al modelo oficial anterior, la información deberá incluir los siguientes datos:

·          Identidad de la persona arrestada o detenida.  Nombre y apellidos. Sexo. Fecha de nacimiento. Nacionalidad. Documento de identidad (Número de carné de identidad), Profesión o actividad si hay motivos para creer que el arresto o detención guardan relación con ellas.

·          La fecha y el lugar de la detención o el arresto, las fuerzas supuestamente responsables y cualquier otra información disponible.

·          Los motivos del arresto, la detención o los delitos alegados por las autoridades.

·          La legislación relacionada con el caso.

·          Las medidas que se hayan adoptado a nivel nacional para verificar la detención, en especial las peticiones formuladas a las autoridades administrativas y legales; los resultados obtenidos por tales medidas o las razones por las que las mismas resultaron ineficaces o si simplemente no fueron adoptadas.

·          Una breve explicación de las razones que inducen a considerar dicho caso como un supuesto de detención arbitraria

·          Los datos completos de la persona o personas que presentan la información.

F.- ¿EN QUE SE DISTINGUEN LOS TERMINOS ARRESTO Y DETENCIÓN Y OTROS  UTILIZADOS?

Se entiende por:

ARRESTO -    El acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito por acto de autoridad.

DETENCIÓN -   se entiende la condición de las personas detenidas.

PERSONA DETENIDA – toda persona privada de libertad personal salvo cuando ello haya sido resultado de la condena por razón de un delito.

PERSONA PRESA – toda persona privada de libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito.

DETENCIÓN ADMINISTRATIVA – privación de libertad sin celebración de juicio de ningún tipo.

G.-¿A DÓNDE  DIRIGIR LAS COMUNICACIONES?

Ver al final de la guía.

III)             VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales contra los individuos, los grupos y las instituciones que contribuyen a la promoción y el fomento del respeto a dichos derechos y libertades, así como a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los mismos en los pueblos y los individuos, constituyen un tema de especial atención como es expuesto en la “ Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” , aprobada por la Asamblea General de NU en la Resolución 53 / 144 .  (Conocida también como Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos).

El articulo 1 de dicha Declaración reconoce que “ Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”

A.- ¿ A QUIEN SE DEBE ENVIAR LAS COMUNICACIONES DE VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE DH?

Estas se enviaran al Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de Derechos Humanos de las UN en la forma indicada en la pregunta  siguiente.

B.- ¿QUÉ CRITERIOS DEBE SEGUIR AL ELABORAR LA COMUNICACIÓN?

La comunicación podrá tener forma de carta o de lista según se ejemplifica en las  columnas A, B y C , contenidas en el anexo 2.  Debe ser confeccionada en letra de molde legible o en forma impresa. Asegúrese que se incluyan todos los datos enumerados en los puntos del 1 al 7 en el anexo 2.

C. ¿ A DONDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES ?

Ver al final de la guía

IV.- EXPULSIONES DE CENTROS DE TRABAJO Y / O ESTUDIO POR CAUSAS POLITICAS O RELIGIOSAS.

Si Ud., un familiar o allegado suyo han sido expulsados por motivos religiosos o convicciones no concordantes con las de la oficialidad, puede comunicar tal situación al Relator Especial sobre la Libertad de Religión o de Convicciones ( conocido también como Relator Especial sobre la intolerancia religiosa ) de Naciones Unidas.

Estas comunicaciones también podrán ser puestas a disposición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Amnistía Internacional (AI) y otras organizaciones que forman parte del sistema de las Naciones Unidas o que comparten aspectos de sus respectivas misiones.

A.- ¿ QUE PERSIGUE EL PROCEDIMIENTO DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN O DE CONVICCIONES?

El Relator Especial sobre la intolerancia religiosa ( y de convicciones) tienen como objetivo examinar los hechos y las actuaciones de los gobiernos de todo el mundo que contravengan las disposiciones de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (1981) , y de recomendar las medidas que puedan poner fin a dichas situaciones.

B.- ¿CUÁNDO PROCEDE COMUNICAR UNA EXPULSIÓN DE CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO POR CAUSAS RELIGIOSAS O POR CONVICCIONES?

