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Los creyentes son ciudadanos de primera categoría

¿Cómo transmitir la fe en la sociedad contemporánea pluralista afectada de indiferencia y de laicismo? Este ha sido el tema debatido en el Simposio Internacional de Teología celebrado en Pamplona en abril de 2007, con asistencia de unos doscientos expertos de varias naciones. Entre otros, intervinieron los profesores Bernhard Körner, de Graz (Austria), Sergio Lanza de la Universidad Lateranense en Roma, Jose María Gil Tamayo (Comisión de Medios de la Conferencia Episcopal Española), y el Arzobispo de Tarragona Mons. Jaume Pujol.

Dios en el horizonte

          Parece que Dios no cuenta en la vida de algunos hombres y mujeres que trabajan en sus despachos o caminan por las calles de la ciudad como si no existiera, aunque sienten una nostalgia del Absoluto, más o menos imprecisa según las vivencias religiosas que recibieron. Pero hay muchas ocasiones en que Dios aparece en su horizonte relacionado con la vida y con la muerte, los problemas de conciencia y de convivencia con los demás hombres, como decía el pensador judío George Steiner: «Cuando estamos enfermos, cuando el terror psicológico o físico se apodera de nosotros, cuando nuestros hijos mueren en nuestros brazos, gritamos. Que ese grito resuene en el vacío, que sea un reflejo perfectamente natural, incluso terapéutico, pero nada más, es casi imposible de soportar».

          Sin embargo algunos sectores de la cultura actual conciben ese mundo como obra exclusiva del hombre que sería autosuficiente pero encerrado dentro del muro científico como gran mito del progreso. La manipulación de embriones, la clonación terapéutica y los hijos por encargo están a la orden del día, mientras las leyes de reproducción asistida tratan de acallar el gran debate sobre la dignidad del ser humano desde la concepción, porque ese progreso rechaza todo aquello que no está en la punta de su nariz.

          Además, en nuestra sociedad pluralista se va extendiendo una determinada concepción de la aconfesionalidad entendida reductivamente, no como neutralidad por parte de un Estado, sino como laicismo beligerante contra la religión católica, hasta el punto de poder hablar de cristofobia (George Weigel), porque el cristianismo es considerado como irracional e incluso nocivo para la convivencia democrática entre los ciudadanos. Sin embargo el famoso discurso de Benedicto XVI en Ratisbona ha puesto con valentía ante la comunidad científica, la profunda racionalidad de la fe y que la naturaleza verdadera de Dios es incompatible con la violencia. Dicho de otro modo, la casa del cristianismo está situada en la calle de la razón, como decía gráficamente el Catedrático Sergio Lanza.

Ciudadanos creyentes

          En realidad la increencia y el laicismo defienden una antropología que mutila a la persona como si no tuviera derecho a manifestar en público sus creencias, con responsabilidad para configurar una sociedad que valore los principios morales y religiosos de todos. ¿O es que los cristianos no son responsables del bien común ni pueden aspirar a influir en la vida pública, que es connatural a la democracia? Como es sabido la Iglesia y los cristianos consecuentes vienen defendiendo, contra viento y marea, el derecho a la vida desde la concepción, el matrimonio como institución natural entre el varón y la mujer, o el derecho de los padres para elegir la educación religiosa y moral para sus hijo, y la libertad religiosa de todos.

