Archive for the 'La globalización el desarrollo (4ESO B5)' Category

Introducción a la Educación Ambiental

¿Qué se entiende por Educación Ambiental?. Aunque existen numerosas interpretaciones del término, quizás el más adecuado sea el que se define a continuación:
  • Educación sobre el medio: persigue tratar cuestiones ambientales en el aula o taller (sobre todo en los entornos natural y urbano).
  • Educación en el medio: un estudio “in situ” del medio, con frecuencia de tipo naturalista, aunque cada vez son más los temas relacionados con el ámbito urbano.
  • Educación para el medio: desemboca en una acción tendente al cambio de actitudes, para conservar el medio natural y/o urbano y para mejorarlo.
En España, hasta la década de los ochenta no se elaboran ni materiales ni recursos metodológicos de Educación Ambiental. Tras la firma de la Conferencia de Moscú en 1987, aparecen algunos materiales publicados por el M.O.P.U., coincidiendo con el “boom” naturalista, el cual va a influenciar de algún modo el tipo de Educación Ambiental en nuestro país. Seguidamente se relaciona los principales acontecimientos relativos a la Educación Ambiental durante la segunda mitad del Siglo XX:
1948 Creación del U.I.C.N (organización mixta ONGs y ONU).
1961 Fundación del W.W.F. (ADENA es la filial española).
1971 Informe del Club de Roma. Aparición del Programa Greenpeace.
1972 Conferencia de Estocolmo.
1973 Creación del P.N.U.M.A. y del P.I.E.A.
1975 Seminario de Belgrado.
1977 Conferencia de Tbilisi.
1980 Estrategia mundial para la conservación de la Naturaleza.
1982 Reunión de expertos en París.
1983 I Jornadas de Educación Ambiental en España.
1987 Conferencia de Moscú.
1992 Cumbre de Río.
1994 Convenio de Biodiversidad.
1997 Cumbre de Kioto (Panel Intergubernamental del Cambio Climático).
Del ya mencionado Seminario de Belgrado, señalamos los objetivos que se marcaron en Educación Ambiental:
Tomar conciencia de la Problemática ambiental,
Conocimiento del problema,
Actitudes positivas,
Aptitudes,
Capacidad de evaluación,
Participación.
De la Conferencia de Tbilisi, se indican algunas de las características de la Educación ambiental:
Comportamientos positivos de conducta,
Educación permanente,
Conocimientos técnicos, valores éticos,
Enfoque global,
Vinculación, interdependencia y solidaridad,
Resolución de problemas,
Iniciativa y sentido de la responsabilidad,
Renovación del proceso educativo.
Por tanto, el modelo aquí propuesto para la integración de la Educación Ambiental en el currículo escolar, se fundamenta en la resolución de problemas ambientales, en el entorno más próximo al alumno, y está basado en el programa ALDEA (1991) desarrollado por la Junta de Andalucía para la formación del profesorado con objeto de llevar al aula las ideas y documentos de Tbilisi a través de la investigación del medio, y cuyas metas son cambiar los valores y actitudes para una posterior intervención en el mismo con objeto de conservarlo y mejorarlo. La justificación del modelo expuesto hay que buscarla en los siguientes hechos y circunstancias:
  • La Educación Ambiental constituye uno de los principales ejes del curriculum dentro del campo de las materias y áreas transversales, tal y como se recoge en la propia LOGSE.
  • El procedimiento utilizado suele partir de un problema, a veces de una problemática más compleja, permitiendo conectar más vivamente con los intereses de los alumnos.
  • Permite trabajar las actitudes, valores y normas como parte esencial del curriculum, desde la perspectiva de una nueva ética basada en la idea de que la humanidad debe sobrevivir utilizando la Naturaleza, de tal modo que nuestros impactos puedan ser absorbidos por la capacidad equilibradora de los sistemas, buscando nuevas formas de relación con el medio que reporten una armonía de las partes entre sí y las partes con el todo.
  • Se ha mostrado eficaz en la selección de contenidos, dotándolos de una elevada potencialidad explicativa.
  • Estimula una situación favorable a la interdisciplinariedad, toda vez que la mayoría de los problemas ambientales requieren un tratamiento consistente con dicho planteamiento.

Filtrado de contenidos en Internet

Un filtro es un programa (software) o servicio (en red) que permite a padres controlar el acceso a ciertos contenidos en Internet. Normalmente, un filtro funciona a base de categorías. Es decir, si elijo la categoría “construcción de explosivos”, el filtro bloqueará todas las páginas web sobre el tema, siempre cuando pertenecen a la base de datos del proveedor. Una funcionalidad general de un filtro son los tramos horarios que permiten o restringen la navegación. Otra es la configuración de perfiles que permite configurar el filtro de distintas maneras dependiendo de la edad del usuario. Al final, el filtro es una herramienta que facilita la supervisión de los niños, pero nunca la podrá reemplazar.

Extracto del estudio comparativo realizado por la organización francesa ACTION INOCENCE

          

DESCARGAR ESTUDIO: McAfee Privacy Service 8.0.0.149

DESCARGAR ESTUDIO: NetNanny 5.1.2.1

DESCARGAR ESTUDIO: Norton Internet Security 2005

DESCARGAR ESTUDIO: Optenet PCFilter 9.4

DESCARGAR ESTUDIO: Panda Platinum 2005 Internet Security v.9.02.01

DESCARGAR ESTUDIO: Trend Micro Internet Security 12

          

Descarga GRATUITA del filtro de OPTENET (*)

Descargar Filtro Optenet

(*) Licencia válida para 3 meses desde la descarga.

Antes de comprar un sistema de filtrado es importante asegurarnos de que tiene las siguientes características:

Limitar el acceso a Internet o a ciertas categorías de contenidos (chats, noticias) o de comunicaciones P2P (Instant Messenger, Emule, etc.) por tramos horarios.

Disponer de una cantidad significativa de categorías para restringir el acceso a contenidos inadecuados.

Limitar la descarga de ficheros potencialmente peligrosos (.exe, mp3, etc.).

Un sistema de desbloqueo rápido en caso de errores del servicio. Este punto es especialmente importante para estudiantes que requieren ciertos tipos de contenidos para sus estudios. No se puede prescindir de ciertos contenidos mal categorizados.