·          en los casos en que se posean documentos que prueben las causas religiosas o por convicciones de la expulsión;

·          cuando existan testigos (más de dos) que sustenten el carácter de las expulsiones por ideas religiosas o convicciones;

·          cuando se pueda probar la pertenencia o vínculos con personas o instituciones de ideas discordantes y acciones independientes del Estado de perfil político, religiosos, profesionales, de defensa de derechos humanos o similares, antes o durante la fecha de expulsión.

C.-¿CÓMO HACER LA COMUNICACIÓN?

Para ello puede disponer del modelo titulado Víctimas de expulsiones por causas políticas (anexo 3) que pude obtener con promotores de la Corriente Martiana u otros ciudadanos que desarrollan esta estrategia en pos de contribuir al mejoramiento de la situación de DH en Cuba. (Ver lista en anexo 8 ).

D.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES?

Ver al final de la guía.

V)                 RETENCION DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAIS.

A algunos ciudadanos cubanos se les retiene el denominado permiso de salida (conocido como tarjeta blanca) aún cuando ya poseen visa para un tercer país y más allá del tiempo prudencial asociado a gestiones burocráticas.

En el inciso 2 del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  se  señala:

 ¨ Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ¨

En consecuencia con lo anterior, en los casos de retención del permiso de salida por las autoridades cubanas estamos en presencia de una violación institucionalizada y bastante generalizada de lo establecido por la Declaración Universal de DH y además por los incisos 2 y 3 del articulo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Si este es su caso o el de un familiar o allegado, podrá comunicar esta violación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

A.      ¿ COMO HACER LA COMUNICACION?

Puede solicitar el modelo a quien le brindó esta guía o de lo contrario ofrecer los siguiente datos en letra de molde legible o de manera impresa. (anexo 4)

1. Nombres y apellidos.

2. Edad.                     3. Profesión u oficio

4. Dirección completa.

    Municipio               Provincia

  5.  Fecha de visado                      6.  País que le concedió la visa.

   7. Organizaciones a que pertenece si fuera procedente.

Hago constar que los datos anteriores son ciertos,

        ___________________________________                    _______________

                             Nombre y apellidos                                                       Firma

B.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LA INFORMACIÓN DRINDADA POR UD.?

Ver al final de la guía.

VI)              TORTURAS Y PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.  

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1948, que entró en vigor el 26 de junio de 1987, y de la cual el gobierno cubano es firmante, define en su articulo 1:

     “…se entenderá por el término “tortura”todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras , o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”

Y continúa precisando en su artículo 16 que:

   “1.-Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su juridiscción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal  como se define en el artículo 1, cuando estos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de sus funciones oficiales,  o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.”

A.- ¿ QUE CASOS CAEN EN ESTAS DEFINICIONES EN CUBA?

De forma frecuente y públicamente conocidas, se incluyen en esta categoría de violaciones las golpizas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra personas arrestadas o presas, por parte de funcionarios del Ministerio del Interior, así como tratos indebidos según lo previsto por la propia ley cubana.

Se incluyen también en dicha  clasificación las víctimas de los denominados ACTOS DE REPUDIO  ejecutados por miembros de las  “Brigadas de Respuesta Rápida” que incluyen en la casi totalidad de los casos a funcionarios públicos, agentes del Ministerio del Interior y otras personas que ejercen funciones oficiales. Estos actos son programados, instigados y consentidos por agentes del Ministerio del Interior, en particular del Departamento de Seguridad del Estado y miembros del Partido Comunista de Cuba.

B.- ¿CÓMO PUEDEN LAS VICTIMAS, O SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES, COMUNICAR VIOLACIONES DE ESTE TIPO?

En todos los casos incluidos en lo expuesto anteriormente podrá ser utilizado el Modelo de Victimas de Violaciones de los Expuesto en el Artículo 5 de la DUDH en Cuba (anexo 5).

Para los que han sufrido los denominados Mítines de Repudio, se dispone del Modelo titulado Victimas de Mítines de Re[pudio (anexo 6)

C.- ¿ A QUIEN ENTREGAR O DIRIGIR LAS COMUNICACIONES EN ESTOS CASOS?

      

Ver al final de la guía.

                                                          

VII)           VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIONAR 

El artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba reconoce que:

“Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley” 

 

El Código Penal  (Ley No. 62/87) en su articulo 292.1 establece que:

“Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que, con infracción de las disposiciones legales:

c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas y peticiones a las autoridades.”  

