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Relativismo y derechos humanos
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Comments(0) Debemos promover y fomentar esas verdades nucleares en torno a las cuales se hace posible la convivencia democrática. Creo que esos fundamentos se encuentran en los derechos humanos, aquellas exigencias básicas de la naturaleza humana. Decididamente no creo que la sociedad liberal y democrática exija una moral anoréxica, que rehuya establecer algún contenido al bien común. La libertad requiere de una trama común, de un orden de libertades, de un marco para su despliegue. Este no es otro que el fortalecimiento de los derechos humanos y la defensa de la dignidad de la persona. La libertad, sin esa orientación hacia lo justo y lo bueno, decae en un individualismo destructor de la vida social. Precisamente nuestro compromiso con los derechos humanos deben convertirse en nuestra moral, en nuestros lazos públicos y comunes. En este sentido, resulta paradójico que quienes hace pocos años enarbolaban con decisión y valentía la bandera de los derechos humanos, hayan dejado atrás ese convincente discurso para convertirse en heraldos de la diferencia y busquen legitimar modelos alternativos de familia que vienen a minar los cimientos de esos derechos. Negar la universalidad de los derechos humanos -una naturaleza común a todos-, es negar el carácter universal e inteligible de la experiencia humana, es hacer imposible un verdadero entendimiento. Sin convicciones morales comunes las instituciones no perduran y se da una libertad vacía, que no raras veces se emplea para derogar y abdicar de la misma libertad. Debemos respetar el fundamento de nuestra cultura y las evidencias religioso-morales custodiadas por ella. Apartarse de las grandes fuerzas morales y religiosas de la propia historia es el suicidio de una cultura y una nación. El matrimonio de un hombre y una mujer no es una invención de los católicos sino un patrimonio común de las grandes culturas. Se hace necesario cultivar las evidencias morales esenciales y defenderlas como bien común. Los derechos humanos fundamentales, exigencias verdaderas de la naturaleza humana, constituyen el núcleo no relativista de la democracia. Precisamente ése es el sentido de la democracia: garantizar la inviolabilidad de los derechos humanos. Con acierto lo ha proclamado Spaemann: “Los derechos humanos no están sujetos al mandamiento del pluralismo y la tolerancia, sino que son el contenido de la tolerancia y la libertad”.
Pero esta esperanza comienza a esfumarse. La declaración universal de los derechos humanos de 1948 no contempló los llamados “derechos reproductivos”. Entretanto sobrevino la revolución sexual, el intento programático de separar el ejercicio de la sexualidad de la institución del matrimonio y de la perspectiva de la paternidad y maternidad. La concepción cristiana de los derechos humanos está sistemáticamente atacada por las organizaciones internacionales. El nuevo libro de las italianas Eugenia Roccella y Lucetta Scaraffia “Contra el Cristianismo: la ONU y la Unión Europea como nueva ideología” así lo ha denunciado. El relativista habla constantemente de derechos humanos pero los deja en el aire porque no está dispuesto a aceptar que los derechos humanos tienen un fundamento ético objetivo. Poderosos grupos de presión antinatalistas, abortistas, ecologistas y homosexuales están tratando de presentar los derechos reproductivos (aborto y contracepción) como derechos humanos fundamentales y de destruir la familia equiparándolos a la unión homosexual. Así es difícil entendernos y atónitos contemplamos una “envilecedora derrota de la humanidad”.