Un servicio de filtrado que no se base sólo en listas de páginas web. Internet es un entorno dinámico y es difícil tener listas siempre actualizadas. Lo mejor es que el servicio incluya un analizador en tiempo real para tener un análisis que cubra todo tipos de contenidos no clasificados y minimice errores de filtrado.

Posibilidad de configuración de perfiles para los distintos miembros de la familia adaptando así las reglas a las distintas edades de los mismos.

Utilizar un sistema de filtrado con un nivel de eficacia lo más alto posible.

Elegir un programa fácil de usar con una interfaz comprehensiva e intuitiva.

También se recomienda que el programa tenga funcionalidades de antivirus, antispyware y cortafuegos. Dichas funcionalidades proporcionan un alto nivel de seguridad para el PC y sus usuarios.

El cortafuegos permite controlar comunicaciones P2P (descargas ilegales,  chats, newsgroups, Instant Messenger).

Hemos de ser conscientes de que este servicio no reemplaza la supervisión de los padres o educadores. El uso de Internet es una cuestión de aprendizaje que incluye tanto a lo padres como a los educadores. Lo mejor es estar cerca del niño para poder servir de guía y controlar su navegación.

Cristianos solidarios luchando contra el racismo

CONTRIBUCIÓN DE LOS CRISTIANOS A LA PROMOCIÓN, CON LOS DEMÁS, DE LA FRATERNIDAD Y LA SOLIDARIDAD ENTRE LAS RAZAS

24. El prejuicio racista, que niega la igual dignidad de todos los miembros de la familia humana y blasfema de su Creador, sólo puede ser combatido donde nace, es decir, en el corazón del hombre.

Del corazón brotan los comportamientos justos o injustos, según que el hombre se abra a la voluntad de Dios, en el orden natural y en su Palabra viva, o se encierre en sí mismo y en su egoísmo, dictado por el miedo o por el instinto de dominio. Es la visión del otro que es preciso purificar.

Alimentar concepciones y fomentar actitudes racistas es un pecado contra la enseñanza específica de Cristo, para quien el “prójimo” no es solamente el hombre de mi tribu, de mi ambiente, de mi religión o de mi nación, es todo ser humano que encuentro en mi camino.

Los medios externos, legislación o demostración científica, no bastan para extirpar el prejuicio racista. No es suficiente, en efecto, que las leyes eviten o sancionen toda clase de discriminación racial. Pueden ser fácilmente soslayadas si la comunidad a la cual son destinadas no adhiere a ellas plenamente. Y para esto, una comunidad debe apropiarse los valores que inspiran las leyes justas y además traducir en la vida cotidiana la convicción de la igual dignidad de todo ser humano.

25. La conversión del corazón no puede ser alcanzada, sin afirmar las convicciones del espíritu acerca del respeto debido a las otras razas y grupos étnicos.

La Iglesia, por su lado, coopera a la formación de las conciencias presentando claramente la íntegra doctrina cristiana sobre este punto.

Pide en especial a los pastores, a los predicadores, a los maestros y a los catequistas, esclarecer la enseñanza auténtica de la Escritura y la tradición acerca del origen de todos los hombres en Dios, de su destino final común en el reino de Dios, del valor del precepto del amor fraterno y de la total incompatibilidad entre el exclusivismo racista y la vocación universal de todos los hombres a la misma salvación en Jesucristo.

El recurso a la Biblia para justificar a posteriori prejuicios racistas debe ser enérgicamente condenado. La Iglesia no ha autorizado nunca semejante distorsión de la interpretación bíblica.

La obra de persuasión de la Iglesia se realizará igualmente mediante el testimonio de vida de los cristianos: respeto de los extranjeros, aceptación del diálogo, la participación, la ayuda fraterna y la colaboración con los otros grupos étnicos.

El mundo necesita la verificación entre los cristianos, de esta parábola en acción, a fin de dejarse convencer por el mensaje de Cristo. Sin duda, los cristianos ellos mismos deben confesar humildemente que miembros de la Iglesia, en todos los niveles, no han tenido siempre una conducta coherente, en este punto, en el curso de la historia. No obstante, deben continuar proclamando lo que es justo, mientras se empeñan a la vez por “realizar” la verdad.

26. No basta tampoco exponer la doctrina y proponer un ejemplo.

Es necesario además asumir la defensa de las víctimas del racismo dondequiera se encuentren. Los actos de discriminación entre los hombres y pueblos, por motivos racistas, o por otros motivos, sean religiosos o ideológicos, pero que desembocan en una actitud de menosprecio o de exclusión, deben ser dados a conocer con severidad y enérgicamente reprobados, para suscitar comportamientos, disposiciones legales y estructuras sociales equitativas.

Son muchos aquellos que se han vuelto más sensibles a esta injusticia y se empeñan en la lucha contra toda forma de racismo. Lo hagan por convicción religiosa o por razones humanitarias, son llevados a veces a desafiar las represiones de ciertos poderes, o por lo menos la presión de una opinión pública sectaria, y a hacer frente a persecuciones y a la cárcel. Los cristianos no dudan en asumir su propio lugar en esta lucha por la dignidad de sus hermanos, con el necesario discernimiento y prefiriendo siempre los medios no violentos.

27. La Iglesia, en su denuncia del racismo, procura mantener una actitud evangélica respecto de todos.

En esto consiste su originalidad. Si ella no teme analizar lúcidamente las causas del racismo y manifestar su desaprobación, incluso delante de los responsables, procura también comprender cómo se ha podido llegar a estos extremos, y querría ayudar a encontrar una salida razonable del callejón en el cual aquellos responsables se han encerrado. Como Dios, que no se regocija con la muerte del pecador, la Iglesia mira más bien a su reconciliación, si consiente en reparar las injusticias cometidas.

Ella se preocupa también de evitar que las víctimas recurran a la lucha violenta y acaben por caer en un racismo análogo al que rechazan. Quiere ofrecer un espacio de reconciliación y no acentuar las oposiciones. Exhorta a obrar de tal modo que se excluya el odio. Predica el amor y prepara pacientemente un cambio de mentalidad, sin el cual un cambio de estructuras sería inútil.

28. Para la instauración de una conciencia no racista, el papel de la escuela es primario.

El Magisterio de la iglesia ha subrayado siempre la importancia de una educación que insiste en lo que es común a todos los seres humanos. Importa también ayudar a ver que el otro, porque es diferente, puede precisamente enriquecer nuestra experiencia.

