10 preguntas molestas sobre Educación para la Ciudadanía
Diez preguntas clave sobre EpC
1. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía se propone formar la conciencia moral de los ciudadanos al margen de las convicciones de las familias?
2. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía impone obligatoriamente una ética común laicista prescindiendo de las creencias y la concepción de la persona y de la vida que tienen muchos ciudadanos españoles?
3. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía pretende que los alumnos se construyan sus «proyectos personales de vida» sin referencia alguna a la verdad y al bien introduciendo obligatoriamente el relativismo ético y la pluralidad de códigos morales en la escuela?
4. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía considera únicos referentes éticos la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía cuando en realidad son sólo documentos jurídicos y políticos?
5. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía promueve la aceptación obligatoria en la escuela de las relaciones homosexuales y la libre elección de preferencia y orientación afectivo-sexual?
6. ¿No es verdad que los lobbies homosexuales han afirmado que «la asignatura Educación para la Ciudadanía es una gran oportunidad para los derechos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales?
7. ¿ No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía introduce el concepto «derechos humanos como una conquista inacabada», permitiendo identificar los derechos humanos con medidas como el matrimonio entre homosexuales, los llamados «derechos sexuales y reproductivos y el supuesto derecho a una muerte digna».
8. ¿No es verdad que el Ministerio de Educación, en su página web 2005, Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación, recomienda un material sobre derechos humanos en el que se califica a ETA de «grupo armado»?
9. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía constituye una herramienta de adoctrinamiento ideológico que hace posible, por ejemplo, que la Junta de Andalucía, en su página web sobre Ciudadanía a través de la Educación recomiende analizar en clase los derechos sexuales y reproductivos a través de películas cómo «El crimen del padre Amaro» y «Al otro lado de la cama»?
10. ¿No es verdad que el PSOE, en su manifiesto Constitución, laicidad y Educación para la Ciudadanía de diciembre de 2006, defiende la asignatura Educación para la Ciudadanía como medio de formación moral obligatoria frente a las religiones, a las que acusa de dividir y someter a las personas?
Madrid, a la cabeza de la libertad en Educación para la Ciudadanía
Las noticias de la Comunidad de Madrid en relación a Educación para la Ciudadanía vuelven a demostrar que esta Comunidad Autónoma se ha tomado muy en serio la libertad de los alumnos, padres y profesores en relación a este asunto y va a impedir cualquier posible adoctrinamiento gubernamental. A día de hoy es la Comunidad donde más y mejor se respetan los derechos de todos: podrán cursarla los que lo deseen, podrán objetar los que lo deseen, podrá ir quien quiera a clase, se impartirá como cada profesor y centro educativo decida… En definitiva, parece que se va a respetar a todos.
A continuación extractamos el texto de la noticia relativa a Educación para la Ciudadanía de hoy en la Comunidad de Madrid, con unas declaraciones de su Presidenta, Esperanza Aguirre:
MADRID (EFE).- La consejera de Educación, Lucía Figar, ha dicho que los niños madrileños cuyas familias objeten a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) harán trabajos relacionados con el currículo de la Comunidad de Madrid o tareas concretas de voluntariado dentro del centro educativo.
Figar, que acompañaba a la presidenta madrileña Esperanza Aguirre en la inauguración de una escuela infantil en el PAU de Vallecas, ha señalado a preguntas de los periodistas que “lo primero será garantizar la adecuada atención educativa de los alumnos que no cursen la asignatura”.
Después, ha explicado, y mientras el Tribunal Supremo dicta una sentencia definitiva al respecto, la Comunidad de Madrid irá aplicando la doctrina de otros Tribunales Superiores de Justicia que han reconocido que la EpC lesiona derechos fundamentales de las familias, como el de La Rioja.
“Haremos la lectura más favorable para las familias”, ha señalado Figar.
Detalló que los niños de Madrid que no cursen la asignatura dedicarán las horas del temario a realizar “trabajos que determine cada centro educativo sobre asuntos que tengan que ver con el currículo de la Comunidad de Madrid, como pueda ser la Constitución o los Derechos fundamentales, o podrán realizar también tareas concretas de voluntariado dentro del centro educativo”.
“El asunto de realizar trabajos que tengan que ver con el temario no es nuevo”, ha resaltado Figar, quien ha recordado que esto se hace en comunidades como Andalucía para amparar a los padres que han sido respaldados por los tribunales.
Este año, la asignatura comenzará a impartirse en Madrid en segundo y cuarto de la ESO.