Educación para la ciudadanía: preguntas sobre la Constitución
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Comments(0) Si has leído la Constitución Española deberías poder responder estas cuestiones. ¿Te atreves?:
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación del racismo
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Comments(0) Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1963
[resolución 1904 (XVIII)]
La Asamblea General,
- Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en el principio de dignidad e igualdad de todos los seres humanos y tiene, entre otros propósitos fundamentales, el de realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión,Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama, además, que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda provocación a tal discriminación,
Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales proclama entre otras cosas la necesidad de poner fin al colonialismo rápida e incondicionalmente,
Considerando que toda doctrina de diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa, y que nada permite justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la práctica,
Teniendo en cuenta las demás resoluciones aprobadas por la Asamblea General y los instrumentos internacionales aprobados por los organismos especializados, en particular la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la esfera de la discriminación,
Teniendo en cuenta que, si bien gracias a la acción internacional y a los esfuerzos realizados en varios países ha sido posible lograr progresos en esta esfera, las discriminaciones por motivos de raza, color u origen étnico en algunas regiones del mundo siguen siendo causa de gran preocupación,
Alarmada por las manifestaciones de discriminación racial que aún existen en el mundo, algunas de las cuales son impuestas por determinados gobiernos mediante disposiciones legislativas, administrativas o de otra índole, en forma, entre otras, de apartheid, segregación o separación, así como por el fomento y difusión de doctrinas de superioridad racial y expansionismo en algunas regiones,
Convencida de que todas las formas de discriminación racial y, más aún, las políticas gubernamentales basadas en el prejuicio de la superioridad o en el odio racial, a más de constituir una violación de los derechos humanos fundamentales, tienden a poner en peligro las relaciones amistosas entre los pueblos, la cooperación entre las naciones y la paz y la seguridad internacionales,
Convencida asimismo de que la discriminación racial daña no sólo a quienes son objeto de ella, sino también a quienes la practican,
Convencida también de que la edificación de una sociedad universal libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales, que son factores de odio y división entre los hombres, es uno de los objetivos fundamentales de las Naciones Unidas,
1. Afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente, en todas las partes del mundo, la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones, y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana;
2. Afirma solemnemente la necesidad de adoptar con tal objeto medidas de carácter nacional e internacional, incluidas medidas en las esferas de la enseñanza, la educación y la información, para asegurar el reconocimiento y la observancia universales y efectivos de los principios que se enuncian seguidamente;
3. Proclama la presente Declaración:
Artículo 1
- La discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y un hecho susceptible de perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos.
Artículo 2
- 1. Ningún Estado, institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas, grupos de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen étnico.2. Ningún Estado fomentará, propugnará o apoyará, con medidas policíacas o de cualquier otra manera, ninguna discriminación fundada en la raza, el color o el origen étnico, practicada por cualquier grupo, institución o individuo.
3. Se adoptarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento o protección de las personas que pertenezcan a determinados grupos raciales, con el fin de garantizar el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales.
Artículo 3
- 1. Se pondrá particular empeño en impedir las discriminaciones fundadas en motivos de raza, color u origen étnico, especialmente en materia de derechos civiles, acceso a la ciudadanía, educación, religión, empleo, ocupación y vivienda.2. Toda persona tendrá acceso en condiciones de igualdad a todo lugar o servicio destinado al uso del público, sin distinción por motivos de raza, color u origen étnico.
Artículo 4
- Todos los Estados deben adoptar medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales y otras políticas públicas a fin de abolir las leyes y los reglamentos que tengan como consecuencia el crear la discriminación racial y perpetuarla allí donde todavía exista. Deben promulgar leyes encaminadas a prohibir esa discriminación y adoptar todas las medidas apropiadas para combatir aquellos prejuicios que dan lugar a la discriminación racial.
Artículo 5
- Debe ponerse término sin demora a las políticas gubernamentales y otras políticas de segregación racial y especialmente a la política de apartheid, así como a todas las formas de discriminación y segregación raciales resultantes de esas políticas.
Artículo 6
- No debe admitirse ninguna discriminación por motivos de raza, color u origen étnico en cuanto al disfrute por toda persona en su país de los derechos políticos y de ciudadanía, en particular del derecho de tomar parte en las elecciones por medio del sufragio universal e igual y de participar en el gobierno. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 7
- 1. Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a que se le haga justicia conforme a la ley y en condiciones de igualdad. Toda persona, sin distinción por motivos de raza, de color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos, o por cualquier individuo, grupo o institución.2. Toda persona tiene derecho a un recurso y amparo efectivos contra toda discriminación de que pueda ser víctima en sus derechos y libertades fundamentales por motivos de raza, de color o de origen étnico ante tribunales nacionales independientes y competentes para examinar esas cuestiones.
Artículo 8
- Deben tomarse inmediatamente todas las medidas efectivas, en las esferas de la enseñanza, de la educación y de la información, para eliminar la discriminación y los prejuicios raciales y para fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Artículo 9
- 1. Toda clase de propaganda y organizaciones basadas en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinado color u origen étnico, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial en cualquier forma, serán severamente condenadas.2. Toda incitación a la violencia, o actos de violencia, cometidos por individuos u organizaciones, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, deben ser considerados como una ofensa contra la sociedad y punibles con arreglo a la ley.
3. Con el fin de realizar los propósitos y principios de la presente Declaración, todos los Estados deben tomar medidas inmediatas y positivas, incluidas las legislativas y otras, para enjuiciar y, llegado el caso, para declarar ilegales las organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella, que inciten al uso de la violencia o que usen de la violencia con propósitos de discriminación basados en raza, color u origen étnico.