Es normal ciertamente que la historia, por ejemplo, cultive el aprecio por la propia nación, pero sería lamentable que condujera a un miope chauvinismo y asignara a las realizaciones de las otras naciones sólo un lugar accesorio que resulte inferior.

Como se ha hecho ya en algunos países, puede llegar a ser necesario revisar los manuales escolares que falsifican la historia, al callar los crímenes históricos del racismo o justifican sus principios. Igualmente, la instrucción cívica debe ser concebida de tal manera que sean arrancados de raíz los reflejos discriminatorios respecto de personas que pertenecen a otros grupos étnicos.

La escuela brinda siempre más, a los hijos de inmigrantes, la ocasión de mezclarse con los autóctonos: ¡ojalá se aprovechara esta circunstancia para ayudar unos y otros a conocerse mejor y preparar una convivencia armoniosa!

Muchos jóvenes parecen, hoy día, estar menos ligados a prejuicios raciales. Se nos brinda así un recurso para el futuro, que es preciso saber cultivar. Mueve tanto más a amargura comprobar que otros jóvenes se organizan en bandas para cometer violencias contra ciertos grupos raciales o transformar encuentros deportivos en manifestaciones de chauvinismo que culminan en actos vandálicos o en masacres.

Los prejuicios raciales, si no se nutren de ideologías, nacen, más a menudo, de una ignorancia del otro, que abre la puerta a la imaginación legendaria y engendra el temor. Ahora bien, no faltan, hoy, ocasiones para acostumbrar a los jóvenes al respeto y la estima de la diversidad: intercambios internacionales, viajes, cursos de lenguas, creación de vínculos entre ciudades gemelas, campamentos de vacaciones, escuelas internacionales, actividades deportivas y culturales.

29. La persuasión y la educación deben ir acompañadas paralelamente por la voluntad de traducir en textos legales el respeto de otros grupos étnicos, así como también en las estructuras y el funcionamiento de las instituciones regionales o nacionales.

Cuando el racismo muere en los corazones, acaba por desaparecer en las leyes. Pero es preciso actuar directamente también en el terreno jurídico. Donde existen todavía leyes discriminatorias, los ciudadanos, conscientes de la perversidad de tal ideología, deben asumir sus responsabilidades a fin de que, por medio de los procesos democráticos, el derecho sea puesto de acuerdo con la ley moral.

Dentro de un mismo Estado, la ley debe ser igual para todos los ciudadanos indistintamente. Un grupo dominante, numéricamente mayoritario o minoritario, no puede, en ningún caso, disponer a su arbitrio de los derechos fundamentales de los demás grupos.

Es necesario que las minorías étnicas, lingüísticas o religiosas que viven dentro de las fronteras de un mismo Estado, se vean reconocer los mismos derechos inalienables de los otros ciudadanos, incluido el de vivir como grupo según sus finalidades culturales y religiosas. Deben gozar de la facultad de integrarse libremente a la cultura circundante.

El estatuto de otras categorías de personas, como los inmigrantes, los refugiados, o también los trabajadores extranjeros estacionales, es a menudo más precario todavía. Es así más urgente que sus derechos humanos fundamentales sean reconocidos y garantizados.

Ahora bien, son estas personas quienes, más frecuentemente, resultan víctimas de prejuicios racistas. Las leyes deberán atender a que sean reprimidos los actos de agresión respecto de ellos, como también los comportamientos de quienquiera (empleador, funcionario o persona privada) pretendiera someter las personas más desprotegidas a diversas formas de explotación, económicas u otras.

Pertenece, sin duda, a los poderes públicos, responsables del bien común, determinar la proporción de refugiados o inmigrantes que el país acoge, atendidas las posibilidades de empleo y las perspectivas de desarrollo, pero también la urgencia de las necesidades de otros pueblos.

El Estado cuidará igualmente que no se creen situaciones de grave desequilibrio social, acompañadas por fenómenos sociológicos de rechazo como puede ocurrir cuando una excesiva concentración de personas de diferente cultura es percibida como una amenaza directa a la identidad y las costumbres de la comunidad de acogida. En el aprendizaje de la diversidad, todo no se puede exigir de entrada.

Pero es preciso considerar las posibilidades que se abren de una nueva convivencia y aun de un mutuo enriquecimiento. Y una vez que un extranjero ha sido admitido y se ha sometido a los reglamentos de orden público, tiene derecho a la protección de la ley mientras dure el período de su inserción social.

Igualmente, la legislación laboral no debe permitir que, por una prestación igual de trabajo, los extranjeros que hubieran encontrado empleo en un país del cual no son ciudadanos, padezcan discriminación en cuanto al salario, los beneficios sociales y seguro de ancianidad, respecto de los trabajadores autóctonos. Es justamente en las relaciones de trabajo que debería surgir un mejor conocimiento y aceptación mutuos entre personas de origen étnico y cultural diferente, y crearse una solidaridad humana capaz de superar los prejuicios de la primera hora.

30. En el plano internacional, importa continuar a elaborar instrumentos jurídicos de lucha contra el racismo, y sobre todo conferirles plena eficacia.

Luego de los excesos del nazismo, las Naciones Unidas se empeñaron intensamente en favor del respeto de hombres y pueblos. Una importante Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial fue adoptada por la XX Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965.

Estipula, entre otras cosas, que “nada podría justificar, en ninguna parte, la discriminación racial, ni en teoría, ni en la práctica” (Preámbulo, 6ta parte); y prevé medidas legislativas y judiciales para poner por obra estas disposiciones. Entró en vigor el 4 de enero de 1969 y fue formalmente ratificada por la Santa Sede el 1° de mayo de ese mismo año.

La ONU decidía todavía, el 2 de noviembre de 1973, proclamar un “Decenio de lucha contra el racismo y la discriminación racial”. El papa Pablo VI manifestó en seguida su “gran interés” y su “viva satisfacción” por esta nueva iniciativa: “Esta iniciativa eminentemente humana encontrará una vez más lado a lado la Santa Sede y las Naciones Unidas, si bien en planos diversos y con medios diferentes”.

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) comprende desde 1946 una Comisión de Derechos Humanos, la cual ha instituido a su vez una Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías.

La contribución de la Santa Sede ha proseguido mediante la participación de sus delegaciones en numerosas manifestaciones importantes del primer decenio y en otras reuniones intergubernamentales. Un segundo Decenio ha sido proclamado después (1983-1993).

31. Estos esfuerzos de la Santa Sede en cuanto miembro cualificado de la comunidad internacional, no deben ser disociados de los múltiples esfuerzos de las comunidades cristianas en el mundo ni del empeño personal de los cristianos en el marco de las comunes instituciones sociales.

En este contexto, es necesario mencionar especialmente la contribución de algunos episcopados. Se puede citar, por ejemplo, los esfuerzos realizados por los obispos de dos países signados por una experiencia aguda, si bien distinta en cada caso, de los problemas del racismo.

El primer caso es el de Estados Unidos de América, donde la discriminación racial ha sido mantenida en la legislación de varios estados, mucho después de la Guerra civil (1861-1865). Recién en 1964 la Ley sobre los derechos civiles puso punto final a toda forma de discriminación racial legalmente practicada. Fue un gran paso adelante, largamente madurado y jalonado por numerosas iniciativas de carácter no-violento. La Iglesia católica, particularmente por medio de las declaraciones del Episcopado, y su extensa red educacional, contribuyó a este proceso.

A pesar de los esfuerzos continuados y múltiples, mucho queda todavía por hacer para eliminar del todo el prejuicio y la conducta racista, incluso en este país que puede ser tenido por uno de los más interraciales del mundo. Prueba de ello es la declaración adoptada por el “Administrative Board” de la Conferencia católica de los Estados Unidos, el 26 de marzo de 1987, que llama la atención sobre la persistencia de indicios del racismo en la sociedad americana y condena la actividad de organizaciones de tipo racista como el “Ku Klux Klan”.

El segundo ejemplo es el de la Iglesia de África del Sud, que hace frente a una situación muy diferente. El empeño de los obispos sudafricanos, a menudo en estrecha colaboración con otras Iglesias cristianas, en favor de la igualdad racial y contra el apartheid, es bien conocido. A este respecto, se pueden mencionar algunos recientes documentos de la Conferencia episcopal: la Carta Pastoral del l de mayo de 1986, con el título significativo: “La esperanza cristiana en la crisis actual” y el mensaje dirigido al Jefe del Estado en agosto del mismo año.

La situación en África del Sud ha suscitado en todas partes numerosas manifestaciones de solidaridad con los que sufren a causa del apartheid y de apoyo a las iniciativas eclesiales, tomadas por los demás frecuentemente en un acuerdo ecuménico.

El papa Juan Pablo II, de parte suya, no ha dejado de demostrar a menudo su solicitud a los obispos católicos de este país. Durante su viaje al África Austral, el 10 de setiembre de 1988, el Papa se dirigió a todos los obispos de la región, reunidos en Harare, diciéndoles entre otras cosas: “El problema del apartheid, entendido como sistema de discriminación social, económica y política, ocupa vuestra misión como maestros y guías espirituales de vuestra grey en un esfuerzo serio y resuelto para contrarrestar injusticias y propugnar la sustitución de esa política por una que esté de acuerdo con la justicia y el amor.

Yo os aliento a que continuéis manteniendo firme y valientemente los principios en los que se basa la respuesta pacífica y justa a las legítimas aspiraciones de vuestros conciudadanos. Tengo presentes las actitudes expresadas a lo largo de estos años por la Conferencia Episcopal Sudafricana, desde su primera declaración conjunta de 1952.

La Santa Sede y yo mismo hemos llamado la atención sobre las injusticias del apartheid en numerosas ocasiones y muy recientemente ante un grupo ecuménico de líderes cristianos de Sudáfrica en visita a Roma. Les recordé que “puesto que la reconciliación está en el corazón del evangelio, los cristianos no pueden aceptar estructuras de discriminación racial que violen los derechos humanos.

Pero deben advertir también que un cambio de estructuras está ligado a un cambio de corazones. Los cambios que buscan están enraizados en la fuerza del amor, el amor divino del que brota toda acción y transformación cristiana´” (Discurso a una Delegación Ecuménica Conjunta de Sudáfrica, 27 de mayo de 1988).

32. Finalmente, el racismo, si perturba la paz de las sociedades, contamina asimismo la paz internacional. Cuando falta la justicia en este punto capital, la violencia y las guerras se desencadenan fácilmente, y las relaciones con las naciones vecinas se alteran.

En el campo de las relaciones entre los Estados, la aplicación leal de los principios sobre la igual dignidad de todos los pueblos debería impedir que unas naciones sean tratadas por otras a partir de prejuicios racistas.

En situaciones de tensión entre Estados, es posible incriminar tal decisión política de un adversario, su comportamiento injusto en tal o cual punto, eventualmente el faltar a la palabra dada, pero no se puede condenar globalmente un pueblo por lo que no es a menudo más que una falta de sus dirigentes. Es en estas reacciones primarias e irracionales que los prejuicios racistas pueden reanimarse y comprometer de manera perdurable las relaciones entre las naciones.

La comunidad internacional no dispone de medios de coacción respecto de los Estados que practican todavía, conforme a su sistema jurídico, la discriminación racial con sus propias poblaciones. No obstante, el derecho internacional permite que adecuadas presiones exteriores puedan serles aplicadas a fin de conducirlos, según un plano orgánico y negociado, a abolir la legislación racista y a establecer, en su lugar, una legislación conforme a los derechos humanos.

La comunidad internacional deberá, en este caso, atender, con sumo cuidado, a que su acción no arroje al país en cuestión a conflictos interiores todavía más dramáticos.

En cuanto a los mismos países donde reinan graves tensiones raciales, es preciso que se den cuenta de lo precario de una paz que no se funda sobre el consenso de todos los componentes de la sociedad. La historia enseña que el desconocimiento prolongado de los derechos del hombre concluye casi siempre por provocar explosiones de violencia incontrolable.

A fin de generar un orden fundado en el derecho, es necesario que los grupos antagonistas se dejen vencer por los valores supremos y trascendentes que están en la base de toda comunidad humana y de toda relación pacífica entre las naciones.

