Archivos de la categoría ‘Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1)’
Intolerancia, racismo y xenofobia
Archivado en: Ciudadanía, desarrollo y cooperación (4ESO B5), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Derechos del niño y derechos humanos (P B1), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Discriminación de las mujeres (4ESO B6), Diversidad cultural y religiosa (P B2), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Identidad personal, libertad y responsabilidad (4ESO B2, Igualdad de derechos y diversidad (S B3), La conquista de los derechos de las mujeres (S B3), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), Las teorías éticas (4ESO B3), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Un mundo desigual: riqueza y pobreza (S B5), Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: actualidad, ciudadanía, ciudadanos, democracia, derechos y deberes, diálogo, educación para la ciudadanía, educacionenvalores, educacionparalaciudadania, EpC, epcno, globalización, iglesia, igualdad, intolerancia, libertad, libertades, lucha contra la discriminación, material didáctico EpC, MEC, objetores de conciencia Epc, OSCE, religión, seguridad, temario educación para la ciudadanía, textos educación para la ciudadanía, valores ciudadanos, valores constitucionales, xenofobia
Dejar un comentario La educación, clave para luchar contra la intolerancia, el racismo y la xenofobia, intervención del arzobispo Fitzgerald en la OSCE.
Publicamos la intervención de la Santa Sede pronunciada ante la conferencia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre tolerancia y lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación. Es un texto que puede sevir de base para entender la relación entre los conceptos de discriminación, xenofobia y tolerancia. Leer el texto, es breve, y comentar los conceptos y líneas de actuación que pueden llevarse a cabo
La conferencia fue pronunciada por el arzobispo Michael Fitzgerald, presidente del Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligoso, el pasado 14 de septiembre de 2004.
Señora moderadora,
Distinguidos delegados
En calidad de presidente del Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligioso quiero unirme a los que han tomado la palabra precedentemente para felicitar al gobierno belga por hospedar esta Conferencia Internacional sobre una argumento muy importante y delicado, al que la OSCE ha dedicado particular atención desde el Consejo Ministerial celebrado en Oporto en 2002.
Todos somos bien conscientes de que las raíces del racismo, de la xenofobia, de la discriminación y de la intolerancia se encuentran en la ignorancia, el prejuicio y el odio, que con frecuencia surgen de una educación incorrecta e inadecuada así como del uso distorsionado de los medios de comunicación.
El papel de la educación como una «buena práctica que hay que promover» en la lucha contra estos males es fundamental. Ofrece una oportunidad única para presentar –especialmente a los jóvenes– algunos de los grandes valores como la unidad del género humano, la igual dignidad de todos los seres humanos, la solidaridad que une a todos los miembros de la familia humana. Por este motivo, se da una continua necesidad de dar seguimiento, y de corregir si es necesario, las presentaciones de los libros de texto de las escuelas. Los programas de las instituciones educativas deberían transmitir un conocimiento objetivo de las diferentes culturas y alentar el interés de las nuevas generaciones por las diferentes tradiciones históricas, lingüísticas y culturales de su área particular, del continente europeo y del mundo en su conjunto. Juan Pablo II ha subrayado con frecuencia que la enseñanza de la religión, en particular, puede infundir la esperanza de que existe una posibilidad real de vivir juntos en una perspectiva común de solidaridad y paz.
En este sentido, la Iglesia católica ha desempeñado durante siglos en todos los continentes un papel sumamente activo «sobre el terreno». Fiel a sus valores, cumple con su misión educativa al servicio de cada persona y de todas las personas. En muchos países, donde la mayoría de la población no es cristiana, las escuelas católicas son lugares en los que los niños y los jóvenes de diferentes credos, culturas, clases sociales o etnias entran en contacto unos con otros y se educan juntos. Esto vale también para algunas zonas de países con mayoría cristiana, pero en las que se da una presencia importante de otras comunidades de fe.
La declaración «Nostra aetate» sobre las relaciones de la Iglesia católica con las demás religiones subraya que «No podemos invocar a Dios, Padre de todos, si nos negamos a conducirnos fraternalmente con algunos hombres [...] Así se elimina el fundamento de toda teoría o práctica que introduce discriminación entre los hombres y entre los pueblos, en lo que toca a la dignidad humana y a los derechos que de ella dimanan» («Nostra aetate», n. 5).
A la luz de lo que se ha dicho, la Santa Sede está convencida de que la educación y el compromiso contra la discriminación debería incluir una referencia a las actuales causas de la discriminación concertadas por las Naciones Unidas y la OSCE. Los intentos de ampliar estas categorías para incluir causas que atentarían contra los sistemas legales, contra la cultura y las tradiciones religiosas de una amplia mayoría de los miembros de las Naciones Unidas y de la OSCE, constituye una falta de respeto, e incluso de tolerancia, contra estas tradiciones. Estos intentos están en contradicción con las indicaciones dadas por la Conferencia de Viena sobre derechos humanos en 1993 (Cf. «Vienna Declaration», párrafo 5).
Además, el respeto por cada identidad religiosa particular exige una educación que ofrezca una comprensión del carácter específico de las iglesias y comunidades religiosas frente a las organizaciones de la sociedad civil, a las que no pueden ser reducidas. La comunidades religiosas contribuyen a la cultura de nuestras sociedades y al debate democrático en su interior, pero también señalan una dimensión espiritual que no todos reconocerán pero que tiene una importancia demostrable para la vida de los ciudadanos. Es más, la identidad específica de las comunidades religiosas implica que sus valores no pueden evaluarse en virtud de meros criterios políticos, ni en virtud de criterios acríticamente adoptados para juzgar a otros tipos de asociaciones. Los medios de comunicación tienen una gran responsabilidad en este sentido, y constituyen un recurso fundamental para crear una conciencia de este carácter específico, y para transmitir el respeto por él.
En referencia a esta identidad, quisiera recalcar finalmente que una adecuada educación en el respeto y la tolerancia no significa reducir los principios fundamentales de toda religión cultural al mínimo común denominador. Según afirma la Declaración de la UNESCO sobre Tolerancia, ésta no implica renunciar a los propios principios, o debilitar la adhesión a los mismos. La educación en la tolerancia, incluida a través de los medios, significa educar en el ejercicio de la libertad para adherir a las propias convicciones, aceptando al mismo tiempo que otros adhieran a las suyas, y respetando estas prácticas que corresponden a las convicciones religiosas de cada uno, siempre que no violen ni los derechos de los demás, ni la seguridad nacional, ni la salud pública o moral.
Gracias, señora moderadora.
Educación para la ciudadanía de verdad
Archivado en: Aprecio y cuidado de los bienes comunes (S B4), Autonomía personal y relaciones interpersonales (S B2), Bienes comunes e impuestos (P B3), Ciudadanía, desarrollo y cooperación (4ESO B5), Consumo racional y responsable (S B4), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Identidad personal, libertad y responsabilidad (4ESO B2, La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), Las teorías éticas (4ESO B3), Los conflictos en el mundo actual (S B5), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Temas generales, Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: adoctrinamiento, alumnos de educación para la ciudadanía, ciudadanía, clasificación de colegios ciudadanía, colegios educación para la ciudadanía, colegios y educación para la ciudadanía, colegios y objeción de conciencia, delincuencia y ciudadanía, educación, educación para la ciudadanía, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, educacion para la ciudadania mec, educacionparalaciudadania, EpC, Epc no, ESO, libertad, libertad digital, libertades educativas, LOE, materiales didácticos educación para la ciudadanía, MEC, Ministerio de educación, objeción de conciencia, programa educación para la ciudadanía, Reeducación para la ciudadanía, temario educación para la ciudadanía, Temario y criterios de Educación para la Ciudadanía, texto educacion para la ciudadania, valores ciudadanos
Dejar un comentario Mira con atención el siguiente vídeo de Cruz y Raya sobre Educación para la Ciudadanía. Además de disfrutar con la asignatura de Educación para la Ciudadanía, luego responde a las preguntas que se plantean:
Preguntas:
1. ¿Hay relación entre la buena educación y la Educación para la Ciudadanía?
2. La Educación para la Ciudadanía pretende ser neutral o incluso beligerante con determinados comportamientos morales. ¿Ser mejor cristiano es ser mejor ciudadano?
3. ¿Sirve para algo la Educación para la Ciudadanía en tu día a día?
Qué hace un objetor después de objetar a Educación para la ciudadanía
Archivado en: Diversidad cultural y religiosa (P B2), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Instituciones democráticas (4ESO B4), La participación en el centro educativo (S B2), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1), Los valores constitucionales (4ESO B4), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Objeción Conciencia Educación para la Ciudadanía, Principios, Constitución y democracia (P B3), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Temas de debate sobre Educación para la Ciudadanía, Temas generales, Valoración de la división social y sexual (S B2), Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: ciudadanía, ciudadanía MEC, clase de educación para la ciudadanía, educación para la ciudadanía, enseñanza, EpC, objeción a educación para la ciudadania, objetor, Temario de Educación para la ciudadanía
Dejar un comentario Si se niegan a aceptar mi objeción, ¿qué hago?
No pueden negarse, está en juego un derecho constitucional de aplicación directa. Además, el centro, tanto si es público como concertado, es el responsable ante la administración de la educación de mis hijos, y por tanto mi interlocutor natural en lo que haga referencia a la misma. En el caso de un colegio privado puede ser conveniente cursarlo a la Delegación Provincial de Educación o a la Consejería, en su caso.
Si aun así persisten, debo enviarlo de manera fehaciente, y lo óptimo es un burofax (el correo certificado no certifica el contenido).
Por último, el centro no puede forzar a mis hijos a asistir a las clases de EpC, salvo incurriendo en una conculcación de los derechos fundamentales. Si así ocurriera, los padres deberán iniciar la vía de las acciones judiciales, para lo cual las entidades que proponemos la vía de la objeción ponemos a su disposición un equipo de abogados y procuradores.
¿La Delegación de Educación puede desestimar la objeción de conciencia”?
La desestimación de la “solicitud” como la que ha hizo el gobierno de Castilla-La Mancha no tiene fundamento legal alguno: nosotros no estamos solicitando nada, sólo declaramos que vamos a objetar (basta leer el título del impreso que firmamos). La Administración no es quién para conceder o no un derecho. Los derechos no son concedidos por la Administración por lo tanto, se ejercen y punto.
La objeción no se hace con esta Declaración sino el día en el que no entra en clase en alumno. Pero lo declaramos antes. Y se puede presentar la declaración ahora porque la ley YA ESTÁ EN VIGENCIA aunque la asignatura no se esté dando este curso. La Administración no es quién para decirnos cuándo debemos avisar.
Estas acciones son medidas intimidatorias con las que la Administración intenta entorpecer el derecho constitucional de los padres a elegir la educación moral que deseamos para nuestros hijos. Sólo se entiende desde la lógica de una estructura política que está nerviosa ante la avalancha de objeciones de conciencia presentadas en nuestra comunidad. Explicamos aquí con detalle la ilegalidad de esta medida que adoptó el gobierno de Castilla-La Mancha y nuestra propuesta de acción.
Los padres y madres que han comunicado la objeción deben estar completamente tranquilos en cuanto a la legalidad y eficacia de los escritos presentados, sin dejarse amedrentar por esta u otras acciones que en el futuro pudiera emprender la Consejería de Educación para obstaculizar sus derechos constitucionales.
En el caso de que la Delegación de Educación nos envié una resolución administrativa de “desestimación” lo que debemos hacer es lo siguiente (ver aquí más información):
Presentar un recurso de alzada ante el Consejero de Educación (D. José Valverde Serrano. Bulevar Río Alberche s/n 45071 TOLEDO) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación recibida. Se trata de presentar un simple papel por parte de cada uno de los que ha recibido la resolución.
Se puede utilizar el texto que os ofrecemos (pinchar aquí).
Se puede presentar:
- En el mismo centro sólo cuando éste es un centro público (recoger acuse de recibo), como se hizo cuando se presentó la objeción.
- En correos por correo certificado
- En cualquier organismo público como la misma Delegación de Educación.
Es muy importante que os pongáis en contacto con todos los padres objetores de vuestro entorno para que puedan recibir esta información. Sería deseable también, que se formaran grupos de padres para estar unidos y coordinados. Y que uno de ellos sirviera de contacto con nosotros para intercambiar información: enviadnos su correo electrónico.
¿Qué harán los alumnos objetores o hijos de padres objetores en esa hora docente de Educación para la ciudadanía?
En ningún caso la presentación de la objeción de conciencia justifica la no asistencia del alumno al Colegio, aunque la clase de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos coincida con el principio o el final de la jornada escolar. En horario escolar, el alumno debe estar SIEMPRE en el colegio, salvo que concurran otro tipo de causas ajenas a la asignatura o la objeción de conciencia. En otro caso, podría producirse una falta de absentismo escolar no justificable y por ello no hay que atender las órdenes verbales de que el niño se marche a casa, salvo que expresamente y por escrito se le dispense de su obligación de estar en el centro.
Como se propone en los propios formularios para objetar, se le comunica al Centro “mi completa disposición para que mi hijo/a pueda realizar alguna actividad sustitutoria de la mencionada asignatura, siempre que se ajuste a mis convicciones como padre/madre”. La Dirección del Colegio es responsable del menor mientras éste permanezca en el centro, por lo que a aquella corresponde dar la debida atención educativa al alumno durante el tiempo de no asistencia a las clases de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.
En este sentido, es importante colaborar con el centro en solucionar el problema que ha creado el Ministerio: desde hora de lectura o biblioteca o estudio de la Constitución española, hasta tiempo de estudio o refuerzo de las asignaturas, pueden realizarse en esa hora docente las actividades que el propio centro considere más viables, sin interferir en el resto de los alumnos, siempre que se respete el derecho de los padres a la formación moral de sus hijos.
Pero volvemos a repetir, el problema que inevitablemente se le crea a la dirección de los centros, sean públicos o de iniciativa social (privados o concertados), ha sido causado por el Ministerio de Educación del Gobierno socialista.
¿Pueden adoptar medidas represivas en el centro, como expulsar o suspender a los alumnos?
Desde el momento de la presentación del escrito de objeción de conciencia, el alumno no debe asistir NUNCA a las clases de Educación para la Ciudadanía.
Por desgracia, no es descartable que se produzcan algún tipo de medidas represivas o sancionadoras, como de hecho ya están advirtiendo desde diversos ámbitos. Es posible que, una dirección del centro poco sensible a los Derechos recogidos en la Constitución española – que amparan a lo padres en su libertad ideológica y en la libertad de educación- suspenda al alumno por su no asistencia a las clases de determinada asignatura, al ser ésta obligatoria.
Si toman represiones contra los hijos de padres objetores o contra alumnos de padres objetores, ¿qué debo hacer?
Ante cualquier comunicación de la Dirección del Colegio o de la Administración que pueda significar un perjuicio presente o futuro para los padres o el alumno (incluido el suspenso en la materia), como consecuencia de la no asistencia a clase de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, se solicitará la entrega de una comunicación por escrito para que pueda entenderse como un acto firme recurrible ante los Tribunales de Justicia en vía contencioso-administrativa (procedimiento especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales).
Si se tratara de una comunicación meramente verbal del Colegio o la Administración, si por las circunstancias en que aquella se produce o por su gravedad, se plantean dudas sobre sus posibles consecuencias, es conveniente pedir asesoramiento cuanto antes.
El Servicio de Asistencia Jurídica al Objetor a través de los teléfonos 91 413 29 57, 91 532 58 65 y 690 78 06 16) presta a los padres asesoramiento y, si así lo desean éstos, se encargará de iniciar y tramitar las acciones legales oportunas -tanto administrativas como judiciales- para la defensa de sus derechos. Este Servicio tiene carácter estrictamente gratuito y está formado por una red de abogados y procuradores que colaboran desinteresadamente con la causa de la libertad de enseñanza y de conciencia. Los plazos para los recursos son muy breves (en el supuesto más normal, 10 días) por lo que el contacto con el servicio de asesoramiento debe ser lo más inmediato posible.
En la provincia de Toledo Educación y Persona junto a CONCAPA dispone también de un equipo de voluntarios que se ofrecen a ayudar a los padres que tengan algún problema educacionypersona@gmail.com .
También podéis llamar al siguiente número que Educación y Persona ha abierto para resolver dudas sobre EpC :
902 109 805
(de 8 a 15 hh. de lunes a viernes)
Visión laicista de los católicos y el Padre Jony
Archivado en: Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Cuidado de las personas dependientes (S B2), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Diversidad cultural y religiosa (P B2), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), El Estado de Derecho (S B4), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Identidad personal, libertad y responsabilidad (4ESO B2, Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Inteligencia, sentimientos, relaciones (4ESO B2), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), Las teorías éticas (4ESO B3), Los conflictos armados y la cultura de la paz (4ESO B5), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1), Los valores constitucionales (4ESO B4), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Un mundo desigual: riqueza y pobreza (S B5), Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: católicos, catolicismo, ciudadanía, ciudadanos, cristianismo, cristianos, educación para la ciudadanía, educacionparalaciudadania, Estado, integrismo religioso, intolerancia, laicidad, laicismo, Padre Jony, religión, rock, Temario de Educación para la ciudadanía
Dejar un comentario El integrismo laicista es aquel que no es neutro con la religión ni respeta en los demás el desarrollo de la espiritualidad. Es beligerante con la religión y confunde la razonable neutralidad del Estado en materia religiosa, denominada laicidad, con su deseo de privar a los ciudadanos de los bienes espirituales que ellos libremente decidan tomar.
Con frecuencia, la ira del laicista recae sobre los católicos, que no quieren recibir la imposición de la moral laicista. De esta forma, con demasiada frecuencia el frente laicista más radical distorsiona la religión católica promoviendo visiones de la misma altamente deformadas o reduciendo el catolicismo a una moral sexual, a una posición política, a un esquema pasado, etc… En realidad la esencia del Cristianismo es el amor a Cristo y el resto no dejan de ser consecuencias de esto.
El Padre Jony es un sacerdote católico que desarrolla su labor pastoral en Cataluña. Es uno de esos amigos y enamorados de Jesús que además disfruta con el rock, con sus amigos, con su labor pastoral y con sus aventuras solidarias desinteresadas. El laicismo intolerante no puede entender que el Padre Jony haga esto porque no puede entender hasta donde llega el amor del Padre Jony por Jesús. Aquí dejamos tres vídeos, una presentación del Padre Yony y dos canciones de parroquia muy rockeras.
Saludo del padre Jony:
Dos vídeos musicales del padre Jony:
¿Laicismo obligatorio en Educación para la ciudadanía y en la Constitución?