Artículo 10
- Las Naciones Unidas, los organismos especializados, los Estados y las organizaciones no gubernamentales tienen el deber de hacer cuanto les sea posible para fomentar una acción enérgica que, combinando medidas jurídicas y otras medidas de índole práctica, permita la abolición de todas las formas de discriminación racial. En particular, deben estudiar las causas de dicha discriminación a fin de recomendar medidas adecuadas y eficaces para combatirla y eliminarla.
Artículo 11
- Todos los Estados deben fomentar el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y cumplir plena y fielmente las disposiciones de la presente Declaración, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
Identificación de las violaciones de los Derechos Humanos
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Comments(0) Marruecos es el país al que España le permite violar los Derechos Humanos de los saharauis. El gobierno socialista de Zapatero no ha parado de pelotear a Marruecos mientras en este país y en el Sahara se violan los más elementales Derechos Humanos. ¿Conoces la historia? Investiga y lee el siguiente texto para entender un poco más lo que significa la violación de los Derechos Humanos de un pueblo.
Fuera está soplando un fuerte simún. Bajo el toldo, una luz tenue marca la silueta de un anciano que relata pasajes de la historia y tradición saharaui a un grupo de jóvenes. Esta escena se repite cada noche en los campos de refugiados de Tinduf (Argelia). Se trata de mantener viva la historia del pueblo saharaui que sobrevive hace veinticinco años en estas circunstancias, lejos de sus tierras, en la actualidad ocupadas por Marruecos. Un pueblo que hoy continúa siendo masacrado por las fuerzas de ocupación que vulneran sistemáticamente los derechos humanos. Un pueblo que sólo pide la celebración de un referéndum para poder elegir libremente su futuro. Desde su exilio en el desierto argelino, preguntan si para acceder a este derecho hace falta derramar más sangre de inocentes.
Esto está ocurriendo ahora, a escasos kilómetros de nuestro país.
Ahmed es saharaui, tiene veinte años y ha nacido en un campo de refugiados. Su vida ha estado marcada desde el principio por la dureza que supone vivir en uno de los lugares más inhóspitos del planeta, la Hamada, el desierto occidental de Argelia. Aquí vive el pueblo saharaui, hace veinticinco años bajo los toldos de las jaimas. El suelo que les rodea es seco y pedregoso. Los pozos de agua son escasos y ese sabor salado del agua -al que se han acostumbrado-, hace difícil la obtención de productos agrícolas. La temperatura en estos territorios supera los 50º a la sombra en verano y en invierno el frío llega a congelar el agua. Aunque para Ahmed sea la única forma de vida conocida, piensa que uno no llega a acostumbrarse nunca a vivir en estas condiciones, máxime cuando los mayores hablan tantas veces de la tierra que han dejado atrás y que algún día no muy lejano volverá a encontrarse bajo sus pies. Unos terrenos fértiles, ricos en minerales -fosfatos, uranio-, gas natural, petróleo, pesca, que hoy se disputan Francia, Marruecos y España por razones económicas y estratégicas. Desde que era pequeño sólo ha escuchado dos palabras: luchar y sobrevivir.
Su pueblo lleva ya un cuarto de siglo luchando por su independencia. Primero el Sahara deja de ser provincia española en 1975 y es abandonado a su suerte. Esta ocasión es aprovechada por Marruecos que primero inicia una invasión pacífica -Marcha Verde-, para luego pasar a las armas y posterior ocupación. Mientras, el Frente Polisario -representante de hecho del pueblo Saharaui-, proclama la República Arabe Saharaui Democrática, reconocida hoy por muchos países del mundo. Hasta aquí, este conflicto podría haber sido un proceso hasta cierto punto normal de descolonización, pero no ha sido así. Como también ha ocurrido en otros lugares, las razones económicas son las que mandan. Abdesalam Aomar Lahse, presidente de la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA), lo explica así en una carta abierta dirigida a las instituciones, partidos políticos, organizaciones, medios de comunicación y ciudadanos/as españoles con motivo del aplazamiento una vez más del Plan de Paz ante el Consejo de Seguridad de la ONU: “Con gran frustración hemos recibido la noticia de la nueva estrategia de la ONU hacia la cuestión del Sahara Occidental. El Consejo de Seguridad acabó por rendirse ante las exigencias de Marruecos, que ha conseguido una vez más salvarse de una situación que conduciría al pueblo saharaui a recuperar sus derechos inalienables de autodeterminación e independencia. Los protagonistas de esta maniobra son EEUU y Francia, países que han participado activamente en el exilio y la barbarie cometida contra nuestro pueblo”.