España fabrica armas de destrucción masiva, no hay que ir a Irak

Mientras el gobierno socialista presumía de retirarse la guerra de Irak la fabricación de armas de destrucciónnmasiva en nuestro país sigue adelante a toda velocidad.

El pasado 18 de Noviembre de 2006, el BOE publicaba la creación del Instituto Tecnológico de La Marañosa. El complejo se encuentra ubicado en pleno corazón del Parque Regional del Suroeste, en una zona ecológica y medioambiental especialmente protegida

En 2004, los responsables del centro solicitaron a la Entidad Nacional de Acreditación licencia para ensayar las sustancias más peligrosas de la lista confeccionada por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). Ante cualquier incidencia, tan peligroso polvorín NRBQ y convencional carece de un Plan de Emergencia

¿Saben los españoles que nuestro país fue el primero de la historia en usar armas químicas contra la población civil? ¿Conocen que, desde 1923, fabricamos ingenios químicos tan peligrosos como gas mostaza y el agente VX, y que, el complejo militar que las produce se ubica en pleno corazón del Parque Regional del Sureste en el municipio madrileño de San Martín de la Vega, apenas a tres kilómetros del complejo de ocio de la Warner, visitado diariamente por miles de personas?

La Fábrica Nacional de La Marañosa se encuentra situada en el kilómetro 10, de la carretera de Madrid a San Martín de la Vega, dentro de una finca de 706 hectáreas de extensión y 16,80 kilómetros de perímetro, ocupada por la Comandancia Militar. Enclavada en pleno corazón del Parque Regional del Sureste, sus instalaciones se encuentran en una zona declarada por la Comunidad de Madrid como de máxima protección ecológica y medioambiental. Su historia se remonta a 1923, cuando España y Alemania pactaron vender a nuestro país del excedente químico germano, gas mostaza, de la Primera Guerra Mundial y asesorar al Ejército español en su fabricación. El contrato entre ambos países fructificó con la creación de este laboratorio.

Las primeras Fuerzas Armadas en ser fabricantes

El revés sufrido por las tropas españolas en Annual, durante la guerra de Marruecos, llevó a la cúpula militar a buscar cómo concluir con rapidez el conflicto. Los asesores germanos aconsejaron gas mostaza para bombardear las cavilas del Rif y Yebala, enclaves que sustentaban la guerrilla de Abdel Krim. Desde entonces, La Marañosa fabricó cantidades ingentes de este gas venenoso usadas entre 1921 y 1925 durante esta campaña.

De este modo las Fuerzas Armadas españolas se convirtieron en las primeras de la historia en usar armas químicas contra la población civil. Desde entonces, y hasta la actualidad, La Marañosa investiga y produce armamento de destrucción masiva. En sus comienzos el centro de armamento militar de La Marañosa estuvo integrado por la Fábrica de Productos químicos, el Laboratorio Químico Central de Armamentos, el Polígono de Tiro y la Galería de Experiencias. El Laboratorio Químico Central de Armamento fue creado en Agosto de 1952.

Gas mostaza y Agente XV

Entre los ingenios conocidos que desarrolla destacan el gas mostaza y el Agente VX integrado por diversas cadenas orgánicas unidas a un átomo de fósforo: El primero es un vesicante causante de ampollas, mientras el segundo actúa directamente sobre el sistema nervioso. El 30 de noviembre de 1992, tras una década de largas y difíciles negociaciones la Conferencia de Desarme auspiciada por la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

No obstante, en 1993, el Ministerio de Defensa calificó su fábrica de La Marañosa, como “planta productora de armas químicas”. En abril de 1997, para ejecutar la supervisión internacional fue creada la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ); y en el 2000 se firmó un acuerdo sobre la Relación de Naciones Unidas con la OPAQ.

Ambicioso Plan Tecnológico

“La Marañosa será el emplazamiento que agrupará en el futuro a todos los laboratorios y centros de experimentación del Ministerio de Defensa”. Era el anuncio realizado en el Congreso de los Diputados el 6 de mayo de 2003 por el entonces secretario de Estado de Defensa, Fernando Díez Moreno.”Este plan prevé concentrar, se decía entonces, los medios humanos y materiales de los centros de esta naturaleza existentes en el Ministerio de Defensa, de manera que se concentrarán en el Instituto Tecnológico de La Marañosa, que por sus siglas podríamos hacer equivalente al MIT, si hablamos de Marañosa Institute of Tecnology. Este centro incorporará el Centro de Ensayos Torregorda, el Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada, la Fabrica Nacional La Marañosa, el Laboratorio Químico Central de Armamento, el Polígono de Experiencias de Carabanchel y el Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, diseminados en varias localizaciones”.

Peligroso polvorín NRBQ y convencional sin ningún Plan de Emergencia

Según una respuesta parlamentaria del ministerio de Defensa al diputado de Izquierda Unida Willy Meyer, fechada el 13 de Agosto de 1998, en caso que se produjera cualquier incidencia, para este centro “no hay ningún Plan de Emergencia ciudadana porque en la Fabrica Nacional no se producen residuos y los ensayos están perfectamente controlados, y por las cantidades que se manejan no se justifica” y el nuevo Instituto Tecnológico de La Marañosa, según se explicó en mayo de 2003, “tampoco va a haber ningún plan de emergencia”.

En su página web el Ministerio de Defensa enumera como actividades principales del nuevo Instituto Tecnológico La Marañosa: la investigación y desarrollo de artificios y municiones, de NBQ, fabricación de botes de humo y otros artificios pirotécnicos, pólvoras, explosivos, cohetes, misiles; estudios de proyectiles y cabezas de guerra. Sustancias como el gas mostaza y el agente VX, cuya presencia en este complejo armamentístico están confirmadas, precisan cantidades ínfimas para provocar enormes e irreversibles daños. A pesar de ello “no existe ningún plan de emergencia ciudadana”, pese a que se trata de una “instalación radiactiva de 2ª clase”.