La consejera madrileña ha señalado asimismo que la Comunidad se pondrá en contacto individualmente con cada familia que haya objetado a las que se mandará una carta con instrucciones sobre lo que deben hacer.
Esperanza Aguirre apuntó al respecto su opinión de que la asignatura y “algunos manuales que se han publicado” son “un intento de adoctrinamiento que tiene que ver con la voluntad de que los niños piensen igual sobre determinadas cuestiones”.
“Nosotros entendemos que la formación moral se la tiene que dar a cada niño su familia, y eso es lo que dice la Constitución: que los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación que les quieren dar a sus hijos, y por eso, aunque en Madrid no va a haber problema, entendemos que haya padres que objeten a que sus hijos reciban principios morales o éticos que se aparten de sus convicciones”, ha añadido.
En ese sentido, ha advertido de que su Gobierno “amparará la objeción de estos padres”, dado que hay sentencias de distintos tribunales que respaldan esta objeción.
Camisetas denunciando la manipulación de Educación para la Ciudadanía
Acaban de salir al mercado varios modelos de camisetas con los lemas Yo no quiero que me eduque Zapatero y Zp deja a los niños en paz. Llevarla al colegio, y más a clase de EpC será sin duda un ejercicio de libertad y respeto para todos los amantes de una Educación para la Ciudadanía auténtica, donde la imposición de los propios valores deje de acosar a los ciudadanos libres.
Pilla la camiseta si no quieres una Educación para la Ciudadanía donde tus ideas no son respetadas y donde el gobierno, los homosexuales y los cantamañanas de turno quieren hacerte pasar por su particular catecismo.
Participación en el centro educativo: objeción de conciencia a Educación para la ciudadanía
Como ejercicio práctico de la parte del Temario de Educación para la Ciudadanía que se refiere a Participación en el Centro Educativo puedes como alumno presentar un escrito de Objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía al director del centro educativo. Luego tienes además la posibilidad de llevar a cao una resistencia pasiva a las clases de adoctrinamiento para la ciudadanía, o un boicot planeado al profesor.
Otro ejercicio práctico de boicot de alumnos propuesto bastante exitoso es el juego de la paella. Se reparten entre los alumnos los ingredientes de la paella, unos son gambas, otros guisantes, otros pimientos, etc… y se asocia cada ingrediente a una palabra que pueda decir el profesor, por ejemplo ciudadano, o derechos. Debe haber una palabra asociada a cada ingrediente. Cuando el profesor/a pronuncia esa palabra concreta, los alumnos cuyo ingrediente coincide con esa palabra, tiran el boli al suelo y lo recogen. Cuando el profesor pronuncia la palabra Educacion para la ciudadanía estamos ante una paella completa, todos los alumnos tiran a al vez el boli al suelo y lo recogen. Es muy divertido, también para el profesor que lleva esta asignatura de Educación para la Ciudadanía con buen humos. En cualquier caso, una vez hechas dos paellas, no coniviene abusar y habrá que dejarlo para otro día porque de otra forma el profesor puede enfadarse con razón.
Aunque todavía no ha empezado la asignatura de Educación para la Ciudadanía en muchas Comunidades Autónomas el número de objetores de conciencia a EpC en abril de 2008 ya es de 30.000. En el momento en que desembarquen los objetores en las nuevas comunidades donde se impartirá la asignatra el curso próximo el número de padres y aumnos que hacen caso omiso de la asignatura podrá crecer mucho más.
En la Comunidad de Madrid, donde la objeción es admitida y deseada por las mismas autoridades, ya existe una nueva plataforma para canalizar los derechos de los padres y alumnos Objetores a Educación para la Ciudadanía bajo el nombre Padres en acción. Contacta con ellos si piensas objetar y estás en Madrid.
Y aquí dejamos un vídeo sobre el adoctrinamiento de Educación para la Ciudadanía realizado por Profesionales por la Etica:
Primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia contra el adoctrinamiento de Educación para la Ciudadanía
OPINIÓN DE CECE A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SOBRE LA ASIGNATURA DE
“EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA”
Desde CECE hemos recibido con enorme satisfacción tan importante Sentencia, la primera que entra al fondo del problema de los contenidos de esta asignatura.
La postura de nuestra organización siempre ha sido contraria a la existencia de una materia que entra de lleno en la formación moral de los alumnos, como ahora viene a declarar el Tribunal.
Lamentamos que la Consejería de Educación haya hecho un análisis tan ligero y elemental sobre la Sentencia, diciendo que no tiene importancia y que se limita a eliminar unas líneas de todo el curriculo.