          Aunque el laicismo pretenda silenciarlo, la sed Dios se muestra en la demanda de clases de religión en la escuela, en el crecimiento de practicantes, en múltiples iniciativas para defender los símbolos cristianos. Se organizan cursos de Cristianismo para principiantes, reuniones de oración en el lugar de trabajo, capellanías en hospitales y clubs de fútbol, etc. Las editoriales valoran el éxito de la literatura específicamente cristiana o al menos religiosa; y ahí están las ventas millonarias de los libros de Joseph Ratzinger. Además están los testimonios escritos de quienes descubren la fe católica, como Peter Seewal, biógrafo del Papa Benedicto XVI, Alexandra Borguese, Scott y Kimberly Hahn, deportistas como Franz Beckenbauer o cantantes como Bono. No menos interesante es recordar que la prestigiosa Universidad de Harvard, fundada en Estados Unidos en el siglo XVII,  ha revisado su anterior plan de estudios y, entre otras mejoras, recomienda crear una asignatura lectiva de religión. La explicación que han dado los expertos es que muy pocos discutirían hoy que la religión es sumamente  importante en la vida moderna, y Harvard no puede preparar a los mejores para la vida sin contar con la religión. Y así, mientras el laicismo en Europa es incapaz de reconocer sus raíces cristianas para plasmarlas en un proyecto de Constitución otras democracias bien consolidadas  descubren la importancia de la religión para situarse correctamente en la vida.

          El camino para ser ciudadanos creyentes y practicantes pasa por asumir las propias responsabilidades sin ocultar los valores cristianos, como hacen los padres que piden clase de religión para sus hijos, y pasa también por informarse mejor del contenido de la doctrina básica cristiana tal como la enseña hoy la Iglesia católica. Junto al gran esfuerzo de racionalidad que hace Benedicto XVI para exponer pacíficamente el contenido de la fe, contamos con el Catecismo de la Iglesia Católica, que expone sistemáticamente y de modo completo la fe católica, y también el reciente Compendio del Catecismo, como una guía práctica de respuestas a los interrogantes planteados en relación a Dios, la religión y la conducta moral.  Constituyen una base suficiente de información y de reflexión que puede acercar a la práctica de la fe, superando el agnosticismo que no se atreve a plantear las últimas preguntas con valentía intelectual, o el laicismo que hace su particular cruzada contra la religión católica.

Educación para la ciudadanía: expresar los sentimientos propios y ajenos

El siguiente vídeo te presenta a algunos políticos y personajes de actualidad que han gobernado España en 2007. Expresa tus sentimientos y emociones al ver sus caras porque es una parte del temario de Educación para la Ciudadanía. Haz uso de los siguientes calificativos para expresarles tu agradecimiento por lo divertida que es la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

 Calificativos a usar en este ejercicio: hijo de puta, cabrón, tonta, mariconazo, patán, tonto, payaso, zorra, putorra, guarrona, mentiroso, ministra por cuota, fea, travelo, terrorista, asesino, estúpida, fascista, cantamañanas, catalufo, polaco, homosexual, lesbiana, paleta.

A ver si lo haces bien…¿preparado? Dale al play y a practicar Educación para la Ciudadanía.

Temario de Educación para la ciudadanía, Constitución y clase tipo Peces Barba

Bienvenido a esta gran parodia sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Se utiiza todo el lenguaje progre del momento, asisten los políticos y esperamos que las clases de Educación para la Ciudadanía sea tan divertida como esta. Cuando tu profesor te salga con machadas como las que escuchas aquí, ya sabes, a divertirse y a montar e pollo.

El derecho a sufragio femenino en España-derechos de las mujeres

Lee el texto de abajo sobre el sufragio femenino en España y después responde a estas preguntas:

1. Explica los dos planteamientos que separaron a las feministas españolas en 1931 a la hora de votar en las Cortes Constituyentes el derecho de sufragio femenino. ¿Es el sufragio femenino una conquista de los partidos de izquierda o de derecha?

2. ¿Qué grupos políticos votaron a favor del sufragio femenino en España?

3. Qué hubieras hecho tu en la Segunda República para ampliar las libertades evitando comportamientos contrarios a los derechos humanos y que la Segunda República permitió (quemas de iglesias, alborotos callejeros, injusticias sociales, asesinatos despiadados, persecución de católicos y sacerdotes, incautaciones de bienes, expropiaciones injustas, etc….)   