Archivado en: Análisis de informaciones de los medios (4ESO B1), Análisis de informaciones de los medios (S B1), Ciudadanía, desarrollo y cooperación (4ESO B5), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Diversidad cultural y religiosa (P B2), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Identidad personal, libertad y responsabilidad (4ESO B2, Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Inteligencia, sentimientos, relaciones (4ESO B2), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), Las teorías éticas (4ESO B3), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1), Los valores constitucionales (4ESO B4), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Objeción Conciencia Educación para la Ciudadanía, Principios, Constitución y democracia (P B3), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Temas de debate sobre Educación para la Ciudadanía, Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: adoctrinamiento, ateísmo, ética, ciudadanía, educación ético cívica, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, educacion para la ciudadania mec, ESO, intolerancia, laicidad, laicismo, libertad, LOE, MEC, Reeducación para la ciudadanía, religión, verdad
Dejar un comentario En una reciente entrevista Victorino Mayoral, diputado del PSOE y presidente de la Fundación Cives, defiende un Estado laico que respete las creencias y establezca las ayudas que éstas requieran. Considera que la Constitución, establece la aconfesionalidad entendida como laicidad positiva, basada en la cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas. Coincide en esto con lo que vienen diciendo los ciudadanos creyentes y los representantes de la Iglesia católica, que piden colaboración y respeto con la fe cristiana, y respeto de los derechos humanos. Concretamente la Iglesia defiende el derecho a la vida desde la concepción, el matrimonio como institución natural entre el varón y la mujer, o el derecho de los padres para elegir la educación religiosa y moral para sus hijos.
Efectivamente dice la Constitución que: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones» (Art. 16, & 3). Este es el sentido de la aconfesionalidad laicista positiva que pide al Estado aceptar sinceramente la fe religiosa como un derecho de los ciudadanos y parte del bien común, que debe promover positivamente, evitando la fácil tentación de poner continuos obstáculos. En este sentido, la misma Constitución señala que: «Los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (Art. 27, & 3), y añade que: «Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca» (Art. 27, & 9).
No se entiende entonces la lucha práctica del Gobierno socialista contra la enseñanza académica de la religión, relegándola en el currículo. En cambio, la LOE inventa una Educación para la ciudadanía, plenamente obligatoria e integrada, que ha levantado muchas sospechas entre los padres y centros educativos de todo tipo, como posible cauce de adoctrinamiento en el laicismo. ¿Es tan difícil de entender para el Gobierno que una cosa es el valor intelectual y cultural de la fe católica y otra la práctica efectiva de la fe y la catequesis en las parroquias? Además, ¿por qué hay que oponer los valores religiosos, católicos, luteranos o judíos, a los valores ciudadanos?
En cuestión de asistencia social el Sr. Mayoral reconoce ignorar que los colegios de la Iglesia gestionan los recursos económicos mejor que la Administración pública, aunque se trata de datos públicos y comprobados, como también lo es que la ONU acaba de reconocer la labor de la Iglesia en la lucha contra el sida, ya que el 25% de los organizaciones humanitarias están apoyadas por estructuras católicas, es decir, personas creyentes que sirven al bien común concreto en los enfermos y necesitados de calor humano, más que de estructuras anónimas y a veces inoperantes.
No parece que el Gobierno de Rodríguez Zapatero tenga en cuenta las buenas palabras del presidente de la Fundación Cives cuando ha obsequiado a los creyentes con una batería de leyes: contra la libertad de los padres para elegir la escuela que desean y educar a sus hijos en la religión elegida año tras año; contra el matrimonio como unión estable entre un varón y una mujer; contra su indisolubilidad estableciendo el divorcio por la vía rápida; contra la dignidad humana de los embriones que serán manipulados, clonados y desechados simplemente como material genético. La estrategia laicista pasa también por un cambio de las palabras nada inocente que intenta alterar subrepticiamente el sentido común; así «pareja», en lugar de matrimonio, «uniones» en lugar de familia; «preembrión» en lugar de embrión, «ciudadano» en vez de persona, y un largo etcétera.
En realidad alguien está contribuyendo a la confusión pero no es el Sr. Mayoral. Sus buenas palabras invitan a la confianza mientras que las acciones del Gobierno de sus correligionarios inquietan a los padres cristianos, a los responsables de la Iglesia católica, y a millones de ciudadanos que salen a la calle como nunca para defender los derechos de todos. Porque el socialismo español se ha convertido en un panzer sonriente para cambiar la naturaleza de la sociedad, a imagen y semejanza del mono desnudo.
El politólogo G. Weigel habla de una cristofobia entendida como intento de borrar las raíces cristianas de Europa, excluyendo de la vida pública los valores que la han configurado y a las personas que intentan encarnarlos. Porque la ofensiva laicista no es neutral y respetuosa con la religión cuando trata de recluir la fe en el ámbito de la conciencia. En realidad tiene una concepción mutilada del ser humano, reducido a necesidades materiales pero carente de necesidades espirituales y de relación con Dios; por eso la vida social sería simple política sin trascendencia y el bien común estaría cerrado a los valores trascendentes. Se abriría así una inmensa brecha en nuestra historia para lanzarse a la utopía de una sociedad aparentemente libre en la superficie pero dominada en realidad por grupos poderosos gobernando de espaldas a las personas, repitiendo aquel «todo para el pueblo pero sin el pueblo».
Los creyentes son ciudadanos de primera categoría
Archivado en: Autonomía personal y relaciones interpersonales (S B2), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Inteligencia, sentimientos, relaciones (4ESO B2), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), Las teorías éticas (4ESO B3), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1), Los valores constitucionales (4ESO B4), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Principios, Constitución y democracia (P B3), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: adoctrinamiento, ateísmo, catecismo, ciudadanía, ciudadanos, creyentes, democracia, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, educacion para la ciudadania mec, ESO, fe, iglesia, intolerancia, libertad, LOE, MEC, Reeducación para la ciudadanía, religión, verdad
Dejar un comentario ¿Cómo transmitir la fe en la sociedad contemporánea pluralista afectada de indiferencia y de laicismo? Este ha sido el tema debatido en el Simposio Internacional de Teología celebrado en Pamplona en abril de 2007, con asistencia de unos doscientos expertos de varias naciones. Entre otros, intervinieron los profesores Bernhard Körner, de Graz (Austria), Sergio Lanza de la Universidad Lateranense en Roma, Jose María Gil Tamayo (Comisión de Medios de la Conferencia Episcopal Española), y el Arzobispo de Tarragona Mons. Jaume Pujol.
Dios en el horizonte
Parece que Dios no cuenta en la vida de algunos hombres y mujeres que trabajan en sus despachos o caminan por las calles de la ciudad como si no existiera, aunque sienten una nostalgia del Absoluto, más o menos imprecisa según las vivencias religiosas que recibieron. Pero hay muchas ocasiones en que Dios aparece en su horizonte relacionado con la vida y con la muerte, los problemas de conciencia y de convivencia con los demás hombres, como decía el pensador judío George Steiner: «Cuando estamos enfermos, cuando el terror psicológico o físico se apodera de nosotros, cuando nuestros hijos mueren en nuestros brazos, gritamos. Que ese grito resuene en el vacío, que sea un reflejo perfectamente natural, incluso terapéutico, pero nada más, es casi imposible de soportar».
Sin embargo algunos sectores de la cultura actual conciben ese mundo como obra exclusiva del hombre que sería autosuficiente pero encerrado dentro del muro científico como gran mito del progreso. La manipulación de embriones, la clonación terapéutica y los hijos por encargo están a la orden del día, mientras las leyes de reproducción asistida tratan de acallar el gran debate sobre la dignidad del ser humano desde la concepción, porque ese progreso rechaza todo aquello que no está en la punta de su nariz.
Además, en nuestra sociedad pluralista se va extendiendo una determinada concepción de la aconfesionalidad entendida reductivamente, no como neutralidad por parte de un Estado, sino como laicismo beligerante contra la religión católica, hasta el punto de poder hablar de cristofobia (George Weigel), porque el cristianismo es considerado como irracional e incluso nocivo para la convivencia democrática entre los ciudadanos. Sin embargo el famoso discurso de Benedicto XVI en Ratisbona ha puesto con valentía ante la comunidad científica, la profunda racionalidad de la fe y que la naturaleza verdadera de Dios es incompatible con la violencia. Dicho de otro modo, la casa del cristianismo está situada en la calle de la razón, como decía gráficamente el Catedrático Sergio Lanza.
Ciudadanos creyentes
En realidad la increencia y el laicismo defienden una antropología que mutila a la persona como si no tuviera derecho a manifestar en público sus creencias, con responsabilidad para configurar una sociedad que valore los principios morales y religiosos de todos. ¿O es que los cristianos no son responsables del bien común ni pueden aspirar a influir en la vida pública, que es connatural a la democracia? Como es sabido la Iglesia y los cristianos consecuentes vienen defendiendo, contra viento y marea, el derecho a la vida desde la concepción, el matrimonio como institución natural entre el varón y la mujer, o el derecho de los padres para elegir la educación religiosa y moral para sus hijo, y la libertad religiosa de todos.
Aunque el laicismo pretenda silenciarlo, la sed Dios se muestra en la demanda de clases de religión en la escuela, en el crecimiento de practicantes, en múltiples iniciativas para defender los símbolos cristianos. Se organizan cursos de Cristianismo para principiantes, reuniones de oración en el lugar de trabajo, capellanías en hospitales y clubs de fútbol, etc. Las editoriales valoran el éxito de la literatura específicamente cristiana o al menos religiosa; y ahí están las ventas millonarias de los libros de Joseph Ratzinger. Además están los testimonios escritos de quienes descubren la fe católica, como Peter Seewal, biógrafo del Papa Benedicto XVI, Alexandra Borguese, Scott y Kimberly Hahn, deportistas como Franz Beckenbauer o cantantes como Bono. No menos interesante es recordar que la prestigiosa Universidad de Harvard, fundada en Estados Unidos en el siglo XVII, ha revisado su anterior plan de estudios y, entre otras mejoras, recomienda crear una asignatura lectiva de religión. La explicación que han dado los expertos es que muy pocos discutirían hoy que la religión es sumamente importante en la vida moderna, y Harvard no puede preparar a los mejores para la vida sin contar con la religión. Y así, mientras el laicismo en Europa es incapaz de reconocer sus raíces cristianas para plasmarlas en un proyecto de Constitución otras democracias bien consolidadas descubren la importancia de la religión para situarse correctamente en la vida.
El camino para ser ciudadanos creyentes y practicantes pasa por asumir las propias responsabilidades sin ocultar los valores cristianos, como hacen los padres que piden clase de religión para sus hijos, y pasa también por informarse mejor del contenido de la doctrina básica cristiana tal como la enseña hoy la Iglesia católica. Junto al gran esfuerzo de racionalidad que hace Benedicto XVI para exponer pacíficamente el contenido de la fe, contamos con el Catecismo de la Iglesia Católica, que expone sistemáticamente y de modo completo la fe católica, y también el reciente Compendio del Catecismo, como una guía práctica de respuestas a los interrogantes planteados en relación a Dios, la religión y la conducta moral. Constituyen una base suficiente de información y de reflexión que puede acercar a la práctica de la fe, superando el agnosticismo que no se atreve a plantear las últimas preguntas con valentía intelectual, o el laicismo que hace su particular cruzada contra la religión católica.
Soluciones para frenar la exclavitud del aborto y defender los derechos constitucionales
Archivado en: Análisis de informaciones de los medios (4ESO B1), Análisis de informaciones de los medios (S B1), Cuidado de las personas dependientes (S B2), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Derechos del niño y derechos humanos (P B1), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Discriminación de las mujeres (4ESO B6), Discriminación y violencia contra la mujer (4ESO B6), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Identidad personal, libertad y responsabilidad (4ESO B2, Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Inteligencia, sentimientos, relaciones (4ESO B2), La conquista de los derechos de las mujeres (S B3), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), Las relaciones humanas: hombres y mujeres (S B2), Las teorías éticas (4ESO B3), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1), Los valores constitucionales (4ESO B4), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1) | Etiquetas: aborto, derecho a la vida, derechos de las mujeres, discriminación, eutanasia, injusticia, política, síndrome post aborto, sexualidad, violecia, violecia contra las mujeres
Dejar un comentario Es un tema comparable al de la esclavitud. Tiene una gran importancia en la historia de nuestra cultura. Igual que fue muy difícil abolir la esclavitud, lo será yo creo acabar con este problema de la legalización del aborto y lo que lleva consigo de muerte de seres humanos, porque exige también ir contracorriente, luchar contra lo políticamente correcto.
Guadalupe Juárez: Regresamos con un tema que estoy segura, le va a interesar. Vamos a platicar esta mañana con el doctor Andrés Ollero Tassara. Él es catedrático de Filosofía y Derecho de la Universidad del Rey Juan Carlos allá en Madrid. Entre sus obras más relevantes sobre la Constitución Española pueden citarse Derechos humanos y metodología jurídica, Discriminación por razón de sexo, Igualdad en la aplicación de la ley y precedente judicial, Derecho a la verdad. Es miembro de la Junta Electoral Central y él ha sido diputado durante 17 años.
Andrés Ollero: Sí, en efecto.
Guadalupe Juárez: ¿Cómo le va doctor? Bienvenido. Que gusto saludarle. Muy buenos días.
Andrés Ollero: Encantado de estar aquí en México una vez más, porque afortunadamente ya tuve tres ocasiones de estar aquí.
Guadalupe Juárez: Y viene con un asunto muy particular. Va a platicar, va a dar una conferencia sobre el aborto. Se discutió mucho este tema, hace unas semanas, hace unos meses, estábamos platicando de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal donde se llevó a cabo esta resolución sobre el aborto aquí en la Ciudad de México.
Un asunto que dividió evidentemente a la población, la ciudadanía a favor y en contra de estos puntos y platicábamos doctor que no se necesita estar en un partido u otro. Aquí lo que se tiene que respetar son los derechos humanos.
Andrés Ollero: Sin duda alguna. Es un tema que me afecta mucho personalmente, porque me dedico a la teoría y a la filosofía del derecho y creo que es un tema comparable al de la esclavitud. Tiene una gran importancia en la historia de nuestra cultura .Igual que fue muy difícil abolir la esclavitud, lo será yo creo acabar con este problema de la legalización del aborto y lo que lleva consigo de muerte de seres humanos, porque exige también ir contracorriente, luchar contra lo políticamente correcto.
Lo políticamente correcto fue que hubiera esclavos, por supuesto; no se concebía un sistema económico que pudiera funcionar sin esclavos. Por ejemplo en el sur de Estados Unidos ¿no?
Sin embargo, hubo quien luchó contra aquello y consiguió que hoy en día nos extrañe que hubiera una época de la humanidad en que hubiera esclavos. Yo creo que dentro de algún tiempo, quizá demasiado, igualmente se extrañarán de que en el siglo XX, en el siglo XXI, en zonas civilizadas se pudiera considerar normal jurídicamente, acabar con la vida de un ser humano ¿no?
Guadalupe Juárez: En este caso. ¿Cómo se divide la ciencia y el derecho?. ¿Cómo se pueden conjuntar?, ¿Qué es lo que sale de todo esto?
Andrés Ollero: Creo que es muy importante que cada uno esté en su sitio, porque si no, se engaña a la gente. La ciencia lo que hace es describirnos hechos. Por ejemplo, los científicos lo que hacen es decirnos: desde el momento de la concepción hasta el nacimiento, en la semana primera pasa tal cosa, en la semana segunda pasa tal otra, etcétera, etcétera y se acabó…
Por supuesto, un científico sabe que desde la concepción hay vida humana. Sabe distinguir una célula embrionaria humana de la célula de un chimpancé o de la célula de un vegetal. Eso está clarísimo. El asunto es, en qué medida luego el jurista considera o no justificados esos hechos que el científico va transmitiéndole; o sea, el jurista considera o no de justicia que reconozcamos como ser humano a efectos jurídicos lo que tenemos ahí. Esa es la clave. Ahora, lo que yo creo que hay que evitar es echarle al científico “el muerto” como suele decirse; y nunca mejor dicho que en este caso sería echarle “el muerto”… El científico lo único que ha dicho es que hasta la duodécima semana – puesto que de ese plazo habla la ley de la Asamblea Legislativa -, hasta la duodécima semana el desarrollo del embrión humano ha sido “éste…” Ahora, si debe o no considerársele como un ser humano a efectos jurídicos, como persona, etcétera, es ya un asunto respecto al cual el científico no tiene nada que decir.
El jurista no debe transferir su responsabilidad y decir, como he leído aquí a algunos prestigiosos colegas mexicanos, que hasta las doce semanas biológicamente no hay vida humana… Eso es un disparate. Vida humana hay desde la concepción; lo sabe cualquier biólogo. Observa esa célula y sabe distinguirla de la de un chimpancé, porque tenemos un ADN distinto. Eso es obvio. El asunto jurídico será si nosotros vamos a considerar que desde que hay un ser humano, lo vamos a respetar como tal, o si hacemos aquí un club donde admitimos a quienes creamos oportuno y cuando nos parezca oportuno. Entonces, en un país, serán doce semanas, en otro país serán más semanas, porque, por ejemplo en España, en algunos supuestos despenalizados, no se juega con doce semanas, sino con más. Eso es absolutamente arbitrario y no tiene nada que ver con la ciencia.
Guadalupe Juárez: ¿Cómo se divide el derecho y la moral? ¿Aquí cómo se le hace? Porque, pues, un abogado puede estar a favor. Un abogado puede estar en contra y aquí ¿cómo le hacemos para separar estas cuestiones?
Andrés Ollero: Eso es un problema interesantísimo; quizá el más complicado que hoy tenemos. Se suele decir que el derecho es un mínimo ético, lo que significa que el derecho no debe obligar a que se cumpla toda exigencia moral. A nadie lo condenan por malos pensamientos, afortunadamente… El derecho lo que va a hacer es ocuparse de unos contenidos éticos mínimos imprescindibles para que haya una convivencia humana. Entonces aquí, el problema consiste en si vamos a entender que la vida del no nacido forma parte de ese mínimo ético que el derecho tiene que proteger o si por el contrario, consideramos que no y, por tanto, allá cada cual con su conciencia; que haga con el no nacido lo que le parezca. Lo que significa que o el ser humano va a estar disponible para que cada cual en conciencia haga con él lo que quiera o el ser humano va a estar protegido por el derecho de manera que no pueda nadie disponer de él. Esa es la clave de la cuestión. Estamos discutiendo si respetar la vida del no nacido es meramente una exigencia moral, y allá cada cual con el concepto de moral que tenga, su concepto de lo bueno o de lo útil o de lo que sea; o si, por el contrario, aquí hay un derecho humano que hay que defender y que además para eso está aquí la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal Constitucional Español; para que, gobierne quien gobierne, haya que protegerlo siempre, para que no quede al albur de mayorías parlamentarias coyunturales. Los derechos humanos no pueden depender de que gane las elecciones fulanito o menganito, sino que tienen que estar protegidos siempre.
Guadalupe Juárez: En este aspecto, ha surgido el bioderecho. ¿Qué tan importante es esta rama para tratar de darle salida a asuntos como el aborto, como la clonación, como los embriones humanos, como la eutanasia. En fin, otros temas que también son muy delicados
Andrés Ollero: Sí. En concreto, tengo un libro sobre bioderecho y he utilizado ese término y no el de bioética, porque creo que es importante una vez más distinguir la moral y el derecho, por lo siguiente: en la moral, lo lógico es que surja en primer plano la compasión.