O no la han leído bien, o no terminan de entender los derechos que asisten a los individuos en un Estado de Derecho, ya que siguen cerrando tozudamente los ojos a lo que una y otra vez le dicen los tribunales.
La Sentencia es de una enorme profundidad; tan importante es el resultado final de lo que se anula en los textos de la Administración, como sobre todo los fundamentos alegados por el Tribunal, que deberían inspirar la actuación de dicha Administración en toda su normativa.
Nos parece especialmente importante el análisis exhaustivo que hace de los Reales Decretos, para llegar a la conclusión de que, efectivamente, tanto esos Reales Decretos como los Decretos Andaluces
han transgredido el principio de neutralidad ideológica del Estado.
La conclusión de este análisis es clara y demoledora cuando literalmente dice que ” se
Como hemos defendido desde CECE respecto a la
Ideología de Género”, el Tribunal entra también en su Sentencia a declarar que la “ideología de género” es
CECE tiene recurrida otras normas de la Consejería de Educación por estar impregnada de esta ideología, algo en lo que el TSJA nos da ahora la razón. También refuerza la postura que, sin ser muchas veces emprendida, hemos defendido, sobre la
imposibilidad de adaptar la asignatura al Ideario
El Tribunal aclara la imposibilidad de hacer esto cuando dice literalmente:
” Por consiguiente, no se puede afirmar que por acudir sus hijos a un centro de ideario católico ya no hay lesión; sería tanto como decir que la normativa impugnada no es vinculante. Dicho de otro modo, si la asignatura estuviese adaptada al ideario o proyecto educativo de los centros a los que acuden, lo sería en la medida en que no desarrolla ni completa el currículo, porque cuando el art. 6.4 y 120 de la L.O.E. se expresan en los términos en que lo hacen es porque se presupone ese respeto a la neutralidad ideológica de los poderes públicos (pág. 34)
Estamos pues ante una Sentencia que entra al fondo del problema de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, pero también de lo que está ocurriendo en otras materias desarrolladas por la Consejería de Educación en Andalucía, en las que se viene produciendo una intromisión de la administración en la formación moral del alumnado, como hemos enunciado en numerosas ocasiones desde la CECE.
Sería una frivolidad y un abuso quedarse en las afirmaciones que se han hecho desde la Consejería de Educación, y no aceptar un fallo judicial que es muy profundo en sus fundamentos y que debe ser de obligado cumplimiento para la Administración Pública en todo su desarrollo normativo. De no hacerlo así, estarían incumpliendo un fallo judicial, y provocando que – en lugar de resolver este problema de forma pacífica- se siga convirtiendo en una batalla judicial.
No es en absoluto razonable esta postura en una Administración que debería velar por los derechos de los administrados.
Rafael Caamaño Aramburu
Secretario General
Sevilla, 1 de mayo de 2008
Filtrado de contenidos en Internet
Un filtro es un programa (software) o servicio (en red) que permite a padres controlar el acceso a ciertos contenidos en Internet. Normalmente, un filtro funciona a base de categorías. Es decir, si elijo la categoría “construcción de explosivos”, el filtro bloqueará todas las páginas web sobre el tema, siempre cuando pertenecen a la base de datos del proveedor. Una funcionalidad general de un filtro son los tramos horarios que permiten o restringen la navegación. Otra es la configuración de perfiles que permite configurar el filtro de distintas maneras dependiendo de la edad del usuario. Al final, el filtro es una herramienta que facilita la supervisión de los niños, pero nunca la podrá reemplazar.
Extracto del estudio comparativo realizado por la organización francesa ACTION INOCENCE
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Descarga GRATUITA del filtro de OPTENET (*)
(*) Licencia válida para 3 meses desde la descarga.
Antes de comprar un sistema de filtrado es importante asegurarnos de que tiene las siguientes características:
Limitar el acceso a Internet o a ciertas categorías de contenidos (chats, noticias) o de comunicaciones P2P (Instant Messenger, Emule, etc.) por tramos horarios.
Disponer de una cantidad significativa de categorías para restringir el acceso a contenidos inadecuados.
Limitar la descarga de ficheros potencialmente peligrosos (.exe, mp3, etc.).
Un sistema de desbloqueo rápido en caso de errores del servicio. Este punto es especialmente importante para estudiantes que requieren ciertos tipos de contenidos para sus estudios. No se puede prescindir de ciertos contenidos mal categorizados.
Un servicio de filtrado que no se base sólo en listas de páginas web. Internet es un entorno dinámico y es difícil tener listas siempre actualizadas. Lo mejor es que el servicio incluya un analizador en tiempo real para tener un análisis que cubra todo tipos de contenidos no clasificados y minimice errores de filtrado.