 LA CONQUISTA DEL VOTO FEMENINO EN ESPAÑA
 

Pese a los esfuerzos de las primeras sufragistas españolas,  la concesión del voto femenino en nuestro país no puede ser atribuida a la presión de los grupos feministas o sufragistas. Si bien la movilización sufragista había alcanzado por primera vez cierta resonancia social, el sufragio femenino fue otorgado en el marco de las reformas introducidas en la legislación de la Segunda República española (1931-1936) por contraste con las severas injusticias y marginaciones ejercidas sobre otros colectivos que la Segunda República promovió. 

El proceso fue por tanto bastante paradójico y a la luz del resto de la legislación republicana del momento no puede hablarse de un ejercicio de ampliación de libertades generales sino más bien de un programa de conveniencia para instaurar la imposición y la persecución de otros colectivos.


Un equivocado y antidemocrático planteamiento llevó inicialmente a los politicos de izquierdas a pensar que la mayoría de las mujeres eran profundamente conservadoras. Su participación electoral devendría inevitablemente en un fortalecimiento de las fuerzas de derecha. Este planteamiento llevó a mediocres feministas, aunque muy activistas, como la socialista Margarita Nelken (1898-1968) y a la radical e integrista socialista Victoria Kent (1897-1987), diputadas ambas en las Cortes Constituyentes de 1931, a rechazar la concesión del sufragio femenino. Así se escribe la historia y este era el sectarismo de nuestras antepasadas feministas de izquierdas. En su opinión, las mujeres todavía no estaban preparadas para asumir el derecho de voto, y su ejercicio siempre sería en beneficio de las fuerzas más conservadoras y, por consecuencia, fueron más partidarias de mantener a la mujer en su situación.
Clara Campoamor (1888-1972), también diputada y miembro del Partido Radical, sí asumió una defensa del derecho de sufragio femenino al margen de los sectarismo típicos de la izquierda feminista de aquel entonces. Argumentó en las Cortes Constituyentes que los derechos del individuo exigían un tratamiento legal igualitario para hombres y mujeres y que, por ello, los principios democráticos debían garantizar la redacción de una Constitución republicana basada en la igualdad y en la eliminación de cualquier discriminación de sexo. Desgraciadamente no tuvo la misma visión amplia a la hora de condenar a otros colectivos y de marginar a grupos sociales que eran contrarios a sus ideas.

Al final triunfaron las tesis sufragistas por 161 votos a favor y 121 en contra. En los votos favorables se entremezclaron diputados de todos los orígenes, movidos por muy distintos objetivos. Votaron a favor los socialistas con alguna excepción, algunos pequeños grupos republicanos, y todos los partidos de derecha.

La Constitución de 1931 resume este derecho en el siguiente artículo:

Artículo 36
“Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismo derechos electorales conforme determinen las leyes.”

La Constitución republicana perdió pie sin embargo al tratar de extender los derechos al resto de instituciones: lo hizo siempre de forma injusta y mediatizada, sin atender en absoluto a las demandas sociales. Ejemplo de ello fue la legislación relacionada con la familia desde una perspectiva autoritaria a la vez que libertaria, muy en contraste con el pensamiento social de la época. La ley del divorcio (1932) no encontró en realidad gente necesitada de divorciarse.  El tono amenazante de la República, las injusticias, la violencia y la permisividad del gobierno con los que impunemente dejaron de respetar los derechos humanos más elementales puso en entredicho los posibles ejercicios de democracia que pudieran haberse realizado. Como es sabido, esta política permisivista con los alborotadores devino en persecuciones y matanzas, especialmente a los católicos, y sembraron la inmediata división que terminó en el desastre de la guerra civil.