“Francia -explica el presidente de AFAPREDESA- siempre ha sido un aliado incondicional de Marruecos. Aportó su ayuda tanto militar como diplomática al régimen de Hassan II, y en su día actuó directamente en el conflicto con su aviación para hostigar a los combatientes por la libertad del pueblo saharaui. EEUU es otra potencia que desde el principio nunca dudó en facilitar apoyo militar, económico y político al entonces dictador Hassan II en su campaña de conquista e invasión del Sahara Occidental. Las banderas americanas ondeaban junto a las marroquíes en la triste “Marcha Verde”, al tiempo que tanques y aviones facilitados por EEUU atacaban las posiciones saharauis”.
“La celebración del Referéndum sólo se podrá realizar si se ejercen presiones internacionales sobre el régimen marroquí” (Mohamed Labeid)
Abdesalam también critica la postura de España durante el conflicto y le recuerda su compromiso histórico. “España está obligada a cumplir sus compromisos hacia un pueblo que abandonó a su suerte sin las mínimas garantías, para poder decidir libremente su futuro. Es momento de que España recapacite de los errores del pasado. Nada mejor que cumplir con sus promesas. Ahí está el ejemplo de Portugal con su ex-colonia de Timor Oriental”.
Este espíritu de lucha y la necesidad de justicia, ha permitido a los saharauis no sólo sobrevivir en estos inmensos territorios vacíos, sino crear además una sólida estructura, que junto con su espíritu solidario -una de las cualidades más destacadas de este pueblo- les ha permitido crear una sociedad organizada, un auténtico estado en mitad del desierto. En la actualidad están distribuidos en cuatro grandes provincias o wilayas, subdivididas en pueblos, a su vez en barrios, gobernados por alcaldes y comités populares. La organización de los campamentos está prácticamente en manos de las mujeres. En este tiempo se han creado escuelas, guarderías, bloques sanitarios, etc. incluso grupos reducidos de jóvenes pueden ir a estudiar Enseñanza Superior a países amigos o a la Universidad de Argelia. Pueden presumir de que pese a todos estos problemas, la tasa de analfabetismo no sólo se ha reducido sino que culturalmente se está preparando a esta sociedad para poder reconstruir su propio país después de la independencia, objetivo que no se ha apartado un solo instante de sus mentes. Abdesalam Aomar está convencido de que aún “se está a tiempo de encontrar una salida al conflicto, para celebrar sin demora el referéndum de autodeterminación en el Sahara Occidental. De esta manera, se evitarán las continuas violaciones de lesa humanidad contra el sufrido pueblo saharaui, que tiene derecho a vivir en paz y libertad, como los demás pueblos del mundo”.
Identificación de violaciones de los Derechos Humanos
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Comments(0) Este es un gran capítulo de la asignatura de Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos. llamado Identificación de violaciones de los Derechos Humanos. Aquí presentamos un material didáctico de primer orden: la Guía para la denuncia de las vioaciones de los Derechos Humanos a Naciones Unidas elaborada por aquellos que padecen estas agresiones en Cuba. Lee la guía, identifica en clase las violaciones de los Derechos Humanos en Cuba y eleva a las Naciones Unidas tu voz si conoces a algún cubano que esté siendo ahora perseguido.
El carácter sistemático e institucionalizado de las violaciones de derechos humanos en Cuba requiere el desarrollo de medios de defensa de los ciudadanos ante tales violaciones con el auxilio de organizaciones internacionales dadas las deficiencias de las instituciones estatales, incluido el sistema legal, en este asunto.
Al aumentar el número de ciudadanos que denuncien la violaciones sufridas por ellos, sus familiares y allegados con el auxilio de esta guía, a más de la defensa individual, estarán contribuyendo a aumentar el material fáctico que sustente los señalamientos al gobierno cubano por la sostenida actitud violatoria de los más elementales derechos de muchos de los ciudadanos .
Lo anterior pudiera contribuir a la toma de decisiones y ejecución de acciones por parte de la comunidad internacional en general, y en particular por los organismos internacionales, sobre este tema.
Dado que contribuir al mejoramiento de la situación de los derechos humanos es uno de los propósitos concretos de la Corriente Martiana, el Centro de Información de la misma ha concebido, elaborado y promueve la presente guía con la colaboración de muchos cubanos, en ocasiones desde el anonimato.
A todos los que han colaborado queremos expresarles nuestro profundo agradecimiento y desearles éxitos en sus empeños por lograr la instauración de la Nueva República, soñada por Martí y aún no alcanzada por los cubanos, en la que la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos sea sustento, contenido y fin de la misma.
OBJETIVOS PERSEGUIDOS.
Con la presente guía y sus anexos pretendemos:
1.- Contribuir a la profesionalización del desempeño de los defensores de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba , ya sea individualmente o en grupos.
2.- Contribuir a elevar el nivel de información y el “cómo hacer” (know how) de todos aquellos ciudadanos cubanos, a los cuales llegue la guía, ante situaciones violatorias de sus derechos y libertades o de sus allegados.
3.- Ayudar a que el flujo de información sobre violaciones de derechos humanos y las libertades fundamentales tengan la forma y sigan el curso debido según las normas y los procedimientos establecidos por las NU y así evitar que muchas sean formalmente desconocidas o desestimadas por violación de dichos procedimientos o normas.
4.- Palear el muy limitado acceso a Internet de la mayoría aplastante de la población, lo que le impide acceder a la información aquí brindada, incluidos documentos de las NU.
5.- Aumentar el número y la calidad de las denuncias de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales en Cuba como contribución a ejercer una presión positiva sobre el estado y el gobierno cubano con el objetivo de que preste, al fin, la debida atención a la promoción y protección de los derechos humanos en su integridad e indivisibilidad, ahora no existentes en lo absoluto.
6.- Fomentar la participación ciudadana, individualmente y en agrupaciones, de forma libre y responsable deviniendo así actores de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales como demanda la propia DUDH en su artículo 28 en que se lee: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.”
7.- Reunir información suficiente que sustente lo denunciado en el Expediente sobre prácticas de apartheid en Cuba, sobre todo por el criterio de ideas discordantes y acciones independientes del Estado y gobierno cubanos.
INDICE.
PAG
I) COMUNICACIONES DE VIOLACIONES AL CONSEJO DE DERECHOS
HUMANOS DE NACIONES UNIDAS. 3
II) ARRESTOS Y / O DETENCIONES ARBITRARIAS. 4
III) VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS. 6
IV) EXPULSIONES POR CAUSAS POLÍTICAS O RELIGIOSAS DE
CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO. 6
V) RETENCION DEL PERMISO DE SALIDA DEL PAIS. 7
VI) TORTURAS Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. 8
VII) VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIONAR . 8
DESARROLLO
I) COMUNICACIONES DE VIOLACIONES AL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.
Si presume que se ha cometido una violación de derechos humanos contra Ud., un familiar o allegado suyo, entonces puede presentar su QUEJA (comunicación) ante la Sub-Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Si la violación clasifica en algunos de los casos señalados en el índice de la presente guía, diríjase a la parte correspondiente y cerciórese si se ajusta a lo expuesto en ella o no. Si no se ajusta, siga entonces las instrucciones siguientes.
A.- ¿QUÉ HACE ESTA SUB-COMISION CON SU QUEJA?
La Sub-Comisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos debe examinar su queja y, en los casos procedentes, la transmitirá al Consejo de Derechos Humanos de NU que, a su vez, deberá “adoptar una decisión sobre cada situación particular señalada a su atención de esta forma.”
B.- ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR NU PARA ESTOS CASOS?
El mismo viene expuesto en la Resolución 1503 que fuera modificada en el año 2000 según la resolución 2000/3 pero que se permite seguir denominando como procedimiento previsto en la resolución 1503.
Sus indicaciones están resumidas en las siguientes preguntas de esta guía.
C.- ¿QUÉ CRITERIOS DEBE SEGUIR AL ELABORAR SU COMUNICACIÓN (QUEJA) PARA QUE SEA ADMITIDA Y EXAMINADA?
Los criterios o normas para ello son:
1.- La comunicación (queja) no puede ser contraria a los principios de la Carta de las NU (anexo 3) ni mostrar motivaciones políticas.
2.- Deberá demostrar que su queja se enmarca en un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
NOTA. En el caso cubano ya esto está demostrado y por ello ha sido señalado en 12 ocasiones por violaciones de los derechos humanos en la desaparecida Comisión de DH de NU.
3.- Las comunicaciones pueden ser hechas por particulares o grupos que han sido víctimas de violaciones de D H o tengan “ conocimiento directo y digno de crédito de esas violaciones.”
No se admiten comunicaciones anónimas o derivadas de medios de comunicación. Tampoco las que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.
Nota: Esto se logra evitando el uso de adjetivos en su comunicación y limitándose a describir los hechos sin enjuiciarlos.
4.- Para que se examine una comunicación contribuye el que se hayan ¨ agotado los recursos internos ¨ aunque, en el caso cubano, está demostrado ¨ de forma convincente que las soluciones al nivel nacional ¨ resultan ineficaces en la práctica.
La comunicación debe ser impresa o en letra de molde legible.
D.- ¿QUÉ ELEMENTOS DEBE INCLUIR SU COMUNICACIÓN (QUEJA)?
Según la propia resolución 1503 deberá:
i) ¨…describir los hechos…¨
ii) ¨…indicar el propósito de la petición…¨
iii) señalar ¨…los derechos que hayan sido violados ¨
Nota: Recuerde que por regla general ¨ no se examinaran las comunicaciones que contengan términos ofensivos o comentarios insultantes sobre el Estado contra el que se formula la reclamación.¨
E.- ¿ A DONDE DIRIGIR LA QUEJA (COMUNICACIÓN) UNA VEZ ELABORADA?
Ver al final de la guía
II) ARRESTOS Y / O DETENCIONES ARBITRARIAS.
Si la violación consiste en un arresto o detención arbitraria debe dirigir su comunicación al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de Naciones Unidas.
A.- ¿QUÉ OBJETIVOS PERSIGUE EL GTDA?
El GTDA tiene como objetivo investigar los casos de privación de libertad impuestos de manera arbitraria contraviniendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) , el Conjunto de Principios de todas las Personas sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión (1988) y otros instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados.
B.- ¿CUÁNDO UN ARRESTO O DETENCIÓN RESULTAN ARBITRARIOS?
Las personas son sometidas a detención arbitraria:
- por ejercer uno de sus derechos fundamentales garantizados con arreglo a tratados internacionales, tales como su derecho a la libertad de opinión y expresión, su derecho a la libertad de asociación o su derecho a salir del propio país y regresar a él, proclamados en la DUDH;
- porque - no pudiendo beneficiarse de las garantías fundamentales del derecho a un juicio imparcial - han sido detenidas sin que se dicte una orden de arresto, sin ser acusadas ni juzgadas por una autoridad judicial independiente, o sin tener acceso a un abogado; a veces se mantiene a los detenidos en régimen de incomunicación durante varios meses o años, o incluso indefinidamente;
- o debido a que siguen detenidas aunque se hayan cumplido las medida o sanción que se les había aplicado;
- o por último, debido a la práctica cada vez más difundida y preocupante de la detención administrativa ( privación de libertad sin celebración de juicio de ningún tipo) , sobre todo en el caso de personas que tratan de obtener asilo.
C.- ¿ QUE HACE EL GTDA CON SU COMUNICACIÓN?
El Grupo examina las denuncias de casos particulares de supuestas detenciones arbitrarias a fin de establecer si una detención puede considerarse arbitraria. Este Grupo debe presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
D.- ¿QUIÉNES PUEDEN ENVIAR COMUNICACIONES AL GTDA?
Las comunicaciones podrán ser enviadas por la familia o por el representante de la persona detenida, por organizaciones no gubernamentales, gobiernos u organizaciones intergubernamentales.
E.-¿CÓMO HACER LA COMUNICACIÓN?
Los casos deberán presentarse por escrito en letra de molde legible o impresa y deberán contener, en la medida de lo posible, los datos solicitados en el cuestionario oficial encabezado como: MODELO DE CUESTIONARIO QUE DEBERAN CUMPLIMENTAR LAS PERSONAS QUE DENUNCIEN UN ARRESTO O DETENCION ARBITRARIOS. (Anexo 1)
En caso de no poder acceder al modelo oficial anterior, la información deberá incluir los siguientes datos:
· Identidad de la persona arrestada o detenida. Nombre y apellidos. Sexo. Fecha de nacimiento. Nacionalidad. Documento de identidad (Número de carné de identidad), Profesión o actividad si hay motivos para creer que el arresto o detención guardan relación con ellas.
· La fecha y el lugar de la detención o el arresto, las fuerzas supuestamente responsables y cualquier otra información disponible.
· Los motivos del arresto, la detención o los delitos alegados por las autoridades.
· La legislación relacionada con el caso.
· Las medidas que se hayan adoptado a nivel nacional para verificar la detención, en especial las peticiones formuladas a las autoridades administrativas y legales; los resultados obtenidos por tales medidas o las razones por las que las mismas resultaron ineficaces o si simplemente no fueron adoptadas.
· Una breve explicación de las razones que inducen a considerar dicho caso como un supuesto de detención arbitraria
· Los datos completos de la persona o personas que presentan la información.
F.- ¿EN QUE SE DISTINGUEN LOS TERMINOS ARRESTO Y DETENCIÓN Y OTROS UTILIZADOS?
Se entiende por:
ARRESTO - El acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión de un delito por acto de autoridad.
DETENCIÓN - se entiende la condición de las personas detenidas.
PERSONA DETENIDA - toda persona privada de libertad personal salvo cuando ello haya sido resultado de la condena por razón de un delito.
PERSONA PRESA - toda persona privada de libertad personal como resultado de la condena por razón de un delito.
DETENCIÓN ADMINISTRATIVA - privación de libertad sin celebración de juicio de ningún tipo.
G.-¿A DÓNDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES?
Ver al final de la guía.
III) VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales contra los individuos, los grupos y las instituciones que contribuyen a la promoción y el fomento del respeto a dichos derechos y libertades, así como a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los mismos en los pueblos y los individuos, constituyen un tema de especial atención como es expuesto en la “ Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” , aprobada por la Asamblea General de NU en la Resolución 53 / 144 . (Conocida también como Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos).
El articulo 1 de dicha Declaración reconoce que “ Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.”
A.- ¿ A QUIEN SE DEBE ENVIAR LAS COMUNICACIONES DE VIOLACIONES CONTRA DEFENSORES DE DH?
Estas se enviaran al Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de Derechos Humanos de las UN en la forma indicada en la pregunta siguiente.
B.- ¿QUÉ CRITERIOS DEBE SEGUIR AL ELABORAR LA COMUNICACIÓN?
La comunicación podrá tener forma de carta o de lista según se ejemplifica en las columnas A, B y C , contenidas en el anexo 2. Debe ser confeccionada en letra de molde legible o en forma impresa. Asegúrese que se incluyan todos los datos enumerados en los puntos del 1 al 7 en el anexo 2.
C. ¿ A DONDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES ?
Ver al final de la guía
IV.- EXPULSIONES DE CENTROS DE TRABAJO Y / O ESTUDIO POR CAUSAS POLITICAS O RELIGIOSAS.
Si Ud., un familiar o allegado suyo han sido expulsados por motivos religiosos o convicciones no concordantes con las de la oficialidad, puede comunicar tal situación al Relator Especial sobre la Libertad de Religión o de Convicciones ( conocido también como Relator Especial sobre la intolerancia religiosa ) de Naciones Unidas.
Estas comunicaciones también podrán ser puestas a disposición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Amnistía Internacional (AI) y otras organizaciones que forman parte del sistema de las Naciones Unidas o que comparten aspectos de sus respectivas misiones.
A.- ¿ QUE PERSIGUE EL PROCEDIMIENTO DEL RELATOR ESPECIAL SOBRE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN O DE CONVICCIONES?
El Relator Especial sobre la intolerancia religiosa ( y de convicciones) tienen como objetivo examinar los hechos y las actuaciones de los gobiernos de todo el mundo que contravengan las disposiciones de la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (1981) , y de recomendar las medidas que puedan poner fin a dichas situaciones.
B.- ¿CUÁNDO PROCEDE COMUNICAR UNA EXPULSIÓN DE CENTROS DE TRABAJO O ESTUDIO POR CAUSAS RELIGIOSAS O POR CONVICCIONES?
· en los casos en que se posean documentos que prueben las causas religiosas o por convicciones de la expulsión;
· cuando existan testigos (más de dos) que sustenten el carácter de las expulsiones por ideas religiosas o convicciones;
· cuando se pueda probar la pertenencia o vínculos con personas o instituciones de ideas discordantes y acciones independientes del Estado de perfil político, religiosos, profesionales, de defensa de derechos humanos o similares, antes o durante la fecha de expulsión.
C.-¿CÓMO HACER LA COMUNICACIÓN?
Para ello puede disponer del modelo titulado Víctimas de expulsiones por causas políticas (anexo 3) que pude obtener con promotores de la Corriente Martiana u otros ciudadanos que desarrollan esta estrategia en pos de contribuir al mejoramiento de la situación de DH en Cuba. (Ver lista en anexo 8 ).
D.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES?
Ver al final de la guía.
V) RETENCION DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAIS.
A algunos ciudadanos cubanos se les retiene el denominado permiso de salida (conocido como tarjeta blanca) aún cuando ya poseen visa para un tercer país y más allá del tiempo prudencial asociado a gestiones burocráticas.
En el inciso 2 del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se señala:
¨ Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ¨
En consecuencia con lo anterior, en los casos de retención del permiso de salida por las autoridades cubanas estamos en presencia de una violación institucionalizada y bastante generalizada de lo establecido por la Declaración Universal de DH y además por los incisos 2 y 3 del articulo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Si este es su caso o el de un familiar o allegado, podrá comunicar esta violación a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
A. ¿ COMO HACER LA COMUNICACION?
Puede solicitar el modelo a quien le brindó esta guía o de lo contrario ofrecer los siguiente datos en letra de molde legible o de manera impresa. (anexo 4)
1. Nombres y apellidos.
2. Edad. 3. Profesión u oficio
4. Dirección completa.
Municipio Provincia
5. Fecha de visado 6. País que le concedió la visa.
7. Organizaciones a que pertenece si fuera procedente.
Hago constar que los datos anteriores son ciertos,
___________________________________ _______________
Nombre y apellidos Firma
B.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LA INFORMACIÓN DRINDADA POR UD.?
Ver al final de la guía.
VI) TORTURAS Y PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.
La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1948, que entró en vigor el 26 de junio de 1987, y de la cual el gobierno cubano es firmante, define en su articulo 1:
“…se entenderá por el término “tortura”todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras , o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un funcionario publico u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”
Y continúa precisando en su artículo 16 que:
“1.-Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su juridiscción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando estos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de sus funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.”
A.- ¿ QUE CASOS CAEN EN ESTAS DEFINICIONES EN CUBA?
De forma frecuente y públicamente conocidas, se incluyen en esta categoría de violaciones las golpizas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra personas arrestadas o presas, por parte de funcionarios del Ministerio del Interior, así como tratos indebidos según lo previsto por la propia ley cubana.
Se incluyen también en dicha clasificación las víctimas de los denominados ACTOS DE REPUDIO ejecutados por miembros de las “Brigadas de Respuesta Rápida” que incluyen en la casi totalidad de los casos a funcionarios públicos, agentes del Ministerio del Interior y otras personas que ejercen funciones oficiales. Estos actos son programados, instigados y consentidos por agentes del Ministerio del Interior, en particular del Departamento de Seguridad del Estado y miembros del Partido Comunista de Cuba.
B.- ¿CÓMO PUEDEN LAS VICTIMAS, O SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES, COMUNICAR VIOLACIONES DE ESTE TIPO?
En todos los casos incluidos en lo expuesto anteriormente podrá ser utilizado el Modelo de Victimas de Violaciones de los Expuesto en el Artículo 5 de la DUDH en Cuba (anexo 5).
Para los que han sufrido los denominados Mítines de Repudio, se dispone del Modelo titulado Victimas de Mítines de Re[pudio (anexo 6)
C.- ¿ A QUIEN ENTREGAR O DIRIGIR LAS COMUNICACIONES EN ESTOS CASOS?
Ver al final de la guía.
VII) VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIONAR
El artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba reconoce que:
“Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley”
El Código Penal (Ley No. 62/87) en su articulo 292.1 establece que:
“Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que, con infracción de las disposiciones legales:
c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas y peticiones a las autoridades.”
Y en el inciso 2:
“Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.”
Si en su caso, o el de un familiar o allegado, ha dirigido quejas o peticiones a las autoridades y no ha recibido respuesta, no solo se ha cometido una violación de la ley nacional según lo expuesto más arriba sino, además, le ha sido violado el derecho universalmente reconocido de peticionar como puede ser comprobado en instrumentos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
A.- ¿QUÉ HACER ANTE TAL VIOLACIÓN?
Ante tal situación podrá llenar el modelo titulado “Violaciones al derechos de dirigir quejas y peticiones a las autoridades en Cuba y recibir respuesta conforme a la ley” (Anexo 7 )
B.- ¿A DÓNDE DIRIGIR LA COMUNICACIÓN?
i) A alguno de los ciudadanos colaboradores relacionados en el Anexo 8
ii) Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Por fax : +41 22 917 90 06
Por correo ordinario a:
Oficina Central de Respuesta Rápida
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
8-14 Avenue de la Pix
1211 Ginebra
Suiza
NOTA: Estas direcciones son válidas para todos los casos tratados en la presente guía.
La presente guía fue concebida y elaborada por el Profesor Asistente Moisés Leonardo Rodríguez Valdés y contó además con la revisión, evaluación y recomendaciones de:
Amarilis Cortina Rey Periodista
Lcdo. José Antonio Fornaris Ramos Periodista
Lcdo. Richard Roselló Socorro Periodista
Lcdo. Delfín Leyva Avila Periodista
Prof. María Elena Mir Marrero Bibliotecaria y Sindicalista.
Alejandro Sánchez Zaldívar Sindicalista
Especial agradecimiento enviamos a los contribuyentes de Estados Unidos de Norteamérica que hacen posible la existencia del Centro de Recursos Informativos de la Oficina de Intereses de los EU en Cuba. Es este Centro el que nos permitió el acceso a Internet para obtener todos los materiales de