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Posibilidad de configuración de perfiles para los distintos miembros de la familia adaptando así las reglas a las distintas edades de los mismos.
Utilizar un sistema de filtrado con un nivel de eficacia lo más alto posible. Elegir un programa fácil de usar con una interfaz comprehensiva e intuitiva. También se recomienda que el programa tenga funcionalidades de antivirus, antispyware y cortafuegos. Dichas funcionalidades proporcionan un alto nivel de seguridad para el PC y sus usuarios. |
El cortafuegos permite controlar comunicaciones P2P (descargas ilegales, chats, newsgroups, Instant Messenger).
Hemos de ser conscientes de que este servicio no reemplaza la supervisión de los padres o educadores. El uso de Internet es una cuestión de aprendizaje que incluye tanto a lo padres como a los educadores. Lo mejor es estar cerca del niño para poder servir de guía y controlar su navegación.
La ética del Dr. House

En el artículo titulado “El auténtico doctor Johnson”, cuenta Chesterton que un crítico literario dieciochesco inglés famoso, como el médico de la serie televisiva, por su gran competencia y descortesía, pensando durante su agonía en unos de sus contricantes intelectuales exclamó:”Si lo veo ahora, me muero”. Un irónico dechado de finura. Aun así, Chesterton alabó sin ningún tipo de complejos su ética, su caballerosidad: porque era «un hombre realista». Ésta es la grandeza de la ética de un personaje rompedor en un mundo hecho de tópicos y correcciones políticas insulsas. Un ético, como el doctor House.
En el citado artículo leemos: «Su ética no tiene nada de elaborado; quiere saber si, de hecho, un hombre es feliz o infeliz, si miente o dice la verdad. Puede parecer que martillea el cerebro durante largas noches de ruido y truenos, pero sabe entrar en el corazón sin llamar a la puerta». La autenticidad y la grosería de que acusaba la sociedad bienpensante a aquel crítico dieciochesco tienen su paralelo hoy en los modos desaliñados de este médico catódico que se enfrenta a un ambiente social y cultural que valora las apariencias por encima de la verdad, y las normas o los sentimientos por encima del bien. Por eso defiendo sin ningún paliativo la ética del doctor House. La serie puede verse como un grito -deliberado o fortuito, no sé, pero grito- casi desesperado, para que la ética vuelva a presidir las relaciones humanas en un mundo pervertido por la falsedad de lo políticamente correcto.
LA HIPOCRESÍA BIENPENSANTE
La clave del comportamiento del personaje no son las salidas de tono. Lo esencial es la ética inquebrantable: el rechazo de la hipocresía latente en casi todas las relaciones sociales contemporáneas. Esa hipocresía tan postmoderna y postcristiana. Porque la postmodernidad se ha instalado en las ruinas de la Modernidad, con todos los vicios de su herencia y el desprecio de sus escondidas virtudes. Un solo capítulo sintetizó, en la segunda temporada, las claves morales de cada personaje. En «El sueño de los justos» solamente House es quien hace lo que de verdad es justo, para lo cual en todas sus decisiones se guía por la prudencia, dejando a un lado criterios parciales o espurios -normas, abogados, leyes y sentimientos-.Tiene claro el objeto y el fin de su acción médica: salvar vidas.Y si para lograrlo tiene que saltarse formalismos y normas, lo hace: «Quiero salvarla, Soy un indigente moral», responde cuando Cameron le acusa de saltarse el protocolo del consentimiento informado. Lo realmente inmoral es quedarse en los medios, métodos y reglamentos y no hacer el bien. La indigencia moral, por tanto, está en esas normas y códigos tras los que se parapetan los hipócritas defensores de la apariencia de bondad.
LA FRAGILIDAD DE LAS NORMAS
Podemos cumplir las normas y no ser buenos. La herencia kantiana de la Modernidad vincula ser buenos con cumplir normas y no con hacer el bien. Pero House, como dice su ayudante Foreman, «no viola las normas, las ignora». ¡Olé por House! Porque las normas son medios, no fines. Si el medio no sirve para alcanzar
House rechaza la hipocresía, el sentimentalismo y el egoísmo; es prudente, no viola las normas sino que ingnora las injustas y es valiente para hacer el bien
el fin, se convierte en una esclavitud, no en una forma de realización personal. Lean la novela “Manalive”, de Chesterton: Smith, el protagonista, desconcierta a todos porque «al vivir aprisionados entre las redes de la civilización, hemos llegado a considerar malas algunas cosas que no lo son. Hemos llegado a creer que lo rompedor y lo exuberante, lo impulsivo y lo repulsivo, los arrebatos y las convulsiones, son cosas malas, cuando por sí mismas no sólo son perdonables, sino intachables». ¡Olé por su deliberada ignorancia de las normas! Como los personajes de las novelas de Chesterton -esos virtuosos odiados por el mundo-, no es que no cumpla las frías y aburridas normas deontológicas dictadas para esclavos de lo políticamente correcto, es que vive el bien sin barreras artificiosas, frente a los artificiales que lo desprecian.