Constitución, laicidad y Educación para la ciudadanía

Lo que el PSOE pretende impulsar con la Educación para la Ciudadanía:

Con este título el PSOE ha publicado un manifiesto con motivo del 28º aniversario de la Constitución de 1978. En él se hace un desafortunado paralelismo entre la actual Constitución y la del régimen republicano de 1931, a pesar de que esta última era abiertamente, no laica, sino anticatólica. Lo que inicialmente fue aceptado como una democracia liberal por Marañón, Ortega o Pérez de Ayala, padres intelectuales de la República, terminó por calificarse de estupidez y canallada. Las causas del fracaso del régimen republicano, entre otras, fueron la depresión económica, y la falta de medidas para paliar dicha crisis, con el consiguiente desmoronamiento social, en un régimen que después del asesinato de Calvo Sotelo, bajo la sospecha del socialista Prieto, acabó en una sangrienta Guerra Civil. Le precedieron actos de violencia entre las propias izquierdas, y a su vez, contra la derecha y la Iglesia Católica, siendo incapaz el propio Azaña en este proceso revolucionario de cumplir y hacer cumplir la ley. El partido socialista se radicalizó y cayó en el bolcheviquismo, pese a la oposición de Besteiro, junto con los anarquistas que también compartían el terrorismo.

En este manifiesto socialista también se hace referencia, no sin cierta perplejidad, al consenso y la igualdad en la Constitución de 1978, aspectos que actualmente están en quiebra, después de que el Gobierno de Rodríguez Zapatero haya ideado un cambio de régimen constitucional, no cejando en el empeño de apartar del escenario político al principal partido de la oposición, que representa a la mitad de los españoles, aliándose con los nacionalistas, separatistas y terroristas de ETA. Este proceso comienza con el Pacto del Tinell, y con el acuerdo en Perpignan, plasmándose en concreto en el abandono del Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo, y la Ley de Partidos Políticos, rechazando las reiteradas peticiones de consenso por la oposición, junto con una transformación del Estado autonómico, que tiende a la ruptura de la indisoluble unidad de la Nación española, como lo prueba el actual Estatuto de Cataluña, que vulnera la igualdad y solidaridad de todos los españoles.

Además de este cambio en el modelo territorial del Estado, los socialistas también pretenden un cambio en el modelo social, y para ello se viene a reinterpretar la Constitución. El manifiesto lo que viene a descubrir es un principio constitucional hasta ahora ignoto: la laicidad. Este concepto emergente se justifica ante los nuevos fenómenos migratorios y la nueva sociedad multicultural española, lo que lleva a rediseñar un nuevo derecho de libertad de conciencia. De tal forma, que todo lo religioso, se piensa que lo único que hace es sembrar fronteras entre los ciudadanos, y se tacha por ello sin más, de fundamentalismo. Sin laicidad, dicen, serían delitos civiles algunas libertades como la interrupción voluntaria del embarazo, el matrimonio entre personas del mismo sexo, y dejarían de ser delitos el maltrato a la mujer, la ablación o la discriminación por razón de sexo.

En definitiva, se trata de sustituir todo lo religioso, que se percibe como contrario a las conciencias libres y críticas, lleno de imposiciones, que mediatizan la voluntad ciudadana, y que va en contra de la convivencia de culturas, ideas y entre los ciudadanos, por la laicidad, que vendría a representar una asepsia ideológica ajena a fundamentalismos, que garantizaría la convivencia de la diversidad de concepciones, integrada por el conjunto de valores que se recogen en la Constitución, y que se canalizarían a través de la nueva asignatura, Educación para la Ciudadanía.

Este esfuerzo interpretativo viene a oscurecer y tergiversar, la claridad que el constituyente vino a plasmar en el art. 16 de la Constitución, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limites, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Todo ello, teniendo presente que ninguna confesión tendrá carácter estatal, y será por lo tanto aconfesional. Y olvidando dicho manifiesto, que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El laicismo que propugna este Gobierno socialista es contrario a la Norma Fundamental. Pretende aniquilar y diluir cualquier fenómeno religioso para que no tenga incidencia y repercusión en la vida social, expulsando de la vida pública, de forma especial a los católicos, como ocurriera en la Constitución republicana de 1931. Así, eliminan cualquier atisbo de libertad religiosa en su manifiesto, para acto seguido implantar su propia «religión» laica, esta sí, no exenta del fundamentalismo de su ideología, que pretenden encauzar de forma sibilina a través de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, que vendría a sustituir a la enseñanza de la religión católica en las escuelas.

Bajo el pretexto de la neutralidad, convivencia y una mal entendida aconfesionalidad, que interpretan como extinción de lo religioso, con la excusa del multiculturalismo, se adopta una actitud liberticida y sectaria, para imponer su propia doctrina, cargada de un fundamentalismo excluyente de toda libertad religiosa e ideológica, eliminando la posibilidad de ejercer otros valores diferentes en una sociedad pluralista, ante la res pública. Se pretende implantar la dictadura del relativismo y del laicismo para cambiar a modo de ingeniería social los valores que impregnan y configuran nuestra sociedad, hasta alcanzar el pensamiento totalitario y único. En ningún caso nos podrán imponer, a no ser quebrantando el derecho a la libertad ideológica y la libertad religiosa, que son «libertades» quitar el derecho a la vida del nasciturus o equiparar como matrimonio la unión de personas del mismo sexo, porque eso sería violentar la propia naturaleza y dignidad humana, con independencia de cualquier referencia de índole religiosa.

Contenido de la Constitución Española de 1978

La actual Constitución española consta de 169 artículos. Se considera una Constitución extensa, la segunda en extensión de la historia de España, después de la Constitución de 1812 que comprendía 384 artículos.

Los artículos constitucionales están organizados en Títulos que a su vez se subdividen en capítulos y secciones.

Los temas que trata la Constitución en sus diferentes títulos son los siguientes:

  1. Principios y valores constitucionales. Derechos y libertades de los ciudadanos.Preámbulo, Título Preliminar y Título Primero.
  2. Organización, competencias y funcionamiento de los poderes públicos:a) Órganos del Estado
    - La Corona.                        Título II
    - Las Cortes                         Título III y V
    - El Gobierno                        Título IV y V
    - El Poder Judicial               Título VI
    - Tribunal Constitucional   Título IX

    b) Principios de actuación ejecutiva en el ámbito económico. Título VII

    c) Organización Territorial del Estado. Título VIII

  3. La Reforma Constitucional. Título X

Concluye el texto constitucional con las Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.

Título Preliminar

En este título se contienen los principios fundamentales de la Constitución:

Se define a España como un Estado social y democrático de Derecho.
Se establecen como valores supremos la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo.
Se define la forma política del Estado como una Monarquía parlamentaria.

El artículo 2 hace compatible la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.

Título I

Es el más extenso de la Constitución y comprende desde el artículo 10 al 55. Está organizado en cinco capítulos y contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles. Los redactores de la Constitución quisieron dejar bien fijados y prolijamente detallados los derechos y libertades de los españoles

Los artículos 10 y 11 exponen el marco general de los derechos y libertades.

La única modificación realizada en la Constitución en sus 25 años de vigencia se refiere al artículo 13 comprendido en este título. En 1992, por acuerdo del Congreso de los Diputados y del Senado, se modificó el apartado 2 del artículo 13 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea.

En el capítulo segundo se tratan principalmente derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc.

El capítulo tercero de este título trata sobre los principios rectores en el ámbito económico y social. Se recogen algunos derechos como la protección a la familia, disponer de una vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc.

La actual Constitución española crea la figura del Defensor del Pueblo. Según el artículo 54 su función es la defensa de los ciudadanos en lo relativo a sus derechos y libertades recogidos en este título de la Constitución.

Título II

Dedicado a la Corona, comprende nueve artículos, en los que se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas.

Títulos III - VI

En ellos se organizan los poderes del Estado:

o Las Cortes representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambos elegidos por sufragio universal. Ejercen el poder legislativo.
o El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de España. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de leyes a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas.
o Los Jueces y magistrados ejercen el poder judicial que emana del pueblo y se ejerce en nombre del Rey

Título VII

Dedicado a la Economía y la Hacienda, este título establece los criterios de presencia del Estado en una economía de mercado y fija los principios de actuación fiscal y económica.