Por ejemplo en el caso de la eutanasia: un enfermo terminal que está sufriendo. Lo lógico es que uno sienta compasión por él y diga a ver cómo arreglamos esto como sea. O, por ejemplo en el caso del aborto, pues hay una mujer que ha sido violada, o una mujer que está en una situación social desesperada. En España la mayor parte de las que abortan, son inmigrantes, sin papeles, porque están abandonadas, sin nada, y encima de pronto, se encuentran embarazadas y dicen y ahora qué hacemos… Entonces, se genera esa actitud de compasión.
El derecho, sin embargo, suelo decir de modo un poco gráfico, pinta con brocha gorda. El derecho no hace miniaturas, como hace la moral, que estudia un caso determinado y se compadece de él. El derecho tiene que regular relaciones generales y por tanto, intentar hacer una miniatura con brocha gorda es imposible. El derecho tiene que estar pendiente de cuáles son las consecuencias de lo que va a hacer, porque su problema no es resolver la situación de un enfermo determinado. Hubo alguno muy famoso, en España; fue el caso que mereció una película. Pero el jurista se tiene que preguntar: si yo despenalizo la eutanasia, ¿qué pasa luego? Lo que pasa, según los holandeses nos cuentan, es que mil personas que no han pedido morir, mueren. Ah, pues eso es un disparate…
¿Qué pasa con el aborto? Si nos planteamos que está en peligro la salud de la madre, hay que elegir entre la vida de la madre y la del hijo, deberíamos solucionar esa tragedia en miniatura. Así, al final, en España ¿qué es lo que ocurre? Pues que se despenaliza el aborto y el último año ha habido cien mil abortos. Y según la última encuesta seis mil mujeres, seis mil, han sido víctimas del aborto ya tres veces. O sea, que se ha trivializado de tal manera el aborto, que se ha convertido en algo que se hace con absoluta naturalidad y sin que resulte particularmente escandaloso que se llegue a esa situación de auténtica trivialidad, cuando es impensable que una mujer se haya encontrado en tres ocasiones en una auténtica situación límite. Sucede que eso se ha convertido ya en algo que se hace con la misma normalidad que operarse de apendicitis. Creo que el jurista debe sentirse responsable de las consecuencias de lo que está haciendo, porque, a lo mejor, argumenta queriendo resolver un caso que genera compasión moral, pero lo que está haciendo es un despropósito desde el punto de vista jurídico.
Guadalupe Juárez: Pero aunque no se despenalice el aborto, sigue habiendo abortos.
Andrés Ollero: Si, es un argumento que me ha llamado la atención entre los que aquí esgrimen los que defienden ese proyecto de la Asamblea Legislativa. Dicen: aborto hay de todas maneras; por tanto, para qué lo vamos a penalizar cuando además en un sistema liberal rige el principio de mínima intervención penal, por el cual el derecho penal debe entrar en juego lo menos posible.
Bueno, con ese mismo argumento se diría: robo va haber siempre, por tanto, para qué lo vamos a penalizarlo ¿no? Yo creo que es al contrario…
Guadalupe Juárez: Pero ¿no son dos casos diferentes, no son dos cosas diferentes?
Andrés Ollero: Evidentemente que son diferentes, para mi es mucho más importante la vida humana que la propiedad. Por tanto, para mi tiene más importancia penalizar el aborto, que lo que hace es sacrificar una vida humana, que penalizar el robo, que a lo mejor moralmente incluso, en estado de necesidad, sería totalmente inocuo. Una persona que necesita para subsistir algo, ese algo es suyo, desde el punto de vista moral, porque los bienes son de disposición general…
Guadalupe Juárez:: Pero entonces, ¿una mujer no tiene derecho a decir, no quiero tener un hijo, no puedo tener un hijo?
Andrés Ollero: Por supuesto que sí.
Guadalupe Juárez: ¿Y practicarse sin que haya penas para ella?
Andrés Ollero: Por supuesto que sí. Por supuesto que sí. La mujer tiene absoluto derecho a autodeterminarse respecto a si quiere o no a tener un hijo y a cuántos quiere tener y cuándo los quiere tener. Eso es clarísimo. Lo que debería también estar clarísimo es que una vez que lo tiene, no tiene derecho a matarlo en absoluto.
Guadalupe Juárez: ¿Se le debe castigar a las mujeres?. ¿Debe haber mujeres en las cárceles por estos hechos?
Andrés Ollero: Eso ya es distinto y, en el fondo, nos lleva también una vez más a recordar cómo funciona el derecho, porque casi siempre estas cuestiones se acaban planteando a golpe de leyes, con brocha gorda, pero el derecho tiene también su capacidad de miniatura que es la función del juez. El juez, con una ley que penalice el aborto, puede utilizar lo que se llaman atenuantes o incluso eximentes y puede por tanto evitar tener que castigar a una mujer, si entiende que ha habido unas circunstancias que así lo justifican. De hecho, por ejemplo, en España no se condena por aborto a una mujer desde tiempo inmemorial.
Esto ha hecho que un magistrado penalista español escriba hace unos días: bueno, para qué penalizamos el aborto, si luego no castigamos a nadie… Pero esa es una visión del derecho penal falsa, porque el derecho penal no existe solamente para castigar. El derecho penal normaliza las relaciones sociales. Convierte en normal o anormal una conducta. Si yo despenalizo el aborto en las doce primeras semanas, lo que estoy diciendo es que es normal abortar en esas semanas; que es igual que decidir si me voy de vacaciones o no. Es un problema ante el que yo dispongo lo que me parezca. Como el ciudadano tiende a pensar que lo que le prohíbe el derecho es rechazable y lo que le permite es aceptable, lo que se está consiguiendo es que el aborto se convierta en algo aceptable.
En España, en la práctica, no va a la cárcel por aborto ninguna mujer, pero, como consecuencia de la despenalización, el número de abortos crece cada año. El último año ha crecido un diez por ciento. ¿Por qué?, porque el ciudadano entiende que es normal abortar y entonces nos encontramos con esas mujeres que llegan a ser víctimas, porque las víctimas son ellas, llegan a ser víctimas de un aborto tres veces. Eso es consecuencia de la despenalización; si no, no hubiera ocurrido nunca. Probablemente, a lo mejor se hubieran visto involucradas en un proceso, no hubieran sido condenadas, no hubieran ido a la cárcel.
Guadalupe Juárez: En el caso del bioderecho, aquí ¿cuál sería la pena?, ¿cómo se sale de este problema para que no haya más abortos, para que no haya mujeres en la cárcel y para que las mujeres tengan derecho a realizar sobre su cuerpo lo que ellas decidan?
Andrés Ollero: Pues mire, en España hay una iniciativa muy interesante que está teniendo unos resultados bastante llamativos. Se está poniendo en marcha en todas las Comunidades Autónomas, que son como los Estados acá. Una iniciativa legislativa popular. Con millares de firmas de ciudadanos, se proyecta una ley, que lo que pretende es algo muy simple: que a cualquier mujer embarazada se le garantice ayuda para resolver todos los problemas que su embarazo le pueda producir.
Eso se ha puesto en marcha en la Comunidad Autónoma de Madrid y en un año se han evitado diez mil abortos, que equivale al diez por ciento de los que ha habido en toda España. Simplemente porque a esa inmigrante que de pronto está embarazada y se encuentra sin papeles, sin trabajo, convirtiéndose en un problema para los que la rodean, se le acoge, se le ayuda, se le resuelve la cuestión y no aborta. Si la primera que no quiere abortar es la mujer… Yo no conozco a ninguna mujer que disfrute abortando. Si hasta cuando se produce un aborto espontáneo hay que acudir con frecuencia a apoyo psicológico para ayudar a esa mujer, porque le produce un síndrome depresivo. Mucho más cuando ella misma se siente responsable de que su hijo haya muerto. Eso es tremendo…
Guadalupe Juárez: Claro que no solo es un problema de mujeres migrantes, también es un problema de mujeres españolas.
Andrés Ollero: En España sin embargo, se está dando una circunstancia muy original. Por un lado, las pocas veces que han detenido a médicos por abortos ilegales, suelen ser extranjeros. Y las pacientes en gran medida son también extranjeras, inmigrantes… O sea, que el número de españoles que intervienen en abortos es relativamente inferior… Y luego, otro aspecto más preocupante. Cada vez es mayor el número de menores de edad, menores de dieciocho años que abortan. En el fondo, el aborto se está convirtiendo en una especie de medio anticonceptivo de emergencia.
Guadalupe Juárez: ¿Cuál sería entonces la solución para el bioderecho en este asunto del aborto en particular?
Andrés Ollero: Para mi, la solución es defender los derechos humanos, defender, por tanto, el derecho a la vida del no nacido y luego a la vez…
Guadalupe Juárez: ¿Que se prohíba el aborto?
Andrés Ollero: Claro.
Guadalupe Juárez: ¿Esa es la solución?
Andrés Ollero: Evidentemente y a la vez ayudar a la mujer.
Guadalupe Juárez: Entonces, ¿se equivocó la Asamblea Legislativa al aprobar en la Ciudad de México esta ley que se acaba de aprobar?
Andrés Ollero: No tengo la menor duda. Por supuesto que eso es un atropello a los derechos humanos. De hecho, según la jurisprudencia constitucional española, eso sería imposible hacerlo en España. Sería inconstitucional, porque esa es otra.. He leído aquí algunos argumentos sobre la jurisprudencia española que la verdad, fruto de la ignorancia serán, porque no creo que lo sean de la mala fe; no tienen nada que ver con lo que dice la sentencia del Tribunal Constitucional español. La sentencia española rechaza absolutamente la posibilidad de que se pueda disponer de un ser humano durante las doce primeras semanas. Otra cosa es que, en determinados casos, ponderando el derecho de la madre y el bien jurídico de la vida del no nacido, se admita en casos como violación o malformaciones congénitas, pero siempre con un elemento de justificación; no diciendo: durante las primeras doce semanas hagan lo que quieran. No, no, eso en absoluto…
Guadalupe Juárez: Pues que interesante la discusión doctor. ¿Dónde le podemos seguir, dónde va a ser la conferencia?
Andrés Ollero: Pues en la misma Corte Suprema Corte de Justicia.
Voz de hombre: En la sede de Avenida Revolución 1807.
Guadalupe Juárez: Avenida Revolución 1807. Junto al Teatro helénico. ¿A qué hora?
Voz de hombre: A las cinco de la tarde.
Guadalupe Juárez: A las cinco de la tarde. Muy bien, pues ahí los que nos están escuchando y que se han quedado “picados” como decimos por acá doctor, entonces que lo vayan a ver. ¿Es abierto para toda la población interesada?
Voz de hombre: Así es
Guadalupe Juárez: Muy bien, puede ir cualquier persona, la entrada es libre y ahí tiene una cita usted con el doctor Andrés Ollero Tassara que va a seguir con este tema. Doctor un placer. Muy buenos día.
Andrés Ollero: Muchas gracias a ustedes.
Educación para la ciudadanía: materiales del Ministerio de Educación
Archivado en: Análisis de informaciones de los medios (4ESO B1), Análisis de informaciones de los medios (S B1), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Identidad personal, libertad y responsabilidad (4ESO B2, Igualdad de derechos y diversidad (S B3), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), La participación en el centro educativo (S B2), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1), Los valores constitucionales (4ESO B4), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Objeción Conciencia Educación para la Ciudadanía, Participación en el centro (P B2), Principios, Constitución y democracia (P B3), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Temario y criterios de Educación para la Ciudadanía, Temas de debate sobre Educación para la Ciudadanía, Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: Homosexualidad, educación, ciudadanía, discriminación, educación para la ciudadanía, EpC, sexo, ESO, materiales didácticos, material didáctico, MEC, LOE, educación en valores, eutanasia, Primaria, Ministerio de educación, racismo, actualidad, Guía de EpC del Ministerio de Educación, desinformación, xenofobia, intolerancia, ocio, educar en valores
Dejar un comentario Como buen ciudadano te interesa cuanto antes, seas profesor, padre o alumno, conocer cuáles son los materiales didácticos que el Ministerio de Educación quiere utilizar en Educación para la ciudadanía, y en particular los que aconseja a los padres. Como puedes imaginarte, estos materiales son el instrumento elegido por el gobierno para intentar convertir a la población en edad escolar en ciudadanos adoctrinados en el comportamiento que a ellos más les interesan. Esta es la lista de títulos de materiales didácticos que el Ministerio pone a disposición de los padres y de todos aquellos que quieran secundar el proyecto del Ministerio de Educación para cubrir el temario de Educación para la ciudadanía. Si te encuentras en clase con algo de esto, ya sabes de dónde proviene. ¡Cuidado, no adoctrines y no te dejes adoctrinar!
Lista de materiales didácticos del Ministerio de Educación para Educación para la Ciudadanía:
Educar en Valores
- Prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia
- Somos iguales, somos diferentes
- Intercultura-net: Interculturalidad en internet
- Viaje a la esperanza
- Educación ocio
- La responsabilidad en el niño
- Educar en el uso del dinero
- Educar la tolerancia en un mundo de diversidad
- El valor del esfuerzo en la formación de la persona
- ¿Tienen valores los hijos?
- La eutanasia, ¿si o no?
- Educación para la paz, de Manuel Méndez y Pilar Llanderas
- Racismo y Xenofobia: el conflicto de la interculturalidad, de Manuel Méndez Santamaría
La implantación de Educación para la Ciudadanía (EpC) ya cuenta con una guía didáctica oficial del Ministerio de Educación.
Cristianos solidarios luchando contra el racismo
Archivado en: Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Diversidad cultural y religiosa (P B2), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Identidad personal, libertad y responsabilidad (4ESO B2, Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Inteligencia, sentimientos, relaciones (4ESO B2), La globalización el desarrollo (4ESO B5), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Valoración de la división social y sexual (S B2), Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: adoctrinamiento, cristianismo, cristianos, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, educacion para la ciudadania mec, ESO, LOE, MEC, racismo, raza, solidaridad
Dejar un comentario CONTRIBUCIÓN DE LOS CRISTIANOS A LA PROMOCIÓN, CON LOS DEMÁS, DE LA FRATERNIDAD Y LA SOLIDARIDAD ENTRE LAS RAZAS
24. El prejuicio racista, que niega la igual dignidad de todos los miembros de la familia humana y blasfema de su Creador, sólo puede ser combatido donde nace, es decir, en el corazón del hombre.
Del corazón brotan los comportamientos justos o injustos, según que el hombre se abra a la voluntad de Dios, en el orden natural y en su Palabra viva, o se encierre en sí mismo y en su egoísmo, dictado por el miedo o por el instinto de dominio. Es la visión del otro que es preciso purificar.
Alimentar concepciones y fomentar actitudes racistas es un pecado contra la enseñanza específica de Cristo, para quien el “prójimo” no es solamente el hombre de mi tribu, de mi ambiente, de mi religión o de mi nación, es todo ser humano que encuentro en mi camino.
Los medios externos, legislación o demostración científica, no bastan para extirpar el prejuicio racista. No es suficiente, en efecto, que las leyes eviten o sancionen toda clase de discriminación racial. Pueden ser fácilmente soslayadas si la comunidad a la cual son destinadas no adhiere a ellas plenamente. Y para esto, una comunidad debe apropiarse los valores que inspiran las leyes justas y además traducir en la vida cotidiana la convicción de la igual dignidad de todo ser humano.
25. La conversión del corazón no puede ser alcanzada, sin afirmar las convicciones del espíritu acerca del respeto debido a las otras razas y grupos étnicos.
La Iglesia, por su lado, coopera a la formación de las conciencias presentando claramente la íntegra doctrina cristiana sobre este punto.
Pide en especial a los pastores, a los predicadores, a los maestros y a los catequistas, esclarecer la enseñanza auténtica de la Escritura y la tradición acerca del origen de todos los hombres en Dios, de su destino final común en el reino de Dios, del valor del precepto del amor fraterno y de la total incompatibilidad entre el exclusivismo racista y la vocación universal de todos los hombres a la misma salvación en Jesucristo.
El recurso a la Biblia para justificar a posteriori prejuicios racistas debe ser enérgicamente condenado. La Iglesia no ha autorizado nunca semejante distorsión de la interpretación bíblica.
La obra de persuasión de la Iglesia se realizará igualmente mediante el testimonio de vida de los cristianos: respeto de los extranjeros, aceptación del diálogo, la participación, la ayuda fraterna y la colaboración con los otros grupos étnicos.
El mundo necesita la verificación entre los cristianos, de esta parábola en acción, a fin de dejarse convencer por el mensaje de Cristo. Sin duda, los cristianos ellos mismos deben confesar humildemente que miembros de la Iglesia, en todos los niveles, no han tenido siempre una conducta coherente, en este punto, en el curso de la historia. No obstante, deben continuar proclamando lo que es justo, mientras se empeñan a la vez por “realizar” la verdad.
26. No basta tampoco exponer la doctrina y proponer un ejemplo.
Es necesario además asumir la defensa de las víctimas del racismo dondequiera se encuentren. Los actos de discriminación entre los hombres y pueblos, por motivos racistas, o por otros motivos, sean religiosos o ideológicos, pero que desembocan en una actitud de menosprecio o de exclusión, deben ser dados a conocer con severidad y enérgicamente reprobados, para suscitar comportamientos, disposiciones legales y estructuras sociales equitativas.
Son muchos aquellos que se han vuelto más sensibles a esta injusticia y se empeñan en la lucha contra toda forma de racismo. Lo hagan por convicción religiosa o por razones humanitarias, son llevados a veces a desafiar las represiones de ciertos poderes, o por lo menos la presión de una opinión pública sectaria, y a hacer frente a persecuciones y a la cárcel. Los cristianos no dudan en asumir su propio lugar en esta lucha por la dignidad de sus hermanos, con el necesario discernimiento y prefiriendo siempre los medios no violentos.
27. La Iglesia, en su denuncia del racismo, procura mantener una actitud evangélica respecto de todos.
En esto consiste su originalidad. Si ella no teme analizar lúcidamente las causas del racismo y manifestar su desaprobación, incluso delante de los responsables, procura también comprender cómo se ha podido llegar a estos extremos, y querría ayudar a encontrar una salida razonable del callejón en el cual aquellos responsables se han encerrado. Como Dios, que no se regocija con la muerte del pecador, la Iglesia mira más bien a su reconciliación, si consiente en reparar las injusticias cometidas.
Ella se preocupa también de evitar que las víctimas recurran a la lucha violenta y acaben por caer en un racismo análogo al que rechazan. Quiere ofrecer un espacio de reconciliación y no acentuar las oposiciones. Exhorta a obrar de tal modo que se excluya el odio. Predica el amor y prepara pacientemente un cambio de mentalidad, sin el cual un cambio de estructuras sería inútil.
28. Para la instauración de una conciencia no racista, el papel de la escuela es primario.
El Magisterio de la iglesia ha subrayado siempre la importancia de una educación que insiste en lo que es común a todos los seres humanos. Importa también ayudar a ver que el otro, porque es diferente, puede precisamente enriquecer nuestra experiencia.
Es normal ciertamente que la historia, por ejemplo, cultive el aprecio por la propia nación, pero sería lamentable que condujera a un miope chauvinismo y asignara a las realizaciones de las otras naciones sólo un lugar accesorio que resulte inferior.
Como se ha hecho ya en algunos países, puede llegar a ser necesario revisar los manuales escolares que falsifican la historia, al callar los crímenes históricos del racismo o justifican sus principios. Igualmente, la instrucción cívica debe ser concebida de tal manera que sean arrancados de raíz los reflejos discriminatorios respecto de personas que pertenecen a otros grupos étnicos.
La escuela brinda siempre más, a los hijos de inmigrantes, la ocasión de mezclarse con los autóctonos: ¡ojalá se aprovechara esta circunstancia para ayudar unos y otros a conocerse mejor y preparar una convivencia armoniosa!
Muchos jóvenes parecen, hoy día, estar menos ligados a prejuicios raciales. Se nos brinda así un recurso para el futuro, que es preciso saber cultivar. Mueve tanto más a amargura comprobar que otros jóvenes se organizan en bandas para cometer violencias contra ciertos grupos raciales o transformar encuentros deportivos en manifestaciones de chauvinismo que culminan en actos vandálicos o en masacres.
Los prejuicios raciales, si no se nutren de ideologías, nacen, más a menudo, de una ignorancia del otro, que abre la puerta a la imaginación legendaria y engendra el temor. Ahora bien, no faltan, hoy, ocasiones para acostumbrar a los jóvenes al respeto y la estima de la diversidad: intercambios internacionales, viajes, cursos de lenguas, creación de vínculos entre ciudades gemelas, campamentos de vacaciones, escuelas internacionales, actividades deportivas y culturales.
29. La persuasión y la educación deben ir acompañadas paralelamente por la voluntad de traducir en textos legales el respeto de otros grupos étnicos, así como también en las estructuras y el funcionamiento de las instituciones regionales o nacionales.
Cuando el racismo muere en los corazones, acaba por desaparecer en las leyes. Pero es preciso actuar directamente también en el terreno jurídico. Donde existen todavía leyes discriminatorias, los ciudadanos, conscientes de la perversidad de tal ideología, deben asumir sus responsabilidades a fin de que, por medio de los procesos democráticos, el derecho sea puesto de acuerdo con la ley moral.
Dentro de un mismo Estado, la ley debe ser igual para todos los ciudadanos indistintamente. Un grupo dominante, numéricamente mayoritario o minoritario, no puede, en ningún caso, disponer a su arbitrio de los derechos fundamentales de los demás grupos.
Es necesario que las minorías étnicas, lingüísticas o religiosas que viven dentro de las fronteras de un mismo Estado, se vean reconocer los mismos derechos inalienables de los otros ciudadanos, incluido el de vivir como grupo según sus finalidades culturales y religiosas. Deben gozar de la facultad de integrarse libremente a la cultura circundante.
El estatuto de otras categorías de personas, como los inmigrantes, los refugiados, o también los trabajadores extranjeros estacionales, es a menudo más precario todavía. Es así más urgente que sus derechos humanos fundamentales sean reconocidos y garantizados.
Ahora bien, son estas personas quienes, más frecuentemente, resultan víctimas de prejuicios racistas. Las leyes deberán atender a que sean reprimidos los actos de agresión respecto de ellos, como también los comportamientos de quienquiera (empleador, funcionario o persona privada) pretendiera someter las personas más desprotegidas a diversas formas de explotación, económicas u otras.
Pertenece, sin duda, a los poderes públicos, responsables del bien común, determinar la proporción de refugiados o inmigrantes que el país acoge, atendidas las posibilidades de empleo y las perspectivas de desarrollo, pero también la urgencia de las necesidades de otros pueblos.
El Estado cuidará igualmente que no se creen situaciones de grave desequilibrio social, acompañadas por fenómenos sociológicos de rechazo como puede ocurrir cuando una excesiva concentración de personas de diferente cultura es percibida como una amenaza directa a la identidad y las costumbres de la comunidad de acogida. En el aprendizaje de la diversidad, todo no se puede exigir de entrada.
Pero es preciso considerar las posibilidades que se abren de una nueva convivencia y aun de un mutuo enriquecimiento. Y una vez que un extranjero ha sido admitido y se ha sometido a los reglamentos de orden público, tiene derecho a la protección de la ley mientras dure el período de su inserción social.
Igualmente, la legislación laboral no debe permitir que, por una prestación igual de trabajo, los extranjeros que hubieran encontrado empleo en un país del cual no son ciudadanos, padezcan discriminación en cuanto al salario, los beneficios sociales y seguro de ancianidad, respecto de los trabajadores autóctonos. Es justamente en las relaciones de trabajo que debería surgir un mejor conocimiento y aceptación mutuos entre personas de origen étnico y cultural diferente, y crearse una solidaridad humana capaz de superar los prejuicios de la primera hora.
30. En el plano internacional, importa continuar a elaborar instrumentos jurídicos de lucha contra el racismo, y sobre todo conferirles plena eficacia.
Luego de los excesos del nazismo, las Naciones Unidas se empeñaron intensamente en favor del respeto de hombres y pueblos. Una importante Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial fue adoptada por la XX Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965.
Estipula, entre otras cosas, que “nada podría justificar, en ninguna parte, la discriminación racial, ni en teoría, ni en la práctica” (Preámbulo, 6ta parte); y prevé medidas legislativas y judiciales para poner por obra estas disposiciones. Entró en vigor el 4 de enero de 1969 y fue formalmente ratificada por la Santa Sede el 1° de mayo de ese mismo año.
La ONU decidía todavía, el 2 de noviembre de 1973, proclamar un “Decenio de lucha contra el racismo y la discriminación racial”. El papa Pablo VI manifestó en seguida su “gran interés” y su “viva satisfacción” por esta nueva iniciativa: “Esta iniciativa eminentemente humana encontrará una vez más lado a lado la Santa Sede y las Naciones Unidas, si bien en planos diversos y con medios diferentes”.
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) comprende desde 1946 una Comisión de Derechos Humanos, la cual ha instituido a su vez una Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías.
La contribución de la Santa Sede ha proseguido mediante la participación de sus delegaciones en numerosas manifestaciones importantes del primer decenio y en otras reuniones intergubernamentales. Un segundo Decenio ha sido proclamado después (1983-1993).
31. Estos esfuerzos de la Santa Sede en cuanto miembro cualificado de la comunidad internacional, no deben ser disociados de los múltiples esfuerzos de las comunidades cristianas en el mundo ni del empeño personal de los cristianos en el marco de las comunes instituciones sociales.
En este contexto, es necesario mencionar especialmente la contribución de algunos episcopados. Se puede citar, por ejemplo, los esfuerzos realizados por los obispos de dos países signados por una experiencia aguda, si bien distinta en cada caso, de los problemas del racismo.
El primer caso es el de Estados Unidos de América, donde la discriminación racial ha sido mantenida en la legislación de varios estados, mucho después de la Guerra civil (1861-1865). Recién en 1964 la Ley sobre los derechos civiles puso punto final a toda forma de discriminación racial legalmente practicada. Fue un gran paso adelante, largamente madurado y jalonado por numerosas iniciativas de carácter no-violento. La Iglesia católica, particularmente por medio de las declaraciones del Episcopado, y su extensa red educacional, contribuyó a este proceso.
A pesar de los esfuerzos continuados y múltiples, mucho queda todavía por hacer para eliminar del todo el prejuicio y la conducta racista, incluso en este país que puede ser tenido por uno de los más interraciales del mundo. Prueba de ello es la declaración adoptada por el “Administrative Board” de la Conferencia católica de los Estados Unidos, el 26 de marzo de 1987, que llama la atención sobre la persistencia de indicios del racismo en la sociedad americana y condena la actividad de organizaciones de tipo racista como el “Ku Klux Klan”.
El segundo ejemplo es el de la Iglesia de África del Sud, que hace frente a una situación muy diferente. El empeño de los obispos sudafricanos, a menudo en estrecha colaboración con otras Iglesias cristianas, en favor de la igualdad racial y contra el apartheid, es bien conocido. A este respecto, se pueden mencionar algunos recientes documentos de la Conferencia episcopal: la Carta Pastoral del l de mayo de 1986, con el título significativo: “La esperanza cristiana en la crisis actual” y el mensaje dirigido al Jefe del Estado en agosto del mismo año.
La situación en África del Sud ha suscitado en todas partes numerosas manifestaciones de solidaridad con los que sufren a causa del apartheid y de apoyo a las iniciativas eclesiales, tomadas por los demás frecuentemente en un acuerdo ecuménico.
El papa Juan Pablo II, de parte suya, no ha dejado de demostrar a menudo su solicitud a los obispos católicos de este país. Durante su viaje al África Austral, el 10 de setiembre de 1988, el Papa se dirigió a todos los obispos de la región, reunidos en Harare, diciéndoles entre otras cosas: “El problema del apartheid, entendido como sistema de discriminación social, económica y política, ocupa vuestra misión como maestros y guías espirituales de vuestra grey en un esfuerzo serio y resuelto para contrarrestar injusticias y propugnar la sustitución de esa política por una que esté de acuerdo con la justicia y el amor.
Yo os aliento a que continuéis manteniendo firme y valientemente los principios en los que se basa la respuesta pacífica y justa a las legítimas aspiraciones de vuestros conciudadanos. Tengo presentes las actitudes expresadas a lo largo de estos años por la Conferencia Episcopal Sudafricana, desde su primera declaración conjunta de 1952.
La Santa Sede y yo mismo hemos llamado la atención sobre las injusticias del apartheid en numerosas ocasiones y muy recientemente ante un grupo ecuménico de líderes cristianos de Sudáfrica en visita a Roma. Les recordé que “puesto que la reconciliación está en el corazón del evangelio, los cristianos no pueden aceptar estructuras de discriminación racial que violen los derechos humanos.
Pero deben advertir también que un cambio de estructuras está ligado a un cambio de corazones. Los cambios que buscan están enraizados en la fuerza del amor, el amor divino del que brota toda acción y transformación cristiana´” (Discurso a una Delegación Ecuménica Conjunta de Sudáfrica, 27 de mayo de 1988).
32. Finalmente, el racismo, si perturba la paz de las sociedades, contamina asimismo la paz internacional. Cuando falta la justicia en este punto capital, la violencia y las guerras se desencadenan fácilmente, y las relaciones con las naciones vecinas se alteran.
En el campo de las relaciones entre los Estados, la aplicación leal de los principios sobre la igual dignidad de todos los pueblos debería impedir que unas naciones sean tratadas por otras a partir de prejuicios racistas.
En situaciones de tensión entre Estados, es posible incriminar tal decisión política de un adversario, su comportamiento injusto en tal o cual punto, eventualmente el faltar a la palabra dada, pero no se puede condenar globalmente un pueblo por lo que no es a menudo más que una falta de sus dirigentes. Es en estas reacciones primarias e irracionales que los prejuicios racistas pueden reanimarse y comprometer de manera perdurable las relaciones entre las naciones.
La comunidad internacional no dispone de medios de coacción respecto de los Estados que practican todavía, conforme a su sistema jurídico, la discriminación racial con sus propias poblaciones. No obstante, el derecho internacional permite que adecuadas presiones exteriores puedan serles aplicadas a fin de conducirlos, según un plano orgánico y negociado, a abolir la legislación racista y a establecer, en su lugar, una legislación conforme a los derechos humanos.
La comunidad internacional deberá, en este caso, atender, con sumo cuidado, a que su acción no arroje al país en cuestión a conflictos interiores todavía más dramáticos.
En cuanto a los mismos países donde reinan graves tensiones raciales, es preciso que se den cuenta de lo precario de una paz que no se funda sobre el consenso de todos los componentes de la sociedad. La historia enseña que el desconocimiento prolongado de los derechos del hombre concluye casi siempre por provocar explosiones de violencia incontrolable.
A fin de generar un orden fundado en el derecho, es necesario que los grupos antagonistas se dejen vencer por los valores supremos y trascendentes que están en la base de toda comunidad humana y de toda relación pacífica entre las naciones.
Educación sexual elemental: ¿eres raro o normal?
Archivado en: Autonomía personal y relaciones interpersonales (S B2), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Diferencias de género (P B1), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Inteligencia, sentimientos, relaciones (4ESO B2), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), Las teorías éticas (4ESO B3), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Valoración de la división social y sexual (S B2), Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: anormalidad, educación para la ciudadanía, Homosexualidad, lobby gay, parafilias, respeto, sexualidad, sexualidad humana
Dejar un comentario Conviene saber qué es ser normal y qué no. No para maltratar a nadie, pero sí para saberlo. Aquí presentamos la lista de comportamientos anormales en temas de sexualidad. ¿Cuáles son las parafilias, desviaciones o variantes de la conducta sexual? Algunas de ellas son:
Homosexualismo, que consiste en mantener relaciones sexuales con personas del mismo género. Actualmente la presión del lobby gay ha conseguido quitar esta conducta sexual de la lista de enfermedades psiquiátricas con mucha polémica.
Exhibicionismo, que consiste en sentir placer sexual solamente cuando se muestran a otras personas los órganos genitales.
Voyerismo, que es cuando la persona obtiene satisfacción sexual exclusivamente observando a otras personas desnudas. El objetivo del voyerista no es tocar, ni tener relaciones sexuales con las personas a las que mira, le resulta excitante observar detalladamente.
Escoptofilia, que es obtener placer sexual exclusivamente al observar a otras personas teniendo relaciones sexuales.
Sadismo, que es cuando una persona obtiene placer sexual únicamente provocándole dolor físico o emocional a otra persona. Ejemplo: una persona se excita y logra placer sexual únicamente golpeando y humillando a su pareja.
Masoquismo, que es cuando una persona siente placer sexual exclusivamente experimentando dolor. Dolor que puede provenir de sí mismo/a o de otras personas. Ejemplo: una persona se excita y logra placer sexual sólo si siente dolor propiciándose ella misma golpes, heridas y humillaciones o recibiéndolos de otra persona.
Fetichismo, que es cuando una persona obtiene placer sexual únicamente si tiene contacto con un objeto determinado. Por ejemplo, la persona que sólo logra excitarse observando y tocando ropa interior.
Zoofilia, que consiste en obtener placer sexual al mantener relaciones sexuales con animales. En algunas culturas no se considera un comportamiento anormal o una desviación sexual, simplemente hace parte de sus costumbres y rituales.
Paidofilia, que es el adulto o adulta que obtiene placer sexual únicamente cuando tiene relaciones sexuales con niños o niñas.
Incesto, que es cuando una persona obtiene placer sexual al tener relaciones sexuales con los hijos o hijas y los hermanos o hermanas. En Colombia el incesto es un delito.
Necrofilia, que es cuando se obtiene placer sexual únicamente teniendo relaciones sexuales con personas muertas o cadáveres.
Hay más pero estas son las desviaciones más comunes. Si conoces a alguien que las padece conviene ayudarle y orientarle hacia un profesional adecuado que lo trate.
España fabrica armas de destrucción masiva, no hay que ir a Irak
Archivado en: Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Globalización e interdependencia (S B5), La globalización el desarrollo (4ESO B5), Los conflictos armados y la cultura de la paz (4ESO B5), Los conflictos en el mundo actual (S B5), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Un mundo desigual: riqueza y pobreza (S B5) | Etiquetas: armas de destrucción masiva, BOE, ciudadanía, conflictos armados, conflictos en el mundo actual, cultura de la paz, educación para la ciudadanía, ESO, España, guerra, LOE, responsabilidad, violencia
Dejar un comentario Mientras el gobierno socialista presumía de retirarse la guerra de Irak la fabricación de armas de destrucciónnmasiva en nuestro país sigue adelante a toda velocidad.
El pasado 18 de Noviembre de 2006, el BOE publicaba la creación del Instituto Tecnológico de La Marañosa. El complejo se encuentra ubicado en pleno corazón del Parque Regional del Suroeste, en una zona ecológica y medioambiental especialmente protegida
En 2004, los responsables del centro solicitaron a la Entidad Nacional de Acreditación licencia para ensayar las sustancias más peligrosas de la lista confeccionada por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). Ante cualquier incidencia, tan peligroso polvorín NRBQ y convencional carece de un Plan de Emergencia
¿Saben los españoles que nuestro país fue el primero de la historia en usar armas químicas contra la población civil? ¿Conocen que, desde 1923, fabricamos ingenios químicos tan peligrosos como gas mostaza y el agente VX, y que, el complejo militar que las produce se ubica en pleno corazón del Parque Regional del Sureste en el municipio madrileño de San Martín de la Vega, apenas a tres kilómetros del complejo de ocio de la Warner, visitado diariamente por miles de personas?
La Fábrica Nacional de La Marañosa se encuentra situada en el kilómetro 10, de la carretera de Madrid a San Martín de la Vega, dentro de una finca de 706 hectáreas de extensión y 16,80 kilómetros de perímetro, ocupada por la Comandancia Militar. Enclavada en pleno corazón del Parque Regional del Sureste, sus instalaciones se encuentran en una zona declarada por la Comunidad de Madrid como de máxima protección ecológica y medioambiental. Su historia se remonta a 1923, cuando España y Alemania pactaron vender a nuestro país del excedente químico germano, gas mostaza, de la Primera Guerra Mundial y asesorar al Ejército español en su fabricación. El contrato entre ambos países fructificó con la creación de este laboratorio.
Las primeras Fuerzas Armadas en ser fabricantes
El revés sufrido por las tropas españolas en Annual, durante la guerra de Marruecos, llevó a la cúpula militar a buscar cómo concluir con rapidez el conflicto. Los asesores germanos aconsejaron gas mostaza para bombardear las cavilas del Rif y Yebala, enclaves que sustentaban la guerrilla de Abdel Krim. Desde entonces, La Marañosa fabricó cantidades ingentes de este gas venenoso usadas entre 1921 y 1925 durante esta campaña.
De este modo las Fuerzas Armadas españolas se convirtieron en las primeras de la historia en usar armas químicas contra la población civil. Desde entonces, y hasta la actualidad, La Marañosa investiga y produce armamento de destrucción masiva. En sus comienzos el centro de armamento militar de La Marañosa estuvo integrado por la Fábrica de Productos químicos, el Laboratorio Químico Central de Armamentos, el Polígono de Tiro y la Galería de Experiencias. El Laboratorio Químico Central de Armamento fue creado en Agosto de 1952.
Gas mostaza y Agente XV
Entre los ingenios conocidos que desarrolla destacan el gas mostaza y el Agente VX integrado por diversas cadenas orgánicas unidas a un átomo de fósforo: El primero es un vesicante causante de ampollas, mientras el segundo actúa directamente sobre el sistema nervioso. El 30 de noviembre de 1992, tras una década de largas y difíciles negociaciones la Conferencia de Desarme auspiciada por la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
No obstante, en 1993, el Ministerio de Defensa calificó su fábrica de La Marañosa, como “planta productora de armas químicas”. En abril de 1997, para ejecutar la supervisión internacional fue creada la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ); y en el 2000 se firmó un acuerdo sobre la Relación de Naciones Unidas con la OPAQ.