LA DEBILIDAD DE LA LEY
Nadie puede considerarse bueno porque no viole la ley. Estamos rodeados de mediocres y malvados cumplidores. A veces, incluso, lo bueno será incumplirla, cuando sea injusta, viole la libertad y la conciencia. Salvo, quizá,
durante los regímenes totalitarios del siglo pasado, nunca ha habido tantas leyes que quieran regular hasta el último rincón de la vida privada, y nunca hemos vivido en una sociedad más inmoral.Ya aconsejaba Don Quijote a Sancho que no hiciera «muchas pragmáticas, y si las hicieres, procura que sean buenas y, sobre todo, que se guarden y se cumplan, que las pragmáticas que no se guardan lo mismo es que si no lo fuesen».
Cumplir la ley no garantiza ni que se haga el bien, ni que éste marque las pautas de una sociedad. Sigan al personaje de Cuddy -la directora del hospital-: sabe que House le trae más problemas que soluciones con abogados, leguleyos y compañías de seguros. Pero nunca duda en defenderlo. ¿Por obstinación? No, porque salva vidas, porque es el mejor. No porque es el que sabe más, que sería una cuestión técnica. Sino porque sabe hacer bien su cometido, sabe discernir bien lo que ha de hacer y cómo. Porque sigue la prudencia: primera virtud moral. Un saber que hoy no se aprende en las facultades, pero sin el cual no hay buenos profesionales.
EL ENGAÑO DE LOS SENTIMIENTOS
Cuando las normas y las leyes no bastan, el sujeto posmoderno sólo tiene una certeza, la de aquello que siente. «Siento, luego existo». La doctora Cameron vive atormentada por vivir conforme con sus sentimientos. Pero así no hay forma de hacer el bien. Ni en un hospital, ni en proyecto alguno que merezca la pena, como por ejemplo, el matrimonio. En cambio House, sin ser frío ni calculador, sabe que los sentimientos no son criterios racionales. Confundir amor con sentimientos está destrozando la vida de millones de personas que apuestan todo su capital vivencia] a un número que cambia de color según la velocidad a la que gira la ruleta. Cuando no se siguen las normas externas, el postmoderno las saca de sus sentimientos. Una vez más House, desnuda la fragilidad de la argumentación: «¿Sólo es ético salvar a una persona si te ama? ¡Qué concepto de la vida más egoísta tienes!». El postmoderno es egoísta. Un sentimiento, por definición, es particular, nunca universal. No es un principio ético, aunque la cultura postmoderna se empeñe en utilizarlos constantemente como referentes en los debates éticos en los que nos jugamos el futuro: eutanasia, experimentación con embriones, aborto… Quiten de esos debates el sentimentalismo y se acabaron las objeciones.
EL HEROÍSMO DEL BIEN
Una cultura débil, fragmentada y sentimentalista es una sociedad cobarde. Hacer el bien exige valentía.Al menos la de enfrentarse a la propia conciencia y al bien. Un tal Hitler se propuso liberar al pueblo ario
de la esclavitud de la conciencia, y así les fue. Ser libre, ser de verdad ético, es muy duro y arriesgado.
El doctor House es un respiro en una atmósfera asfixiante. No digo que sea santo. Digo que quiere hacer el bien. La ética no es cosa de normas, ni de bienes, ni de sentimientos etéreos, sino la combinación de todo ello a la luz de la prudencia, con ese objetivo: el bien. «House no viola normas, las ignora». Eso es lo bueno. Porque para inventarse normas, códigos y procesos ya están los estatalistas o los intervencionistas del signo que sean, que odian la ética porque temen la libertad.
José Ángel Agejas
Profesor de Ética de la Universidad Francisco de Vitoria (Madrid)
Doctor en Filosofía Moral y periodista. Es autor de diversas publicaciones tanto sobre ética general como sobre ética periodística, deontología médica forense y ética empresarial.