Título VIII

La Constitución de 1978 abordó la solución a un problema histórico en España, la compatibilidad de la unidad del Estado con la diversidad de regiones y comunidades diferenciadas. Ya en el artículo dos de la Constitución se establecía el marco de referencia que se desarrolla en este título.

Antes de la aprobación de la Constitución el gobierno de Adolfo Suárez, ante el deseo de autogobierno de vascos y catalanes optó por el restablecimiento formal de la Generalitat, por decreto de 29 de septiembre de 1977, y en el País Vasco por decreto del 30 de diciembre de 1977, del Consejo General Vasco, como régimen preautonómico para la región. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran ya, por tanto, regiones preautonómicas. Entre abril y octubre de 1978, el ministro para las Regiones, Manuel Clavero Arévalo, creó, también por decreto-ley, organismos preautonómicos para el gobierno de Galicia, Asturias, Castilla-León, Aragón, Castilla-La Mancha, País Valenciano, Extremadura, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias. El gobierno impulsaba así la generalización del principio de autonomía regional: ello prefiguró el futuro constitucional de la estructura territorial de España.

La organización territorial española quedó configurada en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas. Los municipios y provincias ya existían, pero las Comunidades Autónomas se posibilitan a partir de la Constitución de 1978. La Norma Suprema establece un posible cauce para que los territorios de España que lo deseen puedan constituirse en Comunidades autónomas, siempre que cumplan una serie de requisitos.

Las Comunidades Autónomas que se constituyan tendrán su Estatuto de Autonomía donde se reflejará su propia singularidad, el territorio que comprenden así como las competencias que asumen, cuyo límite son las competencias exclusivas del Estado. Los Estatutos de Autonomía los aprueban las Cortes Generales.

Fecha de aprobación del Estatuto de Autonomía

Aprobada la Constitución, se constituyeron en años sucesivos las actuales Comunidades Autónomas y España ha quedado conformada por 17 Comunidades y dos Ciudades Autónomas. Cada una de ellas posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno propios.

Igual que se contempla el derecho a la autonomía, también se establece en la Constitución el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español.

Título IX

Este título trata de una cuestión muy específica, el Tribunal Constitucional. Éste es una garantía para la propia Constitución ya que su función es preservar a la Constitución de posibles violaciones y vigilar que no haya normas o leyes que contradigan algún precepto constitucional. Además, tiene como misión la de ser el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales. Para ello, los ciudadanos pueden acudir al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. El Tribunal Constitucional está formado por 12 magistrados.

Título X

Este título se dedica a un elemento fundamental para una Constitución, como es el mecanismo de reforma de la Constitución. Según los requisitos establecidos para una modificación constitucional se dice que la Constitución es muy rígida ya que pone bastantes condicionantes para su reforma.

Disposiciones

La Constitución se cierra con cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

Declaración Universal de los Derechos Humanos como material didáctico

Presentamos el texto de la Declaración de lso Derechos Humanos y planteamos las siguientes cuestiones en relación a esta declaración como indicativas para el debate:

  • ¿Cuáles de estos derechos son más de izquierdas y de derechas?

  • ¿Cuáles de estos derechos son eliminados por las dictaduras comunistas?

  • ¿Piensa que Fidel Castro respeta esta declaración en Cuba?

  • ¿Aparecen aquí los pretendidos derechos que reclaman los homosexuales, los abortistas y los xenófobos?

  • ¿Pueden aplicarse estos derechos a los animales?

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

PREÁMBULO

CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración. más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria. disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

CONSIDERANDO esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no sea vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo

de relaciones amistosas entre las naciones;

CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

CONSIDERANDO que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso

 

LA ASAMBLEA GENERAL

Proclama

LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.1.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.1.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes Por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia,

Artículo 19.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y do asociación pacificas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de su medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La introducción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas,

Artículo 30.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Aprobado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

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