Y en el inciso 2:

“Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.” 

Si en su caso, o el de un familiar o allegado, ha dirigido quejas o peticiones a las autoridades y no ha recibido respuesta, no solo se ha cometido una violación de la ley nacional según lo expuesto más arriba sino, además, le ha sido violado el derecho universalmente reconocido de peticionar como puede ser comprobado en instrumentos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.     

A.- ¿QUÉ HACER ANTE TAL VIOLACIÓN?

Ante tal situación podrá llenar el modelo titulado “Violaciones al derechos de dirigir quejas y peticiones a las autoridades en Cuba y recibir respuesta conforme a la ley”   (Anexo 7 )

B.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LA COMUNICACIÓN?

i)    A alguno de los ciudadanos colaboradores  relacionados en el Anexo 8

ii)  Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

      Por fax :  +41 22 917 90 06

      Por correo ordinario a:

                                            Oficina Central de Respuesta Rápida

                                             Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

                                             Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

                                             8-14 Avenue de la Pix

                                             1211 Ginebra

                                   Suiza

NOTA: Estas direcciones son  válidas  para  todos los casos   tratados en la presente guía. 

 

La presente guía fue concebida y elaborada por el Profesor Asistente Moisés Leonardo Rodríguez Valdés y contó además con la revisión, evaluación y recomendaciones de:

Amarilis Cortina Rey                                                                          Periodista

Lcdo. José Antonio Fornaris Ramos                                                   Periodista

Lcdo. Richard Roselló Socorro                                                           Periodista

Lcdo. Delfín Leyva Avila                                                                  Periodista

Prof. María Elena Mir Marrero                                                         Bibliotecaria y Sindicalista.

Alejandro Sánchez Zaldívar                                                               Sindicalista

Especial agradecimiento enviamos a los contribuyentes de Estados Unidos de Norteamérica que hacen posible la existencia del Centro de Recursos Informativos de la Oficina de Intereses de los EU en Cuba.  Es este Centro el que nos permitió el acceso a Internet para obtener todos los materiales de  Naciones Unidas y otros organismos que posibilitaron la confección de la presente guía y que en casos constituyen anexos de la misma. Gracias a los empleados del centro que tanto nos asistieron en este empeño.  Dios bendiga a América.

                                                                                                                                                                    ANEXO 1

MODELO DE CUESTIONARIO QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LAS PERSONAS QUE DENUNCIEN UN ARRESTO O DETENCIÓN ARBITRARIOS7/
 

 I.  Identificación de la persona arrestada o detenida

1. Apellidos:  …………………………………………………. 2. Nombre:  ……………………………………………………. 3. Sexo:   (M)   (F)

4. Fecha de nacimiento o bien edad (en el momento de la detención):
………………………………………………………………………………………..

  5. Nacionalidad(es): ……………………………………………………………..

6. a) Documento de identidad, cuando proceda: ………………………………………………………….
b) Expedido por: …………………………………………………………………………………………………

c) En fecha: ………………………………………………………………………………………………………

d) Número: ………………………………………………………………………………………………………..

6. Profesión y/o actividad (si hay motivos para creer que el arresto o detención guardan relación con ella(s)):
……………………………………………………………………………….

 
7. Dirección habitual:
……………………………………………………………………………….
 

 II.  Arresto8/

1. Fecha del arresto: …………………………………………………..
  2. Lugar en que se efectuó el arresto (lo más detalladamente posible):

……………………………………………………………………………….

 3. Servicios que efectuaron el arresto (o que se presume fueron sus autores:
……………………………………………………………………………….

  4. ?Presentaron un mandamiento u otro tipo de decisión emitido por una autoridad pública?
(Sí) ……….    (No)……….

5. Autoridad de la que emana el mandamiento o la decisión:
……………………………………………………………………………….

 
6. Disposiciones legislativas aplicadas (si se las conoce):  ……………………………………………………………………………….

 III.  Detención8/

1. Fecha de la detención: ………………………………………..
 2. Duración de la detención (si no se la conoce, duración probable):

…………………………………………………………………………………….

  3. Autoridad que ordenó la detención:  …………………………….

  4. Lugar de detención (indicar todo traslado y el lugar actual de detención):

 5. Autoridad que ordenó la detención:

6. Hechos aducidos por las autoridades como motivantes de la detención:
……………………………………………………………………………….

 
7. Disposiciones legislativas aplicadas (si se las conoce):
……………………………………………………………………………….

 

 IV.  Describa los pormenores del arresto y/o la detención, y
 exponga las razones concretas por las que considera que la
 privación de libertad a que se alude es arbitraria
9/

 V.  Indique las medidas tomadas en el país, comprendidos los recursos
 internos interpuestos, particularmente ante la judicatura o
 las autoridades administrativas, y especialmente las
 encaminadas a hacer verificar la detención, así como sus
 resultados, si hubieren dado alguno, o las razones por
 las cuales no han dado resultado o no se tomaron

 VI.  Apellidos, nombre y dirección de la(s) persona(s) que presente(n)
la información si es posible, número de teléfono y de fax
10/

……………………………………………………………………………….
 

Fecha: ……………………………      Firma:……………………………
 
                                                                                                                                                                                                                                                                              

                                                                                                                       ANEXO  2

INFORMACIÓN ESENCIAL:

1.- Nombre de las presuntas víctimas : Asegurarse de que el nombre y los apellidos son exactos. Las víctimas pueden ser individuos, grupos u organizaciones.

2.- Condición de la víctima de defensor de los derechos humanos: ¿Qué actividad de derechos humanos desarrolla la víctima ( persona(s), organización)?

3.- Presunta(s) violación (es) cometidas contra la víctima: ¿Qué ocurrió? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Cuál es la situación actual?

4.- Autores: Proporcionar cualquier información disponible sobre la violación: por ejemplo, dos hombres (¿de uniforme?); graduación, unidad u otra identificación o título.

5.-  Medidas adoptadas por las autoridades : ¿Se ha comunicado el asunto a las autoridades competentes? ¿Qué medidas se  han adoptado?

6.-  Conexión entre la violación y la labor de derechos humanos: ¿Por qué considera que la presunta violación está relacionada con la labor que desarrolla la víctima en materia de derechos humanos?

7.- ¿Quién presenta esta información? : (Confidencial) Indicar el nombre y los datos de contacto. Debe indicarse también la actividad profesional si procede.

Actualización : Sírvase enviar lo antes posible cualquier información actualizada de que dispongan. Es especialmente importante saber si se ha producido algún cambio en la situación de la víctima. Puede proporcionarse información actualizada cuando:  – se posea información adicional ( por ejemplo, la identidad del autor)

                                  – se hayan producido nuevos hechos ( por ejemplo, la víctima ha sido puesta en libertad).

                                                                                                                                                                 ANEXO 3

VICTIMAS DE EXPULSIONES POR CAUSAS POLÍTICAS

                                    (Llénese con letra de molde y legible, por favor.)

1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS.___________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

2. SEXO M____ F _____    3. EDAD _______años.    4.CI ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___

5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.

CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___

6. TITULOS QUE POSEE ________________________________________________________________

7. DIRECCIÓN PARTICULAR ___________________________________________________________

__________________________MUNICIPIO___________________PROVINCIA___________________

8. FECHA DE EXPULSIÓN ______________________________________________________________

9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN _________________________________________________________

   

   RESOLUCIÓN QUE SE LE APLICO ____________________________________________________

10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO ___________________________________

___________________________________SECTOR___________________________________________

MINISTERIO__________________________________________________________________________

11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA ______________________________________________

12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE?  SI _________NO ________

13. ¿EN QUE, SI LO HACE? _____________________________________________________________

14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA _________________________________________

15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO _______________________________________________

16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : _____________________________________________

17. ¿HA ESTADO PRESO? SI ____ NO ____    MOTIVO ______________________________________

CAUSA No. _____________________________TIEMPO CUMPLIDO ___________________________

18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? SI _____ NO _____ ¿HA INICIADO TRAMITES? SI _____ NO _____

Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.

                                                                                                                 FIRMA DEL EXPULSADO

Datos del colector:

                                                                                                                            ANEXO 4

Artículo 13 de la DUDH. Víctimas de su violación.

1. Nombres y apellidos.

2. Edad.                     3. Profesión u oficio

4. Dirección completa.

                                                Municipio               Provincia

  5.  Fecha de visado                      6.  País que le concedió la visa.

   7. Organizaciones a que pertenece si fuera procedente.

Hago constar que los datos anteriores son ciertos,

        ___________________________________                    _______________

                             Nombre y apellidos                                                       Firma

                                                                                                                                                                                                                

                                                                                                                                                                      ANEXO 5

Víctimas de violaciones de lo expuesto en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en Cuba.

Artículo 5.   “Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

A.- Datos generales de la víctima

1.        Nombres y apellidos :

2.        Edad                                    3. Profesión u oficio

3.        Dirección completa

       

     Municipio                                                 Provincia

4.        Teléfono

B.- Su opinión es que ha sido sometido a:

                       (marque con una cruz su elección)

    Torturas  ___Tratos crueles __Tratos inhumanos __Tratos degradantes___

durante los hechos que a continuación describo bajo declaración jurada:

Fecha:                               Lugar:                                                        

Los hechos consistieron en :  (Describir sin dar opiniones o valoraciones. Incluir las respuestas a las preguntas de qué, cuándo, dónde, cómo, quienes, por qué, para qué y otros datos relevantes)

¿Presenciaron lo acontecido personas que estén dispuestas a testimoniar?

Si es así, consigne sus datos a continuación.

  Nombres y apellidos                         Dirección                                    Firma

                                                                                                                                                            

C.- Datos complementarios.

1.        ¿Pertenece a alguna institución de la sociedad civil no reconocida     

       oficialmente?        SI _____   NO  _____

          ¿ A cuáles?

     2.  ¿Ha solicitado refugio político?   SI ___  NO ____

          Esta solicitud está asociada a los hechos descritos?  SI ___ NO  ____

Lo comunicado por mi en la presente se ajusta a los hechos fielmente y por ello lo declaro BAJO JURAMENTO,  a los _______días del mes de ________________del 20 ____.

Nombre y apellidos :

                                                                                         

                                                                                  ____________________

                                                                                              Firma.

DATOS DEL COLECTOR DE LA INFORMACION.

Nombres y apellidos.          Dirección completa            Firma

                                                                                                                    

                                                                                                                             ANEXO 6

CONTROL DE VICTIMAS DE MITINES DE REPUDIO

Fecha del mitin de repudio ______ de _____________________________del _______

Nombre completo de la víctima del mitin: ____________________________________
_______________________________________________________________________

Dirección en que se efectuó el mitin: ________________________________________

_______________________________________________________________________

Municipio __________________________________Provincia____________________

Cantidad aproximada de personas que participaron ______________________

¿Conoce a quienes le repudiaron?          A todos _____ A  la mayoría ____ A una pequeña parte de ellos ____ A nadie _____ 

¿Había vecinos de su cuadra en el grupo?

 Todos ___  Pocos ____ Muy pocos ____  Ninguno ____ ¿Cuántos  más o menos? ___­­­

¿Trajeron a los que le repudiaron en vehículos? A todos ___ A una parte ___

¿Qué tipo de vehículos?  ______________________________________________

¿Tomo la matricula (chapa) de alguno ¿Cuál(es) era(n)? ______________________

¿Fueron vistos en las cercanías durante o antes del mitin:

a)       Agentes de la policía?  SI __ NO __

b)       Agentes de la seguridad del estado? SI __ NO __

c)        Dirigentes estatales, partidistas o de organizaciones de masas? SI __ NO __

¿Quiénes fueron testigos de este acto represivo? Diga nombre y direcciones si es posible?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Tiempo aproximado de duración del mitin _____________________horas

Durante ___________días

¿Penetraron en su domicilio los del grupo que le repudio?  SI ___  NO ___

¿Tiraron objetos contundentes contra su vivienda?  SI ___ NO ___

¿Qué objetos?  ___________________________________________________________

¿Posee fotos del acto de repudio? SI ___ NO ___

¿Gritaron ofensas contra su persona? SI ____ NO ____

¿Profirieron ofensas contra su familia? SI ___ NO ____

¿Ofendieron a otros disidentes u opositores que se relacionan con Ud.? SI ___ NO ___

¿Puede señalar cuales fueron estos últimos(los disidentes ofendidos)?

________________________________________________________________________

¿A que organizaciones de oposición Ud. pertenece?

________________________________________________________________________________________________________________________________________________

¿Se le acercaron vecinos y otros conocidos a darle muestras de solidaridad y rechazo al proceder oficial? SI ____ NO ____

¿Cuántas  personas aproximadamente? __________________________________

Declaro bajo juramento que los datos brindados son ciertos y para ello firmo la presente el día ___del mes de ______________________________de ___________

                                                                                                         

                                                                                ______________________________

                                                                                                     Firma

                                                                                                                             ANEXO  7

VIOLACIONES AL DERECHO DE DIRIGIR QUEJAS Y PETICIONES A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES EN CUBA Y RECIBIR RESPUESTA CONFORME A LA LEY VIGENTE.

-Asunto de la queja o petición:

-Institución a la que se dirigió la queja o petición:

-Funcionario a quien fue dirigida:

                                                                   

-Fecha en que fue presentada:

-Datos de quien firmó la queja o petición:

    * Nombre y apellidos:  

     *Dirección particular:

-¿Recibió respuesta conforma a ley?  SI _____NO ____

-¿Satisfizo su demanda dicha respuesta?    SI____     NO____    Fundamente por qué:

Esta información ha sido brindada por:

Nombre y apellidos:

Dirección particular:

________________________________________

                                                                                                                                                                         Firma

NOTA :  Si no pudiera acceder a los modelos originales, puede utilizar lo indicado en los anexos para brindar la información mínima señalada y, si no pudiera contactar a alguno de los que laboran en esta metodología en Cuba, puede enviar su comunicación a la dirección señalada en la nota al final de la guía o por vía fax. Sugerimos que los envíos postales los realice desde un tercer país con algún conocido.

Normas de convivencia en Educación para la Ciudadanía

Este ejercicio pretende ayudarte a descubrir cuáles no son las actitudes democráticas del ciudadano modelo. Te vas a divertir. Se mezclan textos donde hay ausencia de Educación para la ciudadanía con otros donde la Educación para la ciudadanía se muestra en su faceta más asquerosila. A ver si descubres qué textos son los del buen ciudadano y los del que pasa de Educación para la ciudadanía. De todas formas, recuerda que puedes utilizar libremente algunos de los términos que aquí encontrarás porque puedes hacer con tu cuerpo lo que quieras y a nadie te tiene que decir lo que es un ciudadano educado en Educación para la ciudadanía. Ya eres mayor, pasa de adoctrinamientos asquerosillos. ¿O vas a ser el repelente de la clase?

-Estimado vecino: ya hay que ser hijo de puta para irse de vacaciones a las cinco de la mañana y dejarse el despertador encendido.

 -¿Tienes el libro de cómo hacer amigos, calvo de mierda?

-Me da un sello de provincias.

- Me lo ha dodo el negro de clase.

- Su madre es un poco zorrix porque tiene un hermano que es de otro padre.

- No he podido evitar echar un gargajo delante de dos maricones que venían hacia mi cogiditos de la manita.

- El pobre no conoce a su padre, se piró hace mucho.

- Te creo menos que al ministro.

- No seas pecesbarba y vete a tomar por culo.

- Su madre tiene un nuevo novio y se van a casar el mes que viene, a ver si éste le dura.

- Es pobre porque no tiene ropa de marca.

- Es un skin porque ha dicho que hay unos moros en su barrio que mangan en las tiendas.

- Hay que respetar a los hijos de puta de derecha.

- Mi padre dice que si follo que lo haga con condón porque no quiere luego líos.

- Mi madre es muy moderna, compra El País los domingos.

- Lo que hay que hacer es un buen botellón a la hora de Educación para la ciudadanía.

- Las normas están para saltárselas.

- El dinero de los contribuyentes donde mejor está en su bolsillo.

- Paso de ir a clase al Instituto porqu está lleno de moros y sudacas.

- El aborto es un derecho que tiene toda mujer porque tenemos que hacer cada uno lo que queramos con nuestro cuerpo.

- Hay que respetar a todos, también a los que están equivocados.

- No son terroristas, es que luchan por su libertad.

- Para sacar un poco de pasta hago lo que sea.

- El ordenador lo tengo para ver porno.

- El carca de mi padre me ha dicho que tengo que volver a as dos de la mañana porque mañana le tengo que ayudar.

- Las tías de izquierdas son feas que te cagas, ¿no te has fijado?

- Fumar tabaco es terrible pero un buen peta de vez en cuando no hace daño a nadie.

- Me he ido a vivir con mi novia, es como si estuvieramos casados y eso.

- Mi madre tiene derecho a tener un amiguito, ¿quién no lo tiene? Además mi padre está muy ocupado en el curro y le da igual.

- Papá, mañana pilla unos folios del ministerio que se están acabando.

- ¡Menudo coñazo el de Educación para la ciudadanía!

- Qué chachi, reguay, Maripili se ha enamorado de Borja Mari y le da corte que se sepa.

- Los de izquierdas son unos guarros y peludos.

- Antes me hago maricón que ir a clase de Educación para la ciudadanía.

- La constitución es un puto coñazo que no vale para nada.

- Los políticos hacen o que les sale de la polla.

- Mira tía, si no enseñas un poco esas tetas los chicos no se van afijar en ti y no vas pillar.

- Esta tarde voy a estudiar porque quiero sacar buena nota y no ser una mediocre más.

- Me cae mal porque es una empollona que saca buenas notas. Es una insolidaría de mierda.

- Esa lo que tiene que hacer es operarse las tetas.

- El cabrón del cojo está exento de hacer deporte en clase.

- Hay que abortar si vas a tener un hijo con Down y además hay que eliminar del planeta a los Down que ya han nacido porque así no sufrirán.

- En rebajas me voy a gastar todo lo que tengo.

- Las multas hay que pagarlas porque vivimos en sociedad y si nos han multado llevan razón.

- Mi padre va a pedir un crédito porque necesitamos comprar un segundo coche para mi hermano que empieza la uni.

- Hay que luchar por los servicios públicos porque son de todos y son un derecho que pagamos entre todos.

- Voy a llevar esta caja de papel a reciclar, ¿alguien tiene algo más para reciclar?

- No compres música pirata, ¿no te das cuenta de que es ilegal y que el ministerio te puede sancionar?

- Hay que cumplir todas la leyes y si ahora los homosexuales pueden ser matrimonio tenemos que respetar esa ley también.

- Yo respeto a la mierda de familia tradicional pero ellos deberían respetarme a mi porque no tengo la culpa de ser lesbiana.

- Le he pillado pasta a mi padre sin que se entere porque estoy pelao y él comprando revistas porno.

- Yo tengo varios móviles porque necesito uno para cada cosa.

- Nunca cruzo por el semáforo si no está en verde.

Temario de Educación para la ciudadanía, Constitución y clase tipo Peces Barba

Bienvenido a esta gran parodia sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Se utiiza todo el lenguaje progre del momento, asisten los políticos y esperamos que las clases de Educación para la Ciudadanía sea tan divertida como esta. Cuando tu profesor te salga con machadas como las que escuchas aquí, ya sabes, a divertirse y a montar e pollo.

El derecho a sufragio femenino en España-derechos de las mujeres

Lee el texto de abajo sobre el sufragio femenino en España y después responde a estas preguntas:

1. Explica los dos planteamientos que separaron a las feministas españolas en 1931 a la hora de votar en las Cortes Constituyentes el derecho de sufragio femenino. ¿Es el sufragio femenino una conquista de los partidos de izquierda o de derecha?

2. ¿Qué grupos políticos votaron a favor del sufragio femenino en España?

3. Qué hubieras hecho tu en la Segunda República para ampliar las libertades evitando comportamientos contrarios a los derechos humanos y que la Segunda República permitió (quemas de iglesias, alborotos callejeros, injusticias sociales, asesinatos despiadados, persecución de católicos y sacerdotes, incautaciones de bienes, expropiaciones injustas, etc….)   

 LA CONQUISTA DEL VOTO FEMENINO EN ESPAÑA
 

Pese a los esfuerzos de las primeras sufragistas españolas,  la concesión del voto femenino en nuestro país no puede ser atribuida a la presión de los grupos feministas o sufragistas. Si bien la movilización sufragista había alcanzado por primera vez cierta resonancia social, el sufragio femenino fue otorgado en el marco de las reformas introducidas en la legislación de la Segunda República española (1931-1936) por contraste con las severas injusticias y marginaciones ejercidas sobre otros colectivos que la Segunda República promovió. 

El proceso fue por tanto bastante paradójico y a la luz del resto de la legislación republicana del momento no puede hablarse de un ejercicio de ampliación de libertades generales sino más bien de un programa de conveniencia para instaurar la imposición y la persecución de otros colectivos.


Un equivocado y antidemocrático planteamiento llevó inicialmente a los politicos de izquierdas a pensar que la mayoría de las mujeres eran profundamente conservadoras. Su participación electoral devendría inevitablemente en un fortalecimiento de las fuerzas de derecha. Este planteamiento llevó a mediocres feministas, aunque muy activistas, como la socialista Margarita Nelken (1898-1968) y a la radical e integrista socialista Victoria Kent (1897-1987), diputadas ambas en las Cortes Constituyentes de 1931, a rechazar la concesión del sufragio femenino. Así se escribe la historia y este era el sectarismo de nuestras antepasadas feministas de izquierdas. En su opinión, las mujeres todavía no estaban preparadas para asumir el derecho de voto, y su ejercicio siempre sería en beneficio de las fuerzas más conservadoras y, por consecuencia, fueron más partidarias de mantener a la mujer en su situación.
Clara Campoamor (1888-1972), también diputada y miembro del Partido Radical, sí asumió una defensa del derecho de sufragio femenino al margen de los sectarismo típicos de la izquierda feminista de aquel entonces. Argumentó en las Cortes Constituyentes que los derechos del individuo exigían un tratamiento legal igualitario para hombres y mujeres y que, por ello, los principios democráticos debían garantizar la redacción de una Constitución republicana basada en la igualdad y en la eliminación de cualquier discriminación de sexo. Desgraciadamente no tuvo la misma visión amplia a la hora de condenar a otros colectivos y de marginar a grupos sociales que eran contrarios a sus ideas.

Al final triunfaron las tesis sufragistas por 161 votos a favor y 121 en contra. En los votos favorables se entremezclaron diputados de todos los orígenes, movidos por muy distintos objetivos. Votaron a favor los socialistas con alguna excepción, algunos pequeños grupos republicanos, y todos los partidos de derecha.

La Constitución de 1931 resume este derecho en el siguiente artículo:

Artículo 36
“Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismo derechos electorales conforme determinen las leyes.”

La Constitución republicana perdió pie sin embargo al tratar de extender los derechos al resto de instituciones: lo hizo siempre de forma injusta y mediatizada, sin atender en absoluto a las demandas sociales. Ejemplo de ello fue la legislación relacionada con la familia desde una perspectiva autoritaria a la vez que libertaria, muy en contraste con el pensamiento social de la época. La ley del divorcio (1932) no encontró en realidad gente necesitada de divorciarse.  El tono amenazante de la República, las injusticias, la violencia y la permisividad del gobierno con los que impunemente dejaron de respetar los derechos humanos más elementales puso en entredicho los posibles ejercicios de democracia que pudieran haberse realizado. Como es sabido, esta política permisivista con los alborotadores devino en persecuciones y matanzas, especialmente a los católicos, y sembraron la inmediata división que terminó en el desastre de la guerra civil.

Educación para la ciudadanía – convención de Naciones Unidas para eliminar la discriminación de la mujer

NACIONES UNIDASCONVENCION SOBRE LA ELIMINATION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer,

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,

Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicío a su país y a la humanidad,

Preocupados
por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,

Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,

Afirmando
que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,

Convencidos
de que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presentes
el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,

Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,

Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.
Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.
PARTE II

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

PARTE III

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g)
Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluidos la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.
Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.
Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias;
g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
PARTE IV

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

PARTE V

Artículo 17

1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3, y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención.
Artículo 18

1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:
a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y
b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.

Artículo 19

1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

Artículo 20

1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité.
Artículo 21

1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
Artículo 22

Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.

PARTE VI

Artículo 23

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.

Artículo 24

Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención.
Artículo 25

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26

1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud.
Artículo 27

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la echa de su recepción.
Artículo 29

1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 30

La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.

Derecho a la información de la mujer: el síndrome post aborto