Ambicioso Plan Tecnológico
“La Marañosa será el emplazamiento que agrupará en el futuro a todos los laboratorios y centros de experimentación del Ministerio de Defensa”. Era el anuncio realizado en el Congreso de los Diputados el 6 de mayo de 2003 por el entonces secretario de Estado de Defensa, Fernando Díez Moreno.”Este plan prevé concentrar, se decía entonces, los medios humanos y materiales de los centros de esta naturaleza existentes en el Ministerio de Defensa, de manera que se concentrarán en el Instituto Tecnológico de La Marañosa, que por sus siglas podríamos hacer equivalente al MIT, si hablamos de Marañosa Institute of Tecnology. Este centro incorporará el Centro de Ensayos Torregorda, el Centro de Investigación y Desarrollo de la Armada, la Fabrica Nacional La Marañosa, el Laboratorio Químico Central de Armamento, el Polígono de Experiencias de Carabanchel y el Taller de Precisión y Centro Electrotécnico de Artillería, diseminados en varias localizaciones”.
Peligroso polvorín NRBQ y convencional sin ningún Plan de Emergencia
Según una respuesta parlamentaria del ministerio de Defensa al diputado de Izquierda Unida Willy Meyer, fechada el 13 de Agosto de 1998, en caso que se produjera cualquier incidencia, para este centro “no hay ningún Plan de Emergencia ciudadana porque en la Fabrica Nacional no se producen residuos y los ensayos están perfectamente controlados, y por las cantidades que se manejan no se justifica” y el nuevo Instituto Tecnológico de La Marañosa, según se explicó en mayo de 2003, “tampoco va a haber ningún plan de emergencia”.
En su página web el Ministerio de Defensa enumera como actividades principales del nuevo Instituto Tecnológico La Marañosa: la investigación y desarrollo de artificios y municiones, de NBQ, fabricación de botes de humo y otros artificios pirotécnicos, pólvoras, explosivos, cohetes, misiles; estudios de proyectiles y cabezas de guerra. Sustancias como el gas mostaza y el agente VX, cuya presencia en este complejo armamentístico están confirmadas, precisan cantidades ínfimas para provocar enormes e irreversibles daños. A pesar de ello “no existe ningún plan de emergencia ciudadana”, pese a que se trata de una “instalación radiactiva de 2ª clase”.
Autorización de la OPAQ
Fue en 2004 cuando los responsables del centro armamentístico solicitaron a la Entidad Nacional de Acreditación una licencia, que les fue concedida, para trabajar con la mayoría de los productos químicos definidos en las listas de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). Hay que resaltar, explicó a nuestro periódico José-Manuel López, de la Plataforma contra el Complejo Militar de La Marañosa, que “el catálogo de la OPAQ se divide en tres secciones por orden de peligrosidad y esta fábrica de armas está acreditada para manejar todos los productos salvo algunos del último apartado (los menos peligrosos). Esto lleva a pensar que si el Ejército ha pedido esta ampliación de permiso para englobar estos productos es porque tiene previsto o está realizando ya experimentos con alguna de ellos”. “Lo que resulta curioso es que -continúa López- estas fechas coincidan con el comienzo de las obras para la ampliación y creación del Instituto Tecnológico”. Nuestro periódico digital intentó ampliar y recabar datos oficiales. Pese a la insistencia y requerimientos verbales y escritos de este periódico, el Ministerio de Defensa rehusó responder a nuestra solicitud de permiso para visitar sus instalaciones y hacer cualquier declaración al respecto.
Hace apenas un par de semanas, el pasado 18 de Noviembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba la orden del Ministerio de Defensa “por la que se crea el Instituto Tecnológico La Marañosa”, que contará inicialmente con las siguientes Áreas Tecnológicas: Armamento, Electrónica, Metrología, NBQ y Materiales, Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Simulación, y Óptica y Optrónica. “Las citadas áreas, se establece en la orden, se llevarán a cabo las misiones de asesoramiento, evaluación, pruebas y ensayos y observaciones tecnológicas, dirección técnica de proyectos de investigación y desarrollo, actividades de metrología y calibración, y aquellas otras que reglamentariamente se determinen de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta orden ministerial”.
Dicho apartado atribuye al Instituto Tecnológico de la Marañosa las misiones de “asesorar técnicamente al ministerio de Defensa en temas de armamento, material y equipos con arreglo a sus capacidades; realizar evaluaciones, ensayos y pruebas de armamento, material y equipos de las Fuerzas Armadas; participar en el sistema de observación tecnológica del Ministerio de Defensa; dirigir técnicamente los proyectos de investigación y desarrollo que se le asignen y asumir la ejecución, total o parcial, de los que expresamente se le encomiende; realizar las actividades de metrología y calibración que le correspondan; apoyar técnicamente, cuanto se le ordene y en las condiciones que se establezcan, a los restantes Ministerios y a otras organizaciones públicas y privadas; y aquellas que reglamentariamente se determinen”.
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación del racismo
Archivado en: Ciudadanía, desarrollo y cooperación (4ESO B5), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Declaración universal de los derechos humanos (S B3), Derechos del niño y derechos humanos (P B1), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Identidad personal, libertad y responsabilidad (4ESO B2, Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Instituciones democráticas (4ESO B4), Inteligencia, sentimientos, relaciones (4ESO B2), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1), Los valores constitucionales (4ESO B4), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: ciudadanía, derechos humanos, dignidad humana, educación para la ciudadanía, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, Naciones Unidas, opuslibros, racismo, violación de los derechos humanos
Dejar un comentario Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963
[resolución 1904 (XVIII)]
La Asamblea General,
- Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en el principio de dignidad e igualdad de todos los seres humanos y tiene, entre otros propósitos fundamentales, el de realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, además, que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación,
Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales proclama entre otras cosas la necesidad de poner fin al colonialismo rápida e incondicionalmente,
Considerando que toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que nada permite justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la práctica,
Teniendo en cuenta las demás resoluciones aprobadas por la Asamblea General y los instrumentos internacionales aprobados por los organismos especializados, en particular la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la esfera de la discriminación,
Teniendo en cuenta que, si bien gracias a la acción internacional y a los esfuerzos realizados en varios países ha sido posible lograr progresos en esta esfera, las discriminaciones por motivos de raza, color u origen étnico en algunas regiones del mundo siguen siendo causa de gran preocupación,
Alarmada por las manifestaciones de discriminación racial que aún existen en el mundo, algunas de las cuales son impuestas por determinados gobiernos mediante disposiciones legislativas, administrativas o de otra índole, en forma, entre otras, de apartheid, segregación o separación, así como por el fomento y difusión de doctrinas de superioridad racial y expansionismo en algunas regiones,
Convencida de que todas las formas de discriminación racial y, más aún, las políticas gubernamentales basadas en el prejuicio de la superioridad o en el odio racial, a más de constituir una violación de los derechos humanos fundamentales, tienden a poner en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales,
Convencida asimismo de que la discriminación racial daña no sólo a quienes son objeto de ella, sino también a quienes la practican,
Convencida también de que la edificación de una sociedad universal libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales, que son factores de odio y división entre los hombres, es uno de los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas,
1. Afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente, en todas las partes del mundo, la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana;
2. Afirma solemnemente la necesidad de adoptar con tal objeto medidas de carácter nacional e internacional, incluidas medidas en las esferas de la enseñanza, la educación y la información, para asegurar el reconocimiento y la observancia universales y efectivos de los principios que se enuncian seguidamente;
3. Proclama la presente Declaración:
Artículo 1
- La discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.
Artículo 2
- 1. Ningún Estado, institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas, grupos de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen étnico.2. Ningún Estado fomentará, propugnará o apoyará, con medidas policíacas o de cualquier otra manera, ninguna discriminación fundada en la raza, el color o el origen étnico, practicada por cualquier grupo, institución o individuo.
3. Se adoptarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento o protección de las personas que pertenezcan a determinados grupos raciales, con el fin de garantizar el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales.
Artículo 3
- 1. Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones fundadas en motivos de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de derechos civiles, acceso a la ciudadanía, educación, religión, empleo, ocupación y vivienda.2. Toda persona tendrá acceso en condiciones de igualdad a todo lugar o servicio destinado al uso del público, sin distinción por motivos de raza, color u origen étnico.
Artículo 4
- Todos los Estados deben adoptar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales y otras políticas públicas a fin de abolir las leyes y los reglamentos que tengan como consecuencia el crear la discriminación racial y perpetuarla allí donde todavía exista. Deben promulgar leyes encaminadas a prohibir esa discriminación y adoptar todas las medidas apropiadas para combatir aquellos prejuicios que dan lugar a la discriminación racial.
Artículo 5
- Debe ponerse término sin demora a las políticas gubernamentales y otras políticas de segregación racial y especialmente a la política de apartheid, así como a todas las formas de discriminación y segregación raciales resultantes de esas políticas.
Artículo 6
- No debe admitirse ninguna discriminación por motivos de raza, color u origen étnico en cuanto al disfrute por toda persona en su país de los derechos políticos y de ciudadanía, en particular del derecho de tomar parte en las elecciones por medio del sufragio universal e igual y de participar en el gobierno. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 7
- 1. Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a que se le haga justicia conforme a la ley y en condiciones de igualdad. Toda persona, sin distinción por motivos de raza, de color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos, o por cualquier individuo, grupo o institución.2. Toda persona tiene derecho a un recurso y amparo efectivos contra toda discriminación de que pueda ser víctima en sus derechos y libertades fundamentales por motivos de raza, de color o de origen étnico ante tribunales nacionales independientes y competentes para examinar esas cuestiones.
Artículo 8
- Deben tomarse inmediatamente todas las medidas efectivas, en las esferas de la enseñanza, de la educación y de la información, para eliminar la discriminación y los prejuicios raciales y para fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Artículo 9
- 1. Toda clase de propaganda y organizaciones basadas en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial en cualquier forma, serán severamente condenadas.2. Toda incitación a la violencia, o actos de violencia, cometidos por individuos u organizaciones, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, deben ser considerados como una ofensa contra la sociedad y punibles con arreglo a la ley.
3. Con el fin de realizar los propósitos y principios de la presente Declaración, todos los Estados deben tomar medidas inmediatas y positivas, incluidas las legislativas y otras, para enjuiciar y, llegado el caso, para declarar ilegales las organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella, que inciten al uso de la violencia o que usen de la violencia con propósitos de discriminación basados en raza, color u origen étnico.
Artículo 10
- Las Naciones Unidas, los organismos especializados, los Estados y las organizaciones no gubernamentales tienen el deber de hacer cuanto les sea posible para fomentar una acción enérgica que, combinando medidas jurídicas y otras medidas de índole práctica, permita la abolición de todas las formas de discriminación racial. En particular, deben estudiar las causas de dicha discriminación a fin de recomendar medidas adecuadas y eficaces para combatirla y eliminarla.
Artículo 11
- Todos los Estados deben fomentar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y cumplir plena y fielmente las disposiciones de la presente Declaración, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Identificación de las violaciones de los Derechos Humanos
Archivado en: Ciudadanía, desarrollo y cooperación (4ESO B5), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Declaración universal de los derechos humanos (S B3), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Derechos del niño y derechos humanos (P B1), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Instituciones democráticas (4ESO B4), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), Los conflictos armados y la cultura de la paz (4ESO B5), Los conflictos en el mundo actual (S B5), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1), Los valores constitucionales (4ESO B4), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Principios, Constitución y democracia (P B3), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1) | Etiquetas: derechos humanos, educación para la ciudadanía, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, Human Rights, opuslibros, PSOE, Sahara, violación de los derechos humanos, Zapatero
Dejar un comentario Marruecos es el país al que España le permite violar los Derechos Humanos de los saharauis. El gobierno socialista de Zapatero no ha parado de pelotear a Marruecos mientras en este país y en el Sahara se violan los más elementales Derechos Humanos. ¿Conoces la historia? Investiga y lee el siguiente texto para entender un poco más lo que significa la violación de los Derechos Humanos de un pueblo.
Fuera está soplando un fuerte simún. Bajo el toldo, una luz tenue marca la silueta de un anciano que relata pasajes de la historia y tradición saharaui a un grupo de jóvenes. Esta escena se repite cada noche en los campos de refugiados de Tinduf (Argelia). Se trata de mantener viva la historia del pueblo saharaui que sobrevive hace veinticinco años en estas circunstancias, lejos de sus tierras, en la actualidad ocupadas por Marruecos. Un pueblo que hoy continúa siendo masacrado por las fuerzas de ocupación que vulneran sistemáticamente los derechos humanos. Un pueblo que sólo pide la celebración de un referéndum para poder elegir libremente su futuro. Desde su exilio en el desierto argelino, preguntan si para acceder a este derecho hace falta derramar más sangre de inocentes.
Esto está ocurriendo ahora, a escasos kilómetros de nuestro país.
Ahmed es saharaui, tiene veinte años y ha nacido en un campo de refugiados. Su vida ha estado marcada desde el principio por la dureza que supone vivir en uno de los lugares más inhóspitos del planeta, la Hamada, el desierto occidental de Argelia. Aquí vive el pueblo saharaui, hace veinticinco años bajo los toldos de las jaimas. El suelo que les rodea es seco y pedregoso. Los pozos de agua son escasos y ese sabor salado del agua -al que se han acostumbrado-, hace difícil la obtención de productos agrícolas. La temperatura en estos territorios supera los 50º a la sombra en verano y en invierno el frío llega a congelar el agua. Aunque para Ahmed sea la única forma de vida conocida, piensa que uno no llega a acostumbrarse nunca a vivir en estas condiciones, máxime cuando los mayores hablan tantas veces de la tierra que han dejado atrás y que algún día no muy lejano volverá a encontrarse bajo sus pies. Unos terrenos fértiles, ricos en minerales -fosfatos, uranio-, gas natural, petróleo, pesca, que hoy se disputan Francia, Marruecos y España por razones económicas y estratégicas. Desde que era pequeño sólo ha escuchado dos palabras: luchar y sobrevivir.
Su pueblo lleva ya un cuarto de siglo luchando por su independencia. Primero el Sahara deja de ser provincia española en 1975 y es abandonado a su suerte. Esta ocasión es aprovechada por Marruecos que primero inicia una invasión pacífica -Marcha Verde-, para luego pasar a las armas y posterior ocupación. Mientras, el Frente Polisario -representante de hecho del pueblo Saharaui-, proclama la República Arabe Saharaui Democrática, reconocida hoy por muchos países del mundo. Hasta aquí, este conflicto podría haber sido un proceso hasta cierto punto normal de descolonización, pero no ha sido así. Como también ha ocurrido en otros lugares, las razones económicas son las que mandan. Abdesalam Aomar Lahse, presidente de la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA), lo explica así en una carta abierta dirigida a las instituciones, partidos políticos, organizaciones, medios de comunicación y ciudadanos/as españoles con motivo del aplazamiento una vez más del Plan de Paz ante el Consejo de Seguridad de la ONU: “Con gran frustración hemos recibido la noticia de la nueva estrategia de la ONU hacia la cuestión del Sahara Occidental. El Consejo de Seguridad acabó por rendirse ante las exigencias de Marruecos, que ha conseguido una vez más salvarse de una situación que conduciría al pueblo saharaui a recuperar sus derechos inalienables de autodeterminación e independencia. Los protagonistas de esta maniobra son EEUU y Francia, países que han participado activamente en el exilio y la barbarie cometida contra nuestro pueblo”.
“Francia -explica el presidente de AFAPREDESA- siempre ha sido un aliado incondicional de Marruecos. Aportó su ayuda tanto militar como diplomática al régimen de Hassan II, y en su día actuó directamente en el conflicto con su aviación para hostigar a los combatientes por la libertad del pueblo saharaui. EEUU es otra potencia que desde el principio nunca dudó en facilitar apoyo militar, económico y político al entonces dictador Hassan II en su campaña de conquista e invasión del Sahara Occidental. Las banderas americanas ondeaban junto a las marroquíes en la triste “Marcha Verde”, al tiempo que tanques y aviones facilitados por EEUU atacaban las posiciones saharauis”.
“La celebración del Referéndum sólo se podrá realizar si se ejercen presiones internacionales sobre el régimen marroquí” (Mohamed Labeid)
Abdesalam también critica la postura de España durante el conflicto y le recuerda su compromiso histórico. “España está obligada a cumplir sus compromisos hacia un pueblo que abandonó a su suerte sin las mínimas garantías, para poder decidir libremente su futuro. Es momento de que España recapacite de los errores del pasado. Nada mejor que cumplir con sus promesas. Ahí está el ejemplo de Portugal con su ex-colonia de Timor Oriental”.
Este espíritu de lucha y la necesidad de justicia, ha permitido a los saharauis no sólo sobrevivir en estos inmensos territorios vacíos, sino crear además una sólida estructura, que junto con su espíritu solidario -una de las cualidades más destacadas de este pueblo- les ha permitido crear una sociedad organizada, un auténtico estado en mitad del desierto. En la actualidad están distribuidos en cuatro grandes provincias o wilayas, subdivididas en pueblos, a su vez en barrios, gobernados por alcaldes y comités populares. La organización de los campamentos está prácticamente en manos de las mujeres. En este tiempo se han creado escuelas, guarderías, bloques sanitarios, etc. incluso grupos reducidos de jóvenes pueden ir a estudiar Enseñanza Superior a países amigos o a la Universidad de Argelia. Pueden presumir de que pese a todos estos problemas, la tasa de analfabetismo no sólo se ha reducido sino que culturalmente se está preparando a esta sociedad para poder reconstruir su propio país después de la independencia, objetivo que no se ha apartado un solo instante de sus mentes. Abdesalam Aomar está convencido de que aún “se está a tiempo de encontrar una salida al conflicto, para celebrar sin demora el referéndum de autodeterminación en el Sahara Occidental. De esta manera, se evitarán las continuas violaciones de lesa humanidad contra el sufrido pueblo saharaui, que tiene derecho a vivir en paz y libertad, como los demás pueblos del mundo”.
Identificación de violaciones de los Derechos Humanos
Archivado en: Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Declaración universal de los derechos humanos (S B3), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Derechos del niño y derechos humanos (P B1), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Globalización e interdependencia (S B5), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Identidad personal, libertad y responsabilidad (4ESO B2, Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Instituciones democráticas (4ESO B4), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), La globalización el desarrollo (4ESO B5), Los conflictos en el mundo actual (S B5), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los valores constitucionales (4ESO B4), Principios, Constitución y democracia (P B3), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1) | Etiquetas: ciudadanía, ciudadanos, Cuba, derechos humanos, educación para la ciudadanía, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, EpC, Naciones Unidas, ONU, opuslibros, violación de los derechos humanos
Dejar un comentario Este es un gran capítulo de la asignatura de Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos. llamado Identificación de violaciones de los Derechos Humanos. Aquí presentamos un material didáctico de primer orden: la Guía para la denuncia de las vioaciones de los Derechos Humanos a Naciones Unidas elaborada por aquellos que padecen estas agresiones en Cuba. Lee la guía, identifica en clase las violaciones de los Derechos Humanos en Cuba y eleva a las Naciones Unidas tu voz si conoces a algún cubano que esté siendo ahora perseguido.
El carácter sistemático e institucionalizado de las violaciones de derechos humanos en Cuba requiere el desarrollo de medios de defensa de los ciudadanos ante tales violaciones con el auxilio de organizaciones internacionales dadas las deficiencias de las instituciones estatales, incluido el sistema legal, en este asunto.
Al aumentar el número de ciudadanos que denuncien la violaciones sufridas por ellos, sus familiares y allegados con el auxilio de esta guía, a más de la defensa individual, estarán contribuyendo a aumentar el material fáctico que sustente los señalamientos al gobierno cubano por la sostenida actitud violatoria de los más elementales derechos de muchos de los ciudadanos .
Lo anterior pudiera contribuir a la toma de decisiones y ejecución de acciones por parte de la comunidad internacional en general, y en particular por los organismos internacionales, sobre este tema.
Dado que contribuir al mejoramiento de la situación de los derechos humanos es uno de los propósitos concretos de la Corriente Martiana, el Centro de Información de la misma ha concebido, elaborado y promueve la presente guía con la colaboración de muchos cubanos, en ocasiones desde el anonimato.
A todos los que han colaborado queremos expresarles nuestro profundo agradecimiento y desearles éxitos en sus empeños por lograr la instauración de la Nueva República, soñada por Martí y aún no alcanzada por los cubanos, en la que la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos sea sustento, contenido y fin de la misma.
OBJETIVOS PERSEGUIDOS.
Con la presente guía y sus anexos pretendemos:
1.- Contribuir a la profesionalización del desempeño de los defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba , ya sea individualmente o en grupos.
2.- Contribuir a elevar el nivel de información y el “cómo hacer” (know how) de todos aquellos ciudadanos cubanos, a los cuales llegue la guía, ante situaciones violatorias de sus derechos y libertades o de sus allegados.
3.- Ayudar a que el flujo de información sobre violaciones de derechos humanos y las libertades fundamentales tengan la forma y sigan el curso debido según las normas y los procedimientos establecidos por las NU y así evitar que muchas sean formalmente desconocidas o desestimadas por violación de dichos procedimientos o normas.
4.- Palear el muy limitado acceso a Internet de la mayoría aplastante de la población, lo que le impide acceder a la información aquí brindada, incluidos documentos de las NU.
5.- Aumentar el número y la calidad de las denuncias de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales en Cuba como contribución a ejercer una presión positiva sobre el estado y el gobierno cubano con el objetivo de que preste, al fin, la debida atención a la promoción y protección de los derechos humanos en su integridad e indivisibilidad, ahora no existentes en lo absoluto.
6.- Fomentar la participación ciudadana, individualmente y en agrupaciones, de forma libre y responsable deviniendo así actores de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales como demanda la propia DUDH en su artículo 28 en que se lee: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”
7.- Reunir información suficiente que sustente lo denunciado en el Expediente sobre prácticas de apartheid en Cuba, sobre todo por el criterio de ideas discordantes y acciones independientes del Estado y gobierno cubanos.
INDICE.
PAG
I) COMUNICACIONES DE VIOLACIONES AL CONSEJO DE DERECHOS
HUMANOS DE NACIONES UNIDAS. 3
II) ARRESTOS Y / O DETENCIONES ARBITRARIAS. 4
III) VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS. 6
IV) EXPULSIONES POR CAUSAS POLÍTICAS O RELIGIOSAS DE
CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO. 6
V) RETENCION DEL PERMISO DE SALIDA DEL PAIS. 7
VI) TORTURAS Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. 8
VII) VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIONAR . 8
DESARROLLO
I) COMUNICACIONES DE VIOLACIONES AL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.
Si presume que se ha cometido una violación de derechos humanos contra Ud., un familiar o allegado suyo, entonces puede presentar su QUEJA (comunicación) ante la Sub-Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Si la violación clasifica en algunos de los casos señalados en el índice de la presente guía, diríjase a la parte correspondiente y cerciórese si se ajusta a lo expuesto en ella o no. Si no se ajusta, siga entonces las instrucciones siguientes.
A.- ¿QUÉ HACE ESTA SUB-COMISION CON SU QUEJA?
La Sub-Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos debe examinar su queja y, en los casos procedentes, la transmitirá al Consejo de Derechos Humanos de NU que, a su vez, deberá “adoptar una decisión sobre cada situación particular señalada a su atención de esta forma.”
B.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR NU PARA ESTOS CASOS?
El mismo viene expuesto en la Resolución 1503 que fuera modificada en el año 2000 según la resolución 2000/3 pero que se permite seguir denominando como procedimiento previsto en la resolución 1503.
Sus indicaciones están resumidas en las siguientes preguntas de esta guía.
C.- ¿QUÉ CRITERIOS DEBE SEGUIR AL ELABORAR SU COMUNICACIÓN (QUEJA) PARA QUE SEA ADMITIDA Y EXAMINADA?
Los criterios o normas para ello son:
1.- La comunicación (queja) no puede ser contraria a los principios de la Carta de las NU (anexo 3) ni mostrar motivaciones políticas.
2.- Deberá demostrar que su queja se enmarca en un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
NOTA. En el caso cubano ya esto está demostrado y por ello ha sido señalado en 12 ocasiones por violaciones de los derechos humanos en la desaparecida Comisión de DH de NU.
3.- Las comunicaciones pueden ser hechas por particulares o grupos que han sido víctimas de violaciones de D H o tengan “ conocimiento directo y digno de crédito de esas violaciones.”
No se admiten comunicaciones anónimas o derivadas de medios de comunicación. Tampoco las que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.
Nota: Esto se logra evitando el uso de adjetivos en su comunicación y limitándose a describir los hechos sin enjuiciarlos.
4.- Para que se examine una comunicación contribuye el que se hayan ¨ agotado los recursos internos ¨ aunque, en el caso cubano, está demostrado ¨ de forma convincente que las soluciones al nivel nacional ¨ resultan ineficaces en la práctica.
La comunicación debe ser impresa o en letra de molde legible.
D.- ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE INCLUIR SU COMUNICACIÓN (QUEJA)?
Según la propia resolución 1503 deberá:
i) ¨…describir los hechos…¨
ii) ¨…indicar el propósito de la petición…¨
iii) señalar ¨…los derechos que hayan sido violados ¨
Nota: Recuerde que por regla general ¨ no se examinaran las comunicaciones que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.¨
E.- ¿ A DONDE DIRIGIR LA QUEJA (COMUNICACIÓN) UNA VEZ ELABORADA?
Ver al final de la guía
II) ARRESTOS Y / O DETENCIONES ARBITRARIAS.
Si la violación consiste en un arresto o detención arbitraria debe dirigir su comunicación al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de Naciones Unidas.
A.- ¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE EL GTDA?
El GTDA tiene como objetivo investigar los casos de privación de libertad impuestos de manera arbitraria contraviniendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) , el Conjunto de Principios de todas las Personas sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión (1988) y otros instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados.
B.- ¿CUÁNDO UN ARRESTO O DETENCIÓN RESULTAN ARBITRARIOS?
Las personas son sometidas a detención arbitraria:
- por ejercer uno de sus derechos fundamentales garantizados con arreglo a tratados internacionales, tales como su derecho a la libertad de opinión y expresión, su derecho a la libertad de asociación o su derecho a salir del propio país y regresar a él, proclamados en la DUDH;
- porque – no pudiendo beneficiarse de las garantías fundamentales del derecho a un juicio imparcial – han sido detenidas sin que se dicte una orden de arresto, sin ser acusadas ni juzgadas por una autoridad judicial independiente, o sin tener acceso a un abogado; a veces se mantiene a los detenidos en régimen de incomunicación durante varios meses o años, o incluso indefinidamente;
- o debido a que siguen detenidas aunque se hayan cumplido las medida o sanción que se les había aplicado;
- o por último, debido a la práctica cada vez más difundida y preocupante de la detención administrativa ( privación de libertad sin celebración de juicio de ningún tipo) , sobre todo en el caso de personas que tratan de obtener asilo.
C.- ¿ QUE HACE EL GTDA CON SU COMUNICACIÓN?
El Grupo examina las denuncias de casos particulares de supuestas detenciones arbitrarias a fin de establecer si una detención puede considerarse arbitraria. Este Grupo debe presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
D.- ¿QUIÉNES PUEDEN ENVIAR COMUNICACIONES AL GTDA?
Las comunicaciones podrán ser enviadas por la familia o por el representante de la persona detenida, por organizaciones no gubernamentales, gobiernos u organizaciones intergubernamentales.
E.-¿CÓMO HACER LA COMUNICACIÓN?
Los casos deberán presentarse por escrito en letra de molde legible o impresa y deberán contener, en la medida de lo posible, los datos solicitados en el cuestionario oficial encabezado como: MODELO DE CUESTIONARIO QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LAS PERSONAS QUE DENUNCIEN UN ARRESTO O DETENCION ARBITRARIOS. (Anexo 1)
En caso de no poder acceder al modelo oficial anterior, la información deberá incluir los siguientes datos:
· Identidad de la persona arrestada o detenida. Nombre y apellidos. Sexo. Fecha de nacimiento. Nacionalidad. Documento de identidad (Número de carné de identidad), Profesión o actividad si hay motivos para creer que el arresto o detención guardan relación con ellas.
· La fecha y el lugar de la detención o el arresto, las fuerzas supuestamente responsables y cualquier otra información disponible.
· Los motivos del arresto, la detención o los delitos alegados por las autoridades.
· La legislación relacionada con el caso.
· Las medidas que se hayan adoptado a nivel nacional para verificar la detención, en especial las peticiones formuladas a las autoridades administrativas y legales; los resultados obtenidos por tales medidas o las razones por las que las mismas resultaron ineficaces o si simplemente no fueron adoptadas.
· Una breve explicación de las razones que inducen a considerar dicho caso como un supuesto de detención arbitraria
· Los datos completos de la persona o personas que presentan la información.
F.- ¿EN QUE SE DISTINGUEN LOS TERMINOS ARRESTO Y DETENCIÓN Y OTROS UTILIZADOS?
Se entiende por:
ARRESTO - El acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito por acto de autoridad.
DETENCIÓN - se entiende la condición de las personas detenidas.
PERSONA DETENIDA – toda persona privada de libertad personal salvo cuando ello haya sido resultado de la condena por razón de un delito.
PERSONA PRESA – toda persona privada de libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito.
DETENCIÓN ADMINISTRATIVA – privación de libertad sin celebración de juicio de ningún tipo.
G.-¿A DÓNDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES?
Ver al final de la guía.
III) VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales contra los individuos, los grupos y las instituciones que contribuyen a la promoción y el fomento del respeto a dichos derechos y libertades, así como a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los mismos en los pueblos y los individuos, constituyen un tema de especial atención como es expuesto en la “ Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” , aprobada por la Asamblea General de NU en la Resolución 53 / 144 . (Conocida también como Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos).
El articulo 1 de dicha Declaración reconoce que “ Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”
A.- ¿ A QUIEN SE DEBE ENVIAR LAS COMUNICACIONES DE VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE DH?
Estas se enviaran al Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de Derechos Humanos de las UN en la forma indicada en la pregunta siguiente.
B.- ¿QUÉ CRITERIOS DEBE SEGUIR AL ELABORAR LA COMUNICACIÓN?
La comunicación podrá tener forma de carta o de lista según se ejemplifica en las columnas A, B y C , contenidas en el anexo 2. Debe ser confeccionada en letra de molde legible o en forma impresa. Asegúrese que se incluyan todos los datos enumerados en los puntos del 1 al 7 en el anexo 2.
C. ¿ A DONDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES ?
Ver al final de la guía
IV.- EXPULSIONES DE CENTROS DE TRABAJO Y / O ESTUDIO POR CAUSAS POLITICAS O RELIGIOSAS.
Si Ud., un familiar o allegado suyo han sido expulsados por motivos religiosos o convicciones no concordantes con las de la oficialidad, puede comunicar tal situación al Relator Especial sobre la Libertad de Religión o de Convicciones ( conocido también como Relator Especial sobre la intolerancia religiosa ) de Naciones Unidas.
Estas comunicaciones también podrán ser puestas a disposición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Amnistía Internacional (AI) y otras organizaciones que forman parte del sistema de las Naciones Unidas o que comparten aspectos de sus respectivas misiones.
A.- ¿ QUE PERSIGUE EL PROCEDIMIENTO DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN O DE CONVICCIONES?
El Relator Especial sobre la intolerancia religiosa ( y de convicciones) tienen como objetivo examinar los hechos y las actuaciones de los gobiernos de todo el mundo que contravengan las disposiciones de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (1981) , y de recomendar las medidas que puedan poner fin a dichas situaciones.
B.- ¿CUÁNDO PROCEDE COMUNICAR UNA EXPULSIÓN DE CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO POR CAUSAS RELIGIOSAS O POR CONVICCIONES?
· en los casos en que se posean documentos que prueben las causas religiosas o por convicciones de la expulsión;
· cuando existan testigos (más de dos) que sustenten el carácter de las expulsiones por ideas religiosas o convicciones;
· cuando se pueda probar la pertenencia o vínculos con personas o instituciones de ideas discordantes y acciones independientes del Estado de perfil político, religiosos, profesionales, de defensa de derechos humanos o similares, antes o durante la fecha de expulsión.
C.-¿CÓMO HACER LA COMUNICACIÓN?
Para ello puede disponer del modelo titulado Víctimas de expulsiones por causas políticas (anexo 3) que pude obtener con promotores de la Corriente Martiana u otros ciudadanos que desarrollan esta estrategia en pos de contribuir al mejoramiento de la situación de DH en Cuba. (Ver lista en anexo 8 ).
D.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES?
Ver al final de la guía.
V) RETENCION DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAIS.
A algunos ciudadanos cubanos se les retiene el denominado permiso de salida (conocido como tarjeta blanca) aún cuando ya poseen visa para un tercer país y más allá del tiempo prudencial asociado a gestiones burocráticas.
En el inciso 2 del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se señala:
¨ Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ¨
En consecuencia con lo anterior, en los casos de retención del permiso de salida por las autoridades cubanas estamos en presencia de una violación institucionalizada y bastante generalizada de lo establecido por la Declaración Universal de DH y además por los incisos 2 y 3 del articulo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Si este es su caso o el de un familiar o allegado, podrá comunicar esta violación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
A. ¿ COMO HACER LA COMUNICACION?
Puede solicitar el modelo a quien le brindó esta guía o de lo contrario ofrecer los siguiente datos en letra de molde legible o de manera impresa. (anexo 4)
1. Nombres y apellidos.
2. Edad. 3. Profesión u oficio
4. Dirección completa.
Municipio Provincia
5. Fecha de visado 6. País que le concedió la visa.
7. Organizaciones a que pertenece si fuera procedente.
Hago constar que los datos anteriores son ciertos,
___________________________________ _______________
Nombre y apellidos Firma
B.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LA INFORMACIÓN DRINDADA POR UD.?
Ver al final de la guía.
VI) TORTURAS Y PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1948, que entró en vigor el 26 de junio de 1987, y de la cual el gobierno cubano es firmante, define en su articulo 1:
“…se entenderá por el término “tortura”todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras , o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”
Y continúa precisando en su artículo 16 que:
“1.-Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su juridiscción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando estos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de sus funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.”
A.- ¿ QUE CASOS CAEN EN ESTAS DEFINICIONES EN CUBA?
De forma frecuente y públicamente conocidas, se incluyen en esta categoría de violaciones las golpizas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra personas arrestadas o presas, por parte de funcionarios del Ministerio del Interior, así como tratos indebidos según lo previsto por la propia ley cubana.
Se incluyen también en dicha clasificación las víctimas de los denominados ACTOS DE REPUDIO ejecutados por miembros de las “Brigadas de Respuesta Rápida” que incluyen en la casi totalidad de los casos a funcionarios públicos, agentes del Ministerio del Interior y otras personas que ejercen funciones oficiales. Estos actos son programados, instigados y consentidos por agentes del Ministerio del Interior, en particular del Departamento de Seguridad del Estado y miembros del Partido Comunista de Cuba.
B.- ¿CÓMO PUEDEN LAS VICTIMAS, O SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES, COMUNICAR VIOLACIONES DE ESTE TIPO?
En todos los casos incluidos en lo expuesto anteriormente podrá ser utilizado el Modelo de Victimas de Violaciones de los Expuesto en el Artículo 5 de la DUDH en Cuba (anexo 5).
Para los que han sufrido los denominados Mítines de Repudio, se dispone del Modelo titulado Victimas de Mítines de Re[pudio (anexo 6)
C.- ¿ A QUIEN ENTREGAR O DIRIGIR LAS COMUNICACIONES EN ESTOS CASOS?
Ver al final de la guía.
VII) VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIONAR
El artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba reconoce que:
“Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley”
El Código Penal (Ley No. 62/87) en su articulo 292.1 establece que:
“Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que, con infracción de las disposiciones legales:
c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas y peticiones a las autoridades.”
Y en el inciso 2:
“Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.”
Si en su caso, o el de un familiar o allegado, ha dirigido quejas o peticiones a las autoridades y no ha recibido respuesta, no solo se ha cometido una violación de la ley nacional según lo expuesto más arriba sino, además, le ha sido violado el derecho universalmente reconocido de peticionar como puede ser comprobado en instrumentos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
A.- ¿QUÉ HACER ANTE TAL VIOLACIÓN?
Ante tal situación podrá llenar el modelo titulado “Violaciones al derechos de dirigir quejas y peticiones a las autoridades en Cuba y recibir respuesta conforme a la ley” (Anexo 7 )
B.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LA COMUNICACIÓN?
i) A alguno de los ciudadanos colaboradores relacionados en el Anexo 8
ii) Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Por fax : +41 22 917 90 06
Por correo ordinario a:
Oficina Central de Respuesta Rápida
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
8-14 Avenue de la Pix
1211 Ginebra
Suiza
NOTA: Estas direcciones son válidas para todos los casos tratados en la presente guía.
La presente guía fue concebida y elaborada por el Profesor Asistente Moisés Leonardo Rodríguez Valdés y contó además con la revisión, evaluación y recomendaciones de:
Amarilis Cortina Rey Periodista
Lcdo. José Antonio Fornaris Ramos Periodista
Lcdo. Richard Roselló Socorro Periodista
Lcdo. Delfín Leyva Avila Periodista
Prof. María Elena Mir Marrero Bibliotecaria y Sindicalista.
Alejandro Sánchez Zaldívar Sindicalista
Especial agradecimiento enviamos a los contribuyentes de Estados Unidos de Norteamérica que hacen posible la existencia del Centro de Recursos Informativos de la Oficina de Intereses de los EU en Cuba. Es este Centro el que nos permitió el acceso a Internet para obtener todos los materiales de Naciones Unidas y otros organismos que posibilitaron la confección de la presente guía y que en casos constituyen anexos de la misma. Gracias a los empleados del centro que tanto nos asistieron en este empeño. Dios bendiga a América.
ANEXO 1
MODELO DE CUESTIONARIO QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LAS PERSONAS QUE DENUNCIEN UN ARRESTO O DETENCIÓN ARBITRARIOS7/
I. Identificación de la persona arrestada o detenida
1. Apellidos: …………………………………………………. 2. Nombre: ……………………………………………………. 3. Sexo: (M) (F)
4. Fecha de nacimiento o bien edad (en el momento de la detención):
………………………………………………………………………………………..
5. Nacionalidad(es): ……………………………………………………………..
6. a) Documento de identidad, cuando proceda: ………………………………………………………….
b) Expedido por: …………………………………………………………………………………………………
c) En fecha: ………………………………………………………………………………………………………
d) Número: ………………………………………………………………………………………………………..
6. Profesión y/o actividad (si hay motivos para creer que el arresto o detención guardan relación con ella(s)):
……………………………………………………………………………….
7. Dirección habitual:
……………………………………………………………………………….
II. Arresto8/
1. Fecha del arresto: …………………………………………………..
2. Lugar en que se efectuó el arresto (lo más detalladamente posible):
……………………………………………………………………………….
3. Servicios que efectuaron el arresto (o que se presume fueron sus autores:
……………………………………………………………………………….
4. ?Presentaron un mandamiento u otro tipo de decisión emitido por una autoridad pública? (Sí) ………. (No)……….
5. Autoridad de la que emana el mandamiento o la decisión:
……………………………………………………………………………….
6. Disposiciones legislativas aplicadas (si se las conoce): ……………………………………………………………………………….
III. Detención8/
1. Fecha de la detención: ………………………………………..
2. Duración de la detención (si no se la conoce, duración probable):
…………………………………………………………………………………….
3. Autoridad que ordenó la detención: …………………………….
4. Lugar de detención (indicar todo traslado y el lugar actual de detención):
5. Autoridad que ordenó la detención:
6. Hechos aducidos por las autoridades como motivantes de la detención:
……………………………………………………………………………….
7. Disposiciones legislativas aplicadas (si se las conoce):
……………………………………………………………………………….
IV. Describa los pormenores del arresto y/o la detención, y
exponga las razones concretas por las que considera que la
privación de libertad a que se alude es arbitraria9/
V. Indique las medidas tomadas en el país, comprendidos los recursos
internos interpuestos, particularmente ante la judicatura o
las autoridades administrativas, y especialmente las
encaminadas a hacer verificar la detención, así como sus
resultados, si hubieren dado alguno, o las razones por
las cuales no han dado resultado o no se tomaron
VI. Apellidos, nombre y dirección de la(s) persona(s) que presente(n)
la información si es posible, número de teléfono y de fax10/
……………………………………………………………………………….
Fecha: …………………………… Firma:……………………………
ANEXO 2
INFORMACIÓN ESENCIAL:
1.- Nombre de las presuntas víctimas : Asegurarse de que el nombre y los apellidos son exactos. Las víctimas pueden ser individuos, grupos u organizaciones.
2.- Condición de la víctima de defensor de los derechos humanos: ¿Qué actividad de derechos humanos desarrolla la víctima ( persona(s), organización)?
3.- Presunta(s) violación (es) cometidas contra la víctima: ¿Qué ocurrió? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Cuál es la situación actual?
4.- Autores: Proporcionar cualquier información disponible sobre la violación: por ejemplo, dos hombres (¿de uniforme?); graduación, unidad u otra identificación o título.
5.- Medidas adoptadas por las autoridades : ¿Se ha comunicado el asunto a las autoridades competentes? ¿Qué medidas se han adoptado?
6.- Conexión entre la violación y la labor de derechos humanos: ¿Por qué considera que la presunta violación está relacionada con la labor que desarrolla la víctima en materia de derechos humanos?
7.- ¿Quién presenta esta información? : (Confidencial) Indicar el nombre y los datos de contacto. Debe indicarse también la actividad profesional si procede.
Actualización : Sírvase enviar lo antes posible cualquier información actualizada de que dispongan. Es especialmente importante saber si se ha producido algún cambio en la situación de la víctima. Puede proporcionarse información actualizada cuando: – se posea información adicional ( por ejemplo, la identidad del autor)
– se hayan producido nuevos hechos ( por ejemplo, la víctima ha sido puesta en libertad).
ANEXO 3
VICTIMAS DE EXPULSIONES POR CAUSAS POLÍTICAS
(Llénese con letra de molde y legible, por favor.)
1. NOMBRE(S) Y APELLIDOS.___________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
2. SEXO M____ F _____ 3. EDAD _______años. 4.CI ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___
5. CATEGORÍA OCUPACIONAL.
CAMPESINO ___ OBRERO ___ TEC. MEDIO ___ PROFESIONAL ___ ESTUDIANTE ___ OTRA ___
6. TITULOS QUE POSEE ________________________________________________________________
7. DIRECCIÓN PARTICULAR ___________________________________________________________
__________________________MUNICIPIO___________________PROVINCIA___________________
8. FECHA DE EXPULSIÓN ______________________________________________________________
9. MOTIVO DE LA EXPULSIÓN _________________________________________________________
RESOLUCIÓN QUE SE LE APLICO ____________________________________________________
10. NOMBRE DEL CENTRO DEL QUE FUE EXPULSADO ___________________________________
___________________________________SECTOR___________________________________________
MINISTERIO__________________________________________________________________________
11. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGABA ______________________________________________
12. ¿TRABAJA ACTUALMENTE? SI _________NO ________
13. ¿EN QUE, SI LO HACE? _____________________________________________________________
14. SALARIO MENSUAL QUE DEVENGA AHORA _________________________________________
15. NUMERO DE PERSONAS A SU CARGO _______________________________________________
16. ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE : _____________________________________________
17. ¿HA ESTADO PRESO? SI ____ NO ____ MOTIVO ______________________________________
CAUSA No. _____________________________TIEMPO CUMPLIDO ___________________________
18. ¿DESEA SALIR DEL PAIS? SI _____ NO _____ ¿HA INICIADO TRAMITES? SI _____ NO _____
Declaro bajo juramento que los datos anteriores son ciertos y autorizo a que mi caso sea tramitado conforme a derecho por vías nacionales e internacionales procedentes.
FIRMA DEL EXPULSADO
Datos del colector:
ANEXO 4
Artículo 13 de la DUDH. Víctimas de su violación.
1. Nombres y apellidos.
2. Edad. 3. Profesión u oficio
4. Dirección completa.
Municipio Provincia
5. Fecha de visado 6. País que le concedió la visa.
7. Organizaciones a que pertenece si fuera procedente.
Hago constar que los datos anteriores son ciertos,
___________________________________ _______________
Nombre y apellidos Firma
ANEXO 5
Víctimas de violaciones de lo expuesto en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en Cuba.
Artículo 5. “Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
A.- Datos generales de la víctima
1. Nombres y apellidos :
2. Edad 3. Profesión u oficio
3. Dirección completa
Municipio Provincia
4. Teléfono
B.- Su opinión es que ha sido sometido a:
(marque con una cruz su elección)
Torturas ___Tratos crueles __Tratos inhumanos __Tratos degradantes___
durante los hechos que a continuación describo bajo declaración jurada:
Fecha: Lugar:
Los hechos consistieron en : (Describir sin dar opiniones o valoraciones. Incluir las respuestas a las preguntas de qué, cuándo, dónde, cómo, quienes, por qué, para qué y otros datos relevantes)
¿Presenciaron lo acontecido personas que estén dispuestas a testimoniar?
Si es así, consigne sus datos a continuación.
Nombres y apellidos Dirección Firma
C.- Datos complementarios.
1. ¿Pertenece a alguna institución de la sociedad civil no reconocida
oficialmente? SI _____ NO _____
¿ A cuáles?
2. ¿Ha solicitado refugio político? SI ___ NO ____
Esta solicitud está asociada a los hechos descritos? SI ___ NO ____
Lo comunicado por mi en la presente se ajusta a los hechos fielmente y por ello lo declaro BAJO JURAMENTO, a los _______días del mes de ________________del 20 ____.
Nombre y apellidos :
____________________
Firma.
DATOS DEL COLECTOR DE LA INFORMACION.
Nombres y apellidos. Dirección completa Firma
ANEXO 6
CONTROL DE VICTIMAS DE MITINES DE REPUDIO
Fecha del mitin de repudio ______ de _____________________________del _______
Nombre completo de la víctima del mitin: ____________________________________
_______________________________________________________________________
Dirección en que se efectuó el mitin: ________________________________________
_______________________________________________________________________
Municipio __________________________________Provincia____________________
Cantidad aproximada de personas que participaron ______________________
¿Conoce a quienes le repudiaron? A todos _____ A la mayoría ____ A una pequeña parte de ellos ____ A nadie _____
¿Había vecinos de su cuadra en el grupo?
Todos ___ Pocos ____ Muy pocos ____ Ninguno ____ ¿Cuántos más o menos? ___
¿Trajeron a los que le repudiaron en vehículos? A todos ___ A una parte ___
¿Qué tipo de vehículos? ______________________________________________
¿Tomo la matricula (chapa) de alguno ¿Cuál(es) era(n)? ______________________
¿Fueron vistos en las cercanías durante o antes del mitin:
a) Agentes de la policía? SI __ NO __
b) Agentes de la seguridad del estado? SI __ NO __
c) Dirigentes estatales, partidistas o de organizaciones de masas? SI __ NO __
¿Quiénes fueron testigos de este acto represivo? Diga nombre y direcciones si es posible?
________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Tiempo aproximado de duración del mitin _____________________horas
Durante ___________días
¿Penetraron en su domicilio los del grupo que le repudio? SI ___ NO ___
¿Tiraron objetos contundentes contra su vivienda? SI ___ NO ___
¿Qué objetos? ___________________________________________________________
¿Posee fotos del acto de repudio? SI ___ NO ___
¿Gritaron ofensas contra su persona? SI ____ NO ____
¿Profirieron ofensas contra su familia? SI ___ NO ____
¿Ofendieron a otros disidentes u opositores que se relacionan con Ud.? SI ___ NO ___
¿Puede señalar cuales fueron estos últimos(los disidentes ofendidos)?
________________________________________________________________________
¿A que organizaciones de oposición Ud. pertenece?
________________________________________________________________________________________________________________________________________________
¿Se le acercaron vecinos y otros conocidos a darle muestras de solidaridad y rechazo al proceder oficial? SI ____ NO ____
¿Cuántas personas aproximadamente? __________________________________
Declaro bajo juramento que los datos brindados son ciertos y para ello firmo la presente el día ___del mes de ______________________________de ___________
______________________________
Firma
ANEXO 7
VIOLACIONES AL DERECHO DE DIRIGIR QUEJAS Y PETICIONES A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES EN CUBA Y RECIBIR RESPUESTA CONFORME A LA LEY VIGENTE.
-Asunto de la queja o petición:
-Institución a la que se dirigió la queja o petición:
-Funcionario a quien fue dirigida:
-Fecha en que fue presentada:
-Datos de quien firmó la queja o petición:
* Nombre y apellidos:
*Dirección particular:
-¿Recibió respuesta conforma a ley? SI _____NO ____
-¿Satisfizo su demanda dicha respuesta? SI____ NO____ Fundamente por qué:
Esta información ha sido brindada por:
Nombre y apellidos:
Dirección particular:
________________________________________
Firma
NOTA : Si no pudiera acceder a los modelos originales, puede utilizar lo indicado en los anexos para brindar la información mínima señalada y, si no pudiera contactar a alguno de los que laboran en esta metodología en Cuba, puede enviar su comunicación a la dirección señalada en la nota al final de la guía o por vía fax. Sugerimos que los envíos postales los realice desde un tercer país con algún conocido.
Normas de convivencia en Educación para la Ciudadanía
Archivado en: Análisis de informaciones de los medios (4ESO B1), Análisis de informaciones de los medios (S B1), Aprecio y cuidado de los bienes comunes (S B4), Autonomía personal y relaciones interpersonales (S B2), Bienes comunes e impuestos (P B3), Ciudadanía, desarrollo y cooperación (4ESO B5), Consumo racional y responsable (S B4), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Cuidado de las personas dependientes (S B2), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Declaración universal de los derechos humanos (S B3), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Derechos del niño y derechos humanos (P B1), Diferencias de género (P B1), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Discriminación de las mujeres (4ESO B6), Discriminación y violencia contra la mujer (4ESO B6), Diversidad cultural y religiosa (P B2), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Entorno, movilidad vial y consumo (P B3), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Globalización e interdependencia (S B5), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Identidad personal, libertad y responsabilidad (4ESO B2, Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Instituciones democráticas (4ESO B4), Inteligencia, sentimientos, relaciones (4ESO B2), La circulación vial (S B4), La conquista de los derechos de las mujeres (S B3), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), La globalización el desarrollo (4ESO B5), La participación en el centro educativo (S B2), Las relaciones humanas: hombres y mujeres (S B2), Las teorías éticas (4ESO B3), Los conflictos armados y la cultura de la paz (4ESO B5), Los conflictos en el mundo actual (S B5), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los sentimientos propios y ajenos (4ESO B1), Los valores constitucionales (4ESO B4), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Participación en el centro (P B2), Principios, Constitución y democracia (P B3), Protección civil, desastres naturales (S B4), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Temario y criterios de Educación para la Ciudadanía, Temas de debate sobre Educación para la Ciudadanía, Un mundo desigual: riqueza y pobreza (S B5), Valoración de la división social y sexual (S B2), Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: adoctrinamiento, ciudadanía, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, educacion para la ciudadania mec, ESO, Homosexualidad, libertad, libertad digital, LOE, maricones, MEC, textos de ciudadanía
Dejar un comentario Este ejercicio pretende ayudarte a descubrir cuáles no son las actitudes democráticas del ciudadano modelo. Te vas a divertir. Se mezclan textos donde hay ausencia de Educación para la ciudadanía con otros donde la Educación para la ciudadanía se muestra en su faceta más asquerosila. A ver si descubres qué textos son los del buen ciudadano y los del que pasa de Educación para la ciudadanía. De todas formas, recuerda que puedes utilizar libremente algunos de los términos que aquí encontrarás porque puedes hacer con tu cuerpo lo que quieras y a nadie te tiene que decir lo que es un ciudadano educado en Educación para la ciudadanía. Ya eres mayor, pasa de adoctrinamientos asquerosillos. ¿O vas a ser el repelente de la clase?
-Estimado vecino: ya hay que ser hijo de puta para irse de vacaciones a las cinco de la mañana y dejarse el despertador encendido.
-¿Tienes el libro de cómo hacer amigos, calvo de mierda?
-Me da un sello de provincias.
- Me lo ha dodo el negro de clase.
- Su madre es un poco zorrix porque tiene un hermano que es de otro padre.
- No he podido evitar echar un gargajo delante de dos maricones que venían hacia mi cogiditos de la manita.
- El pobre no conoce a su padre, se piró hace mucho.
- Te creo menos que al ministro.
- No seas pecesbarba y vete a tomar por culo.
- Su madre tiene un nuevo novio y se van a casar el mes que viene, a ver si éste le dura.
- Es pobre porque no tiene ropa de marca.
- Es un skin porque ha dicho que hay unos moros en su barrio que mangan en las tiendas.
- Hay que respetar a los hijos de puta de derecha.
- Mi padre dice que si follo que lo haga con condón porque no quiere luego líos.
- Mi madre es muy moderna, compra El País los domingos.
- Lo que hay que hacer es un buen botellón a la hora de Educación para la ciudadanía.
- Las normas están para saltárselas.
- El dinero de los contribuyentes donde mejor está en su bolsillo.
- Paso de ir a clase al Instituto porqu está lleno de moros y sudacas.
- El aborto es un derecho que tiene toda mujer porque tenemos que hacer cada uno lo que queramos con nuestro cuerpo.
- Hay que respetar a todos, también a los que están equivocados.
- No son terroristas, es que luchan por su libertad.
- Para sacar un poco de pasta hago lo que sea.
- El ordenador lo tengo para ver porno.
- El carca de mi padre me ha dicho que tengo que volver a as dos de la mañana porque mañana le tengo que ayudar.
- Las tías de izquierdas son feas que te cagas, ¿no te has fijado?
- Fumar tabaco es terrible pero un buen peta de vez en cuando no hace daño a nadie.
- Me he ido a vivir con mi novia, es como si estuvieramos casados y eso.
- Mi madre tiene derecho a tener un amiguito, ¿quién no lo tiene? Además mi padre está muy ocupado en el curro y le da igual.
- Papá, mañana pilla unos folios del ministerio que se están acabando.
- ¡Menudo coñazo el de Educación para la ciudadanía!
- Qué chachi, reguay, Maripili se ha enamorado de Borja Mari y le da corte que se sepa.
- Los de izquierdas son unos guarros y peludos.
- Antes me hago maricón que ir a clase de Educación para la ciudadanía.
- La constitución es un puto coñazo que no vale para nada.
- Los políticos hacen o que les sale de la polla.
- Mira tía, si no enseñas un poco esas tetas los chicos no se van afijar en ti y no vas pillar.
- Esta tarde voy a estudiar porque quiero sacar buena nota y no ser una mediocre más.
- Me cae mal porque es una empollona que saca buenas notas. Es una insolidaría de mierda.
- Esa lo que tiene que hacer es operarse las tetas.
- El cabrón del cojo está exento de hacer deporte en clase.
- Hay que abortar si vas a tener un hijo con Down y además hay que eliminar del planeta a los Down que ya han nacido porque así no sufrirán.
- En rebajas me voy a gastar todo lo que tengo.
- Las multas hay que pagarlas porque vivimos en sociedad y si nos han multado llevan razón.
- Mi padre va a pedir un crédito porque necesitamos comprar un segundo coche para mi hermano que empieza la uni.
- Hay que luchar por los servicios públicos porque son de todos y son un derecho que pagamos entre todos.
- Voy a llevar esta caja de papel a reciclar, ¿alguien tiene algo más para reciclar?
- No compres música pirata, ¿no te das cuenta de que es ilegal y que el ministerio te puede sancionar?
- Hay que cumplir todas la leyes y si ahora los homosexuales pueden ser matrimonio tenemos que respetar esa ley también.
- Yo respeto a la mierda de familia tradicional pero ellos deberían respetarme a mi porque no tengo la culpa de ser lesbiana.
- Le he pillado pasta a mi padre sin que se entere porque estoy pelao y él comprando revistas porno.
- Yo tengo varios móviles porque necesito uno para cada cosa.
- Nunca cruzo por el semáforo si no está en verde.
Temario de Educación para la ciudadanía, Constitución y clase tipo Peces Barba
Archivado en: Análisis de informaciones de los medios (4ESO B1), Análisis de informaciones de los medios (S B1), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Diversidad cultural y religiosa (P B2), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Instituciones democráticas (4ESO B4), Los valores constitucionales (4ESO B4), Objeción Conciencia Educación para la Ciudadanía, Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Temas de debate sobre Educación para la Ciudadanía, Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: aborto, adoctrinamiento, ciudadanía, clase, clases de ciudadania, Constitución Española, democracia, derechos de la mujer, educación para la ciudadanía, Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, educacion para la ciudadania mec, ESO, homofobia, Homosexualidad, libertad, libertad digital, LOE, MEC, Reeducación para la ciudadanía, valores constitucionales
Dejar un comentario Bienvenido a esta gran parodia sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Se utiiza todo el lenguaje progre del momento, asisten los políticos y esperamos que las clases de Educación para la Ciudadanía sea tan divertida como esta. Cuando tu profesor te salga con machadas como las que escuchas aquí, ya sabes, a divertirse y a montar e pollo.
El derecho a sufragio femenino en España-derechos de las mujeres
Archivado en: Ciudadanía, desarrollo y cooperación (4ESO B5), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Declaración universal de los derechos humanos (S B3), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Derechos del niño y derechos humanos (P B1), Diferencias de género (P B1), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Discriminación de las mujeres (4ESO B6), Discriminación y violencia contra la mujer (4ESO B6), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Exposición de opiniones y juicios-Debate (S B1), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Instituciones democráticas (4ESO B4), La conquista de los derechos de las mujeres (S B3), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), Las relaciones humanas: hombres y mujeres (S B2), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los valores constitucionales (4ESO B4), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Valoración de la división social y sexual (S B2), Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: ciudadanía, conquista de los derechos de las mujeres, democracia, democracia y participación, derecha, derechos ciudadanos, derechos de la mujer, derechos humanos, diferencias sociales, discriminación, discriminación de la mujer, discriminaciones a distintos colectivos, educación, educación ético cívica, educación para la ciudadanía, EpC, ESO, España, igualdad, igualdades, injusticias, izquierda, LOE, MEC, mujer, mujeres, opuslibros, partidos políticos, sectarismo, Segunda República, solidaridad, sufragio, sufragio femenino, violencia contra la mujer, violencia de género
Dejar un comentario Lee el texto de abajo sobre el sufragio femenino en España y después responde a estas preguntas:
1. Explica los dos planteamientos que separaron a las feministas españolas en 1931 a la hora de votar en las Cortes Constituyentes el derecho de sufragio femenino. ¿Es el sufragio femenino una conquista de los partidos de izquierda o de derecha?
2. ¿Qué grupos políticos votaron a favor del sufragio femenino en España?
3. Qué hubieras hecho tu en la Segunda República para ampliar las libertades evitando comportamientos contrarios a los derechos humanos y que la Segunda República permitió (quemas de iglesias, alborotos callejeros, injusticias sociales, asesinatos despiadados, persecución de católicos y sacerdotes, incautaciones de bienes, expropiaciones injustas, etc….)
LA CONQUISTA DEL VOTO FEMENINO EN ESPAÑA
Pese a los esfuerzos de las primeras sufragistas españolas, la concesión del voto femenino en nuestro país no puede ser atribuida a la presión de los grupos feministas o sufragistas. Si bien la movilización sufragista había alcanzado por primera vez cierta resonancia social, el sufragio femenino fue otorgado en el marco de las reformas introducidas en la legislación de la Segunda República española (1931-1936) por contraste con las severas injusticias y marginaciones ejercidas sobre otros colectivos que la Segunda República promovió.
El proceso fue por tanto bastante paradójico y a la luz del resto de la legislación republicana del momento no puede hablarse de un ejercicio de ampliación de libertades generales sino más bien de un programa de conveniencia para instaurar la imposición y la persecución de otros colectivos.
Un equivocado y antidemocrático planteamiento llevó inicialmente a los politicos de izquierdas a pensar que la mayoría de las mujeres eran profundamente conservadoras. Su participación electoral devendría inevitablemente en un fortalecimiento de las fuerzas de derecha. Este planteamiento llevó a mediocres feministas, aunque muy activistas, como la socialista Margarita Nelken (1898-1968) y a la radical e integrista socialista Victoria Kent (1897-1987), diputadas ambas en las Cortes Constituyentes de 1931, a rechazar la concesión del sufragio femenino. Así se escribe la historia y este era el sectarismo de nuestras antepasadas feministas de izquierdas. En su opinión, las mujeres todavía no estaban preparadas para asumir el derecho de voto, y su ejercicio siempre sería en beneficio de las fuerzas más conservadoras y, por consecuencia, fueron más partidarias de mantener a la mujer en su situación.
Clara Campoamor (1888-1972), también diputada y miembro del Partido Radical, sí asumió una defensa del derecho de sufragio femenino al margen de los sectarismo típicos de la izquierda feminista de aquel entonces. Argumentó en las Cortes Constituyentes que los derechos del individuo exigían un tratamiento legal igualitario para hombres y mujeres y que, por ello, los principios democráticos debían garantizar la redacción de una Constitución republicana basada en la igualdad y en la eliminación de cualquier discriminación de sexo. Desgraciadamente no tuvo la misma visión amplia a la hora de condenar a otros colectivos y de marginar a grupos sociales que eran contrarios a sus ideas.
Al final triunfaron las tesis sufragistas por 161 votos a favor y 121 en contra. En los votos favorables se entremezclaron diputados de todos los orígenes, movidos por muy distintos objetivos. Votaron a favor los socialistas con alguna excepción, algunos pequeños grupos republicanos, y todos los partidos de derecha.
La Constitución de 1931 resume este derecho en el siguiente artículo:
Artículo 36
“Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismo derechos electorales conforme determinen las leyes.”
La Constitución republicana perdió pie sin embargo al tratar de extender los derechos al resto de instituciones: lo hizo siempre de forma injusta y mediatizada, sin atender en absoluto a las demandas sociales. Ejemplo de ello fue la legislación relacionada con la familia desde una perspectiva autoritaria a la vez que libertaria, muy en contraste con el pensamiento social de la época. La ley del divorcio (1932) no encontró en realidad gente necesitada de divorciarse. El tono amenazante de la República, las injusticias, la violencia y la permisividad del gobierno con los que impunemente dejaron de respetar los derechos humanos más elementales puso en entredicho los posibles ejercicios de democracia que pudieran haberse realizado. Como es sabido, esta política permisivista con los alborotadores devino en persecuciones y matanzas, especialmente a los católicos, y sembraron la inmediata división que terminó en el desastre de la guerra civil.
Educación para la ciudadanía – convención de Naciones Unidas para eliminar la discriminación de la mujer
Archivado en: Ciudadanía, desarrollo y cooperación (4ESO B5), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y conflicto: emociones y diálogo (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Declaración universal de los derechos humanos (S B3), Derechos del niño y derechos humanos (P B1), Diferencias de género (P B1), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Dignidad de la persona, igualdad y diversidad (4ESO B6), Discriminaciones a distintos colectivos (4ESO B5), Discriminación de las mujeres (4ESO B6), Discriminación y violencia contra la mujer (4ESO B6), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Instituciones democráticas (4ESO B4), La conquista de los derechos de las mujeres (S B3), Las relaciones humanas: hombres y mujeres (S B2), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los valores constitucionales (4ESO B4), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Valoración de la división social y sexual (S B2) | Etiquetas: ciudadanas, colectivos discriminados, convención de Naciones Unidas mujer, derechos de la mujer, derechos y deberes, discriminación de la mujer, discriminación y ciudadanía, educación para la ciudadanía, EpC, Ministerio de educación, mujer, mujeres, Naciones Unidas, ONU, opuslibros
Dejar un comentario NACIONES UNIDASCONVENCION SOBRE LA ELIMINATION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del hombre y la mujer,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo,
Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicío a su país y a la humanidad,
Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer,
Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial, colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estados es indispensable para el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,
Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, el alivio de la tensión internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia de sus sistemas sociales y económicos, el desarme general y completo y, en particular, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las relaciones entre países y la realización del derecho de los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. Artículo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Artículo 4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria. Artículo 5
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Artículo 6
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. PARTE II
Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
PARTE III
Artículo 10
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica y profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, personal docente del mismo nivel profesional y locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluidos la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia. Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda. Artículo 12
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Artículo 13
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural. Artículo 14
1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias;
g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones. PARTE IV
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio. Artículo 16
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;
f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.
PARTE V
Artículo 17
1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presente Convención, se establecerá un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.
3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes.
4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.
6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3, y 4 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención o se haya adherido a ella. El mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años.
7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité.
8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.
9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención. Artículo 18
1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido:
a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y
b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.
2. Se podrán indicar en los informes los factores y las dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Convención.
Artículo 19
1. El Comité aprobará su propio reglamento.
2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.
Artículo 20
1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por un período que no exceda de dos semanas para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el artículo 18 de la presente Convención.
2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitio conveniente que determine el Comité. Artículo 21
1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información. Artículo 22
Los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que correspondan a la esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades.
PARTE VI
Artículo 23
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.
Artículo 24
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena realización de los derechos reconocidos en la presente Convención. Artículo 25
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 26
1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en caso necesario, hayan de adoptarse en lo que respecta a esa solicitud. Artículo 27
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 28
1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la echa de su recepción. Artículo 29
1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.
2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva.
3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 30
La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.
La mayoría de los contenidos de Educación para la Ciudadanía no están en la Constitución Española
Archivado en: Análisis de informaciones de los medios (4ESO B1), Análisis de informaciones de los medios (S B1), Ciudadanía, desarrollo y cooperación (4ESO B5), Convivencia en el entorno inmediato (P B2), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Derechos del niño y derechos humanos (P B1), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Exposición de opiniones y juicios - Tolerancia (S B1), Habilidades y actitudes para la convivencia (4ESO B2), Igualdad de derechos y diversidad (S B3), Instituciones democráticas (4ESO B4), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los valores constitucionales (4ESO B4), Marginación, discriminación e injusticia (P B2), Objeción Conciencia Educación para la Ciudadanía, Principios, Constitución y democracia (P B3), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Temas de debate sobre Educación para la Ciudadanía, Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: ciudadanía, ciudadanía y constitución, Constitución Española, contenido de Educación para la ciudadanía y Constituc, derechos ciudadanos, educación para la ciudadanía, ESO, objetar a EpC, valores constitucionales en Educación pra la ciudadan
Dejar un comentario Además, muchos temas que sí son constitucionales no se mencionan en esta asignatura de Educación para la Ciudadanía. El Estado no puede impulsar otro sistema de valores que el contemplado en la Constitución. Sin embargo, tal como denuncia la asociación Profesionales por la Ética (PPE), la mayoría de contenidos de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) no están contemplados en la Carta Magna.
Al mismo tiempo, principios como la monarquía parlamentaria, la soberanía nacional del pueblo español o el derecho a disfrutar de una vivienda no figuran en sus temarios, añade esta asociación.
La asignatura unas veces ignora valores y principios constitucionales fundamentales y otras veces recoge algunos conceptos que sí están en esta norma suprema pero les dan un sentido totalmente diferente.
La precisión surge después de que ese mismo día los diputados del Partido Socialista realizaran en el Congreso unas jornadas de estudio tituladas Educación para la Ciudadanía y valores constitucionales. De acuerdo a la asociación PPE, este titulo deviene absolutamente falso.
Pasando de la Constitución
Por ejemplo, en 3º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), de los 21 temas abordados sólo uno se refiere a la Constitución Española, mientras en Educación Ético-Cívica de 4º de la ESO, sólo se cita a la Constitución en un criterio de evaluación, dice el comunicado.
Entre los principios básicos que “ignora” Educación para la Ciudadanía, Urcelay destaca la “unidad indisoluble de la nación española, el diseño de la bandera y la obligación de exhibirla en edificios públicos, el papel del ejército como garante de la unidad de España o el deber de los poderes públicos de cooperar con las confesiones religiosas, en especial con la Iglesia Católica”.
Educación para la Ciudadanía no incluye los derechos fundamentales y libertades públicas contenidas en el capítulo segundo de la Constitución, como la igualdad entre todos los españoles, el derecho a la vida y a la integridad física o moral, a la libertad y a la seguridad, entre otros.
Propuesta socialista
“Los supuestos valores constitucionales de la asignatura Educación para la Ciudadanía para 3º y 4º de la ESO han sido empleados por el Gobierno como pretexto para imponer valores y principios que nada tienen que ver con la Constitución Española”, afirma Urcelay.
Lo que sí hace la EpC –prosigue- es referirse vagamente a “los derechos humanos como conquistas históricas inacabadas” o “los Derechos Humanos como principal referencia ética de la conducta humana, evolución e interpretación de los Derechos Humanos”.
Urcelay continúa su enumeración de falsedades socialistas y explica que la EpC para 3º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) se refiere a “la familia en el marco de la Constitución Española” pero solo da como criterio “la participación y la práctica del diálogo para superar los conflictos en las relaciones familiares”. Por su parte, Luis Carbonel, presidente de Concapa, criticó la obligatoriedad de una asignatura que se basa en valores y, aludiendo a la campaña de propaganda del Gobierno, dijo que “tanto Zapatero como la ministra de Educación han mentido al decir que esta materia se da en Europa lo cual no es verdad exactamente porque no se da en todos los países de forma obligatoria y porque los valores que se aplican son diferentes”.
Carbonel añadió que “resulta curioso que un Estado que nos tiene a la cola de Europa en educación, en lugar de terminar con el fracaso escolar se invente una asignatura, y encima que sea una asignatura de valores obligatoria”. Asimismo, el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, intervino por primera vez en el debate público sobre EpC y afirmó que “lo que no se puede mantener es posturas enfrentadas de tal modo que, al final, tengamos niños sin clase o sin posibilidad de obtener su título”. Canalda indicó que la responsabilidad, en primera instancia, es del Ministerio “porque al diseñar una nueva asignatura introdujo unos contenidos mínimos que no son asumibles por la generalidad de los ciudadanos”.
En este sentido, añadió que no puede olvidarse la existencia de un interés superior que es el de los menores y que no debe permitirse que sean éstos los que salgan perjudicados.
Rebelión ciudadana
Cabe resaltar también que casi 15.000 padres se han rebelado ya contra Educación para la Ciudadanía en 2007 y se han declarado objetores de conciencia. Se oponen a la polémica asignatura porque vulnera el derecho fundamental de los padres a educar libremente a sus hijos.
Educación para la Ciudadanía se empezará a impartir primero en siete comunidades autónomas en 2007: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Cataluña, Extremadura y Navarra; todas ellas gobernadas por el PSOE a excepción de la Comunidad Foral. En el resto de España comenzará a impartirse en 2008. En total, son más de 226.000 alumnos de 3º de Secundaria los que recibirán clases de EpC, a excepción de los que se han declarado objetores y directamente no cursan la asignatura.
Constitución, laicidad y Educación para la ciudadanía
Archivado en: Análisis de informaciones de los medios (4ESO B1), Convivencia y normas para convivir (P B3), Debates sobre cuestiones de actualidad (4ESO B1), Democracia y participación ciudadana (4ESO B4), Diferencias sociales e intolerancia (4ESO B3), Diversidad social y cultural - Convivencia (S B4), Ejercicio de los derechos y los deberes (P B2), El Estado de Derecho (S B4), Instituciones democráticas (4ESO B4), La dignidad humana: libertad y responsabilidad (P B1), Los derechos humanos, económicos y sociales (4ESO B3), Los valores constitucionales (4ESO B4), Objeción Conciencia Educación para la Ciudadanía, Principios, Constitución y democracia (P B3), Práctica del diálogo (S B1), Reconocimiento de injusticias y desigualdades (4ESO B1), Temas de debate sobre Educación para la Ciudadanía, Valores ciudadanos: respeto y tolerancia (P B1) | Etiquetas: ciudadanía, Constitución, constitución y ciudadanía, democracia, educación para la ciudadanía, EpC, laicidad, laicismo, opuslibros, valores constitucionales
Dejar un comentario Lo que el PSOE pretende impulsar con la Educación para la Ciudadanía:
Con este título el PSOE ha publicado un manifiesto con motivo del 28º aniversario de la Constitución de 1978. En él se hace un desafortunado paralelismo entre la actual Constitución y la del régimen republicano de 1931, a pesar de que esta última era abiertamente, no laica, sino anticatólica. Lo que inicialmente fue aceptado como una democracia liberal por Marañón, Ortega o Pérez de Ayala, padres intelectuales de la República, terminó por calificarse de estupidez y canallada. Las causas del fracaso del régimen republicano, entre otras, fueron la depresión económica, y la falta de medidas para paliar dicha crisis, con el consiguiente desmoronamiento social, en un régimen que después del asesinato de Calvo Sotelo, bajo la sospecha del socialista Prieto, acabó en una sangrienta Guerra Civil. Le precedieron actos de violencia entre las propias izquierdas, y a su vez, contra la derecha y la Iglesia Católica, siendo incapaz el propio Azaña en este proceso revolucionario de cumplir y hacer cumplir la ley. El partido socialista se radicalizó y cayó en el bolcheviquismo, pese a la oposición de Besteiro, junto con los anarquistas que también compartían el terrorismo.
En este manifiesto socialista también se hace referencia, no sin cierta perplejidad, al consenso y la igualdad en la Constitución de 1978, aspectos que actualmente están en quiebra, después de que el Gobierno de Rodríguez Zapatero haya ideado un cambio de régimen constitucional, no cejando en el empeño de apartar del escenario político al principal partido de la oposición, que representa a la mitad de los españoles, aliándose con los nacionalistas, separatistas y terroristas de ETA. Este proceso comienza con el Pacto del Tinell, y con el acuerdo en Perpignan, plasmándose en concreto en el abandono del Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo, y la Ley de Partidos Políticos, rechazando las reiteradas peticiones de consenso por la oposición, junto con una transformación del Estado autonómico, que tiende a la ruptura de la indisoluble unidad de la Nación española, como lo prueba el actual Estatuto de Cataluña, que vulnera la igualdad y solidaridad de todos los españoles.
Además de este cambio en el modelo territorial del Estado, los socialistas también pretenden un cambio en el modelo social, y para ello se viene a reinterpretar la Constitución. El manifiesto lo que viene a descubrir es un principio constitucional hasta ahora ignoto: la laicidad. Este concepto emergente se justifica ante los nuevos fenómenos migratorios y la nueva sociedad multicultural española, lo que lleva a rediseñar un nuevo derecho de libertad de conciencia. De tal forma, que todo lo religioso, se piensa que lo único que hace es sembrar fronteras entre los ciudadanos, y se tacha por ello sin más, de fundamentalismo. Sin laicidad, dicen, serían delitos civiles algunas libertades como la interrupción voluntaria del embarazo, el matrimonio entre personas del mismo sexo, y dejarían de ser delitos el maltrato a la mujer, la ablación o la discriminación por razón de sexo.
En definitiva, se trata de sustituir todo lo religioso, que se percibe como contrario a las conciencias libres y críticas, lleno de imposiciones, que mediatizan la voluntad ciudadana, y que va en contra de la convivencia de culturas, ideas y entre los ciudadanos, por la laicidad, que vendría a representar una asepsia ideológica ajena a fundamentalismos, que garantizaría la convivencia de la diversidad de concepciones, integrada por el conjunto de valores que se recogen en la Constitución, y que se canalizarían a través de la nueva asignatura, Educación para la Ciudadanía.
Este esfuerzo interpretativo viene a oscurecer y tergiversar, la claridad que el constituyente vino a plasmar en el art. 16 de la Constitución, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limites, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Todo ello, teniendo presente que ninguna confesión tendrá carácter estatal, y será por lo tanto aconfesional. Y olvidando dicho manifiesto, que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás