Archive for the 'Globalización e interdependencia (S B5)' Category
Introducción a la Educación Ambiental
Filed under: Consumo racional y responsable (S B4), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), Entorno, movilidad vial y consumo (P B3), Globalización e interdependencia (S B5), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Igualdad de derechos y diversidad (S B3), La globalización el desarrollo (4ESO B5), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Protección civil, desastres naturales (S B4) | Tags: adoctrinamiento, ciudadanía, ecología, Educación ambiental, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, educacion para la ciudadania mec, enseñanza, EpC, ESO, libertad, libertad digital, LOE, MEC, Reeducación para la ciudadanía
Comments(0) - Educación sobre el medio: persigue tratar cuestiones ambientales en el aula o taller (sobre todo en los entornos natural y urbano).
- Educación en el medio: un estudio “in situ” del medio, con frecuencia de tipo naturalista, aunque cada vez son más los temas relacionados con el ámbito urbano.
- Educación para el medio: desemboca en una acción tendente al cambio de actitudes, para conservar el medio natural y/o urbano y para mejorarlo.
1961 Fundación del W.W.F. (ADENA es la filial española).
1971 Informe del Club de Roma. Aparición del Programa Greenpeace.
1972 Conferencia de Estocolmo.
1973 Creación del P.N.U.M.A. y del P.I.E.A.
1975 Seminario de Belgrado.
1977 Conferencia de Tbilisi.
1980 Estrategia mundial para la conservación de la Naturaleza.
1982 Reunión de expertos en París.
1983 I Jornadas de Educación Ambiental en España.
1987 Conferencia de Moscú.
1992 Cumbre de Río.
1994 Convenio de Biodiversidad.
1997 Cumbre de Kioto (Panel Intergubernamental del Cambio Climático). Del ya mencionado Seminario de Belgrado, señalamos los objetivos que se marcaron en Educación Ambiental:
De la Conferencia de Tbilisi, se indican algunas de las características de la Educación ambiental: Comportamientos positivos de conducta,Tomar conciencia de la Problemática ambiental,
Conocimiento del problema,
Actitudes positivas,
Aptitudes,
Capacidad de evaluación,
Participación.
Educación permanente,
Conocimientos técnicos, valores éticos,
Enfoque global,
Vinculación, interdependencia y solidaridad,
Resolución de problemas,
Iniciativa y sentido de la responsabilidad,
Renovación del proceso educativo. Por tanto, el modelo aquí propuesto para la integración de la Educación Ambiental en el currículo escolar, se fundamenta en la resolución de problemas ambientales, en el entorno más próximo al alumno, y está basado en el programa ALDEA (1991) desarrollado por la Junta de Andalucía para la formación del profesorado con objeto de llevar al aula las ideas y documentos de Tbilisi a través de la investigación del medio, y cuyas metas son cambiar los valores y actitudes para una posterior intervención en el mismo con objeto de conservarlo y mejorarlo. La justificación del modelo expuesto hay que buscarla en los siguientes hechos y circunstancias:
- La Educación Ambiental constituye uno de los principales ejes del curriculum dentro del campo de las materias y áreas transversales, tal y como se recoge en la propia LOGSE.
- El procedimiento utilizado suele partir de un problema, a veces de una problemática más compleja, permitiendo conectar más vivamente con los intereses de los alumnos.
- Permite trabajar las actitudes, valores y normas como parte esencial del curriculum, desde la perspectiva de una nueva ética basada en la idea de que la humanidad debe sobrevivir utilizando la Naturaleza, de tal modo que nuestros impactos puedan ser absorbidos por la capacidad equilibradora de los sistemas, buscando nuevas formas de relación con el medio que reporten una armonía de las partes entre sí y las partes con el todo.
- Se ha mostrado eficaz en la selección de contenidos, dotándolos de una elevada potencialidad explicativa.
- Estimula una situación favorable a la interdisciplinariedad, toda vez que la mayoría de los problemas ambientales requieren un tratamiento consistente con dicho planteamiento.
Filtrado de contenidos en Internet
Filed under: Análisis de informaciones de los medios (4ESO B1), Análisis de informaciones de los medios (S B1), Autonomía personal y relaciones interpersonales (S B2), Ciudadanía, desarrollo y cooperación (4ESO B5), Consumo racional y responsable (S B4), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Cuidado de las personas dependientes (S B2), Derechos del niño y derechos humanos (P B1), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), Entorno, movilidad vial y consumo (P B3), Globalización e interdependencia (S B5), Inteligencia, sentimientos, relaciones (4ESO B2), La globalización el desarrollo (4ESO B5), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1) | Tags: adoctrinamiento, ciudadanía, educación para la ciudadanía, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, educacion para la ciudadania mec, EpC, ESO, filtros internet, internet, libertad, LOE, MEC, Reeducación para la ciudadanía, temario
Comments(0) Un filtro es un programa (software) o servicio (en red) que permite a padres controlar el acceso a ciertos contenidos en Internet. Normalmente, un filtro funciona a base de categorías. Es decir, si elijo la categoría “construcción de explosivos”, el filtro bloqueará todas las páginas web sobre el tema, siempre cuando pertenecen a la base de datos del proveedor. Una funcionalidad general de un filtro son los tramos horarios que permiten o restringen la navegación. Otra es la configuración de perfiles que permite configurar el filtro de distintas maneras dependiendo de la edad del usuario. Al final, el filtro es una herramienta que facilita la supervisión de los niños, pero nunca la podrá reemplazar.
Extracto del estudio comparativo realizado por la organización francesa ACTION INOCENCE
|
Descarga GRATUITA del filtro de OPTENET (*)
(*) Licencia válida para 3 meses desde la descarga.
Antes de comprar un sistema de filtrado es importante asegurarnos de que tiene las siguientes características:
Limitar el acceso a Internet o a ciertas categorías de contenidos (chats, noticias) o de comunicaciones P2P (Instant Messenger, Emule, etc.) por tramos horarios.
Disponer de una cantidad significativa de categorías para restringir el acceso a contenidos inadecuados.
Limitar la descarga de ficheros potencialmente peligrosos (.exe, mp3, etc.).
Un sistema de desbloqueo rápido en caso de errores del servicio. Este punto es especialmente importante para estudiantes que requieren ciertos tipos de contenidos para sus estudios. No se puede prescindir de ciertos contenidos mal categorizados.
Un servicio de filtrado que no se base sólo en listas de páginas web. Internet es un entorno dinámico y es difícil tener listas siempre actualizadas. Lo mejor es que el servicio incluya un analizador en tiempo real para tener un análisis que cubra todo tipos de contenidos no clasificados y minimice errores de filtrado.
![]() |
Posibilidad de configuración de perfiles para los distintos miembros de la familia adaptando así las reglas a las distintas edades de los mismos.
Utilizar un sistema de filtrado con un nivel de eficacia lo más alto posible. Elegir un programa fácil de usar con una interfaz comprehensiva e intuitiva. También se recomienda que el programa tenga funcionalidades de antivirus, antispyware y cortafuegos. Dichas funcionalidades proporcionan un alto nivel de seguridad para el PC y sus usuarios. |
El cortafuegos permite controlar comunicaciones P2P (descargas ilegales, chats, newsgroups, Instant Messenger).
Hemos de ser conscientes de que este servicio no reemplaza la supervisión de los padres o educadores. El uso de Internet es una cuestión de aprendizaje que incluye tanto a lo padres como a los educadores. Lo mejor es estar cerca del niño para poder servir de guía y controlar su navegación.
España fabrica armas de destrucción masiva, no hay que ir a Irak
Filed under: Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Globalización e interdependencia (S B5), La globalización el desarrollo (4ESO B5), Los conflictos armados y la cultura de la paz (4ESO B5), Los conflictos en el mundo actual (S B5), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Un mundo desigual: riqueza y pobreza (S B5) | Tags: armas de destrucción masiva, BOE, ciudadanía, conflictos armados, conflictos en el mundo actual, cultura de la paz, educación para la ciudadanía, ESO, España, guerra, LOE, responsabilidad, violencia
Comments(0) Mientras el gobierno socialista presumía de retirarse la guerra de Irak la fabricación de armas de destrucciónnmasiva en nuestro país sigue adelante a toda velocidad.
El pasado 18 de Noviembre de 2006, el BOE publicaba la creación del Instituto Tecnológico de La Marañosa. El complejo se encuentra ubicado en pleno corazón del Parque Regional del Suroeste, en una zona ecológica y medioambiental especialmente protegida
En 2004, los responsables del centro solicitaron a la Entidad Nacional de Acreditación licencia para ensayar las sustancias más peligrosas de la lista confeccionada por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). Ante cualquier incidencia, tan peligroso polvorín NRBQ y convencional carece de un Plan de Emergencia
¿Saben los españoles que nuestro país fue el primero de la historia en usar armas químicas contra la población civil? ¿Conocen que, desde 1923, fabricamos ingenios químicos tan peligrosos como gas mostaza y el agente VX, y que, el complejo militar que las produce se ubica en pleno corazón del Parque Regional del Sureste en el municipio madrileño de San Martín de la Vega, apenas a tres kilómetros del complejo de ocio de la Warner, visitado diariamente por miles de personas?
La Fábrica Nacional de La Marañosa se encuentra situada en el kilómetro 10, de la carretera de Madrid a San Martín de la Vega, dentro de una finca de 706 hectáreas de extensión y 16,80 kilómetros de perímetro, ocupada por la Comandancia Militar. Enclavada en pleno corazón del Parque Regional del Sureste, sus instalaciones se encuentran en una zona declarada por la Comunidad de Madrid como de máxima protección ecológica y medioambiental. Su historia se remonta a 1923, cuando España y Alemania pactaron vender a nuestro país del excedente químico germano, gas mostaza, de la Primera Guerra Mundial y asesorar al Ejército español en su fabricación. El contrato entre ambos países fructificó con la creación de este laboratorio.
Las primeras Fuerzas Armadas en ser fabricantes
El revés sufrido por las tropas españolas en Annual, durante la guerra de Marruecos, llevó a la cúpula militar a buscar cómo concluir con rapidez el conflicto. Los asesores germanos aconsejaron gas mostaza para bombardear las cavilas del Rif y Yebala, enclaves que sustentaban la guerrilla de Abdel Krim. Desde entonces, La Marañosa fabricó cantidades ingentes de este gas venenoso usadas entre 1921 y 1925 durante esta campaña.
De este modo las Fuerzas Armadas españolas se convirtieron en las primeras de la historia en usar armas químicas contra la población civil. Desde entonces, y hasta la actualidad, La Marañosa investiga y produce armamento de destrucción masiva. En sus comienzos el centro de armamento militar de La Marañosa estuvo integrado por la Fábrica de Productos químicos, el Laboratorio Químico Central de Armamentos, el Polígono de Tiro y la Galería de Experiencias. El Laboratorio Químico Central de Armamento fue creado en Agosto de 1952.
Gas mostaza y Agente XV
Entre los ingenios conocidos que desarrolla destacan el gas mostaza y el Agente VX integrado por diversas cadenas orgánicas unidas a un átomo de fósforo: El primero es un vesicante causante de ampollas, mientras el segundo actúa directamente sobre el sistema nervioso. El 30 de noviembre de 1992, tras una década de largas y difíciles negociaciones la Conferencia de Desarme auspiciada por la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
No obstante, en 1993, el Ministerio de Defensa calificó su fábrica de La Marañosa, como “planta productora de armas químicas”. En abril de 1997, para ejecutar la supervisión internacional fue creada la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ); y en el 2000 se firmó un acuerdo sobre la Relación de Naciones Unidas con la OPAQ.
Ambicioso Plan Tecnológico
“La Marañosa será el emplazamiento que agrupará en el futuro a todos los laboratorios y centros de experimentación del Ministerio de Defensa”. Era el anuncio realizado en el Congreso de los Diputados el 6 de mayo de 2003 por el entonces secretario de Estado de Defensa, Fernando Díez Moreno.”Este plan prevé concentrar, se decía entonces, los medios humanos y materiales de los centros de esta naturaleza existentes en el Ministerio de Defensa, de manera que se concentrarán en el Instituto Tecnológico de La Marañosa, que por sus siglas podríamos hacer equivalente al MIT, si hablamos de Marañosa Institute of Tecnology. Este centro incorporará el Centro de Ensayos Torregorda, el Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada, la Fabrica Nacional La Marañosa, el Laboratorio Químico Central de Armamento, el Polígono de Experiencias de Carabanchel y el Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, diseminados en varias localizaciones”.
Peligroso polvorín NRBQ y convencional sin ningún Plan de Emergencia
Según una respuesta parlamentaria del ministerio de Defensa al diputado de Izquierda Unida Willy Meyer, fechada el 13 de Agosto de 1998, en caso que se produjera cualquier incidencia, para este centro “no hay ningún Plan de Emergencia ciudadana porque en la Fabrica Nacional no se producen residuos y los ensayos están perfectamente controlados, y por las cantidades que se manejan no se justifica” y el nuevo Instituto Tecnológico de La Marañosa, según se explicó en mayo de 2003, “tampoco va a haber ningún plan de emergencia”.
En su página web el Ministerio de Defensa enumera como actividades principales del nuevo Instituto Tecnológico La Marañosa: la investigación y desarrollo de artificios y municiones, de NBQ, fabricación de botes de humo y otros artificios pirotécnicos, pólvoras, explosivos, cohetes, misiles; estudios de proyectiles y cabezas de guerra. Sustancias como el gas mostaza y el agente VX, cuya presencia en este complejo armamentístico están confirmadas, precisan cantidades ínfimas para provocar enormes e irreversibles daños. A pesar de ello “no existe ningún plan de emergencia ciudadana”, pese a que se trata de una “instalación radiactiva de 2ª clase”.
Autorización de la OPAQ
Fue en 2004 cuando los responsables del centro armamentístico solicitaron a la Entidad Nacional de Acreditación una licencia, que les fue concedida, para trabajar con la mayoría de los productos químicos definidos en las listas de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). Hay que resaltar, explicó a nuestro periódico José-Manuel López, de la Plataforma contra el Complejo Militar de La Marañosa, que “el catálogo de la OPAQ se divide en tres secciones por orden de peligrosidad y esta fábrica de armas está acreditada para manejar todos los productos salvo algunos del último apartado (los menos peligrosos). Esto lleva a pensar que si el Ejército ha pedido esta ampliación de permiso para englobar estos productos es porque tiene previsto o está realizando ya experimentos con alguna de ellos”. “Lo que resulta curioso es que -continúa López- estas fechas coincidan con el comienzo de las obras para la ampliación y creación del Instituto Tecnológico”. Nuestro periódico digital intentó ampliar y recabar datos oficiales. Pese a la insistencia y requerimientos verbales y escritos de este periódico, el Ministerio de Defensa rehusó responder a nuestra solicitud de permiso para visitar sus instalaciones y hacer cualquier declaración al respecto.
Hace apenas un par de semanas, el pasado 18 de Noviembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba la orden del Ministerio de Defensa “por la que se crea el Instituto Tecnológico La Marañosa”, que contará inicialmente con las siguientes Áreas Tecnológicas: Armamento, Electrónica, Metrología, NBQ y Materiales, Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Simulación, y Óptica y Optrónica. “Las citadas áreas, se establece en la orden, se llevarán a cabo las misiones de asesoramiento, evaluación, pruebas y ensayos y observaciones tecnológicas, dirección técnica de proyectos de investigación y desarrollo, actividades de metrología y calibración, y aquellas otras que reglamentariamente se determinen de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta orden ministerial”.
Dicho apartado atribuye al Instituto Tecnológico de la Marañosa las misiones de “asesorar técnicamente al ministerio de Defensa en temas de armamento, material y equipos con arreglo a sus capacidades; realizar evaluaciones, ensayos y pruebas de armamento, material y equipos de las Fuerzas Armadas; participar en el sistema de observación tecnológica del Ministerio de Defensa; dirigir técnicamente los proyectos de investigación y desarrollo que se le asignen y asumir la ejecución, total o parcial, de los que expresamente se le encomiende; realizar las actividades de metrología y calibración que le correspondan; apoyar técnicamente, cuanto se le ordene y en las condiciones que se establezcan, a los restantes Ministerios y a otras organizaciones públicas y privadas; y aquellas que reglamentariamente se determinen”.
Identificación de violaciones de los Derechos Humanos
Filed under: Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Declaración universal de los derechos humanos (S B3), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Derechos del niño y derechos humanos (P B1), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Globalización e interdependencia (S B5), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Identidad personal, libertad y responsabilidad (4ESO B2, Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Instituciones democráticas (4ESO B4), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), La globalización el desarrollo (4ESO B5), Los conflictos en el mundo actual (S B5), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los valores constitucionales (4ESO B4), Principios, Constitución y democracia (P B3), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1) | Tags: ciudadanía, ciudadanos, Cuba, derechos humanos, educación para la ciudadanía, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, EpC, Naciones Unidas, ONU, opuslibros, violación de los derechos humanos
Comments(0) Este es un gran capítulo de la asignatura de Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos. llamado Identificación de violaciones de los Derechos Humanos. Aquí presentamos un material didáctico de primer orden: la Guía para la denuncia de las vioaciones de los Derechos Humanos a Naciones Unidas elaborada por aquellos que padecen estas agresiones en Cuba. Lee la guía, identifica en clase las violaciones de los Derechos Humanos en Cuba y eleva a las Naciones Unidas tu voz si conoces a algún cubano que esté siendo ahora perseguido.
El carácter sistemático e institucionalizado de las violaciones de derechos humanos en Cuba requiere el desarrollo de medios de defensa de los ciudadanos ante tales violaciones con el auxilio de organizaciones internacionales dadas las deficiencias de las instituciones estatales, incluido el sistema legal, en este asunto.
Al aumentar el número de ciudadanos que denuncien la violaciones sufridas por ellos, sus familiares y allegados con el auxilio de esta guía, a más de la defensa individual, estarán contribuyendo a aumentar el material fáctico que sustente los señalamientos al gobierno cubano por la sostenida actitud violatoria de los más elementales derechos de muchos de los ciudadanos .
Lo anterior pudiera contribuir a la toma de decisiones y ejecución de acciones por parte de la comunidad internacional en general, y en particular por los organismos internacionales, sobre este tema.
Dado que contribuir al mejoramiento de la situación de los derechos humanos es uno de los propósitos concretos de la Corriente Martiana, el Centro de Información de la misma ha concebido, elaborado y promueve la presente guía con la colaboración de muchos cubanos, en ocasiones desde el anonimato.
A todos los que han colaborado queremos expresarles nuestro profundo agradecimiento y desearles éxitos en sus empeños por lograr la instauración de la Nueva República, soñada por Martí y aún no alcanzada por los cubanos, en la que la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos sea sustento, contenido y fin de la misma.
OBJETIVOS PERSEGUIDOS.
Con la presente guía y sus anexos pretendemos:
1.- Contribuir a la profesionalización del desempeño de los defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba , ya sea individualmente o en grupos.
2.- Contribuir a elevar el nivel de información y el “cómo hacer” (know how) de todos aquellos ciudadanos cubanos, a los cuales llegue la guía, ante situaciones violatorias de sus derechos y libertades o de sus allegados.
3.- Ayudar a que el flujo de información sobre violaciones de derechos humanos y las libertades fundamentales tengan la forma y sigan el curso debido según las normas y los procedimientos establecidos por las NU y así evitar que muchas sean formalmente desconocidas o desestimadas por violación de dichos procedimientos o normas.
4.- Palear el muy limitado acceso a Internet de la mayoría aplastante de la población, lo que le impide acceder a la información aquí brindada, incluidos documentos de las NU.
5.- Aumentar el número y la calidad de las denuncias de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales en Cuba como contribución a ejercer una presión positiva sobre el estado y el gobierno cubano con el objetivo de que preste, al fin, la debida atención a la promoción y protección de los derechos humanos en su integridad e indivisibilidad, ahora no existentes en lo absoluto.
6.- Fomentar la participación ciudadana, individualmente y en agrupaciones, de forma libre y responsable deviniendo así actores de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales como demanda la propia DUDH en su artículo 28 en que se lee: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”
7.- Reunir información suficiente que sustente lo denunciado en el Expediente sobre prácticas de apartheid en Cuba, sobre todo por el criterio de ideas discordantes y acciones independientes del Estado y gobierno cubanos.
INDICE.
PAG
I) COMUNICACIONES DE VIOLACIONES AL CONSEJO DE DERECHOS
HUMANOS DE NACIONES UNIDAS. 3
II) ARRESTOS Y / O DETENCIONES ARBITRARIAS. 4
III) VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS. 6
IV) EXPULSIONES POR CAUSAS POLÍTICAS O RELIGIOSAS DE
CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO. 6
V) RETENCION DEL PERMISO DE SALIDA DEL PAIS. 7
VI) TORTURAS Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. 8
VII) VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIONAR . 8
DESARROLLO
I) COMUNICACIONES DE VIOLACIONES AL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.
Si presume que se ha cometido una violación de derechos humanos contra Ud., un familiar o allegado suyo, entonces puede presentar su QUEJA (comunicación) ante la Sub-Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Si la violación clasifica en algunos de los casos señalados en el índice de la presente guía, diríjase a la parte correspondiente y cerciórese si se ajusta a lo expuesto en ella o no. Si no se ajusta, siga entonces las instrucciones siguientes.
A.- ¿QUÉ HACE ESTA SUB-COMISION CON SU QUEJA?
La Sub-Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos debe examinar su queja y, en los casos procedentes, la transmitirá al Consejo de Derechos Humanos de NU que, a su vez, deberá “adoptar una decisión sobre cada situación particular señalada a su atención de esta forma.”
B.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR NU PARA ESTOS CASOS?
El mismo viene expuesto en la Resolución 1503 que fuera modificada en el año 2000 según la resolución 2000/3 pero que se permite seguir denominando como procedimiento previsto en la resolución 1503.
Sus indicaciones están resumidas en las siguientes preguntas de esta guía.
C.- ¿QUÉ CRITERIOS DEBE SEGUIR AL ELABORAR SU COMUNICACIÓN (QUEJA) PARA QUE SEA ADMITIDA Y EXAMINADA?
Los criterios o normas para ello son:
1.- La comunicación (queja) no puede ser contraria a los principios de la Carta de las NU (anexo 3) ni mostrar motivaciones políticas.
2.- Deberá demostrar que su queja se enmarca en un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
NOTA. En el caso cubano ya esto está demostrado y por ello ha sido señalado en 12 ocasiones por violaciones de los derechos humanos en la desaparecida Comisión de DH de NU.
3.- Las comunicaciones pueden ser hechas por particulares o grupos que han sido víctimas de violaciones de D H o tengan “ conocimiento directo y digno de crédito de esas violaciones.”
No se admiten comunicaciones anónimas o derivadas de medios de comunicación. Tampoco las que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.
Nota: Esto se logra evitando el uso de adjetivos en su comunicación y limitándose a describir los hechos sin enjuiciarlos.
4.- Para que se examine una comunicación contribuye el que se hayan ¨ agotado los recursos internos ¨ aunque, en el caso cubano, está demostrado ¨ de forma convincente que las soluciones al nivel nacional ¨ resultan ineficaces en la práctica.
La comunicación debe ser impresa o en letra de molde legible.
D.- ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE INCLUIR SU COMUNICACIÓN (QUEJA)?
Según la propia resolución 1503 deberá:
i) ¨…describir los hechos…¨
ii) ¨…indicar el propósito de la petición…¨
iii) señalar ¨…los derechos que hayan sido violados ¨
Nota: Recuerde que por regla general ¨ no se examinaran las comunicaciones que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.¨
E.- ¿ A DONDE DIRIGIR LA QUEJA (COMUNICACIÓN) UNA VEZ ELABORADA?
Ver al final de la guía
II) ARRESTOS Y / O DETENCIONES ARBITRARIAS.
Si la violación consiste en un arresto o detención arbitraria debe dirigir su comunicación al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de Naciones Unidas.
A.- ¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE EL GTDA?
El GTDA tiene como objetivo investigar los casos de privación de libertad impuestos de manera arbitraria contraviniendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) , el Conjunto de Principios de todas las Personas sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión (1988) y otros instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados.
B.- ¿CUÁNDO UN ARRESTO O DETENCIÓN RESULTAN ARBITRARIOS?
Las personas son sometidas a detención arbitraria:
- por ejercer uno de sus derechos fundamentales garantizados con arreglo a tratados internacionales, tales como su derecho a la libertad de opinión y expresión, su derecho a la libertad de asociación o su derecho a salir del propio país y regresar a él, proclamados en la DUDH;
- porque - no pudiendo beneficiarse de las garantías fundamentales del derecho a un juicio imparcial - han sido detenidas sin que se dicte una orden de arresto, sin ser acusadas ni juzgadas por una autoridad judicial independiente, o sin tener acceso a un abogado; a veces se mantiene a los detenidos en régimen de incomunicación durante varios meses o años, o incluso indefinidamente;
- o debido a que siguen detenidas aunque se hayan cumplido las medida o sanción que se les había aplicado;
- o por último, debido a la práctica cada vez más difundida y preocupante de la detención administrativa ( privación de libertad sin celebración de juicio de ningún tipo) , sobre todo en el caso de personas que tratan de obtener asilo.
C.- ¿ QUE HACE EL GTDA CON SU COMUNICACIÓN?
El Grupo examina las denuncias de casos particulares de supuestas detenciones arbitrarias a fin de establecer si una detención puede considerarse arbitraria. Este Grupo debe presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
D.- ¿QUIÉNES PUEDEN ENVIAR COMUNICACIONES AL GTDA?
Las comunicaciones podrán ser enviadas por la familia o por el representante de la persona detenida, por organizaciones no gubernamentales, gobiernos u organizaciones intergubernamentales.
E.-¿CÓMO HACER LA COMUNICACIÓN?
Los casos deberán presentarse por escrito en letra de molde legible o impresa y deberán contener, en la medida de lo posible, los datos solicitados en el cuestionario oficial encabezado como: MODELO DE CUESTIONARIO QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LAS PERSONAS QUE DENUNCIEN UN ARRESTO O DETENCION ARBITRARIOS. (Anexo 1)
En caso de no poder acceder al modelo oficial anterior, la información deberá incluir los siguientes datos:
· Identidad de la persona arrestada o detenida. Nombre y apellidos. Sexo. Fecha de nacimiento. Nacionalidad. Documento de identidad (Número de carné de identidad), Profesión o actividad si hay motivos para creer que el arresto o detención guardan relación con ellas.
· La fecha y el lugar de la detención o el arresto, las fuerzas supuestamente responsables y cualquier otra información disponible.
· Los motivos del arresto, la detención o los delitos alegados por las autoridades.
· La legislación relacionada con el caso.
· Las medidas que se hayan adoptado a nivel nacional para verificar la detención, en especial las peticiones formuladas a las autoridades administrativas y legales; los resultados obtenidos por tales medidas o las razones por las que las mismas resultaron ineficaces o si simplemente no fueron adoptadas.
· Una breve explicación de las razones que inducen a considerar dicho caso como un supuesto de detención arbitraria
· Los datos completos de la persona o personas que presentan la información.
F.- ¿EN QUE SE DISTINGUEN LOS TERMINOS ARRESTO Y DETENCIÓN Y OTROS UTILIZADOS?
Se entiende por:
ARRESTO - El acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito por acto de autoridad.
DETENCIÓN - se entiende la condición de las personas detenidas.
PERSONA DETENIDA - toda persona privada de libertad personal salvo cuando ello haya sido resultado de la condena por razón de un delito.
PERSONA PRESA - toda persona privada de libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito.
DETENCIÓN ADMINISTRATIVA - privación de libertad sin celebración de juicio de ningún tipo.
G.-¿A DÓNDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES?
Ver al final de la guía.
III) VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales contra los individuos, los grupos y las instituciones que contribuyen a la promoción y el fomento del respeto a dichos derechos y libertades, así como a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los mismos en los pueblos y los individuos, constituyen un tema de especial atención como es expuesto en la “ Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” , aprobada por la Asamblea General de NU en la Resolución 53 / 144 . (Conocida también como Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos).
El articulo 1 de dicha Declaración reconoce que “ Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”
A.- ¿ A QUIEN SE DEBE ENVIAR LAS COMUNICACIONES DE VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE DH?
Estas se enviaran al Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de Derechos Humanos de las UN en la forma indicada en la pregunta siguiente.
B.- ¿QUÉ CRITERIOS DEBE SEGUIR AL ELABORAR LA COMUNICACIÓN?
La comunicación podrá tener forma de carta o de lista según se ejemplifica en las columnas A, B y C , contenidas en el anexo 2. Debe ser confeccionada en letra de molde legible o en forma impresa. Asegúrese que se incluyan todos los datos enumerados en los puntos del 1 al 7 en el anexo 2.
C. ¿ A DONDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES ?
Ver al final de la guía
IV.- EXPULSIONES DE CENTROS DE TRABAJO Y / O ESTUDIO POR CAUSAS POLITICAS O RELIGIOSAS.
Si Ud., un familiar o allegado suyo han sido expulsados por motivos religiosos o convicciones no concordantes con las de la oficialidad, puede comunicar tal situación al Relator Especial sobre la Libertad de Religión o de Convicciones ( conocido también como Relator Especial sobre la intolerancia religiosa ) de Naciones Unidas.
Estas comunicaciones también podrán ser puestas a disposición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Amnistía Internacional (AI) y otras organizaciones que forman parte del sistema de las Naciones Unidas o que comparten aspectos de sus respectivas misiones.
A.- ¿ QUE PERSIGUE EL PROCEDIMIENTO DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN O DE CONVICCIONES?
El Relator Especial sobre la intolerancia religiosa ( y de convicciones) tienen como objetivo examinar los hechos y las actuaciones de los gobiernos de todo el mundo que contravengan las disposiciones de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (1981) , y de recomendar las medidas que puedan poner fin a dichas situaciones.
B.- ¿CUÁNDO PROCEDE COMUNICAR UNA EXPULSIÓN DE CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO POR CAUSAS RELIGIOSAS O POR CONVICCIONES?
· en los casos en que se posean documentos que prueben las causas religiosas o por convicciones de la expulsión;
· cuando existan testigos (más de dos) que sustenten el carácter de las expulsiones por ideas religiosas o convicciones;
· cuando se pueda probar la pertenencia o vínculos con personas o instituciones de ideas discordantes y acciones independientes del Estado de perfil político, religiosos, profesionales, de defensa de derechos humanos o similares, antes o durante la fecha de expulsión.
C.-¿CÓMO HACER LA COMUNICACIÓN?
Para ello puede disponer del modelo titulado Víctimas de expulsiones por causas políticas (anexo 3) que pude obtener con promotores de la Corriente Martiana u otros ciudadanos que desarrollan esta estrategia en pos de contribuir al mejoramiento de la situación de DH en Cuba. (Ver lista en anexo 8 ).
D.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES?
Ver al final de la guía.
V) RETENCION DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAIS.
A algunos ciudadanos cubanos se les retiene el denominado permiso de salida (conocido como tarjeta blanca) aún cuando ya poseen visa para un tercer país y más allá del tiempo prudencial asociado a gestiones burocráticas.
En el inciso 2 del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se señala:
¨ Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ¨
En consecuencia con lo anterior, en los casos de retención del permiso de salida por las autoridades cubanas estamos en presencia de una violación institucionalizada y bastante generalizada de lo establecido por la Declaración Universal de DH y además por los incisos 2 y 3 del articulo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Si este es su caso o el de un familiar o allegado, podrá comunicar esta violación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
A. ¿ COMO HACER LA COMUNICACION?
Puede solicitar el modelo a quien le brindó esta guía o de lo contrario ofrecer los siguiente datos en letra de molde legible o de manera impresa. (anexo 4)
1. Nombres y apellidos.
2. Edad. 3. Profesión u oficio
4. Dirección completa.
Municipio Provincia
5. Fecha de visado 6. País que le concedió la visa.
7. Organizaciones a que pertenece si fuera procedente.
Hago constar que los datos anteriores son ciertos,
___________________________________ _______________
Nombre y apellidos Firma
B.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LA INFORMACIÓN DRINDADA POR UD.?
Ver al final de la guía.
VI) TORTURAS Y PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1948, que entró en vigor el 26 de junio de 1987, y de la cual el gobierno cubano es firmante, define en su articulo 1:
“…se entenderá por el término “tortura”todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras , o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”
Y continúa precisando en su artículo 16 que:
“1.-Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su juridiscción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando estos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de sus funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.”
A.- ¿ QUE CASOS CAEN EN ESTAS DEFINICIONES EN CUBA?
De forma frecuente y públicamente conocidas, se incluyen en esta categoría de violaciones las golpizas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra personas arrestadas o presas, por parte de funcionarios del Ministerio del Interior, así como tratos indebidos según lo previsto por la propia ley cubana.
Se incluyen también en dicha clasificación las víctimas de los denominados ACTOS DE REPUDIO ejecutados por miembros de las “Brigadas de Respuesta Rápida” que incluyen en la casi totalidad de los casos a funcionarios públicos, agentes del Ministerio del Interior y otras personas que ejercen funciones oficiales. Estos actos son programados, instigados y consentidos por agentes del Ministerio del Interior, en particular del Departamento de Seguridad del Estado y miembros del Partido Comunista de Cuba.
B.- ¿CÓMO PUEDEN LAS VICTIMAS, O SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES, COMUNICAR VIOLACIONES DE ESTE TIPO?
En todos los casos incluidos en lo expuesto anteriormente podrá ser utilizado el Modelo de Victimas de Violaciones de los Expuesto en el Artículo 5 de la DUDH en Cuba (anexo 5).
Para los que han sufrido los denominados Mítines de Repudio, se dispone del Modelo titulado Victimas de Mítines de Re[pudio (anexo 6)
C.- ¿ A QUIEN ENTREGAR O DIRIGIR LAS COMUNICACIONES EN ESTOS CASOS?
Ver al final de la guía.
VII) VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIONAR
El artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba reconoce que:
“Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley”
El Código Penal (Ley No. 62/87) en su articulo 292.1 establece que:
“Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que, con infracción de las disposiciones legales:
c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas y peticiones a las autoridades.”
Y en el inciso 2:
“Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.”
Si en su caso, o el de un familiar o allegado, ha dirigido quejas o peticiones a las autoridades y no ha recibido respuesta, no solo se ha cometido una violación de la ley nacional según lo expuesto más arriba sino, además, le ha sido violado el derecho universalmente reconocido de peticionar como puede ser comprobado en instrumentos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
A.- ¿QUÉ HACER ANTE TAL VIOLACIÓN?
Ante tal situación podrá llenar el modelo titulado “Violaciones al derechos de dirigir quejas y peticiones a las autoridades en Cuba y recibir respuesta conforme a la ley” (Anexo 7 )
B.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LA COMUNICACIÓN?
i) A alguno de los ciudadanos colaboradores relacionados en el Anexo 8
ii) Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Por fax : +41 22 917 90 06
Por correo ordinario a:
Oficina Central de Respuesta Rápida
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
8-14 Avenue de la Pix
1211 Ginebra
Suiza
NOTA: Estas direcciones son válidas para todos los casos tratados en la presente guía.
La presente guía fue concebida y elaborada por el Profesor Asistente Moisés Leonardo Rodríguez Valdés y contó además con la revisión, evaluación y recomendaciones de:
Amarilis Cortina Rey Periodista
Lcdo. José Antonio Fornaris Ramos Periodista
Lcdo. Richard Roselló Socorro Periodista
Lcdo. Delfín Leyva Avila Periodista
Prof. María Elena Mir Marrero Bibliotecaria y Sindicalista.
Alejandro Sánchez Zaldívar Sindicalista
Especial agradecimiento enviamos a los contribuyentes de Estados Unidos de Norteamérica que hacen posible la existencia del Centro de Recursos Informativos de la Oficina de Intereses de los EU en Cuba. Es este Centro el que nos permitió el acceso a Internet para obtener todos los materiales de Naciones Unidas y otros organismos que posibilitaron la confección de la presente guía y que en casos constituyen anexos de la misma. Gracias a los empleados del centro que tanto nos asistieron en este empeño. Dios bendiga a América.
ANEXO 1
MODELO DE CUESTIONARIO QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LAS PERSONAS QUE DENUNCIEN UN ARRESTO O DETENCIÓN ARBITRARIOS7/
I. Identificación de la persona arrestada o detenida
1. Apellidos: …………………………………………………. 2. Nombre: ……………………………………………………. 3. Sexo: (M) (F)
4. Fecha de nacimiento o bien edad (en el momento de la detención):
………………………………………………………………………………………..
5. Nacionalidad(es): ……………………………………………………………..
6. a) Documento de identidad, cuando proceda: ………………………………………………………….
b) Expedido por: …………………………………………………………………………………………………
c) En fecha: ………………………………………………………………………………………………………
d) Número: ………………………………………………………………………………………………………..
6. Profesión y/o actividad (si hay motivos para creer que el arresto o detención guardan relación con ella(s)):
……………………………………………………………………………….
7. Dirección habitual:
……………………………………………………………………………….
II. Arresto8/
1. Fecha del arresto: …………………………………………………..
2. Lugar en que se efectuó el arresto (lo más detalladamente posible):
……………………………………………………………………………….
3. Servicios que efectuaron el arresto (o que se presume fueron sus autores:
……………………………………………………………………………….
4. ?Presentaron un mandamiento u otro tipo de decisión emitido por una autoridad pública? (Sí) ………. (No)……….
5. Autoridad de la que emana el mandamiento o la decisión:
……………………………………………………………………………….
6. Disposiciones legislativas aplicadas (si se las conoce): ……………………………………………………………………………….
III. Detención8/
1. Fecha de la detención: ………………………………………..
2. Duración de la detención (si no se la conoce, duración probable):
…………………………………………………………………………………….
3. Autoridad que ordenó la detención: …………………………….
4. Lugar de detención (indicar todo traslado y el lugar actual de detención):
5. Autoridad que ordenó la detención:
6. Hechos aducidos por las autoridades como motivantes de la detención:
……………………………………………………………………………….
7. Disposiciones legislativas aplicadas (si se las conoce):
……………………………………………………………………………….
IV. Describa los pormenores del arresto y/o la detención, y
exponga las razones concretas por las que considera que la
privación de libertad a que se alude es arbitraria9/
V. Indique las medidas tomadas en el país, comprendidos los recursos
internos interpuestos, particularmente ante la judicatura o
las autoridades administrativas, y especialmente las
encaminadas a hacer verificar la detención, así como sus
resultados, si hubieren dado alguno, o las razones por
las cuales no han dado resultado o no se tomaron
VI. Apellidos, nombre y dirección de la(s) persona(s) que presente(n)
la información si es posible, número de teléfono y de fax10/
……………………………………………………………………………….
Fecha: …………………………… Firma:……………………………
ANEXO 2
INFORMACIÓN ESENCIAL:
1.- Nombre de las presuntas víctimas : Asegurarse de que el nombre y los apellidos son exactos. Las víctimas pueden ser individuos, grupos u organizaciones.
2.- Condición de la víctima de defensor de los derechos humanos: ¿Qué actividad de derechos humanos desarrolla la víctima ( persona(s), organización)?