Relativismo y derechos humanos
Debemos promover y fomentar esas verdades nucleares en torno a las cuales se hace posible la convivencia democrática. Creo que esos fundamentos se encuentran en los derechos humanos, aquellas exigencias básicas de la naturaleza humana. Decididamente no creo que la sociedad liberal y democrática exija una moral anoréxica, que rehuya establecer algún contenido al bien común. La libertad requiere de una trama común, de un orden de libertades, de un marco para su despliegue. Este no es otro que el fortalecimiento de los derechos humanos y la defensa de la dignidad de la persona. La libertad, sin esa orientación hacia lo justo y lo bueno, decae en un individualismo destructor de la vida social. Precisamente nuestro compromiso con los derechos humanos deben convertirse en nuestra moral, en nuestros lazos públicos y comunes. En este sentido, resulta paradójico que quienes hace pocos años enarbolaban con decisión y valentía la bandera de los derechos humanos, hayan dejado atrás ese convincente discurso para convertirse en heraldos de la diferencia y busquen legitimar modelos alternativos de familia que vienen a minar los cimientos de esos derechos. Negar la universalidad de los derechos humanos -una naturaleza común a todos-, es negar el carácter universal e inteligible de la experiencia humana, es hacer imposible un verdadero entendimiento. Sin convicciones morales comunes las instituciones no perduran y se da una libertad vacía, que no raras veces se emplea para derogar y abdicar de la misma libertad. Debemos respetar el fundamento de nuestra cultura y las evidencias religioso-morales custodiadas por ella. Apartarse de las grandes fuerzas morales y religiosas de la propia historia es el suicidio de una cultura y una nación. El matrimonio de un hombre y una mujer no es una invención de los católicos sino un patrimonio común de las grandes culturas. Se hace necesario cultivar las evidencias morales esenciales y defenderlas como bien común. Los derechos humanos fundamentales, exigencias verdaderas de la naturaleza humana, constituyen el núcleo no relativista de la democracia. Precisamente ése es el sentido de la democracia: garantizar la inviolabilidad de los derechos humanos. Con acierto lo ha proclamado Spaemann: “Los derechos humanos no están sujetos al mandamiento del pluralismo y la tolerancia, sino que son el contenido de la tolerancia y la libertad”.
Pero esta esperanza comienza a esfumarse. La declaración universal de los derechos humanos de 1948 no contempló los llamados “derechos reproductivos”. Entretanto sobrevino la revolución sexual, el intento programático de separar el ejercicio de la sexualidad de la institución del matrimonio y de la perspectiva de la paternidad y maternidad. La concepción cristiana de los derechos humanos está sistemáticamente atacada por las organizaciones internacionales. El nuevo libro de las italianas Eugenia Roccella y Lucetta Scaraffia “Contra el Cristianismo: la ONU y la Unión Europea como nueva ideología” así lo ha denunciado. El relativista habla constantemente de derechos humanos pero los deja en el aire porque no está dispuesto a aceptar que los derechos humanos tienen un fundamento ético objetivo. Poderosos grupos de presión antinatalistas, abortistas, ecologistas y homosexuales están tratando de presentar los derechos reproductivos (aborto y contracepción) como derechos humanos fundamentales y de destruir la familia equiparándolos a la unión homosexual. Así es difícil entendernos y atónitos contemplamos una “envilecedora derrota de la humanidad”.
Examen tipo test de Educación Vial para Primaria
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Salvo en zonas residenciales, siempre jugamos a la pelota en…: A) el parque. B) la acera. C) la calzada.
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¿Cuál de esta señales nos obliga a seguir de frente?: A) La A. B) La B. C) La C. |
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Un reflectantes es…: A) un monitor de video. B) un objeto que brilla porque recoge la luz y la refleja. C) una bombilla de las nuevas, de bajo consumo. |
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¿Por qué parte de la vía deben circular los peatones, como norma general?: A) Los homosexuales por el bordillo B) Por la acera C) Por la calzada |
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Los vehículos de bomberos, ambulancias y policía tienen preferencia…: A) solo en vías urbanas. B) si van en servicio urgente. C) siempre. |
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Esta señal nos indica peligro por la proximidad de un lugar…: A) donde hay carreras de coche B) puede haber congestión de vehículos C) los coches tiene que ir en fila |
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Ante esta señal sabemos que…: A) la carretera es cruzada por una vía de tren con barreras. B) cerca hay una estación de ferrocarril. C) un paso a nivel sin barreras cruza la carretera. |
Educación para la ciudadanía: preguntas sobre la Constitución
Si has leído la Constitución Española deberías poder responder estas cuestiones. ¿Te atreves?:
Educación para la ciudadanía: expresar los sentimientos propios y ajenos
El siguiente vídeo te presenta a algunos políticos y personajes de actualidad que han gobernado España en 2007. Expresa tus sentimientos y emociones al ver sus caras porque es una parte del temario de Educación para la Ciudadanía. Haz uso de los siguientes calificativos para expresarles tu agradecimiento por lo divertida que es la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Calificativos a usar en este ejercicio: hijo de puta, cabrón, tonta, mariconazo, patán, tonto, payaso, zorra, putorra, guarrona, mentiroso, ministra por cuota, fea, travelo, terrorista, asesino, estúpida, fascista, cantamañanas, catalufo, polaco, homosexual, lesbiana, paleta.
A ver si lo haces bien…¿preparado? Dale al play y a practicar Educación para la Ciudadanía.
Borrador del temario de Educación para la ciudadanía
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TERCER CICLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
OBJETIVOS
convivencia y aprender a obrar de acuerdo con ellas.
sociocultural.
CONTENIDOS
- La dignidad humana: libertad y responsabilidad en la toma de decisiones. Desarrollo de la autonomía personal y de la autoestima. Valoración de la identidad personal, del autoconocimiento, de las emociones y del bienestar propio y de los demás.
- Derechos del niño y derechos humanos. Relaciones entre derechos y deberes. Reconocimiento de su carácter universal para todos los hombres y mujeres, sin discriminación.
- Convivencia en el entorno inmediato (familia, colegio, barrio). Desarrollo de actitudes de comprensión y solidaridad ante los problemas y necesidades de los demás.
- Responsabilidad en el ejercicio de los derechos y los deberes que le corresponden como miembro del grupo y participación en las tareas y decisiones del mismo. Dominio de las reglas de funcionamiento de la asamblea como instrumento de participación en las decisiones colectivas.
los demás.
- Identificación y rechazo de las causas que provocan situaciones de marginación, discriminación e injusticia social.
- Identificación de algunos rasgos de diversidad cultural y religiosa. Sensibilidad y respeto por las costumbres, valores morales y modos de vida distintos al propio.
III. Vivir en sociedad
- La convivencia social. Necesidad de normas para convivir. Iniciación a la participación ciudadana en el municipio desde la escuela.
- Identificación de los bienes comunes y de los servicios que los ciudadanos reciben del Ayuntamiento, la Comunidad o el Estado y la contribución de los ciudadanos a su mantenimiento a través de los impuestos.
- Hábitos cívicos: cuidado del entorno. Respeto a las normas de movilidad vial. Educación para el consumo responsable.
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS EN UNO DE LOS TRES PRIMEROS CURSOS DE LA ESO
OBJETIVOS
CONTENIDOS
de la sexualidad.
- Las relaciones humanas. Familia y relaciones entre hombres y mujeres. Relaciones intergeneracionales. Cuidado de las personas dependientes. Valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y de los prejuicios sexistas.
- La participación en el centro educativo: delegados y órganos de participación y decisión compartida. La participación en actividades sociales (asociaciones juveniles, voluntariado, etc.). Ayuda a compañeros o personas y colectivos en situación desfavorecida.
- Funcionamiento de los regímenes democráticos. El modelo político español: la Constitución Española y el Estado de las Autonomías. Las instituciones de la Unión Europea. La política como servicio a la ciudadanía: la responsabilidad pública.
- Diversidad social y cultural y convivencia entre culturas. Racismo y violencia. Rechazo de las desigualdades personales, económicas o sociales y solidaridad con los grupos más afectados.
- Respeto y cuidado del entorno y del medio ambiente. El papel de los organismos internacionales: cartas, declaraciones, etc.
- La circulación vial y la responsabilidad ciudadana.
- Los conflictos en el mundo actual: el papel de los organismos internacionales y las fuerzas de pacificación. Derecho internacional humanitario. Acciones individuales y colectivas y actividades
humanitarias para la consecución de la paz.
* Preparación y realización de debates sobre problemas del entorno inmediato o de carácter global, sobre cuestiones controvertidas de la actualidad política, dilemas ético-cívicos y cuestiones de actualidad. Consideración de las posiciones y alternativas existentes y evaluación de las consecuencias que puedan derivarse.
* Análisis comparativo y evaluación crítica de informaciones proporcionadas por los medios de comunicación sobre un mismo hecho o cuestión de actualidad.
* Búsqueda, análisis y síntesis de información obtenida a partir de fuentes de carácter diverso.
EDUCACIÓN ÉTICO-CÍVICA EN CUARTO CURSO DE ESO
OBJETIVOS
2. Comprender la dimensión moral de las personas y la necesidad de regular las relaciones interpersonales mediante sistemas de reciprocidades afectivas y normativas.
3. Reconocer los valores comunes, los derechos y deberes recíprocos y las normas de conducta en que se fundamenta la moralidad humana.
4. Analizar el pluralismo moral y la necesidad de la reflexión ética para optar por un sistema moral concreto o por una solución a un problema moral en una situación concreta. Utilizar sistemáticamente el debate y el diálogo en el planteamiento de conflictos y a la solución de problemas.
5. Analizar los principales proyectos éticos contemporáneos y reconocer los principales conflictos sociales y morales del mundo actual.
10. Reconocerse miembros de una ciudadanía cosmopolita, basada en los valores de la libertad, la igualdad y la justicia y desarrollar un compromiso solidario con las personas y colectivos desfavorecidos.
11. Reconocer y apreciar los valores que fundamentan la Constitución española y los sistemas democráticos.
CONTENIDOS
- La identidad personal, libertad y responsabilidad. Los interrogantes del ser humano. Las relaciones con los otros. Respeto a las diferencias personales.
- Sentimientos y emociones en las relaciones interpersonales. Inteligencia interpersonal. Rechazo de la violencia como solución a los conflictos interpersonales.
- Instituciones democráticas: fundamento y funcionamiento.
- Los valores constitucionales.
desde los derechos humanos. Propuestas de actuación.
comunicación.
- Interés por la búsqueda y práctica de formas de vida más justas. Compromiso social. Cooperación. Ciudadanía global.
- Causas y factores de la discriminación de las mujeres. Igualdad de
derechos y de hecho.
dialogada y negociada de los conflictos.
* Exposición de opiniones y juicios propios con argumentos razonados. Preparación y realización de debates sobre aspectos relevantes de la realidad, con una actitud de compromiso para mejorarla.
* Análisis comparativo y evaluación crítica de informaciones proporcionadas por los medios de comunicación sobre un mismo hecho o cuestión de actualidad.
* Reconocimiento de las injusticias y las desigualdades. Participación en proyectos que impliquen compromiso y solidaridad dentro y fuera del centro.
Constitución Española y ciudadanía
Lo mejor para hablar de Educación para la ciudadanía y Constitución es tener antes el texto de la Constitución para descubrir los derechos y deberes de los ciudadanoa. Aquí está la Constitución:
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL
RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección primera.
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sección segunda.
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPÍTULO TERCERO
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiacion, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49
Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPÍTULO CUARTO
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPÍTULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
TÍTULO II
De la Corona
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
i) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
1. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
TÍTULO III
De las Cortes Generales
CAPÍTULO PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2 y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración de las leyes
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 82
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. la delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Artículo 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Artículo 86
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 89
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso rectifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
CAPÍTULO TERCERO
De los Tratados Internacionales
Artículo 93
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
TÍTULO IV
Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artículo 106
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
TÍTULO V
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111
1. El Gobierno y cada uno de los miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
TÍTULO VI
Del Poder Judicial
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Artículo 124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tienen como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 127
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
TÍTULO VII
Economía y Hacienda
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 129
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 130
1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 131
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos
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Sin embargo, en lo que sí son más iguales es a la hora de denunciarse ante los tribunales. Y recientemente un varón ha logrado que su novia sea condenada a ocho meses de prisión por maltrato y amenaza con una katana, la célebre espada japonesa de Kill Bill, de Tarantino. Un juzgado de Santander ha dictado la sentencia que condena a Marta por maltratar a B., su novio, cuando le anunció que deseaba abandonar la casa que compartían, en Castro Urdiales. Igualmente, se prohíbe a la chica comunicarse con su ex pareja durante dos años.
Fuera está soplando un fuerte simún. Bajo el toldo, una luz tenue marca la silueta de un anciano que relata pasajes de la historia y tradición saharaui a un grupo de jóvenes. Esta escena se repite cada noche en los campos de refugiados de Tinduf (Argelia). Se trata de mantener viva la historia del pueblo saharaui que sobrevive hace veinticinco años en estas circunstancias, lejos de sus tierras, en la actualidad ocupadas por Marruecos. Un pueblo que hoy continúa siendo masacrado por las fuerzas de ocupación que vulneran sistemáticamente los derechos humanos. Un pueblo que sólo pide la celebración de un referéndum para poder elegir libremente su futuro. Desde su exilio en el desierto argelino, preguntan si para acceder a este derecho hace falta derramar más sangre de inocentes.