Autorización de la OPAQ

Fue en 2004 cuando los responsables del centro armamentístico solicitaron a la Entidad Nacional de Acreditación una licencia, que les fue concedida, para trabajar con la mayoría de los productos químicos definidos en las listas de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). Hay que resaltar, explicó a nuestro periódico José-Manuel López, de la Plataforma contra el Complejo Militar de La Marañosa, que “el catálogo de la OPAQ se divide en tres secciones por orden de peligrosidad y esta fábrica de armas está acreditada para manejar todos los productos salvo algunos del último apartado (los menos peligrosos). Esto lleva a pensar que si el Ejército ha pedido esta ampliación de permiso para englobar estos productos es porque tiene previsto o está realizando ya experimentos con alguna de ellos”. “Lo que resulta curioso es que -continúa López- estas fechas coincidan con el comienzo de las obras para la ampliación y creación del Instituto Tecnológico”. Nuestro periódico digital intentó ampliar y recabar datos oficiales. Pese a la insistencia y requerimientos verbales y escritos de este periódico, el Ministerio de Defensa rehusó responder a nuestra solicitud de permiso para visitar sus instalaciones y hacer cualquier declaración al respecto.

Hace apenas un par de semanas, el pasado 18 de Noviembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba la orden del Ministerio de Defensa “por la que se crea el Instituto Tecnológico La Marañosa”, que contará inicialmente con las siguientes Áreas Tecnológicas: Armamento, Electrónica, Metrología, NBQ y Materiales, Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Simulación, y Óptica y Optrónica. “Las citadas áreas, se establece en la orden, se llevarán a cabo las misiones de asesoramiento, evaluación, pruebas y ensayos y observaciones tecnológicas, dirección técnica de proyectos de investigación y desarrollo, actividades de metrología y calibración, y aquellas otras que reglamentariamente se determinen de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta orden ministerial”.

Dicho apartado atribuye al Instituto Tecnológico de la Marañosa las misiones de “asesorar técnicamente al ministerio de Defensa en temas de armamento, material y equipos con arreglo a sus capacidades; realizar evaluaciones, ensayos y pruebas de armamento, material y equipos de las Fuerzas Armadas; participar en el sistema de observación tecnológica del Ministerio de Defensa; dirigir técnicamente los proyectos de investigación y desarrollo que se le asignen y asumir la ejecución, total o parcial, de los que expresamente se le encomiende; realizar las actividades de metrología y calibración que le correspondan; apoyar técnicamente, cuanto se le ordene y en las condiciones que se establezcan, a los restantes Ministerios y a otras organizaciones públicas y privadas; y aquellas que reglamentariamente se determinen”.

Identificación de violaciones de los Derechos Humanos

Este es un gran capítulo de la asignatura de Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos. llamado Identificación de violaciones de los Derechos Humanos. Aquí presentamos un  material didáctico de primer orden: la Guía para la denuncia de las vioaciones de los Derechos Humanos a Naciones Unidas elaborada por aquellos que padecen estas agresiones en Cuba.  Lee la guía, identifica en clase las violaciones de los Derechos Humanos en Cuba y eleva a las Naciones Unidas tu voz si conoces a algún cubano que esté siendo ahora perseguido.

El carácter sistemático e institucionalizado de las violaciones de derechos humanos en Cuba requiere el desarrollo de medios de defensa de los ciudadanos ante tales violaciones con el auxilio de organizaciones internacionales dadas las deficiencias de las instituciones estatales, incluido el sistema legal, en este asunto.

Al aumentar el número de ciudadanos que denuncien la violaciones sufridas por ellos, sus familiares y allegados con el auxilio de esta guía, a más de la defensa individual, estarán contribuyendo a aumentar el material fáctico que sustente los señalamientos al gobierno cubano por la sostenida actitud violatoria de los más elementales derechos de muchos de los ciudadanos .

Lo anterior pudiera contribuir a la toma de decisiones y ejecución de acciones por parte de la comunidad internacional en general, y en particular por los organismos internacionales, sobre este tema.

Dado que contribuir al mejoramiento de la situación de los derechos humanos es uno de los propósitos concretos de la Corriente Martiana, el Centro de Información de la misma ha concebido, elaborado y promueve la presente guía con la colaboración de muchos cubanos, en ocasiones desde el anonimato.

 A todos los que han colaborado queremos expresarles nuestro profundo agradecimiento y desearles éxitos en sus empeños por lograr la instauración de la Nueva República, soñada por Martí y aún no alcanzada por los cubanos, en la que la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos sea sustento, contenido y fin de la misma.

OBJETIVOS PERSEGUIDOS.

Con la presente guía y sus anexos pretendemos:

1.- Contribuir a la profesionalización del desempeño de los defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba , ya sea individualmente o en grupos.

2.- Contribuir a elevar el nivel de información y el “cómo hacer” (know how) de todos aquellos ciudadanos cubanos, a los cuales llegue la guía, ante situaciones violatorias de sus derechos y libertades o de sus allegados.

3.- Ayudar a que el flujo de información sobre violaciones de derechos humanos y las libertades fundamentales tengan la forma y sigan el curso debido según las normas y los procedimientos establecidos por las NU y así evitar que muchas sean formalmente desconocidas o desestimadas por violación de dichos procedimientos o normas.

4.- Palear el muy limitado acceso a Internet de la mayoría aplastante de la población, lo que le impide acceder a la información aquí brindada, incluidos documentos de las NU.

5.- Aumentar el número y la calidad de las denuncias de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales en Cuba como contribución a ejercer una presión positiva sobre el estado y el gobierno cubano con el objetivo de que preste, al fin, la debida atención a la promoción y protección de los derechos humanos en su integridad e indivisibilidad, ahora no existentes en lo absoluto.

6.- Fomentar la participación ciudadana, individualmente y en agrupaciones, de forma libre y responsable deviniendo así actores de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales como demanda la propia DUDH en su artículo 28 en que se lee: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”

7.- Reunir información suficiente que sustente lo denunciado en el Expediente sobre prácticas de apartheid en Cuba, sobre todo por el criterio de ideas discordantes y acciones independientes del Estado y gobierno cubanos.

INDICE.

                                                                                                                                       PAG

I)                    COMUNICACIONES DE VIOLACIONES  AL CONSEJO DE DERECHOS

              HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.                                                                                                    3

II)                  ARRESTOS Y / O DETENCIONES ARBITRARIAS.                                                                           4                               

III)                VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.                                         6

IV)                EXPULSIONES POR CAUSAS POLÍTICAS O RELIGIOSAS DE

              CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO.                                                                                                  6

V)                  RETENCION DEL PERMISO DE SALIDA DEL PAIS.                                                                       7

VI)                TORTURAS Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.                                      8

VII)              VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIONAR .                                                                             8

                                                 

DESARROLLO

I)                   COMUNICACIONES DE VIOLACIONES AL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.

Si presume que se ha cometido una violación de derechos humanos contra Ud., un familiar o allegado suyo, entonces puede presentar su QUEJA (comunicación) ante la Sub-Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Si la violación clasifica en algunos de los casos señalados en el índice de la presente guía, diríjase a la parte correspondiente y cerciórese si se ajusta a lo expuesto en ella o no. Si no se ajusta, siga entonces las instrucciones siguientes. 

A.- ¿QUÉ HACE ESTA SUB-COMISION CON SU QUEJA?

La Sub-Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos debe examinar su queja y, en los casos procedentes, la transmitirá al Consejo de Derechos Humanos de NU que, a su vez, deberá “adoptar una decisión sobre cada situación particular señalada a su atención de esta forma.”   

B.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR NU PARA ESTOS CASOS?

El mismo viene expuesto en la Resolución 1503  que fuera modificada en el año 2000   según la  resolución 2000/3  pero que se permite seguir denominando como procedimiento previsto en la resolución 1503.

Sus indicaciones están resumidas en las siguientes preguntas de esta guía.

C.- ¿QUÉ CRITERIOS DEBE SEGUIR AL ELABORAR SU COMUNICACIÓN (QUEJA) PARA QUE SEA ADMITIDA Y EXAMINADA?

Los criterios o normas para ello son:

1.- La comunicación (queja) no puede ser contraria a los principios de la Carta de las NU (anexo 3) ni mostrar motivaciones políticas.

2.- Deberá demostrar que su queja se enmarca en un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 NOTA. En el caso cubano ya esto está demostrado y por ello ha sido señalado en 12 ocasiones por violaciones de los derechos humanos en la desaparecida Comisión de DH de NU.

3.-  Las comunicaciones pueden ser hechas por particulares o grupos que han sido víctimas de violaciones de D H o  tengan “ conocimiento directo y digno de crédito de esas violaciones.” 

No se admiten comunicaciones anónimas o derivadas de medios de comunicación. Tampoco las que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.

Nota: Esto se logra evitando el uso de adjetivos en su comunicación y limitándose a describir los hechos sin enjuiciarlos.

4.- Para que se examine una comunicación contribuye el que se hayan ¨ agotado los recursos internos ¨ aunque, en el caso cubano, está demostrado ¨ de forma convincente que las soluciones al nivel nacional ¨  resultan ineficaces en la práctica.

La comunicación debe ser impresa o en letra de molde legible.

D.- ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE INCLUIR SU COMUNICACIÓN (QUEJA)?

Según la propia resolución 1503 deberá:

  i)  ¨…describir los hechos…¨

ii)    ¨…indicar el propósito de la petición…¨

iii)                  señalar ¨…los derechos que hayan sido violados ¨ 

Nota: Recuerde que por regla general ¨ no se examinaran las comunicaciones que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.¨

E.- ¿ A DONDE DIRIGIR LA QUEJA (COMUNICACIÓN) UNA VEZ ELABORADA?

Ver al final de la guía

II)                ARRESTOS Y / O DETENCIONES ARBITRARIAS.

Si la violación consiste en un arresto o detención arbitraria debe dirigir su comunicación al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de Naciones Unidas.

A.- ¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE EL GTDA?

El GTDA tiene como objetivo investigar los casos de privación de libertad impuestos de manera arbitraria contraviniendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) , el Conjunto de Principios de todas las Personas sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión (1988)  y otros instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados.

B.- ¿CUÁNDO UN ARRESTO O DETENCIÓN RESULTAN ARBITRARIOS?

Las personas son sometidas a detención arbitraria:

-          por ejercer uno de sus derechos fundamentales garantizados con arreglo a tratados internacionales, tales como su derecho a la libertad de opinión y expresión, su derecho a la libertad de asociación o su derecho a salir  del propio país y regresar a él, proclamados en la DUDH;

-          porque - no pudiendo beneficiarse de las garantías fundamentales del derecho a un juicio imparcial - han sido detenidas sin que se dicte una orden de arresto, sin ser acusadas ni juzgadas por una autoridad judicial independiente, o sin tener acceso a un abogado; a veces se mantiene a los detenidos en régimen de incomunicación durante varios meses o años, o incluso indefinidamente;

-          o debido a que siguen detenidas aunque se hayan cumplido las medida o sanción que se les había aplicado;

-          o por último, debido a la práctica cada vez más difundida y preocupante de la detención administrativa ( privación de libertad sin celebración de juicio de ningún tipo) , sobre todo en el caso de personas que tratan de obtener asilo.

C.- ¿ QUE HACE EL GTDA CON SU COMUNICACIÓN?

El Grupo examina las denuncias de casos particulares de supuestas detenciones arbitrarias a fin de establecer si una detención puede considerarse arbitraria. Este Grupo debe presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

D.- ¿QUIÉNES PUEDEN ENVIAR COMUNICACIONES AL GTDA?

Las comunicaciones podrán ser enviadas por la familia o por el representante de la persona detenida, por organizaciones no gubernamentales, gobiernos u organizaciones intergubernamentales.

E.-¿CÓMO HACER LA COMUNICACIÓN?

Los casos deberán presentarse por escrito en letra de molde legible o impresa y deberán contener, en la medida de lo posible, los datos solicitados en el cuestionario oficial encabezado como: MODELO DE CUESTIONARIO QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LAS PERSONAS QUE DENUNCIEN UN ARRESTO O DETENCION ARBITRARIOS. (Anexo  1)

En caso de no poder acceder al modelo oficial anterior, la información deberá incluir los siguientes datos:

·          Identidad de la persona arrestada o detenida.  Nombre y apellidos. Sexo. Fecha de nacimiento. Nacionalidad. Documento de identidad (Número de carné de identidad), Profesión o actividad si hay motivos para creer que el arresto o detención guardan relación con ellas.

·          La fecha y el lugar de la detención o el arresto, las fuerzas supuestamente responsables y cualquier otra información disponible.

·          Los motivos del arresto, la detención o los delitos alegados por las autoridades.

·          La legislación relacionada con el caso.

·          Las medidas que se hayan adoptado a nivel nacional para verificar la detención, en especial las peticiones formuladas a las autoridades administrativas y legales; los resultados obtenidos por tales medidas o las razones por las que las mismas resultaron ineficaces o si simplemente no fueron adoptadas.

·          Una breve explicación de las razones que inducen a considerar dicho caso como un supuesto de detención arbitraria

·          Los datos completos de la persona o personas que presentan la información.

F.- ¿EN QUE SE DISTINGUEN LOS TERMINOS ARRESTO Y DETENCIÓN Y OTROS  UTILIZADOS?

Se entiende por:

ARRESTO -    El acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito por acto de autoridad.

DETENCIÓN -   se entiende la condición de las personas detenidas.

PERSONA DETENIDA - toda persona privada de libertad personal salvo cuando ello haya sido resultado de la condena por razón de un delito.

PERSONA PRESA - toda persona privada de libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito.

DETENCIÓN ADMINISTRATIVA - privación de libertad sin celebración de juicio de ningún tipo.

G.-¿A DÓNDE  DIRIGIR LAS COMUNICACIONES?

Ver al final de la guía.

III)             VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales contra los individuos, los grupos y las instituciones que contribuyen a la promoción y el fomento del respeto a dichos derechos y libertades, así como a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los mismos en los pueblos y los individuos, constituyen un tema de especial atención como es expuesto en la “ Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” , aprobada por la Asamblea General de NU en la Resolución 53 / 144 .  (Conocida también como Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos).

El articulo 1 de dicha Declaración reconoce que “ Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”

A.- ¿ A QUIEN SE DEBE ENVIAR LAS COMUNICACIONES DE VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE DH?

Estas se enviaran al Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de Derechos Humanos de las UN en la forma indicada en la pregunta  siguiente.

B.- ¿QUÉ CRITERIOS DEBE SEGUIR AL ELABORAR LA COMUNICACIÓN?

La comunicación podrá tener forma de carta o de lista según se ejemplifica en las  columnas A, B y C , contenidas en el anexo 2.  Debe ser confeccionada en letra de molde legible o en forma impresa. Asegúrese que se incluyan todos los datos enumerados en los puntos del 1 al 7 en el anexo 2.

C. ¿ A DONDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES ?

Ver al final de la guía

IV.- EXPULSIONES DE CENTROS DE TRABAJO Y / O ESTUDIO POR CAUSAS POLITICAS O RELIGIOSAS.

Si Ud., un familiar o allegado suyo han sido expulsados por motivos religiosos o convicciones no concordantes con las de la oficialidad, puede comunicar tal situación al Relator Especial sobre la Libertad de Religión o de Convicciones ( conocido también como Relator Especial sobre la intolerancia religiosa ) de Naciones Unidas.

Estas comunicaciones también podrán ser puestas a disposición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Amnistía Internacional (AI) y otras organizaciones que forman parte del sistema de las Naciones Unidas o que comparten aspectos de sus respectivas misiones.

A.- ¿ QUE PERSIGUE EL PROCEDIMIENTO DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN O DE CONVICCIONES?

El Relator Especial sobre la intolerancia religiosa ( y de convicciones) tienen como objetivo examinar los hechos y las actuaciones de los gobiernos de todo el mundo que contravengan las disposiciones de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (1981) , y de recomendar las medidas que puedan poner fin a dichas situaciones.

B.- ¿CUÁNDO PROCEDE COMUNICAR UNA EXPULSIÓN DE CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO POR CAUSAS RELIGIOSAS O POR CONVICCIONES?

·          en los casos en que se posean documentos que prueben las causas religiosas o por convicciones de la expulsión;

·          cuando existan testigos (más de dos) que sustenten el carácter de las expulsiones por ideas religiosas o convicciones;

·          cuando se pueda probar la pertenencia o vínculos con personas o instituciones de ideas discordantes y acciones independientes del Estado de perfil político, religiosos, profesionales, de defensa de derechos humanos o similares, antes o durante la fecha de expulsión.

C.-¿CÓMO HACER LA COMUNICACIÓN?

Para ello puede disponer del modelo titulado Víctimas de expulsiones por causas políticas (anexo 3) que pude obtener con promotores de la Corriente Martiana u otros ciudadanos que desarrollan esta estrategia en pos de contribuir al mejoramiento de la situación de DH en Cuba. (Ver lista en anexo 8 ).

D.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES?

Ver al final de la guía.

V)                 RETENCION DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAIS.

A algunos ciudadanos cubanos se les retiene el denominado permiso de salida (conocido como tarjeta blanca) aún cuando ya poseen visa para un tercer país y más allá del tiempo prudencial asociado a gestiones burocráticas.

En el inciso 2 del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  se  señala:

 ¨ Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ¨

En consecuencia con lo anterior, en los casos de retención del permiso de salida por las autoridades cubanas estamos en presencia de una violación institucionalizada y bastante generalizada de lo establecido por la Declaración Universal de DH y además por los incisos 2 y 3 del articulo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Si este es su caso o el de un familiar o allegado, podrá comunicar esta violación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

A.      ¿ COMO HACER LA COMUNICACION?

Puede solicitar el modelo a quien le brindó esta guía o de lo contrario ofrecer los siguiente datos en letra de molde legible o de manera impresa. (anexo 4)

1. Nombres y apellidos.

2. Edad.                     3. Profesión u oficio

4. Dirección completa.

    Municipio               Provincia

  5.  Fecha de visado                      6.  País que le concedió la visa.

   7. Organizaciones a que pertenece si fuera procedente.

Hago constar que los datos anteriores son ciertos,

        ___________________________________                    _______________

                             Nombre y apellidos                                                       Firma

B.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LA INFORMACIÓN DRINDADA POR UD.?

Ver al final de la guía.

VI)              TORTURAS Y PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.  

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1948, que entró en vigor el 26 de junio de 1987, y de la cual el gobierno cubano es firmante, define en su articulo 1:

     “…se entenderá por el término “tortura”todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras , o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”

Y continúa precisando en su artículo 16 que:

   “1.-Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su juridiscción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal  como se define en el artículo 1, cuando estos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de sus funciones oficiales,  o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.”

A.- ¿ QUE CASOS CAEN EN ESTAS DEFINICIONES EN CUBA?

De forma frecuente y públicamente conocidas, se incluyen en esta categoría de violaciones las golpizas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes