España, liberada del adoctrinamiento de Educación para la Ciudadanía
Celebramos como todos los españoles que los estudiantes españoles ya no serán adoctrinados en las escuelas por la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Desde este espacio hemos rabajado para que nuestros alumnos tuvieran recursos suficientes con los que poder contrastar la información sectaria que recibieron durante años en sus colegios.
Sabemos que los implicados en esta forma de adoctrinamiento que en España se llamó Educación para la Ciudadanía no han estado de acuerdo con que sean las familas las que eduquen a sus hijos, con que exista libertad de enseñanza y de cátedra, etc… No están satisfechos con que en España se pueda hacer uso de la inteligencia y la libertad para cuestionar sus doctrinarias tesis obligadas por Educación para la Ciudadanía acerca de la igualdad de género, las bondades del iguatilarismo decimonónico, los postulados de la utraizquierda radical o los dictados del lobby gay.
Educación para la Ciudadanía debe renacer en España pero bajo el signo de la libertad, el respeto y la tolerancia. Nunca más bajo la opresión obligatoria y doctrinaria a los estudiantes, a los padres, a los profesores y a la sociedad.
Y seguiremos ofreciendo materiales alternatvos para todos aquellos hombres libres que deciden educar a sus hijos como ellos quieren y no como el Estado desea.
Por último agradecemos a todos los estudiantes, padres y profesores el uso que han hecho de los materiales aquí servidos para que Educación para la Ciudadanía fuera el espacio de libertad que el gobierno correspondiente no quiso que fuera.
10 preguntas molestas sobre Educación para la Ciudadanía
Diez preguntas clave sobre EpC
1. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía se propone formar la conciencia moral de los ciudadanos al margen de las convicciones de las familias?
2. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía impone obligatoriamente una ética común laicista prescindiendo de las creencias y la concepción de la persona y de la vida que tienen muchos ciudadanos españoles?
3. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía pretende que los alumnos se construyan sus «proyectos personales de vida» sin referencia alguna a la verdad y al bien introduciendo obligatoriamente el relativismo ético y la pluralidad de códigos morales en la escuela?
4. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía considera únicos referentes éticos la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía cuando en realidad son sólo documentos jurídicos y políticos?
5. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía promueve la aceptación obligatoria en la escuela de las relaciones homosexuales y la libre elección de preferencia y orientación afectivo-sexual?
6. ¿No es verdad que los lobbies homosexuales han afirmado que «la asignatura Educación para la Ciudadanía es una gran oportunidad para los derechos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales?
7. ¿ No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía introduce el concepto «derechos humanos como una conquista inacabada», permitiendo identificar los derechos humanos con medidas como el matrimonio entre homosexuales, los llamados «derechos sexuales y reproductivos y el supuesto derecho a una muerte digna».
8. ¿No es verdad que el Ministerio de Educación, en su página web 2005, Año Europeo de la Ciudadanía a través de la Educación, recomienda un material sobre derechos humanos en el que se califica a ETA de «grupo armado»?
9. ¿No es verdad que la asignatura Educación para la Ciudadanía constituye una herramienta de adoctrinamiento ideológico que hace posible, por ejemplo, que la Junta de Andalucía, en su página web sobre Ciudadanía a través de la Educación recomiende analizar en clase los derechos sexuales y reproductivos a través de películas cómo «El crimen del padre Amaro» y «Al otro lado de la cama»?
10. ¿No es verdad que el PSOE, en su manifiesto Constitución, laicidad y Educación para la Ciudadanía de diciembre de 2006, defiende la asignatura Educación para la Ciudadanía como medio de formación moral obligatoria frente a las religiones, a las que acusa de dividir y someter a las personas?
Madrid, a la cabeza de la libertad en Educación para la Ciudadanía
Las noticias de la Comunidad de Madrid en relación a Educación para la Ciudadanía vuelven a demostrar que esta Comunidad Autónoma se ha tomado muy en serio la libertad de los alumnos, padres y profesores en relación a este asunto y va a impedir cualquier posible adoctrinamiento gubernamental. A día de hoy es la Comunidad donde más y mejor se respetan los derechos de todos: podrán cursarla los que lo deseen, podrán objetar los que lo deseen, podrá ir quien quiera a clase, se impartirá como cada profesor y centro educativo decida… En definitiva, parece que se va a respetar a todos.
A continuación extractamos el texto de la noticia relativa a Educación para la Ciudadanía de hoy en la Comunidad de Madrid, con unas declaraciones de su Presidenta, Esperanza Aguirre:
MADRID (EFE).- La consejera de Educación, Lucía Figar, ha dicho que los niños madrileños cuyas familias objeten a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) harán trabajos relacionados con el currículo de la Comunidad de Madrid o tareas concretas de voluntariado dentro del centro educativo.
Figar, que acompañaba a la presidenta madrileña Esperanza Aguirre en la inauguración de una escuela infantil en el PAU de Vallecas, ha señalado a preguntas de los periodistas que «lo primero será garantizar la adecuada atención educativa de los alumnos que no cursen la asignatura».
Después, ha explicado, y mientras el Tribunal Supremo dicta una sentencia definitiva al respecto, la Comunidad de Madrid irá aplicando la doctrina de otros Tribunales Superiores de Justicia que han reconocido que la EpC lesiona derechos fundamentales de las familias, como el de La Rioja.
«Haremos la lectura más favorable para las familias», ha señalado Figar.
Detalló que los niños de Madrid que no cursen la asignatura dedicarán las horas del temario a realizar «trabajos que determine cada centro educativo sobre asuntos que tengan que ver con el currículo de la Comunidad de Madrid, como pueda ser la Constitución o los Derechos fundamentales, o podrán realizar también tareas concretas de voluntariado dentro del centro educativo».
«El asunto de realizar trabajos que tengan que ver con el temario no es nuevo», ha resaltado Figar, quien ha recordado que esto se hace en comunidades como Andalucía para amparar a los padres que han sido respaldados por los tribunales.
Este año, la asignatura comenzará a impartirse en Madrid en segundo y cuarto de la ESO.
La consejera madrileña ha señalado asimismo que la Comunidad se pondrá en contacto individualmente con cada familia que haya objetado a las que se mandará una carta con instrucciones sobre lo que deben hacer.
Esperanza Aguirre apuntó al respecto su opinión de que la asignatura y «algunos manuales que se han publicado» son «un intento de adoctrinamiento que tiene que ver con la voluntad de que los niños piensen igual sobre determinadas cuestiones».
«Nosotros entendemos que la formación moral se la tiene que dar a cada niño su familia, y eso es lo que dice la Constitución: que los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación que les quieren dar a sus hijos, y por eso, aunque en Madrid no va a haber problema, entendemos que haya padres que objeten a que sus hijos reciban principios morales o éticos que se aparten de sus convicciones», ha añadido.
En ese sentido, ha advertido de que su Gobierno «amparará la objeción de estos padres», dado que hay sentencias de distintos tribunales que respaldan esta objeción.
Camisetas denunciando la manipulación de Educación para la Ciudadanía
Acaban de salir al mercado varios modelos de camisetas con los lemas Yo no quiero que me eduque Zapatero y Zp deja a los niños en paz. Llevarla al colegio, y más a clase de EpC será sin duda un ejercicio de libertad y respeto para todos los amantes de una Educación para la Ciudadanía auténtica, donde la imposición de los propios valores deje de acosar a los ciudadanos libres.
Pilla la camiseta si no quieres una Educación para la Ciudadanía donde tus ideas no son respetadas y donde el gobierno, los homosexuales y los cantamañanas de turno quieren hacerte pasar por su particular catecismo.
Participación en el centro educativo: objeción de conciencia a Educación para la ciudadanía
Como ejercicio práctico de la parte del Temario de Educación para la Ciudadanía que se refiere a Participación en el Centro Educativo puedes como alumno presentar un escrito de Objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía al director del centro educativo. Luego tienes además la posibilidad de llevar a cao una resistencia pasiva a las clases de adoctrinamiento para la ciudadanía, o un boicot planeado al profesor.
Otro ejercicio práctico de boicot de alumnos propuesto bastante exitoso es el juego de la paella. Se reparten entre los alumnos los ingredientes de la paella, unos son gambas, otros guisantes, otros pimientos, etc… y se asocia cada ingrediente a una palabra que pueda decir el profesor, por ejemplo ciudadano, o derechos. Debe haber una palabra asociada a cada ingrediente. Cuando el profesor/a pronuncia esa palabra concreta, los alumnos cuyo ingrediente coincide con esa palabra, tiran el boli al suelo y lo recogen. Cuando el profesor pronuncia la palabra Educacion para la ciudadanía estamos ante una paella completa, todos los alumnos tiran a al vez el boli al suelo y lo recogen. Es muy divertido, también para el profesor que lleva esta asignatura de Educación para la Ciudadanía con buen humos. En cualquier caso, una vez hechas dos paellas, no coniviene abusar y habrá que dejarlo para otro día porque de otra forma el profesor puede enfadarse con razón.
Aunque todavía no ha empezado la asignatura de Educación para la Ciudadanía en muchas Comunidades Autónomas el número de objetores de conciencia a EpC en abril de 2008 ya es de 30.000. En el momento en que desembarquen los objetores en las nuevas comunidades donde se impartirá la asignatra el curso próximo el número de padres y aumnos que hacen caso omiso de la asignatura podrá crecer mucho más.
En la Comunidad de Madrid, donde la objeción es admitida y deseada por las mismas autoridades, ya existe una nueva plataforma para canalizar los derechos de los padres y alumnos Objetores a Educación para la Ciudadanía bajo el nombre Padres en acción. Contacta con ellos si piensas objetar y estás en Madrid.
Y aquí dejamos un vídeo sobre el adoctrinamiento de Educación para la Ciudadanía realizado por Profesionales por la Etica:
Primera sentencia de un Tribunal Superior de Justicia contra el adoctrinamiento de Educación para la Ciudadanía
OPINIÓN DE CECE A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SOBRE LA ASIGNATURA DE
«EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA»
Desde CECE hemos recibido con enorme satisfacción tan importante Sentencia, la primera que entra al fondo del problema de los contenidos de esta asignatura.
La postura de nuestra organización siempre ha sido contraria a la existencia de una materia que entra de lleno en la formación moral de los alumnos, como ahora viene a declarar el Tribunal.
Lamentamos que la Consejería de Educación haya hecho un análisis tan ligero y elemental sobre la Sentencia, diciendo que no tiene importancia y que se limita a eliminar unas líneas de todo el curriculo.
O no la han leído bien, o no terminan de entender los derechos que asisten a los individuos en un Estado de Derecho, ya que siguen cerrando tozudamente los ojos a lo que una y otra vez le dicen los tribunales.
La Sentencia es de una enorme profundidad; tan importante es el resultado final de lo que se anula en los textos de la Administración, como sobre todo los fundamentos alegados por el Tribunal, que deberían inspirar la actuación de dicha Administración en toda su normativa.
Nos parece especialmente importante el análisis exhaustivo que hace de los Reales Decretos, para llegar a la conclusión de que, efectivamente, tanto esos Reales Decretos como los Decretos Andaluces
han transgredido el principio de neutralidad ideológica del Estado.
La conclusión de este análisis es clara y demoledora cuando literalmente dice que » se
Como hemos defendido desde CECE respecto a la
Ideología de Género», el Tribunal entra también en su Sentencia a declarar que la «ideología de género» es
CECE tiene recurrida otras normas de la Consejería de Educación por estar impregnada de esta ideología, algo en lo que el TSJA nos da ahora la razón. También refuerza la postura que, sin ser muchas veces emprendida, hemos defendido, sobre la
imposibilidad de adaptar la asignatura al Ideario
El Tribunal aclara la imposibilidad de hacer esto cuando dice literalmente:
» Por consiguiente, no se puede afirmar que por acudir sus hijos a un centro de ideario católico ya no hay lesión; sería tanto como decir que la normativa impugnada no es vinculante. Dicho de otro modo, si la asignatura estuviese adaptada al ideario o proyecto educativo de los centros a los que acuden, lo sería en la medida en que no desarrolla ni completa el currículo, porque cuando el art. 6.4 y 120 de la L.O.E. se expresan en los términos en que lo hacen es porque se presupone ese respeto a la neutralidad ideológica de los poderes públicos (pág. 34)
Estamos pues ante una Sentencia que entra al fondo del problema de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, pero también de lo que está ocurriendo en otras materias desarrolladas por la Consejería de Educación en Andalucía, en las que se viene produciendo una intromisión de la administración en la formación moral del alumnado, como hemos enunciado en numerosas ocasiones desde la CECE.
Sería una frivolidad y un abuso quedarse en las afirmaciones que se han hecho desde la Consejería de Educación, y no aceptar un fallo judicial que es muy profundo en sus fundamentos y que debe ser de obligado cumplimiento para la Administración Pública en todo su desarrollo normativo. De no hacerlo así, estarían incumpliendo un fallo judicial, y provocando que – en lugar de resolver este problema de forma pacífica- se siga convirtiendo en una batalla judicial.
No es en absoluto razonable esta postura en una Administración que debería velar por los derechos de los administrados.
Rafael Caamaño Aramburu
Secretario General
Sevilla, 1 de mayo de 2008
Filtrado de contenidos en Internet
Un filtro es un programa (software) o servicio (en red) que permite a padres controlar el acceso a ciertos contenidos en Internet. Normalmente, un filtro funciona a base de categorías. Es decir, si elijo la categoría “construcción de explosivos”, el filtro bloqueará todas las páginas web sobre el tema, siempre cuando pertenecen a la base de datos del proveedor. Una funcionalidad general de un filtro son los tramos horarios que permiten o restringen la navegación. Otra es la configuración de perfiles que permite configurar el filtro de distintas maneras dependiendo de la edad del usuario. Al final, el filtro es una herramienta que facilita la supervisión de los niños, pero nunca la podrá reemplazar.
Extracto del estudio comparativo realizado por la organización francesa ACTION INOCENCE
DESCARGAR ESTUDIO: McAfee Privacy Service 8.0.0.149
DESCARGAR ESTUDIO: NetNanny 5.1.2.1 DESCARGAR ESTUDIO: Norton Internet Security 2005 DESCARGAR ESTUDIO: Optenet PCFilter 9.4 DESCARGAR ESTUDIO: Panda Platinum 2005 Internet Security v.9.02.01 DESCARGAR ESTUDIO: Trend Micro Internet Security 12 |
Descarga GRATUITA del filtro de OPTENET (*)
(*) Licencia válida para 3 meses desde la descarga.
Antes de comprar un sistema de filtrado es importante asegurarnos de que tiene las siguientes características:
Limitar el acceso a Internet o a ciertas categorías de contenidos (chats, noticias) o de comunicaciones P2P (Instant Messenger, Emule, etc.) por tramos horarios.
Disponer de una cantidad significativa de categorías para restringir el acceso a contenidos inadecuados.
Limitar la descarga de ficheros potencialmente peligrosos (.exe, mp3, etc.).
Un sistema de desbloqueo rápido en caso de errores del servicio. Este punto es especialmente importante para estudiantes que requieren ciertos tipos de contenidos para sus estudios. No se puede prescindir de ciertos contenidos mal categorizados.
Un servicio de filtrado que no se base sólo en listas de páginas web. Internet es un entorno dinámico y es difícil tener listas siempre actualizadas. Lo mejor es que el servicio incluya un analizador en tiempo real para tener un análisis que cubra todo tipos de contenidos no clasificados y minimice errores de filtrado.
Posibilidad de configuración de perfiles para los distintos miembros de la familia adaptando así las reglas a las distintas edades de los mismos.
Utilizar un sistema de filtrado con un nivel de eficacia lo más alto posible. Elegir un programa fácil de usar con una interfaz comprehensiva e intuitiva. También se recomienda que el programa tenga funcionalidades de antivirus, antispyware y cortafuegos. Dichas funcionalidades proporcionan un alto nivel de seguridad para el PC y sus usuarios. |
El cortafuegos permite controlar comunicaciones P2P (descargas ilegales, chats, newsgroups, Instant Messenger).
Hemos de ser conscientes de que este servicio no reemplaza la supervisión de los padres o educadores. El uso de Internet es una cuestión de aprendizaje que incluye tanto a lo padres como a los educadores. Lo mejor es estar cerca del niño para poder servir de guía y controlar su navegación.
La ética del Dr. House
En el artículo titulado «El auténtico doctor Johnson», cuenta Chesterton que un crítico literario dieciochesco inglés famoso, como el médico de la serie televisiva, por su gran competencia y descortesía, pensando durante su agonía en unos de sus contricantes intelectuales exclamó:»Si lo veo ahora, me muero». Un irónico dechado de finura. Aun así, Chesterton alabó sin ningún tipo de complejos su ética, su caballerosidad: porque era «un hombre realista». Ésta es la grandeza de la ética de un personaje rompedor en un mundo hecho de tópicos y correcciones políticas insulsas. Un ético, como el doctor House.
En el citado artículo leemos: «Su ética no tiene nada de elaborado; quiere saber si, de hecho, un hombre es feliz o infeliz, si miente o dice la verdad. Puede parecer que martillea el cerebro durante largas noches de ruido y truenos, pero sabe entrar en el corazón sin llamar a la puerta». La autenticidad y la grosería de que acusaba la sociedad bienpensante a aquel crítico dieciochesco tienen su paralelo hoy en los modos desaliñados de este médico catódico que se enfrenta a un ambiente social y cultural que valora las apariencias por encima de la verdad, y las normas o los sentimientos por encima del bien. Por eso defiendo sin ningún paliativo la ética del doctor House. La serie puede verse como un grito -deliberado o fortuito, no sé, pero grito- casi desesperado, para que la ética vuelva a presidir las relaciones humanas en un mundo pervertido por la falsedad de lo políticamente correcto.
LA HIPOCRESÍA BIENPENSANTE
La clave del comportamiento del personaje no son las salidas de tono. Lo esencial es la ética inquebrantable: el rechazo de la hipocresía latente en casi todas las relaciones sociales contemporáneas. Esa hipocresía tan postmoderna y postcristiana. Porque la postmodernidad se ha instalado en las ruinas de la Modernidad, con todos los vicios de su herencia y el desprecio de sus escondidas virtudes. Un solo capítulo sintetizó, en la segunda temporada, las claves morales de cada personaje. En «El sueño de los justos» solamente House es quien hace lo que de verdad es justo, para lo cual en todas sus decisiones se guía por la prudencia, dejando a un lado criterios parciales o espurios -normas, abogados, leyes y sentimientos-.Tiene claro el objeto y el fin de su acción médica: salvar vidas.Y si para lograrlo tiene que saltarse formalismos y normas, lo hace: «Quiero salvarla, Soy un indigente moral», responde cuando Cameron le acusa de saltarse el protocolo del consentimiento informado. Lo realmente inmoral es quedarse en los medios, métodos y reglamentos y no hacer el bien. La indigencia moral, por tanto, está en esas normas y códigos tras los que se parapetan los hipócritas defensores de la apariencia de bondad.
LA FRAGILIDAD DE LAS NORMAS
Podemos cumplir las normas y no ser buenos. La herencia kantiana de la Modernidad vincula ser buenos con cumplir normas y no con hacer el bien. Pero House, como dice su ayudante Foreman, «no viola las normas, las ignora». ¡Olé por House! Porque las normas son medios, no fines. Si el medio no sirve para alcanzar
House rechaza la hipocresía, el sentimentalismo y el egoísmo; es prudente, no viola las normas sino que ingnora las injustas y es valiente para hacer el bien
el fin, se convierte en una esclavitud, no en una forma de realización personal. Lean la novela «Manalive», de Chesterton: Smith, el protagonista, desconcierta a todos porque «al vivir aprisionados entre las redes de la civilización, hemos llegado a considerar malas algunas cosas que no lo son. Hemos llegado a creer que lo rompedor y lo exuberante, lo impulsivo y lo repulsivo, los arrebatos y las convulsiones, son cosas malas, cuando por sí mismas no sólo son perdonables, sino intachables». ¡Olé por su deliberada ignorancia de las normas! Como los personajes de las novelas de Chesterton -esos virtuosos odiados por el mundo-, no es que no cumpla las frías y aburridas normas deontológicas dictadas para esclavos de lo políticamente correcto, es que vive el bien sin barreras artificiosas, frente a los artificiales que lo desprecian.
LA DEBILIDAD DE LA LEY
Nadie puede considerarse bueno porque no viole la ley. Estamos rodeados de mediocres y malvados cumplidores. A veces, incluso, lo bueno será incumplirla, cuando sea injusta, viole la libertad y la conciencia. Salvo, quizá,
durante los regímenes totalitarios del siglo pasado, nunca ha habido tantas leyes que quieran regular hasta el último rincón de la vida privada, y nunca hemos vivido en una sociedad más inmoral.Ya aconsejaba Don Quijote a Sancho que no hiciera «muchas pragmáticas, y si las hicieres, procura que sean buenas y, sobre todo, que se guarden y se cumplan, que las pragmáticas que no se guardan lo mismo es que si no lo fuesen».
Cumplir la ley no garantiza ni que se haga el bien, ni que éste marque las pautas de una sociedad. Sigan al personaje de Cuddy -la directora del hospital-: sabe que House le trae más problemas que soluciones con abogados, leguleyos y compañías de seguros. Pero nunca duda en defenderlo. ¿Por obstinación? No, porque salva vidas, porque es el mejor. No porque es el que sabe más, que sería una cuestión técnica. Sino porque sabe hacer bien su cometido, sabe discernir bien lo que ha de hacer y cómo. Porque sigue la prudencia: primera virtud moral. Un saber que hoy no se aprende en las facultades, pero sin el cual no hay buenos profesionales.
EL ENGAÑO DE LOS SENTIMIENTOS
Cuando las normas y las leyes no bastan, el sujeto posmoderno sólo tiene una certeza, la de aquello que siente. «Siento, luego existo». La doctora Cameron vive atormentada por vivir conforme con sus sentimientos. Pero así no hay forma de hacer el bien. Ni en un hospital, ni en proyecto alguno que merezca la pena, como por ejemplo, el matrimonio. En cambio House, sin ser frío ni calculador, sabe que los sentimientos no son criterios racionales. Confundir amor con sentimientos está destrozando la vida de millones de personas que apuestan todo su capital vivencia] a un número que cambia de color según la velocidad a la que gira la ruleta. Cuando no se siguen las normas externas, el postmoderno las saca de sus sentimientos. Una vez más House, desnuda la fragilidad de la argumentación: «¿Sólo es ético salvar a una persona si te ama? ¡Qué concepto de la vida más egoísta tienes!». El postmoderno es egoísta. Un sentimiento, por definición, es particular, nunca universal. No es un principio ético, aunque la cultura postmoderna se empeñe en utilizarlos constantemente como referentes en los debates éticos en los que nos jugamos el futuro: eutanasia, experimentación con embriones, aborto… Quiten de esos debates el sentimentalismo y se acabaron las objeciones.
EL HEROÍSMO DEL BIEN
Una cultura débil, fragmentada y sentimentalista es una sociedad cobarde. Hacer el bien exige valentía.Al menos la de enfrentarse a la propia conciencia y al bien. Un tal Hitler se propuso liberar al pueblo ario
de la esclavitud de la conciencia, y así les fue. Ser libre, ser de verdad ético, es muy duro y arriesgado.
El doctor House es un respiro en una atmósfera asfixiante. No digo que sea santo. Digo que quiere hacer el bien. La ética no es cosa de normas, ni de bienes, ni de sentimientos etéreos, sino la combinación de todo ello a la luz de la prudencia, con ese objetivo: el bien. «House no viola normas, las ignora». Eso es lo bueno. Porque para inventarse normas, códigos y procesos ya están los estatalistas o los intervencionistas del signo que sean, que odian la ética porque temen la libertad.
José Ángel Agejas
Profesor de Ética de la Universidad Francisco de Vitoria (Madrid)
Doctor en Filosofía Moral y periodista. Es autor de diversas publicaciones tanto sobre ética general como sobre ética periodística, deontología médica forense y ética empresarial.
Relativismo y derechos humanos
Debemos promover y fomentar esas verdades nucleares en torno a las cuales se hace posible la convivencia democrática. Creo que esos fundamentos se encuentran en los derechos humanos, aquellas exigencias básicas de la naturaleza humana. Decididamente no creo que la sociedad liberal y democrática exija una moral anoréxica, que rehuya establecer algún contenido al bien común. La libertad requiere de una trama común, de un orden de libertades, de un marco para su despliegue. Este no es otro que el fortalecimiento de los derechos humanos y la defensa de la dignidad de la persona. La libertad, sin esa orientación hacia lo justo y lo bueno, decae en un individualismo destructor de la vida social. Precisamente nuestro compromiso con los derechos humanos deben convertirse en nuestra moral, en nuestros lazos públicos y comunes. En este sentido, resulta paradójico que quienes hace pocos años enarbolaban con decisión y valentía la bandera de los derechos humanos, hayan dejado atrás ese convincente discurso para convertirse en heraldos de la diferencia y busquen legitimar modelos alternativos de familia que vienen a minar los cimientos de esos derechos. Negar la universalidad de los derechos humanos -una naturaleza común a todos-, es negar el carácter universal e inteligible de la experiencia humana, es hacer imposible un verdadero entendimiento. Sin convicciones morales comunes las instituciones no perduran y se da una libertad vacía, que no raras veces se emplea para derogar y abdicar de la misma libertad. Debemos respetar el fundamento de nuestra cultura y las evidencias religioso-morales custodiadas por ella. Apartarse de las grandes fuerzas morales y religiosas de la propia historia es el suicidio de una cultura y una nación. El matrimonio de un hombre y una mujer no es una invención de los católicos sino un patrimonio común de las grandes culturas. Se hace necesario cultivar las evidencias morales esenciales y defenderlas como bien común. Los derechos humanos fundamentales, exigencias verdaderas de la naturaleza humana, constituyen el núcleo no relativista de la democracia. Precisamente ése es el sentido de la democracia: garantizar la inviolabilidad de los derechos humanos. Con acierto lo ha proclamado Spaemann: «Los derechos humanos no están sujetos al mandamiento del pluralismo y la tolerancia, sino que son el contenido de la tolerancia y la libertad».
Pero esta esperanza comienza a esfumarse. La declaración universal de los derechos humanos de 1948 no contempló los llamados “derechos reproductivos”. Entretanto sobrevino la revolución sexual, el intento programático de separar el ejercicio de la sexualidad de la institución del matrimonio y de la perspectiva de la paternidad y maternidad. La concepción cristiana de los derechos humanos está sistemáticamente atacada por las organizaciones internacionales. El nuevo libro de las italianas Eugenia Roccella y Lucetta Scaraffia “Contra el Cristianismo: la ONU y la Unión Europea como nueva ideología” así lo ha denunciado. El relativista habla constantemente de derechos humanos pero los deja en el aire porque no está dispuesto a aceptar que los derechos humanos tienen un fundamento ético objetivo. Poderosos grupos de presión antinatalistas, abortistas, ecologistas y homosexuales están tratando de presentar los derechos reproductivos (aborto y contracepción) como derechos humanos fundamentales y de destruir la familia equiparándolos a la unión homosexual. Así es difícil entendernos y atónitos contemplamos una “envilecedora derrota de la humanidad”.
Examen tipo test de Educación Vial para Primaria
Salvo en zonas residenciales, siempre jugamos a la pelota en…: A) el parque. B) la acera. C) la calzada.
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¿Cuál de esta señales nos obliga a seguir de frente?: A) La A. B) La B. C) La C. |
Un reflectantes es…: A) un monitor de video. B) un objeto que brilla porque recoge la luz y la refleja. C) una bombilla de las nuevas, de bajo consumo. |
¿Por qué parte de la vía deben circular los peatones, como norma general?: A) Los homosexuales por el bordillo B) Por la acera C) Por la calzada |
Los vehículos de bomberos, ambulancias y policía tienen preferencia…: A) solo en vías urbanas. B) si van en servicio urgente. C) siempre. |
Esta señal nos indica peligro por la proximidad de un lugar…: A) donde hay carreras de coche B) puede haber congestión de vehículos C) los coches tiene que ir en fila |
Ante esta señal sabemos que…: A) la carretera es cruzada por una vía de tren con barreras. B) cerca hay una estación de ferrocarril. C) un paso a nivel sin barreras cruza la carretera. |
Educación para la ciudadanía: preguntas sobre la Constitución
Si has leído la Constitución Española deberías poder responder estas cuestiones. ¿Te atreves?:
Educación para la ciudadanía: expresar los sentimientos propios y ajenos
El siguiente vídeo te presenta a algunos políticos y personajes de actualidad que han gobernado España en 2007. Expresa tus sentimientos y emociones al ver sus caras porque es una parte del temario de Educación para la Ciudadanía. Haz uso de los siguientes calificativos para expresarles tu agradecimiento por lo divertida que es la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
Calificativos a usar en este ejercicio: hijo de puta, cabrón, tonta, mariconazo, patán, tonto, payaso, zorra, putorra, guarrona, mentiroso, ministra por cuota, fea, travelo, terrorista, asesino, estúpida, fascista, cantamañanas, catalufo, polaco, homosexual, lesbiana, paleta.
A ver si lo haces bien…¿preparado? Dale al play y a practicar Educación para la Ciudadanía.
Borrador del temario de Educación para la ciudadanía
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS EN EL TERCER CICLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
OBJETIVOS
convivencia y aprender a obrar de acuerdo con ellas.
sociocultural.
CONTENIDOS
– La dignidad humana: libertad y responsabilidad en la toma de decisiones. Desarrollo de la autonomía personal y de la autoestima. Valoración de la identidad personal, del autoconocimiento, de las emociones y del bienestar propio y de los demás.
– Derechos del niño y derechos humanos. Relaciones entre derechos y deberes. Reconocimiento de su carácter universal para todos los hombres y mujeres, sin discriminación.
– Convivencia en el entorno inmediato (familia, colegio, barrio). Desarrollo de actitudes de comprensión y solidaridad ante los problemas y necesidades de los demás.
– Responsabilidad en el ejercicio de los derechos y los deberes que le corresponden como miembro del grupo y participación en las tareas y decisiones del mismo. Dominio de las reglas de funcionamiento de la asamblea como instrumento de participación en las decisiones colectivas.
los demás.
– Identificación y rechazo de las causas que provocan situaciones de marginación, discriminación e injusticia social.
– Identificación de algunos rasgos de diversidad cultural y religiosa. Sensibilidad y respeto por las costumbres, valores morales y modos de vida distintos al propio.
III. Vivir en sociedad
– La convivencia social. Necesidad de normas para convivir. Iniciación a la participación ciudadana en el municipio desde la escuela.
– Identificación de los bienes comunes y de los servicios que los ciudadanos reciben del Ayuntamiento, la Comunidad o el Estado y la contribución de los ciudadanos a su mantenimiento a través de los impuestos.
– Hábitos cívicos: cuidado del entorno. Respeto a las normas de movilidad vial. Educación para el consumo responsable.
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS EN UNO DE LOS TRES PRIMEROS CURSOS DE LA ESO
OBJETIVOS
CONTENIDOS
de la sexualidad.
– Las relaciones humanas. Familia y relaciones entre hombres y mujeres. Relaciones intergeneracionales. Cuidado de las personas dependientes. Valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y de los prejuicios sexistas.
– La participación en el centro educativo: delegados y órganos de participación y decisión compartida. La participación en actividades sociales (asociaciones juveniles, voluntariado, etc.). Ayuda a compañeros o personas y colectivos en situación desfavorecida.
– Funcionamiento de los regímenes democráticos. El modelo político español: la Constitución Española y el Estado de las Autonomías. Las instituciones de la Unión Europea. La política como servicio a la ciudadanía: la responsabilidad pública.
– Diversidad social y cultural y convivencia entre culturas. Racismo y violencia. Rechazo de las desigualdades personales, económicas o sociales y solidaridad con los grupos más afectados.
– Respeto y cuidado del entorno y del medio ambiente. El papel de los organismos internacionales: cartas, declaraciones, etc.
– La circulación vial y la responsabilidad ciudadana.
– Los conflictos en el mundo actual: el papel de los organismos internacionales y las fuerzas de pacificación. Derecho internacional humanitario. Acciones individuales y colectivas y actividades
humanitarias para la consecución de la paz.
* Preparación y realización de debates sobre problemas del entorno inmediato o de carácter global, sobre cuestiones controvertidas de la actualidad política, dilemas ético-cívicos y cuestiones de actualidad. Consideración de las posiciones y alternativas existentes y evaluación de las consecuencias que puedan derivarse.
* Análisis comparativo y evaluación crítica de informaciones proporcionadas por los medios de comunicación sobre un mismo hecho o cuestión de actualidad.
* Búsqueda, análisis y síntesis de información obtenida a partir de fuentes de carácter diverso.
EDUCACIÓN ÉTICO-CÍVICA EN CUARTO CURSO DE ESO
OBJETIVOS
2. Comprender la dimensión moral de las personas y la necesidad de regular las relaciones interpersonales mediante sistemas de reciprocidades afectivas y normativas.
3. Reconocer los valores comunes, los derechos y deberes recíprocos y las normas de conducta en que se fundamenta la moralidad humana.
4. Analizar el pluralismo moral y la necesidad de la reflexión ética para optar por un sistema moral concreto o por una solución a un problema moral en una situación concreta. Utilizar sistemáticamente el debate y el diálogo en el planteamiento de conflictos y a la solución de problemas.
5. Analizar los principales proyectos éticos contemporáneos y reconocer los principales conflictos sociales y morales del mundo actual.
10. Reconocerse miembros de una ciudadanía cosmopolita, basada en los valores de la libertad, la igualdad y la justicia y desarrollar un compromiso solidario con las personas y colectivos desfavorecidos.
11. Reconocer y apreciar los valores que fundamentan la Constitución española y los sistemas democráticos.
CONTENIDOS
– La identidad personal, libertad y responsabilidad. Los interrogantes del ser humano. Las relaciones con los otros. Respeto a las diferencias personales.
– Sentimientos y emociones en las relaciones interpersonales. Inteligencia interpersonal. Rechazo de la violencia como solución a los conflictos interpersonales.
– Instituciones democráticas: fundamento y funcionamiento.
– Los valores constitucionales.
desde los derechos humanos. Propuestas de actuación.
comunicación.
– Interés por la búsqueda y práctica de formas de vida más justas. Compromiso social. Cooperación. Ciudadanía global.
– Causas y factores de la discriminación de las mujeres. Igualdad de
derechos y de hecho.
dialogada y negociada de los conflictos.
* Exposición de opiniones y juicios propios con argumentos razonados. Preparación y realización de debates sobre aspectos relevantes de la realidad, con una actitud de compromiso para mejorarla.
* Análisis comparativo y evaluación crítica de informaciones proporcionadas por los medios de comunicación sobre un mismo hecho o cuestión de actualidad.
* Reconocimiento de las injusticias y las desigualdades. Participación en proyectos que impliquen compromiso y solidaridad dentro y fuera del centro.
Constitución Española y ciudadanía
Lo mejor para hablar de Educación para la ciudadanía y Constitución es tener antes el texto de la Constitución para descubrir los derechos y deberes de los ciudadanoa. Aquí está la Constitución:
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL
RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección primera.
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Sección segunda.
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPÍTULO TERCERO
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiacion, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49
Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPÍTULO CUARTO
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPÍTULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
TÍTULO II
De la Corona
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
i) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
1. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
TÍTULO III
De las Cortes Generales
CAPÍTULO PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 70
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94,1, 145,2 y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración de las leyes
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 82
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. la delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Artículo 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Artículo 86
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 89
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso rectifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
CAPÍTULO TERCERO
De los Tratados Internacionales
Artículo 93
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
TÍTULO IV
Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artículo 106
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Artículo 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
TÍTULO V
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Artículo 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111
1. El Gobierno y cada uno de los miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 115
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
TÍTULO VI
Del Poder Judicial
Artículo 117
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
Artículo 122
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo 123
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Artículo 124
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tienen como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 125
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Artículo 126
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 127
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
TÍTULO VII
Economía y Hacienda
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo 129
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 130
1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 131
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
Artículo 132
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Artículo 133
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo 134
1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Artículo 135
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Artículo 136
1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste.
El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
TÍTULO VIII
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Administración Local
Artículo 140
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Artículo 141
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Artículo 142
La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO TERCERO
De las Comunidades Autónomas
Artículo 143
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Artículo 144
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Artículo 145
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Artículo 146
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Artículo 147
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará: al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.
Artículo 148
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8. Los montes y aprovechamientos forestales.
9. La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12. Ferias interiores.
13. El fenómeno de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14. La artesanía.
15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20. Asistencia social.
21. Sanidad e higiene.
22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3. Relaciones internacionales.
4. Defensa y Fuerzas Armadas.
5. Administración de Justicia.
6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14. Hacienda general y Deuda del Estado.
15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18. Las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25. Bases de régimen minero y energético.
26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31. Estadística para fines estatales.
32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
Artículo 150
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Artículo 151
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
3. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos validamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.
5. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 152
1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que este el órgano competente en primera instancia.
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
Artículo 152
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Artículo 156
1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
Artículo 157
1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
Artículo 158
1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
TÍTULO IX
Del Tribunal Constitucional
Artículo 159
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Artículo 161
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Artículo 162
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Artículo 163
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 164
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 165
Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
TÍTULO X
De la reforma constitucional
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al TÍTULO preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referémdum para su ratificación.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Segunda
La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.
Tercera
La modificación del régimen económico y fiscal del archipilego canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
Cuarta
En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En los territorios dotados de un régimen provincial de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.
Segunda
Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
Tercera
La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.
Cuarta
1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada en referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos validos emitidos.
2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.
Quinta
Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.
Sexta
Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquella, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.
Séptima
Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:
a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.
b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143.
c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.
Octava
1. Las Cámaras que ha aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.
Durante este periodo, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101.
3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69,3.
Novena
A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional, se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.
2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.
PALACIO DE LAS CORTES, A 27 DE DICIEMBRE DE 1978.
Educación para la ciudadanía y Constitución: ¿incompatibles?
José Ignacio Moreno Iturralde
Educación para la ciudadanía: criterios de evaluación en la ESO
Aunque es evidente, por el temario, el enfoque y el programa, que no hay nadie en su sano juicio que pueda suspender a un alumno justamente en esta asignatura, señalamos los criterios de evaluación recomendados por el Ministerio de Educación:
Criterios de evaluación de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos
1. Identificar y rechazar, a partir del análisis de hechos reales o figurados, las situaciones de discriminación hacia personas de diferente origen, género, ideología, religión, orientación afectivo-sexual y otras, respetando las diferencias personales y mostrando autonomía de criterio.Este criterio permite comprobar si el alumnado, ante la presentación de un caso o situación simulada o real, es capaz de reconocer la discriminación que, por motivos diversos, sufren determinadas personas en las sociedades actuales y si manifiesta autonomía de criterio, actitudes de rechazo hacia las discriminaciones y respeto por las diferencias personales.2. Participar en la vida del centro y del entorno y practicar el diálogo para superar los conflictos en las relaciones escolares y familiares.Con este criterio se pretende evaluar si los alumnos y las alumnas han desarrollado habilidades sociales de respeto y tolerancia hacia las personas de su entorno y si utilizan de forma sistemática el diálogo y la mediación como instrumento para resolver los conflictos, rechazando cualquier tipo de violencia hacia cualquier miembro de la comunidad escolar o de la familia. A través de la observación y del contacto con las familias, se puede conocer la responsabilidad con que el alumnado asume las tareas que le corresponden. Por otra parte, la observación permite conocer el grado de participación en las actividades del grupo-clase y del centro educativo.3. Utilizar diferentes fuentes de información y considerar las distintas posiciones y alternativas existentes en los debates que se planteen sobre problemas y situaciones de carácter local o global.Este criterio pretende comprobar si el alumnado conoce las técnicas del debate, si se documenta debidamente utilizando distintas fuentes de información y si es capaz de analizarlas, sintetizar la información para presentar sus opiniones de forma rigurosa, si argumenta debidamente, considera las distintas posiciones y alternativas en cada uno de los problemas planteados y llega a elaborar un pensamiento propio y crítico, presentando las conclusiones tanto de forma oral como escrita.4. Identificar los principios básicos de las Declaración Universal de los Derechos Humanos y su evolución, distinguir situaciones de violación de los mismos y reconocer y rechazar las desigualdades de hecho y de derecho, en particular las que afectan a las mujeres.Este criterio evalúa el grado de conocimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras convenciones y declaraciones universales, su evolución histórica, si el alumnado reconoce los actos y las situaciones de violación de derechos humanos en el mundo actual, las discriminaciones que todavía sufren algunos colectivos, tanto en la legislación como en la vida real y, particularmente, si es capaz de describir y rechazar la discriminación de hecho y de derecho que sufren las mujeres.5. Reconocer los principios democráticos y las instituciones fundamentales que establece la Constitución española y los Estatutos de Autonomía y describir la organización, funciones y forma de elección de algunos órganos de gobierno municipales, autonómicos y estatales.Con este criterio se trata de comprobar si se conocen los rasgos fundamentales del sistema político español, la organización, funciones y funcionamiento de los principales órganos de gobierno estatales, autonómicos y municipales y el papel que corresponde a los ciudadanos en la elección y control de los mismos, y si se es capaz de aplicar los principios del funcionamiento democrático a distintas situaciones reales.6. Identificar los principales servicios públicos que deben garantizar las administraciones, reconocer la contribución de los ciudadanos y ciudadanas en su mantenimiento y mostrar, ante situaciones de la vida cotidiana, actitudes cívicas relativas al cuidado del entorno, la seguridad vial, la protección civil y el consumo responsable.El objetivo de este criterio es comprobar que se reconocen los principales servicios que las administraciones prestan a los ciudadanos, el sentido de responsabilidad pública de los cargos elegidos y, a la vez, las obligaciones que corresponden a cada ciudadano en el cuidado y mantenimiento de los servicios públicos a través de la contribución fiscal. Asimismo, se trata de comprobar que se conocen las obligaciones cívicas que le corresponden en el cuidado del entorno, la seguridad vial, la protección civil o el consumo responsable.7. Identificar algunos de los rasgos de las sociedades actuales (desigualdad, pluralidad cultural, compleja convivencia urbana, etc.) y desarrollar actitudes responsables que contribuyan a su mejora.Este criterio pretende evaluar si se sabe identificar las causas de la desigual distribución de la riqueza, el fenómeno de la pluralidad cultural en las sociedades europeas actuales, los diversos problemas que se localizan en los medios urbanos (racismo, enfrentamiento en el uso de los espacios comunes, tribus urbanas, botellón, etc.) y si el alumnado reconoce y asume las actuaciones que cada ciudadano puede realizar para mejorarlos.8. Identificar las características de la globalización y el papel que juegan en ella los medios de comunicación, reconocer las relaciones que existen entre la sociedad en la que vive y la vida de las personas de otras partes del mundo.Con este criterio se trata de valorar si el alumno conoce el papel de la información y la comunicación en el mundo actual y las relaciones existentes entre la vida de las personas de distintas partes del mundo como consecuencia de la globalización, si comprende las repercusiones que determinadas formas de vida del mundo desarrollado tienen en los países en vías de desarrollo y si manifiesta actitudes de solidaridad con los grupos desfavorecidos.9. Reconocer la existencia de conflictos y el papel que desempeñan en los mismos las organizaciones internacionales y las fuerzas de pacificación. Valorar la importancia de las leyes y la participación humanitaria para paliar las consecuencias de los conflictos.
Con este criterio se pretende comprobar si se conocen los conflictos más relevantes del mundo actual y su localización, la actuación de las organizaciones internacionales, de las fuerzas de pacificación y las leyes por las que se rigen. Asimismo, se pretende comprobar si el alumnado reflexiona y asume el papel vital que tiene la participación humanitaria y la presencia de las organizaciones no gubernamentales para mitigar las derivaciones negativas de los conflictos.
Criterios de evaluación de Educación Etico Cívica
1. Descubrir sus sentimientos en las relaciones interpersonales, razonar las motivaciones de sus conductas y elecciones y practicar el diálogo en las situaciones de conflicto. Con este criterio se intenta comprobar que cada alumno y alumna asume y controla sus propios sentimientos, se pone en el lugar de los otros y utiliza el diálogo y otros procedimientos no violentos para superar los conflictos en sus relaciones interpersonales, que razona sus elecciones y que es responsable de sus actos. 2. Diferenciar los rasgos básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas (las normas, la jerarquía de valores, las costumbres, etc.) y los principales problemas morales. Con este criterio se pretende evaluar si se identifican los distintos elementos de la dimensión moral de las personas y del comportamiento humano y de los dilemas morales que se plantean en el mundo actual. 3. Identificar y expresar las principales teorías éticas. Mediante este criterio se intenta evaluar en el alumnado el grado de conocimiento de conceptos claves de algunas de las teorías éticas que más han influido en la conquista de los derechos y libertades en Occidente. 4. Reconocer los Derechos Humanos como principal referencia ética de la conducta humana e identificar la evolución de los derechos cívicos, políticos, económicos, sociales y culturales, manifestando actitudes a favor del ejercicio activo y el cumplimiento de los mismos. A través de este criterio se trata de comprobar el grado de comprensión de los conceptos claves de los Derechos humanos y su valoración crítica del esfuerzo que ello ha supuesto en la historia de la Humanidad. Se trata asimismo de valorar si el alumnado entiende los derechos humanos como una conquista histórica inacabada y manifiesta una exigencia activa de su cumplimiento. 5. Comprender y expresar el significado histórico y filosófico de la democracia como forma de convivencia social y política. Mediante este criterio se trata de comprobar si se comprende el pluralismo político y moral, a la vez que se aprecia el necesario respeto a la dignidad de cada persona por encima de las diferencias individuales y culturales que tienen su origen en la historia de las colectividades y de los individuos. 6. Reconocer los valores fundamentales de la democracia en la Constitución española y la noción de sistema democrático como forma de organización política en España y en el mundo. Mediante este criterio se pretende evaluar en el alumnado su nivel de conocimiento de los procesos de democratización de muchos países como un logro de la civilización humana en todo el mundo, de los conceptos claves del sistema democrático, como el sistema de elecciones, el pluralismo político, el gobierno de la mayoría y los conflictos entre legitimidad y legalidad democráticas, su valoración de la democracia como una conquista ético-política de todos los ciudadanos españoles y su aplicación para enjuiciar actuaciones y actitudes cotidianas de la vida pública. 7. Analizar las causas que provocan los principales problemas sociales del mundo actual, utilizando de forma crítica la información que proporcionan los medios de comunicación e identificar soluciones comprometidas con la defensa de formas de vida más justas. Se trata de comprobar si se identifican y se comprenden algunas de las causas que provocan los principales problemas sociales del mundo actual (reparto desigual de la riqueza, explotación infantil, emigraciones forzadas, etc.), utilizando con rigor y de forma crítica la información obtenida de los distintos medios de comunicación; si se reconoce la actuación de organismos e instituciones comprometidas con la defensa de formas de vida más justas y se manifiestan actitudes de tolerancia y solidaridad al plantear soluciones. 8. Reconocer la existencia de conflictos y el papel que desempeñan en los mismos las organizaciones internacionales y las fuerzas de pacificación. Valorar la cultura de la paz, la importancia de las leyes y la participación humanitaria para paliar las consecuencias de los conflictos. Con este criterio se pretende comprobar que el alumnado conoce los conflictos más relevantes del mundo actual y su localización, la actuación de las organizaciones internacionales, de las fuerzas de pacificación y las leyes por las que se rigen. Asimismo, se pretende comprobar si valora la cultura de la paz en la convivencia diaria y si reflexiona y asume el papel vital que tiene la participación humanitaria para mitigar las derivaciones negativas de los conflictos. 9. Distinguir igualdad y diversidad y las causas y factores de discriminación. Analizar el camino recorrido hacia la igualdad de derechos de las mujeres y rechazar su discriminación y las situaciones de violencia de las que son víctimas. Este criterio pretende conocer si los alumnos y alumnas reconocen la igualdad y la dignidad de todas las personas y los elementos diferenciadores que están en la base de algunas discriminaciones, así como los momentos históricos más relevantes en la conquista de los derechos políticos de las mujeres y la igualdad en el ámbito familiar y laboral, a la vez que mide si saben identificar y localizar las situaciones de discriminación de todo tipo que subsisten en las sociedades actuales y rechazan activamente la violencia contra las mujeres u otros colectivos. 10. Justificar las propias posiciones utilizando sistemáticamente la argumentación y el diálogo y participar de forma democrática y cooperativa en las actividades del centro y del entorno. Mediante este criterio se pretende evaluar el uso adecuado de la argumentación sobre dilemas y conflictos morales y el grado de conocimiento y de respeto a las posiciones divergentes de los interlocutores, tanto en el aula como en el ámbito familiar y social. Por otra parte, se pretende conocer la manera y el grado en que el alumnado participa y coopera activamente en el trabajo de grupo y si colabora con el profesorado y los compañeros y compañeras en las actividades del centro educativo y en otros ámbitos externos.
Educación para la ciudadanía: temario
La Educación para la ciudadanía en la ESO está configurada por dos materias: la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, que se imparte en uno de los tres primeros cursos, y la Educación ético-cívica de cuarto curso. El temario es el siguiente según el borrador presentado por el Ministerio de Educación: Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (1º, 2º ó 3º de ESO)Bloque 1. Contenidos comunes· Exposición de opiniones y juicios propios con argumentos razonados y capacidad para aceptar las opiniones de los otros. · Práctica del diálogo como estrategia para abordar los conflictos de forma no violenta. · Exposición de opiniones y juicios propios con argumentos razonados. Preparación y realización de debates sobre aspectos relevantes de la realidad, con una actitud de compromiso para mejorarla. · Análisis comparativo y evaluación crítica de informaciones proporcionadas por los medios de comunicación sobre un mismo hecho o cuestión de actualidad.Bloque 2. Relaciones interpersonales y participación· Autonomía personal y relaciones interpersonales. Afectos y emociones. · Las relaciones humanas: relaciones entre hombres y mujeres y relaciones intergeneracionales. La familia en el marco de la Constitución española. El desarrollo de actitudes no violentas en la convivencia diaria. · Cuidado de las personas dependientes. Ayuda a compañeros o personas y colectivos en situación desfavorecida. · Valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y de los prejuicios sociales racistas, xenófobos, antisemitas, sexistas y homófobos. · La participación en el centro educativo y en actividades sociales que contribuyan a posibilitar una sociedad justa y solidaria.Bloque 3. Deberes y derechos ciudadanos· Declaración universal de los derechos humanos, pactos y convenios internacionales. Condena de las violaciones de los derechos humanos y actuación judicial ordinaria y de los Tribunales Internacionales. Valoración de los derechos y deberes humanos como conquistas históricas inacabadas y de las constituciones como fuente de reconocimiento de derechos. · Igualdad de derechos y diversidad. Respeto y valoración crítica de las opciones personales de los ciudadanos. · La conquista de los derechos de las mujeres (participación política, educación, trabajo remunerado, igualdad de trato y oportunidades), y su situación en el mundo actual.Bloque 4. Las sociedades democráticas del siglo XXI
- El Estado de Derecho: su funcionamiento. El modelo político español: la Constitución Española y el Estado de las Autonomías. La política como servicio a la ciudadanía: la responsabilidad pública.
- Diversidad social y cultural. Convivencia de culturas distintas en una sociedad plural. Rechazo de las discriminaciones provocadas por las desigualdades personales, económicas o sociales.
- Identificación, aprecio y cuidado de los bienes comunes y servicios públicos. Los impuestos y la contribución de los ciudadanos. Compensación de desigualdades. Distribución de la renta.
- Consumo racional y responsable. Reconocimiento de los derechos y deberes de los consumidores. La influencia del mensaje publicitario en los modelos y hábitos sociales.
- Estructura y funciones de la protección civil. Prevención y gestión de los desastres naturales y provocados.
- La circulación vial y la responsabilidad ciudadana. Accidentes de circulación: causas y consecuencias.
Bloque 5. Ciudadanía en un mundo global
- Un mundo desigual: riqueza y pobreza. La «feminización de la pobreza». La falta de acceso a la educación como fuente de pobreza. La lucha contra la pobreza y la ayuda al desarrollo.
- Los conflictos en el mundo actual: el papel de los organismos internacionales y de las fuerzas armadas de España en misiones internacionales de paz. Derecho internacional humanitario. Acciones individuales y colectivas en favor de la paz.
- Globalización e interdependencia: nuevas formas de comunicación, información y movilidad. Relaciones entre los ciudadanos, el poder económico y el poder político.
Criterios de evaluación de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos
1. Identificar y rechazar, a partir del análisis de hechos reales o figurados, las situaciones de discriminación hacia personas de diferente origen, género, ideología, religión, orientación afectivo-sexual y otras, respetando las diferencias personales y mostrando autonomía de criterio.Este criterio permite comprobar si el alumnado, ante la presentación de un caso o situación simulada o real, es capaz de reconocer la discriminación que, por motivos diversos, sufren determinadas personas en las sociedades actuales y si manifiesta autonomía de criterio, actitudes de rechazo hacia las discriminaciones y respeto por las diferencias personales.2. Participar en la vida del centro y del entorno y practicar el diálogo para superar los conflictos en las relaciones escolares y familiares.Con este criterio se pretende evaluar si los alumnos y las alumnas han desarrollado habilidades sociales de respeto y tolerancia hacia las personas de su entorno y si utilizan de forma sistemática el diálogo y la mediación como instrumento para resolver los conflictos, rechazando cualquier tipo de violencia hacia cualquier miembro de la comunidad escolar o de la familia. A través de la observación y del contacto con las familias, se puede conocer la responsabilidad con que el alumnado asume las tareas que le corresponden. Por otra parte, la observación permite conocer el grado de participación en las actividades del grupo-clase y del centro educativo.3. Utilizar diferentes fuentes de información y considerar las distintas posiciones y alternativas existentes en los debates que se planteen sobre problemas y situaciones de carácter local o global.Este criterio pretende comprobar si el alumnado conoce las técnicas del debate, si se documenta debidamente utilizando distintas fuentes de información y si es capaz de analizarlas, sintetizar la información para presentar sus opiniones de forma rigurosa, si argumenta debidamente, considera las distintas posiciones y alternativas en cada uno de los problemas planteados y llega a elaborar un pensamiento propio y crítico, presentando las conclusiones tanto de forma oral como escrita.4. Identificar los principios básicos de las Declaración Universal de los Derechos Humanos y su evolución, distinguir situaciones de violación de los mismos y reconocer y rechazar las desigualdades de hecho y de derecho, en particular las que afectan a las mujeres.Este criterio evalúa el grado de conocimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras convenciones y declaraciones universales, su evolución histórica, si el alumnado reconoce los actos y las situaciones de violación de derechos humanos en el mundo actual, las discriminaciones que todavía sufren algunos colectivos, tanto en la legislación como en la vida real y, particularmente, si es capaz de describir y rechazar la discriminación de hecho y de derecho que sufren las mujeres.5. Reconocer los principios democráticos y las instituciones fundamentales que establece la Constitución española y los Estatutos de Autonomía y describir la organización, funciones y forma de elección de algunos órganos de gobierno municipales, autonómicos y estatales.Con este criterio se trata de comprobar si se conocen los rasgos fundamentales del sistema político español, la organización, funciones y funcionamiento de los principales órganos de gobierno estatales, autonómicos y municipales y el papel que corresponde a los ciudadanos en la elección y control de los mismos, y si se es capaz de aplicar los principios del funcionamiento democrático a distintas situaciones reales.6. Identificar los principales servicios públicos que deben garantizar las administraciones, reconocer la contribución de los ciudadanos y ciudadanas en su mantenimiento y mostrar, ante situaciones de la vida cotidiana, actitudes cívicas relativas al cuidado del entorno, la seguridad vial, la protección civil y el consumo responsable.El objetivo de este criterio es comprobar que se reconocen los principales servicios que las administraciones prestan a los ciudadanos, el sentido de responsabilidad pública de los cargos elegidos y, a la vez, las obligaciones que corresponden a cada ciudadano en el cuidado y mantenimiento de los servicios públicos a través de la contribución fiscal. Asimismo, se trata de comprobar que se conocen las obligaciones cívicas que le corresponden en el cuidado del entorno, la seguridad vial, la protección civil o el consumo responsable.7. Identificar algunos de los rasgos de las sociedades actuales (desigualdad, pluralidad cultural, compleja convivencia urbana, etc.) y desarrollar actitudes responsables que contribuyan a su mejora.Este criterio pretende evaluar si se sabe identificar las causas de la desigual distribución de la riqueza, el fenómeno de la pluralidad cultural en las sociedades europeas actuales, los diversos problemas que se localizan en los medios urbanos (racismo, enfrentamiento en el uso de los espacios comunes, tribus urbanas, botellón, etc.) y si el alumnado reconoce y asume las actuaciones que cada ciudadano puede realizar para mejorarlos.8. Identificar las características de la globalización y el papel que juegan en ella los medios de comunicación, reconocer las relaciones que existen entre la sociedad en la que vive y la vida de las personas de otras partes del mundo.Con este criterio se trata de valorar si el alumno conoce el papel de la información y la comunicación en el mundo actual y las relaciones existentes entre la vida de las personas de distintas partes del mundo como consecuencia de la globalización, si comprende las repercusiones que determinadas formas de vida del mundo desarrollado tienen en los países en vías de desarrollo y si manifiesta actitudes de solidaridad con los grupos desfavorecidos.9. Reconocer la existencia de conflictos y el papel que desempeñan en los mismos las organizaciones internacionales y las fuerzas de pacificación. Valorar la importancia de las leyes y la participación humanitaria para paliar las consecuencias de los conflictos.Con este criterio se pretende comprobar si se conocen los conflictos más relevantes del mundo actual y su localización, la actuación de las organizaciones internacionales, de las fuerzas de pacificación y las leyes por las que se rigen. Asimismo, se pretende comprobar si el alumnado reflexiona y asume el papel vital que tiene la participación humanitaria y la presencia de las organizaciones no gubernamentales para mitigar las derivaciones negativas de los conflictos. Educación Etico Cívica (4º de ESO)
Bloque 1. Contenidos comunes· Reconocimiento de los sentimientos propios y ajenos, resolución dialogada y negociada de los conflictos. · Preparación y realización de debates sobre problemas del entorno inmediato o de carácter global, sobre cuestiones de actualidad y dilemas ético-cívicos, considerando las posiciones y alternativas existentes. · Análisis comparativo y evaluación crítica de informaciones proporcionadas por los medios de comunicación sobre un mismo hecho o cuestión de actualidad. · Reconocimiento de las injusticias y las desigualdades. Interés por la búsqueda y práctica de formas de vida más justas. Participación en proyectos que impliquen solidaridad dentro y fuera del centro.Bloque 2. Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional· Identidad personal, libertad y responsabilidad. Los interrogantes del ser humano. Respeto a las diferencias personales. · Inteligencia, sentimientos y emociones. Las relaciones interpersonales. Rechazo de la violencia como solución a los conflictos interpersonales. · Habilidades y actitudes sociales para la convivencia. Respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas.Bloque 3. Teorías éticas. Los derechos humanos· Las teorías éticas. · Los derechos humanos como referencia universal para la conducta humana. Derechos cívicos y políticos. Derechos económicos, sociales y culturales. Evolución, interpretaciones y defensa efectiva de los derechos humanos. · Las diferencias sociales y culturales. Rechazo de las actitudes de intolerancia, injusticia y exclusión.Bloque 4. Ética y política. La democracia. Los valores constitucionales · Democracia y participación ciudadana. · Instituciones democráticas: fundamento y funcionamiento. · Los valores constitucionales. Correspondencia entre derechos y deberes ciudadanos.Bloque 5. Problemas sociales del mundo actual· Factores que generan problemas y discriminaciones a distintos colectivos. Valoración ética desde los derechos humanos. Propuestas de actuación. · La globalización y los problemas del desarrollo. Poder y medios de comunicación. · Ciudadanía global. Desarrollo humano sostenible. Cooperación. Los movimientos comprometidos en la defensa de los Derechos Humanos. · Los conflictos armados y la actuación de la comunidad internacional en su resolución. Operaciones para establecer, mantener o consolidar la paz. La defensa al servicio de la paz. La cultura de la paz.Bloque 6. La igualdad entre hombres y mujeres· Dignidad de la persona, igualdad en libertad y diversidad. · Causas y factores de la discriminación de las mujeres. Igualdad de derechos y de hecho. · Alternativas a la discriminación. Prevención y protección integral de la violencia contra las mujeres.Criterios de evaluación de Educación Etico Cívica
1. Descubrir sus sentimientos en las relaciones interpersonales, razonar las motivaciones de sus conductas y elecciones y practicar el diálogo en las situaciones de conflicto. Con este criterio se intenta comprobar que cada alumno y alumna asume y controla sus propios sentimientos, se pone en el lugar de los otros y utiliza el diálogo y otros procedimientos no violentos para superar los conflictos en sus relaciones interpersonales, que razona sus elecciones y que es responsable de sus actos. 2. Diferenciar los rasgos básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas (las normas, la jerarquía de valores, las costumbres, etc.) y los principales problemas morales. Con este criterio se pretende evaluar si se identifican los distintos elementos de la dimensión moral de las personas y del comportamiento humano y de los dilemas morales que se plantean en el mundo actual. 3. Identificar y expresar las principales teorías éticas. Mediante este criterio se intenta evaluar en el alumnado el grado de conocimiento de conceptos claves de algunas de las teorías éticas que más han influido en la conquista de los derechos y libertades en Occidente. 4. Reconocer los Derechos Humanos como principal referencia ética de la conducta humana e identificar la evolución de los derechos cívicos, políticos, económicos, sociales y culturales, manifestando actitudes a favor del ejercicio activo y el cumplimiento de los mismos. A través de este criterio se trata de comprobar el grado de comprensión de los conceptos claves de los Derechos humanos y su valoración crítica del esfuerzo que ello ha supuesto en la historia de la Humanidad. Se trata asimismo de valorar si el alumnado entiende los derechos humanos como una conquista histórica inacabada y manifiesta una exigencia activa de su cumplimiento. 5. Comprender y expresar el significado histórico y filosófico de la democracia como forma de convivencia social y política. Mediante este criterio se trata de comprobar si se comprende el pluralismo político y moral, a la vez que se aprecia el necesario respeto a la dignidad de cada persona por encima de las diferencias individuales y culturales que tienen su origen en la historia de las colectividades y de los individuos. 6. Reconocer los valores fundamentales de la democracia en la Constitución española y la noción de sistema democrático como forma de organización política en España y en el mundo. Mediante este criterio se pretende evaluar en el alumnado su nivel de conocimiento de los procesos de democratización de muchos países como un logro de la civilización humana en todo el mundo, de los conceptos claves del sistema democrático, como el sistema de elecciones, el pluralismo político, el gobierno de la mayoría y los conflictos entre legitimidad y legalidad democráticas, su valoración de la democracia como una conquista ético-política de todos los ciudadanos españoles y su aplicación para enjuiciar actuaciones y actitudes cotidianas de la vida pública. 7. Analizar las causas que provocan los principales problemas sociales del mundo actual, utilizando de forma crítica la información que proporcionan los medios de comunicación e identificar soluciones comprometidas con la defensa de formas de vida más justas. Se trata de comprobar si se identifican y se comprenden algunas de las causas que provocan los principales problemas sociales del mundo actual (reparto desigual de la riqueza, explotación infantil, emigraciones forzadas, etc.), utilizando con rigor y de forma crítica la información obtenida de los distintos medios de comunicación; si se reconoce la actuación de organismos e instituciones comprometidas con la defensa de formas de vida más justas y se manifiestan actitudes de tolerancia y solidaridad al plantear soluciones. 8. Reconocer la existencia de conflictos y el papel que desempeñan en los mismos las organizaciones internacionales y las fuerzas de pacificación. Valorar la cultura de la paz, la importancia de las leyes y la participación humanitaria para paliar las consecuencias de los conflictos. Con este criterio se pretende comprobar que el alumnado conoce los conflictos más relevantes del mundo actual y su localización, la actuación de las organizaciones internacionales, de las fuerzas de pacificación y las leyes por las que se rigen. Asimismo, se pretende comprobar si valora la cultura de la paz en la convivencia diaria y si reflexiona y asume el papel vital que tiene la participación humanitaria para mitigar las derivaciones negativas de los conflictos. 9. Distinguir igualdad y diversidad y las causas y factores de discriminación. Analizar el camino recorrido hacia la igualdad de derechos de las mujeres y rechazar su discriminación y las situaciones de violencia de las que son víctimas. Este criterio pretende conocer si los alumnos y alumnas reconocen la igualdad y la dignidad de todas las personas y los elementos diferenciadores que están en la base de algunas discriminaciones, así como los momentos históricos más relevantes en la conquista de los derechos políticos de las mujeres y la igualdad en el ámbito familiar y laboral, a la vez que mide si saben identificar y localizar las situaciones de discriminación de todo tipo que subsisten en las sociedades actuales y rechazan activamente la violencia contra las mujeres u otros colectivos. 10. Justificar las propias posiciones utilizando sistemáticamente la argumentación y el diálogo y participar de forma democrática y cooperativa en las actividades del centro y del entorno. Mediante este criterio se pretende evaluar el uso adecuado de la argumentación sobre dilemas y conflictos morales y el grado de conocimiento y de respeto a las posiciones divergentes de los interlocutores, tanto en el aula como en el ámbito familiar y social. Por otra parte, se pretende conocer la manera y el grado en que el alumnado participa y coopera activamente en el trabajo de grupo y si colabora con el profesorado y los compañeros y compañeras en las actividades del centro educativo y en otros ámbitos externos.
Valores que integran el bien común
Cada autor cataloga estos bienes según la propia ideología pero parece que existe cierto contexto sobre cuáles son los bienes que integran el denominado Bien Común. Por supuesto, cada persona demanda nuevas concreciones conforme a las necesidades que se le van planteando. Esta es una posible lista de bienes que integran el Bien Común. Mira a ver si entiendes algo.
Defensa y protección del territorio propio
uso de la lengua, justa regulación jurídica
la independencia de la justicia del poder legislativo
la enseñanza
los servicios públicos (transporte, vivienda, asistencia sanitaria, comercio, agua potable, energía eléctrica,etc…
garantizar la atención en la enfermedad, viudedad,vejez, desempleo
regulación justa en el campo laboral (deberes y derechos de empresarios y trabajadores)
defensa de los derechos ciudadanos, la exigencia jurídica respecto al cumplimiento de los respectivos deberes
la defensa de la libertad personal y de las libertades sociales
protección de la moralidad pública
protección del medio ambiente, la previsión de los bienes de consumo y la regulación del intercambio comercial
garantías jurídicas de protección de la libertad de la conciencia, de religión y de culto
la armonía y conjunción entre las diversas clases sociales y profesionales
la vigilancia sobre el recto funcionamiento de los poderes del Estado, etc…
cultura, preparación técnico laboral de los trabajadores
atención al arte
oferta para el ocio y descanso, etc…
El dilema de la paz en la España de Zapatero
Iraq, Somalia, Afganistán, Palestina, Colombia, Chechenia… La lista de países donde la guerra es, en el siglo XXI, un hecho cotidiano en la vida y en la muerte de las personas, parece una bofetada en pleno rostro de los organismos internacionales y de las declaraciones por la paz. Sin embargo, el día 30 de enero se sigue conmemorando el Día Internacional por la Paz, más como un deseo que como un horizonte alcanzable.
Pero, una mirada atenta a la causa de la mayoría de estos conflictos, nos lleva al mismo punto de partida: la injusticia y la pobreza. Muchas ONGs lo han proclamado alto y claro: no habrá paz sin justicia en un mundo donde el comercio de armas siga siendo uno de los negocios más lucrativos de los países desarrollados.
Y, en ese negocio, España es más que un mero espectador. Por un lado, nuestro país dedica más de 23 mil millones de euros (casi 4 billones de pesetas) al año, en gasto militar: unos 63 millones de euros cada día. Frente a estas cifras, la ayuda al desarrollo de los países del Sur (un eufemismo para llamar a los países empobrecidos, que no pobres) no llega al 0.3% del P.I.B., muy lejos de aquel lejano 0,7% que movilizó las conciencias en todo el mundo, en los ya lejanos años ochenta, que permitirían entrar en el siglo XXI en condiciones de justicia del Norte con el Sur.
Por otro lado, nuestro país es uno de los mayores fabricantes de armas, cuyo comercio sigue sin querer hacerse trasparente por el Gobierno de la “Alianza de Civilizaciones”, como han denunciado recientemente en su informe “Armas bajo Control”, organizaciones contrastadamente responsables como Intermón, Médicos sin Fronteras o Greenpeace.
Pero no hace falta remitirnos a las grandes cifras ya sabidas ni a los análisis globales. La realidad es mucho más cercana y nos revela la hipocresía de la sociedad opulenta de la que formamos parte. Mientras que miles de personas, encabezadas por los principales representantes políticos de la llamada izquierda progresista, salen a manifestarse contra la injusticia de la guerra de Irak, apenas unas docenas de ciudadanos se reúnen cada primer domingo de mes para denunciar las causas de las guerras y la participación de nuestro país en ese negocio.
Porque de esto es de lo que hablamos: Albacete es, en la práctica, una ciudad para el negocio de la guerra. A la ya consolidada Base Aérea (de la que no olvidemos que han partido o han hecho escala aviones de la OTAN participantes en operaciones de guerra como las de Serbia) y el campo de maniobras de los ejércitos europeos, en la sierra de Chinchilla, se va a sumar ahora la fábrica de helicópteros de Eurocopter, cuya principal actividad es el montaje de los Tigre, una de las más sofisticadas armas de ataque, como reza su publicidad, y en los próximos meses, la principal escuela de formación en Europa de los pilotos de la OTAN. Estos pilotos jamás han participado en misiones de emergencia ante catástrofes humanitarias o en acciones de ayuda contra el hambre. Su misión es la guerra, sin más rodeos. Y parece que ya hay varias empresas de armamento, de las encargadas de dotar a los tigres, interesadas en instalarse en el eufemísticamente llamado “Parque Tecnológico de la Aeronáutica”.
Pero no es casualidad; más allá de las palabras de bienvenida de los Bono, Pardo, Barreda o Pérez, la realidad es más sencilla. Estas actividades se van a instalar aquí por motivos geoestratégicos y económicos. Unas sirven a las otras: no puede haber aviones de caza o helicópteros de combate sin campos de maniobras y cerca de las otras bases de la OTAN: Rota, Torrejón, Bétera.
Y, sin embargo la sociedad articulada aplaude y se felicita con la imbecilidad esa de que vamos a estar a la cabeza de la tecnología de la industria aeronáutica. Todos sabemos lo que esto ha significado en los últimos cien años: las mas sofisticadas armas para la guerra.
Y ahora, sin el menor rubor, con la misma sonrisa con la que anuncian la futura inauguración de Eurocopter o la llegada de los pilotos de la OTAN, nos presentan la celebración de un Congreso de Educación que pretende promocionarnos como la “Ciudad para la Paz”. Una versión actual de la vieja máxima “si uis pacem, para bellum” (si quieres la paz, prepara la guerra). ¿Cómo encajar la educación en los valores de la paz con las multitudinarias jornadas de puertas abiertas en la Base de los Llanos, donde se pone al alcance de los niños, para su admiración, las armas de guerra?
Ha llegado el momento de quitarnos las máscaras y obligar a que se abra el debate en nuestra ciudad: o pretendemos justificar el desarrollo económico, sin importarnos cuál es el origen y destino del negocio, haciéndonos responsables de las muertes que cause, o nos comprometemos en una verdadera ciudad por la paz, en la que no tengan cabida las actividades que impidan conseguirla. Este es el dilema y no hay caminos intermedios, sin pasar por la hipocresía: el dilema de la paz.
Libertad y educación para la ciudadanía
Sus padres, un hermano y su mujer habían muerto en las cámaras de gas. Él mismo había sido torturado y sometido a innumerables humillaciones. Durante meses, nunca pudo estar seguro de si al momento siguiente lo llevarían también a la cámara de gas, o se quedaría de nuevo entre los que se salvaban, o sea, entre aquellos que luego tenían que llevar los cuerpos los hornos crematorios, y retirar después sus cenizas.
Victor Frankl había nacido en Viena pero era de origen judío, y eso precisamente le había conducido hasta aquellos campos de concentración nazis de la Segunda Guerra Mundial. Allí experimentó en su propia carne la dura realidad de una tragedia que asombró y asombra aún al mundo entero. Fue testigo y víctima de un gigantesco desprecio por el hombre, de todo un cúmulo de vejaciones y hechos repugnantes que, por su dimensión y su crueldad, constituyeron una triste y dura novedad en la historia.
Frankl era un psiquiatra joven, formado en la tradición de la escuela freudiana, y fiel a sus principios, era determinista de convicción. Pensaba que aquello que nos sucede de niños marca nuestro carácter y nuestra personalidad, de tal manera que nuestro modo de entender las cosas y de reaccionar ante ellas queda ya esencialmente fijado para el futuro, sin que podamos hacer mucho por cambiarlo.
Sin embargo, aquel día, estando desnudo y solo en una pequeña habitación, Frankl empezó a tomar conciencia de lo que denominó la libertad última, un reducto de su libertad que jamás podrían quitarle. Sus vigilantes podían controlar todo en torno a él. Podían hacer lo que quisieran con su cuerpo. Podían incluso quitarle la vida. Pero su identidad básica quedaría siempre a salvo, sólo a merced de él mismo.
Comprendió entonces con una nueva luz que él era un ser autoconsciente, capaz de observar su propia vida, capaz de decidir en qué modo podía afectarle todo aquello. Entre lo que estaba sucediendo y lo que él hiciera, entre los estímulos y su respuesta, estaba por medio su libertad, su poder para cambiar esa respuesta.
Fruto de estos pensamientos, Frankl se esforzó por ejercitar esa parcela suya de libertad interior que —aunque estuviera sometida a tantas tensiones— era decisivo mantener intacta. Sus carceleros tenían una mayor libertad exterior, tenían más opciones entre las que elegir. Pero él podía tener más libertad interior, más poder interno para decidir acertadamente entre las pocas opciones que se presentaban a su elección.
Gracias a esa actitud mental, Frankl encontró fuerzas para permanecer fiel a sí mismo. Y se convirtió así en un ejemplo para quienes le rodeaban, incluso para algunos de los guardias. Ayudó a otros a encontrar sentido a su sufrimiento. Les alentó para que mantuvieran su dignidad de hombres dentro de aquella terrible vida de los campos de exterminio. Su vida, precisamente en aquel momento de tanto desprecio por el hombre, de un desprecio como quizá nunca lo había habido, allí, en medio de unas circunstancias en que una vida humana no valía nada, precisamente entonces, la vida de este hombre se hizo especialmente valiosa.
En las más degradantes circunstancias imaginables, Frankl comprendió con mayor hondura un principio fundamental de la naturaleza humana: entre el estímulo y la respuesta, el ser humano tiene la libertad interior de elegir. Una libertad que nos singulariza como seres humanos. Ni siquiera los animales más desarrollados tienen ese recurso: están programados por el instinto o el adiestramiento, y no pueden dirigir en nada ese programa, ni cambiarlo; es más, ni siquiera tienen conciencia de que exista.
En cambio, los hombres, sean cuales fueren las circunstancias en que vivamos, podemos formular nuestros propios programas, proponernos proyectos en la vida y alcanzarlos. Podemos elevarnos por encima de nuestros instintos, de nuestros condicionamientos personales, familiares o sociales. No es que esos condicionamientos no influyan, porque sí influyen, y mucho, pero nunca llegan a eliminar nuestra libertad. Y son esas dotes específicamente humanas las que nos elevan por encima del mundo animal: en la medida en que las ejercitamos y desarrollamos, estamos ejercitando y desarrollando nuestro potencial humano.
El fundamentalismo laico
Este es un fundamentalismo de reciente hornada, que avanza a grandes zancadas entre los que hacen del legítimo agnosticismo su ley vital y que adopta unas rigideces argumentales y posturales que ríete tú de los hasta ahora conocidos. Ni que decir que los que pertenecen a esta secta curiosa y furiosa acostumbran a ejercitar más su intransigencia con aquellos que profesan el catolicismo: es sabido que la presencia agobiante del mismo en sus infancias les inmunizó contra todo tipo de expresión religiosa, pero especialmente con la que resultaba prácticamente única en el territorio español. Su rígida vigilancia en contra de que asome ningún desmán litúrgico entre la sociedad civil no llega ni mucho menos a lo mismo con otras prácticas: la judía no les incumbe -el judío no hace proselitismo y eso les gusta, pero miran con malos ojos a los que adoran al mismo dios que Sharón- y la islámica siempre se apreciará con criterios que riñen cariñosamente pero que comprenden lo que comprenden en virtud de las muchas persecuciones que han sufrido a lo largo de estos años, de su eterna condena a la pobreza por culpa de los poderosos e infames capitalistas y de su frontal oposición al imperialismo norteamericano. Anteayer, unos funerales de Estado en La Almudena en los que se ofició una misa por el alma de los muertos en el atentado que perpetraron los terroristas islámicos -en el nombre de Alá, por cierto- ha levantado las iras de los vigilantes del altar, los cuales han puesto el grito en el cielo -quizá no sea esta la más adecuada expresión- por escenificar el dolor de todos desde el rito católico. Ello, más allá de la rabieta a la que ya está acostumbrada la afición, les lleva a exteriorizar una indisimulada ira por cualquier gesto que tenga que ver, siquiera lejanamente, con la liturgia comúnmente mayoritaria entre los españoles. Es el tiempo de ello.
Una columnista de periódico comprometido con la causa «progresista» hasta límites un tanto obscenos, exteriorizaba su indignación hará unos días por el hecho de que unos niños sevillanos jugasen a costaleros tocados con el célebre «costal» con que las diferentes cuadrillas portan cada uno de los pasos de la Semana Santa de Sevilla. Según la consternada opinadora, ese era un hecho comparable a la imposición del velo islámico con el que algunos padres musulmanes obligan a vestir a sus hijas, argumento compartido por la célebre consejera de Educación de la Junta de Andalucía, objetora de determinadas legalidades, la cual, por cierto, anda entre los célebres notables del futuro presidente Rodríguez. Para la columnista, se estaba alterando el futuro laico de unos niños a los que se les impedía ver la vida desde la exquisita imparcialidad que ellos lucen. Estupefaciente. Dos lerdos concejales de Oviedo, de IU por demás, se opusieron al nombramiento de Hija Predilecta de la ciudad para Letizia Ortiz y criticaron severamente el hecho de que su matrimonio se realizase por el rito católico, cuando debiera ser -en función del exigible laicismo social- un mero hecho administrativo sin más. Sobran comentarios.
Los laicistas se han convertido en unos estrictos y fundamentalistas observadores de la convivencia escénica: sólo en la privacidad más absoluta podrá un católico mostrarse como tal o poner en práctica alguno de sus cultos. No tanto así los seguidores de diferentes confesiones con representación, digamos, minoritaria: poco les importa a los fundamentalistas que los musulmanes ejerzan rígidamente su código de conducta en planos tanto privados como públicos, incluso aunque comporten discriminaciones lacerantes que se empeñan en no querer ver. Sí les conmueve, en cambio, que lo hagan aquellos a los que va dirigido su «fatwa» civil: al final verán cómo habrá que escenificar la Semana Santa con Jesús vestido de manifestante convocado por SMS.
Destinos peligrosos en el mundo y educación para la paz
Forbes publicó su lista de los destinos más peligrosos para este año 2006. Todos ellos son países que están en guerra o que, por diversos motivos, viven situaciones que no recomiendan su visita. En algunos existe una fuerza de pacificación o control de la ONU, pero en otros como Somalia no existe ni siquiera embajada de los Estados Unidos. En la propia costa Somalí y de Sudán existe incluso el peligro de ser atacados por piratas, aunque parezca increible en pleno siglo XXI.La lista se elabora con las recomendaciones de las Naciones Unidas y del gobierno norteamericano a los turistas y viajeros en general. No obstante, en todos los países listados existe una comunidad de europeos o americanos, de mayor o menor tamaño, por lo que si de todas maneras tienes que viajar a alguno de estos destinos siempre estaría bien poder contactar con ellos para recibir información. En algunos países hay también corresponsales de prensa que te pueden informar, si logras contactarles claro.
La lista es la siguiente:
Afghanistan. Riesgo de secuestro y atentados.
Burundi. Estado de guerra civil.
Costa de Marfil. Situación inestable, sobre todo en la parte norte controlada por los rebeldes.
República Democrática del Congo. Riesgo de secuestro y asesinato, principalmente en el noreste.
Georgia. Situación política inestable que recomienda proceder con cautela, sobre todo en la zona de Pankisi Gorge.
Haiti. Practicamente no existe el cuerpo de policía. Los viajeros no deben esperar la protección de los representantes de la ONU que queden allí.
Iraq. Ninguna región del país es segura para los visitantes. Riesgo de atentados terroristas y secuestro.
Liberia. Tras la guerra civil se mantiene el riesgo de robo, asesinato y violencia sexual.
Pakistan. Riesgo de atentados en la capital. En las zonas tribales fronterizas con Afganistán es preciso extremar la precaución.
Papua Nueva Guinea. Posee uno de los porcentajes de asesinatos más altos del mundo. No se recomiendan ni las playas ni los transportes públicos por el riesgo de asalto sexual.
Rusia (Chechenia). Gran inestabilidad política y riesgo de ataques terroristas.
Somalia. No se recomienda viajar a ninguna zona del país, y menos a la frontera con Kenia, donde la violencia es extrema incluyendo ataques con granadas a hoteles.
Sudan. Tras la guerra civil la violencia continúa, sobre todo en la zona de Darfur. Riesgo de ataques terroristas y piratas en la costa.
Zimbabwe. Riesgo de robos y secuestro, incluso en zonas turísticas como las cataratas Victoria.
Conflictos armados y educación para la ciudadanía: la paz es la excepción
Desde 1945, sólo hay 63 países que no se hayan visto afectados por conflictos armados. Se calcula que entre 1945 y 1995 aproximadamente 45 millones de personas murieron víctimas de la guerra. El 90% de esos conflictos se han producido en el Tercer Mundo. Cuando abrimos un periódico o vemos un informativo en televisión encontramos noticias sobre conflictos armados, pero no todos los días, ni sobre todos los conflictos abiertos en el planeta. El siglo XXI no parece haber empezado de forma diferente, a principios del año 2003 hay en el mundo entre 30 y 35 conflictos armados de intensidad alta y media, y unos cuantos más denominados conflictos políticos violentos, en los que no se habla de guerra a pesar de la violencia que comportan. El número varía en función de la definición que se haga del concepto y de cuándo y bajo qué circunstancias consideramos que nos encontramos ante un conflicto armado.
Podemos calificar la mayoría de estos conflictos de olvidados. Son guerras -con sus actores, sus víctimas, sus refugiados y sus vendedores y consumidores de armas- de las que casi nunca se hacen eco los medios de comunicación convencionales. Son esos conflictos de los que los medios sólo hablan cuando se da una escalada bélica o un movimiento importante de desplazados o refugiados. Conflictos que atraen poco la atención internacional, y cuando lo hacen, aparecen en noticias puntuales, descontextualizadas y que apenas explican el porqué de esa situación.
Sudán, 20 años de guerra, 1,4 millones de muertos y 4,5 millones de personas amenazadas por la violencia y el hambre. Sri Lanka, en guerra desde 1983, 100.000 muertos, 600.000 desplazados y cerca de 75.000 refugiados. Argelia, en una guerra civil encubierta desde el golpe militar de 1992. El territorio del Sáhara Occidental, ocupado por Marruecos desde 1976 y aún en proceso de descolonización, 200.000 refugiados y miles de muertos. Afganistán, hace poco centro de la atención informativa y del que hoy nadie habla. También Indonesia, Filipinas, Somalia, Chechenia, Tajikistán, Costa de Marfil, Nagorno Karabaj (Azerbaijan/Armenia), Etiopía-Eritrea, Burundi, Myanmar (la antigua Birmania) , etc. La lista es demasiado larga para mostrarla completa. Hemos olvidado ahora la mayoría de los conflictos porque están lejos. ¿Volverán a Europa? Es probable.
Contenido de la Constitución Española de 1978
La actual Constitución española consta de 169 artículos. Se considera una Constitución extensa, la segunda en extensión de la historia de España, después de la Constitución de 1812 que comprendía 384 artículos.
Los artículos constitucionales están organizados en Títulos que a su vez se subdividen en capítulos y secciones.
Los temas que trata la Constitución en sus diferentes títulos son los siguientes:
- Principios y valores constitucionales. Derechos y libertades de los ciudadanos.Preámbulo, Título Preliminar y Título Primero.
- Organización, competencias y funcionamiento de los poderes públicos:a) Órganos del Estado
– La Corona. Título II
– Las Cortes Título III y V
– El Gobierno Título IV y V
– El Poder Judicial Título VI
– Tribunal Constitucional Título IXb) Principios de actuación ejecutiva en el ámbito económico. Título VII
c) Organización Territorial del Estado. Título VIII
- La Reforma Constitucional. Título X
Concluye el texto constitucional con las Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
Título Preliminar
En este título se contienen los principios fundamentales de la Constitución:
Se define a España como un Estado social y democrático de Derecho.
Se establecen como valores supremos la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo.
Se define la forma política del Estado como una Monarquía parlamentaria.
El artículo 2 hace compatible la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
Título I
Es el más extenso de la Constitución y comprende desde el artículo 10 al 55. Está organizado en cinco capítulos y contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles. Los redactores de la Constitución quisieron dejar bien fijados y prolijamente detallados los derechos y libertades de los españoles
Los artículos 10 y 11 exponen el marco general de los derechos y libertades.
La única modificación realizada en la Constitución en sus 25 años de vigencia se refiere al artículo 13 comprendido en este título. En 1992, por acuerdo del Congreso de los Diputados y del Senado, se modificó el apartado 2 del artículo 13 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea.
En el capítulo segundo se tratan principalmente derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc.
El capítulo tercero de este título trata sobre los principios rectores en el ámbito económico y social. Se recogen algunos derechos como la protección a la familia, disponer de una vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc.
La actual Constitución española crea la figura del Defensor del Pueblo. Según el artículo 54 su función es la defensa de los ciudadanos en lo relativo a sus derechos y libertades recogidos en este título de la Constitución.
Título II
Dedicado a la Corona, comprende nueve artículos, en los que se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas.
Títulos III – VI
En ellos se organizan los poderes del Estado:
o Las Cortes representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambos elegidos por sufragio universal. Ejercen el poder legislativo.
o El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de España. También tiene potestad legislativa ya que puede presentar proyectos de leyes a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas.
o Los Jueces y magistrados ejercen el poder judicial que emana del pueblo y se ejerce en nombre del Rey
Título VII
Dedicado a la Economía y la Hacienda, este título establece los criterios de presencia del Estado en una economía de mercado y fija los principios de actuación fiscal y económica.
Título VIII
La Constitución de 1978 abordó la solución a un problema histórico en España, la compatibilidad de la unidad del Estado con la diversidad de regiones y comunidades diferenciadas. Ya en el artículo dos de la Constitución se establecía el marco de referencia que se desarrolla en este título.
Antes de la aprobación de la Constitución el gobierno de Adolfo Suárez, ante el deseo de autogobierno de vascos y catalanes optó por el restablecimiento formal de la Generalitat, por decreto de 29 de septiembre de 1977, y en el País Vasco por decreto del 30 de diciembre de 1977, del Consejo General Vasco, como régimen preautonómico para la región. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran ya, por tanto, regiones preautonómicas. Entre abril y octubre de 1978, el ministro para las Regiones, Manuel Clavero Arévalo, creó, también por decreto-ley, organismos preautonómicos para el gobierno de Galicia, Asturias, Castilla-León, Aragón, Castilla-La Mancha, País Valenciano, Extremadura, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias. El gobierno impulsaba así la generalización del principio de autonomía regional: ello prefiguró el futuro constitucional de la estructura territorial de España.
La organización territorial española quedó configurada en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas. Los municipios y provincias ya existían, pero las Comunidades Autónomas se posibilitan a partir de la Constitución de 1978. La Norma Suprema establece un posible cauce para que los territorios de España que lo deseen puedan constituirse en Comunidades autónomas, siempre que cumplan una serie de requisitos.
Las Comunidades Autónomas que se constituyan tendrán su Estatuto de Autonomía donde se reflejará su propia singularidad, el territorio que comprenden así como las competencias que asumen, cuyo límite son las competencias exclusivas del Estado. Los Estatutos de Autonomía los aprueban las Cortes Generales.
Fecha de aprobación del Estatuto de Autonomía
Aprobada la Constitución, se constituyeron en años sucesivos las actuales Comunidades Autónomas y España ha quedado conformada por 17 Comunidades y dos Ciudades Autónomas. Cada una de ellas posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno propios.
Igual que se contempla el derecho a la autonomía, también se establece en la Constitución el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español.
Título IX
Este título trata de una cuestión muy específica, el Tribunal Constitucional. Éste es una garantía para la propia Constitución ya que su función es preservar a la Constitución de posibles violaciones y vigilar que no haya normas o leyes que contradigan algún precepto constitucional. Además, tiene como misión la de ser el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales. Para ello, los ciudadanos pueden acudir al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. El Tribunal Constitucional está formado por 12 magistrados.
Título X
Este título se dedica a un elemento fundamental para una Constitución, como es el mecanismo de reforma de la Constitución. Según los requisitos establecidos para una modificación constitucional se dice que la Constitución es muy rígida ya que pone bastantes condicionantes para su reforma.
Disposiciones
La Constitución se cierra con cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
Valores constitucionales y Educación para la Ciudadanía
El texto siguiente examina los valores contenidos en la Constitución Española y los propuestos en la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Te servirá para saber cuáles son los valores constitucionales que no se van a explicar según el temario de la asignatura. Tendrás que explicarlos por tu cuenta o, si eres alumno, aprenderlos fuera de clase. En cualquier caso, revisar nuestra Constitución siempre es una buena guía para aprender los valores que defendemos.
El Congreso de los Diputados acogió en 2007 unas jornadas de estudio tituladas “Educación para la Ciudadanía y valores constitucionales”. El objetivo era demostrar que Educación para la ciudadanía no enseña otra cosa que no sean valores constitucionales. Sin embargo, un análisis elaborado por Profesionales por la Ética examina el contenido de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y concluye con que están ausentes en la asignatura muchos de los valores constitucionales.
En concreto, de los 21 temas contenidos en el RD 1631 de 29 de diciembre de 2006 que regula la asignatura en 3º de la ESO, “sólo uno se refiere a la Constitución Española”.
Por su parte, en la Educación Ético-Cívica de 4º de la ESO, “sólo se cita la Constitución en un criterio de evaluación”. “Educación para la Ciudadanía ignora a veces los valores y principios constitucionales fundamentales y otras veces recoge algunos conceptos que no están en la Carta Magna”, señala el presidente de Profesionales por la Ética, Jaime Urcelay.
Si el profesorado desea realmente enseñar los valores constitucionales debe saber que la asignatura planteada no incluye el principio de que la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1). Tampoco hace referencia a la Monarquía parlamentaria que según el art. 1.3 es la “forma política” del Estado español. Y aunque habla sobre la ciudadanía, no menciona la unidad indisoluble de la nación española ni la garantía entre regiones. “El castellano como lengua oficial del Estado (art. 3) o el diseño de la bandera y la obligación de exhibirla en edificios públicos es ignorado en todos los cursos de Educación para la Ciudadanía”, añade Urcelay.
Además, Profesionales por la Ética señala los siguientes déficits de formación constitucional en la asignatura: Educación para la Ciudadanía no incluye en sus contenidos los derechos fundamentales y libertades públicas contenidas en el capítulo segundo de la Constitución Española, como la igualdad entre todos los españoles, el derecho a la vida y a la integridad física o moral, a la libertad y a la seguridad, entre otros. Por el contrario, Educación para la Ciudadanía se refiere vagamente a «los derechos humanos como conquistas históricas inacabadas» (3º ESO) o «los Derechos Humanos como principal referencia ética de la conducta humana, evolución e interpretación de los Derechos Humanos» (4º ESO).
Igualmente, la asignatura Educación para la Ciudadanía hace referencia «al papel de las Fuerzas Armadas en las misiones internacionales de paz» pero silencia el papel de garante de la unidad de España que otorga el artículo 8 de la Constitución Española al Ejército.
La asignatura Educación para la Ciudadanía se refiere al pluralismo religioso, pero no menciona la “libertad religiosa” (art. 16 CE) ni «el deber de los poderes públicos de cooperar con las confesiones religiosas, en especial con la Iglesia Católica» (art. 16.3 CE). Educación para la Ciudadanía de 3º de la ESO se refiere a «la familia en el marco de la Constitución Española» pero proporciona como único criterio de evaluación sobre este punto «la participación y la práctica del diálogo para superar los conflictos en las relaciones familiares». La Constitución, sin embargo, afirma (artículo 39.1) que «los poderes públicos aseguran la protección social, jurídica y económica de la familia».
Educación para la Ciudadanía, curiosamente, menciona temas como «Un mundo desigual: riqueza y pobreza, feminización de la pobreza, globalización» (3º ESO) y «los derechos económicos» (4º ESO) pero en ningún curso hace referencia a los artículos de carácter social y económico que se recogen en el capítulo tercero de la CE. Entre estos últimos derechos cabe destacar la libertad de sindicación, el derecho a la huelga, a la propiedad privada, a la libertad de empresa o el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
La conclusión es obvia. Los supuestos valores constitucionales de Educación para la Ciudadanía “han sido empleados como pretexto” por parte del Ministerio de Educación para tratar sólo los valores con convienen al momento histórico político, y no tienen mucho que ver con la Constitución Española. Más bien, apunta Urcelay, “abundan temas de educación moral y emocional” como los siguientes:
La condición humana en su dimensión personal y social. Desarrollar y expresar sentimientos y emociones. Rechazo de discriminaciones por diversos motivos, como la orientación afectivo-sexual. Conocer la relación entre los conflictos armados y el subdesarollo. Reconocerse miembros de la ciudadanía global. Reconocer los principales conflictos sociales y morales del mundo actual. Prejuicios homófobos. Dilemas ético-cívicos, considerado las posiciones y alternativas existentes. Los interrogantes del ser humano. Rasgos básicos que caracterizan la dimensión moral de las personas: las normas, la jerarquía de valores, las costumbres. Pluralismo político y moral. Identidad y alteridad. Educación afectivo-emocional.
Unos valores que, al margen de si nos parecen mejores o peores, nada tienen que ver con los constitucionales y son los que precisamente provocaron el informe negativo del Consejo de Estado. En el Anexo II de su dictamen (2521/2006) se advierte que “no podía formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo la difusión de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional».
Lo que no puede hacerse en cualquier caso es examinar a los alumnos por un comportamiento que depende de esos valores y no de los valores constitucionales que están ausentes de la asignatura.
Educación para la Ciudadanía nace muerta
Educación para la Ciudadanía nace muerta
Fuente: Aceprensa Fecha: 30 de agosto de 2007
Según Martín, catedrático de Lengua y Literatura españolas, EpC es una asignatura “innecesaria, con numerosos componentes ideológicos y políticos que la hacen cuando menos discutible”. Martín advierte que la educación en comportamientos y actitudes corresponde a los padres, no a la escuela.
El presidente de ANCABA piensa que temas como “la Constitución, los sistemas políticos o las relaciones sociales deben estar integrados en las asignaturas de Historia y Filosofía, de las que el alumno sacará sus propias conclusiones”. Admite que estos contenidos podrían estudiarse en EpC, pero tal como está concebida “lleva a un conflicto gratuito en la sociedad y en los centros”; por ejemplo, en los libros de texto que se elijan, que al final van a estar “más o menos ideologizados”.
“De algún modo –opinó–, ha fracasado ya por enfrentar a la gente”. Martín piensa que la EpC perjudica sobre todo a la escuela pública, porque mientras la privada podrá acogerse a su ideario para “adecuar los contenidos a su proyecto”, la rigidez de la pública “encierra el peligro de invadir el ámbito de lo personal e incluso de ir más allá de lo que establecen los propios programas”.
Sobre la objeción de conciencia a la EpC indica: “No tengo conocimientos legales y no creo que llegue muy lejos”, pero “es normal que los padres estén recelosos del tratamiento de aquellos temas que tocan a la esfera de la intimidad personal, de la conciencia, y recurran a ese instrumento para salvaguardar sus derechos”.
ANCABA, que cuenta con unos 3.000 asociados, ha comprobado que los alumnos llegan a los institutos “con gran carencia de valores”, pero los centros no pueden convertirse en un “hospital de almas adolescentes y jóvenes”. Esto no se arregla con una asignatura como EpC, pues son los padres los que deben ocuparse de educar a sus hijos.
Educación para la Ciudadanía: reflexionemos con estrategia
FORUM LIBERTAS 22/06/07Educación para la Ciudadanía: reflexionemos con estrategiaLa situación y dinámica de esta cuestión es un excelente marco para reflexionar sobre las debilidades de la Iglesia católica en España y también las de los católicos laicos.Veamos los datos básicos: La voluntad decidida del Estado de asumir la educación moral de nuestros hijos, vulnerando por la vía práctica la garantía que pensábamos que la Constitución española ofrecía en este ámbito, ha dado lugar a la lógica respuesta de la objeción de conciencia. Cuando a la vulneración grave de tus derechos se une la indefensión jurídica el único camino que queda es la objeción. En realidad la mayor parte de los contenidos de esta nueva asignatura obligatoria que va a disminuir las horas de enseñanza de los temas básicos, forma parte del cuerpo –o debería ser así- de otras asignaturas, básicamente en el área de las ciencias sociales. La Educación para la Ciudadanía es simplemente la coartada que da soporte a los dos puntos sobre los que el gobierno sí quiere adoctrinar: la formación de la homosociedad y la generalización del laicismo de la exclusión religiosa. Otro dato bien significativo en este sentido es que el PSOE, por consiguiente un partido político, prepara profesores para dar esta materia. Este enfoque necesariamente nos recuerda las metodologías totalitarias de las democracias populares o del propio franquismo en las que el maestro debía ser también un adoctrinador político del partido. Es un hecho insólito en Europa, uno más, que un partido político se inmiscuya a este nivel en la enseñanza. Un dato muy relevante de la situación actual es el acuerdo llegado por el Ministerio de Educación con las escuelas concertadas y de una manera destacada, por su importancia y el relieve, con la FERE, y por extensión con el Secretariado de la Escuela Cristiana de Cataluña, además de otras organizaciones profesionales de este sector. En síntesis, el acuerdo consiste en que las escuelas podrán adecuar el temario a su criterio y de esta manera desaparece el problema que pueda existir en cuanto a reservas morales. Hasta aquí los hechos. ¿Cuál es el diagnóstico? Primero y muy importante, la Ministra de Educación ha seguido el conocido método Zapatero de negociación, que por lo visto sigue dando buenos resultados, a pesar de que se asemeja mucho al juego del trile. Se trata de llegar a acuerdos sobre cuestiones en las que en realidad no tiene una capacidad decisiva o ésta está muy condicionada. A Artur Mas le prometió la presidencia de la Generalitat, y así está a pesar de haber ganado. A las escuelas concertadas les ha prometido tranquilidad en el temario, pero en realidad el temario no lo define, y por tanto, no tiene potestad plena el Ministerio de Educación sino las Comunidades Autónomas. Por tanto, la escuela concertada está en manos de cómo interprete la cuestión cada gobierno autonómico. ¿Cuál es el resultado de esto? Sin duda incierto. Por una parte, fácil en las que gobierne el PP, pero puede ser muy complicado en otras donde gobierna el PSOE. Pero es que además con este acuerdo la Ministra de Educación consigue fraccionar todavía más el frente de las escuelas concertadas porque divide su circunstancia en tantos fragmentos como comunidades autónomas hay. La fragmentación acentúa todavía más la característica de la FERE y demás patronales: la ausencia de solidaridad. La escuela cristiana con este tipo de negociación lo que hace es abandonar a su suerte a los padres de la escuela pública, porque los aísla en una situación de absoluta inferioridad. Si la FERE se hubiera plantado, y con ella alguna patronal más, el gobierno no se hubiera atrevido a reprimir a los objetores de conciencia porque el bloque hubiera sido demasiado fuerte. Y todavía se hubiera atrevido menos a ello, porque el gobierno se encuentra en el momento de máxima debilidad, justo en las puertas de unas elecciones generales, cuando precisamente el manual recomienda la política de miel sobre hojuelas a tirios y troyanos. Una defensa enérgica de los principios en este momento hubiera bloqueado previsiblemente la aplicación de esta asignatura y, en el peor de los casos, hubiera dado una ayuda inestimable a todos los padres que desearían oponerse a ella pero no se atreven porque van a una escuela pública o a una que no siéndolo, asume la línea del gobierno en este campo. Educación no se atrevería a suspender a los objetores si fueran centros enteros quienes objetaran.A quien le interesaba el pacto en estos momentos era al gobierno. Primero, porque de entrada ya cubre un primer objetivo que es garantizar sin problemas el que se desarrolle esta asignatura en la escuela pública, y esto es muchísima gente. Segundo, porque la pone en rodaje, prepara profesores. Tercero, porque como ya se ha dicho, empezará una batalla de desgaste en cada autonomía, y ahí se conseguirán conquistar plazas de escuelas concertadas. Y por último, y definitivo, porque si vuelve a ganar las elecciones se pasará por el forro cuando quiera el acuerdo con la FERE, porque tendrá cuatro años de gobierno por delante. Si ahora es el más débil después de un éxito electoral volverá a ser el más fuerte. Una vez más una parte importante de la Iglesia española, en este caso las congregaciones religiosas que se dedican a la enseñanza, pero no solo ellas porque hay otros centros de fuerte orientación cristiana que también han pactado, comete un error de proporciones históricas, a base de la lógica que siempre ha debilitado a nuestra Iglesia: pan para hoy, hambre para mañana. De hecho el primer gran retroceso ya se produjo cuando la escuela religiosa, en época del gobierno socialista de Felipe González, acepto un modelo de concertación que dejaba siempre a la escuela cristiana en manos de la burocracia gubernamental a cambio de que le pagaran una parte de los costes. Cuando esto sucedió, la escuela religiosa en España era mucho más numerosa que hoy y tenía una fuerza determinante. Si se hubiera plantado el resultado habría sido muy distinto porque el gobierno de González no se hubiera atrevido a echarle un pulso de esta proporción, y si lo hubiera hecho, habría experimentado un daño político considerable. En demasiadas ocasiones altos responsables de la Iglesia, en este caso de las congregaciones religiosas, olvidan que el pragmatismo, como recordaba hace ya muchos años Ben Gurion, consiste en sacrificar todo lo accesorio a lo fundamental, lo que implica tener muy claro cual es el fundamento que se ha de defender, la línea roja que no se puede traspasar. Y en el caso de la enseñanza es la libertad de educar de acuerdo con un ideario y de los padres a elegir centro con garantías de que sus hijos recibirán la educación moral y religiosa que predica el ideario. La escuela cristiana se justifica por tener a Jesucristo como centro y no por su número de plazas. Desde entonces el retroceso ha continuado, hoy el ideario de los centros está más condicionado que nunca, además de que una buena parte de las congregaciones ya han situado esta cuestión en un tercer plano, y los padres ya no pueden en la práctica ejercer su derecho de elección porque los mecanismos administrativos, las puntuaciones, los criterios de áreas de proximidad, las oficinas de matriculación, toda la maraña burocrática que tan bien recuerda a las democracias populares, lo impide. Hay como una debilidad política congénita en las instituciones de la Iglesia en España que, por otra parte, aparecen formalmente como vigorosas. Se nota a faltar una unidad de criterio en los Obispos que pueda impulsar respuestas y propuestas que sean apoyadas después en la práctica en cada una de las diócesis. Que la CEE adopte una determinada posición y que después la mitad de los obispos, por decir algo, se olviden de la misma, no hace sino desprestigiar el acuerdo. Cuando una decisión conjunta se produce debe venir acompañada de compromisos concretos de actuación en cada una de las diócesis. Y ésta, precisamente ésta, la falta de unidad de acción es otra debilidad que también aparece muy fuerte entre los católicos laicos: fraccionados por la política de partidos y en ocasiones marcados por una intransigencia de base política, los asemeja a esos grupos de extrema izquierda que continuamente reclaman la unidad revolucionaria mientras siguen fragmentándose, intentando cada uno levantar por separado la bandera de la justicia y la revolución. En definitiva, falta un gran sujeto católico en la sociedad española capaz de hacerse presente y actuar con coherencia en el corto y en el largo plazo.Para el presente más inmediato la Comisión Permamnete de los Obispos hablando de forma clara y concreta, afirmando que debemos oponernos a la Ley por todos los medios legítimos. Los católicos de a pie tenemos claro lo que se nos pide, pero nuestra tarea será insuficiente si, al mismo tiempo, todas las organizaciones diocesanas impulsados por sus propios obispos, no hablan y actúan con coherencia. También las direcciones provinciales de las congregaciones dedicadas a la enseñanza están concernidas por el mensaje, puesto que de lo contrario estarían desautorizando a los propios obispos.
Educación para la ciudadanía: es inútil
FORUM LIBERTAS 27/07/2007Educación para la Ciudadanía: es inútilEs curioso como el debate que las personas y medios afines al gobierno mantienen en la defensa de la EpC soslayan su perfecta inutilidad. Quieren formar buenos ciudadanos, pero antes será necesario que sean buenos alumnos. Lo contrario sería un sinsentido. Es decir: que disminuya la violencia escolar, desaparezca el bulling, el pansexualismo, el alcoholismo y la drogadicción, la falta de respeto y de sentido del esfuerzo. ¿Pero alguien del gobierno, de los medios de comunicación, de quienes escriben a favor, es capaz de afirmar que por que se imparta esta asignatura los alumnos van a sufrir esa transformación? Es evidente que no, que todo seguirá igual. Porque sólo el conjunto de la comunidad educativa lo conseguiría. Por tanto, la escuela, también los padres y los medios de comunicación y las propias administraciones que colaboran activamente en introducir una cultura de la trasgresión en los adolescentes y jóvenes. Una parte del discurso viene a cargar el muerto a los padres. Como ellos son incapaces de educar a sus hijos, dicen, debe venir el Estado a hacerlo. Es una perfecta tontería. Porque hay padres que tienen este defecto pero hay muchos otros que quieren pero no pueden del todo o no saben, y hay un tercer grupo muy numeroso que quieren, pueden y saben. Lo que sucede es que la paternidad y la maternidad ha quedado relegada a una función que es poco más de intendencia desde la perspectiva del gobierno y de la cultura dominante. Nada ni nadie se dirige a ayudarlos en su tarea educadora, y ese es un error galáctico: pensar que este enorme vació ahí donde se da, pueda ser sustituido por unas horas de una asignatura que muchos escucharán con el mismo interés que asisten a otras clases. Es decir, cero, ninguno. Una asignatura que será obligatoria a pesar de que muchos padres se niegan a ello, pero no tendrá un examen -realmente eso sería estúpido- sino una evaluación. Y ¿qué van a evaluar? Se supone que el comportamiento global en la escuela. Y ahí una vez más el pez se muerde la cola porque si no es el conjunto de la escuela que educa para ser buen ciudadano después de la clase de ciudadanía, los del bulling se dedicarán a perseguir a la víctima de siempre porque ninguna experiencia, ninguna vivencia habrá cambiado. También es importante subrayar en qué consistirá la evaluación, ¿van a evaluar solo actitudes o también ideas? Porque si acaban haciendo esto segundo es evidente que el adoctrinamiento habrá alcanzado un estadio de orientación totalitaria. La escuela juzgando y calificando a sus alumnos en función de lo que piensen sobre determinados temas y leyes. Esperemos y deseemos que no sea esto último porque de lo contrario el conflicto alcanzaría cotas extraordinarias.
Educación para la Ciudadanía: ¿formar o adoctrinar?
Educación para la Ciudadanía, ¿formar o adoctrinar?Firmado por Ignacio Aréchaga Fecha: 30 Mayo 2007 Ya se sabe que, en las polémicas sobre valores en la escuela, inculcar unos principios es “formación” si lo doy yo, y “adoctrinamiento” si lo da el otro. Así, los que descalifican la enseñanza de la religión como adoctrinamiento, dan cartas de nobleza a la Educación para la Ciudadanía como formación indispensable, y viceversa. Más allá de las polémicas y las sospechas, hay que reconocer que una asignatura de este estilo existe en la escuela de distintos países europeos, como asignatura separada, integrada en otras materias o como formación transversal.Que en España hay una falta de civismo es patente. (…) ¿Se soluciona esto con una nueva asignatura en la escuela? No cabe esperar que sea el bálsamo de Fierabrás, pero en principio tampoco es nada malo que exista una educación cívica, siempre que se mantenga dentro de sus propios límites: enseñar a valorar los principios democráticos y la defensa de los derechos humanos, dar a conocer los principios consagrados en la Constitución, las normas políticas, los mecanismos de participación ciudadana… Todo eso puede hacerse sin invadir la conciencia moral de los alumnos.El problema ha surgido por el tufillo políticamente correcto e ideológicamente sesgado con que se presentó la nueva asignatura, en primer lugar por sus mismos promotores. Se dio la impresión de que en una serie de cuestiones sociales discutidas (el concepto de familia, la valoración de la homosexualidad, la ideología de género, el laicismo…), se imponía una doctrina oficial, según el particular criterio de la actual mayoría de gobierno.Si se leen los contenidos finalmente aprobados para la asignatura, en su gran mayoría no hay cuestiones que indiquen de modo explícito un afán de imponer unas ideas. También porque, ante las protestas que suscitaron los primeros borradores, se han suavizado las expresiones que provocaron más rechazo.Sin embargo, subsisten algunos puntos que muestran la carga ideológica que inspira a los diseñadores del currículo (sin contar los que puedan incluir las autoridades educativas de cada Comunidad Autónoma).Por ejemplo, la democracia no aparece solo como la forma de organización de la convivencia política, sino como la única referencia moral para la vida en sociedad.Igualmente, es tanta la preocupación del Ministerio por evitar discriminaciones, que el programa identifica cualquier desigualdad con discriminación, sin pararse a distinguir si se trata de una desigualdad razonable que obedece a situaciones diferentes. Así, se propone a los alumnos de ESO la “valoración crítica de la división social y sexual del trabajo y de los prejuicios sociales racistas, xenófobos, antisemitas, sexistas y homófobos”. Es cierto que los prejuicios siempre son malos, porque son irracionales, e incluso se podrían haber mencionado también los prejuicios antirreligiosos. Pero al incluir en ese enunciado al mismo nivel los prejuicios “homófobos”, se intenta eludir que pueda haber no ya una fobia, sino juicios racionales con una estimación ética desfavorable sobre la conducta homosexual.Al mismo tiempo, al proponer como objetivo el rechazo de las discriminaciones, también las que puedan producirse por razón de “orientación afectivo-sexual”, se da a entender que cualquier tipo de unión genera idénticos derechos en el Derecho de familia, como ocurre con el matrimonio homosexual.En este caso no parece estar vigente el criterio de “considerar las distintas posiciones y alternativas existentes en los debates que se plantean sobre problemas y situaciones de carácter local o global”, actitud que figura entre los criterios de evaluación de la asignatura para “elaborar un pensamiento propio y crítico”.(…) Quizá se está exagerando la importancia de esta asignatura, tanto por parte de los detractores como de los partidarios. Sus resultados dependerán mucho del tipo de colegio y del profesor. Un docente puede enseñar la Educación para la Ciudadanía enfocando los temas de acuerdo con el ideario del colegio y matizando lo que en el programa resulte ajeno a ese tipo de educación. En la enseñanza pública, como siempre, todo dependerá del profesor de turno.En cualquier caso, no olvidemos que también bajo el franquismo hubo una asignatura de Formación del Espíritu Nacional, que pretendía inculcar los principios políticos del momento, y que ni profesores ni alumnos se tomaban muy en serio. Lo más probable es que tampoco la Educación para la Ciudadanía alcance el estatus de las Matemáticas.
Educación para la Ciudadanía: asignatura discutida
La Educación para la Ciudadanía, asignatura discutida Firmado por Aceprensa Fecha: 20 Junio 2007 Sigue suscitando polémica la Educación para la Ciudadanía, asignatura obligatoria que se impartirá a los escolares españoles entre los 10 y 17 años, a partir del próximo curso o en el siguiente. Ya han sido noticia los casos de algunas familias que han invocado la objeción de conciencia para que se exima a sus hijos. El Ministerio de Educación insiste en que se trata de una educación cívica, que no pretende ningún adoctrinamiento ideológico. En cambio, algunas organizaciones familiares denuncian que la asignatura supone una intromisión en la educación moral que corresponde a los padres.Entre las organizaciones que propugnan la objeción de conciencia figura el Foro Español de la Familia. Su presidente, Benigno Blanco, ha explicado en un artículo los motivos de esta postura. A su juicio, los contenidos de Educación para la Ciudadanía (EpC) “entran en cuestiones de hondo calado moral que sobrepasan claramente el ámbito de los valores definidos en la Constitución y sus presupuestos o corolarios como exigió el Consejo de Estado”.Entre los objetivos que pretende la asignatura, según los decretos que la desarrollan, figuran, entre otros, profundizar “en los principios de ética personal y social”, ”construirse una conciencia moral y cívica acorde con las sociedades democráticas”, etc. “Todos esos objetivos –escribe Blanco– no son en sí mismos malos, pero sí lo es que sea el Gobierno quien, al margen de la voluntad de los padres, afronte esa tarea con los criterios que él decide, expropiando a los padres su derecho a decidir con qué criterios morales se ha de formar a sus hijos”.La nueva ética que fomenta la EpC nada tiene que ver con el esfuerzo por delimitar lo bueno y lo malo. “La ética de EpC es la del relativismo, la de la tolerancia indiferenciada tanto hacia el bien como hacia el mal, la de la resolución pacífica de conflictos; una ética de procedimientos para la que la democracia define los contenidos éticos en vez de subordinarse a ellos”, escribe Blanco.Expresa el riesgo de confundir el Derecho y la ética, especialmente en temas trascendentales como el derecho a la vida o al matrimonio. Esto supone un riesgo para la libertad, pues “el Derecho lo aprueba y cambia el poder; y si la ética es el Derecho, la ética será lo que diga el poder en cada momento”.Además, advierte, “la ideología de género está presente una y otra vez en EpC con su terminología específica: orientación afectivo-sexual, diversidad afectivo-sexual, homofobia, etc.”. “Para la ideología de género, ‘hombre’ y ‘mujer’ no son realidades naturales sino construcciones culturales”; “no existen dos sexos naturales sino distintas orientaciones afectivo-sexuales”, de idéntico valor.Frente a todo ello, el Foro Español de la Familia propone que se reaccione planteando objeción de conciencia, como un derecho constitucional que forma parte del derecho a la libertad ideológica y religiosa amparado por el art. 16.1 de la Constitución. El Foro (y el resto de las organizaciones que patrocinan la objeción de conciencia) “está aconsejando a todos los padres de familia, objetores de hecho frente a los contenidos básicos fijados por el Estado para esta asignatura, que formalicen ya por escrito ante los centros escolares en que estudian sus hijos su condición de objetores por solidaridad con todas las familias españolas que ya el próximo curso van a verse afectadas”.
Sospechas sobre Educación para la ciudadanía
Las lógicas sospechas sobre Educación para la Ciudadanía
Firmado por Aceprensa Fecha: 20 Junio 2007
“La educación para la ciudadanía es una hermosa criatura, pero, en España, ha venido al mundo con pecado original”. Lo escribe en ABC Jorge Otaduy, profesor de Derecho Eclesiástico en la Universidad de Navarra, para quien “la democracia requiere un cierto grado de consenso en torno a los valores básicos (…) que garantice la subsistencia del modelo”.
Para Otaduy, es “injusto tachar de pusilánimes, alarmistas o de paradójicos colectivos anti-sistema a quienes alzan su voz manifestando la considerable incomodidad que les produce la perspectiva de la nueva asignatura”, ya que “no es fácil quitarse de la cabeza que el Gobierno que ha pergeñado la disciplina es el impulsor de una legislación social –aprobada por mayorías parlamentarias a veces exiguas– que ha arrollado sin grandes miramientos convicciones y sensibilidades de millones de ciudadanos, en materias como el matrimonio o la protección de la vida humana. La particular interpretación –indudablemente ético-moral– de los principios de la Constitución que han dado curso legal a tales reformas no pueden monopolizar el panorama social ni presentarse de modo autoritario a través del sistema educativo oficial, como es inevitable que suceda en el marco de la educación ciudadana que se propone”.
El profesor Otaduy señala que, si bien el Gobierno se apoya en la recomendación de 2002 que el Consejo de Europa hizo de incluir la educación para la ciudadanía democrática en las políticas educativas, en la propuesta europea “las referencias a fundamentos ético-morales brillan por su ausencia y el mundo afectivo-emocional no aparece mencionado entre los objetivos de la educación para la ciudadanía democrática. Por otra parte, no parece que la responsabilidad de transmisión de las mencionadas competencias a los ciudadanos haya de reposar, poco menos que en exclusiva, sobre el sistema educativo”.
“La actual educación para la ciudadanía no puede ocultar que es hija de un poder adornado con ribetes de laicismo, que tiende a una interpretación exclusivista y autoritaria del ‘mínimo común ético constitucionalmente consagrado’, en lugar de reconocer los derechos de libertad ideológica y religiosa de las personas y favorecer su libre ejercicio”, subraya Otaduy.
Declaración de la CEE sobre la LOE: profesores de Religión y Ciudadanía
NUEVA DECLARACIÓN SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE) Y SUS DESARROLLOS: PROFESORES DE RELIGIÓN Y “CIUDADANÍA”Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española 20 de junio de 20071. El pasado 28 de febrero esta Comisión Permanente hizo pública una Declaración titulada La Ley Orgánica de Educación (LOE), los Reales Decretos que la desarrollan y los derechos fundamentales de padres y escuelas. Allí manifestábamos y explicábamos por qué esta nueva legislación no regula la enseñanza de la Religión de modo que queden a salvo los derechos de todos y, también, por qué los derechos que asisten a los padres en la educación de sus hijos resultan vulnerados tanto en el campo de la determinación de la educación moral que desean para ellos, como en el de la libre elección de centro educativo. Dicha Declaración conserva plenamente su vigencia.2. Acontecimientos recientes nos exigen volver a hablar sobre algunos asuntos tratados ya el 28 de febrero, en concreto, sobre el nuevo estatuto laboral de los profesores de Religión y sobre la asignatura de nueva implantación llamada “Educación para la ciudadanía”.
I. El estatuto laboral de los profesores de Religión católica
3. El 9 de junio de 2007 se publicó el Real Decreto de 1 de junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión. Las preocupaciones que manifestábamos al respecto en nuestra Declaración de febrero se han mostrado, por desgracia, fundadas. Como sucedía ya con la LOE, el Real Decreto, que ahora conocemos, “asimila la situación laboral de los profesores de Religión en las escuelas estatales –según decíamos entonces de la Ley– a las formas contractuales generales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, sin reconocer satisfactoriamente el carácter específico de su trabajo, derivado de la misión canónica que les encomienda la enseñanza de la religión y moral católica”.4. El Real Decreto introduce tres elementos nuevos que exigen una valoración diferenciada. En primer lugar, establece que el contrato laboral de los profesores será de duración indefinida. En segundo lugar, prevé como causa de extinción del contrato “la revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó”. En tercer lugar, el acceso al destino concreto –colegio o escuela– queda en manos de la Administración, según los criterios estimados por ella como adecuados.5. Es positivo que el contrato laboral de los profesores de religión sea de duración indefinida. Los beneficios laborales que ello comporta hacen justicia a su labor y contribuyen a dignificar su importante misión, que es misión de la Iglesia. Desde hace muchos años la Conferencia Episcopal, en diálogo con las diversas Administraciones, no ha escatimado esfuerzos para mejorar el estatuto laboral y económico de los profesores de religión. Los obispos seguirán interesándose vivamente por todo ello.6. La dignidad del trabajo del profesor de religión, además de unas condiciones laborales justas, exige también las garantías legales de su perfil específico, es decir: el de una docencia que imparte la religión y moral católica a quienes han solicitado libremente estas enseñanzas. Sin tales garantías legales, el trabajo del profesor de religión perdería su identidad y quedaría expuesto a riesgos de todo tipo, incluido el de su eventual desaparición. Por eso, hemos de manifestar nuestra disconformidad con las otras dos novedades que introduce el Real Decreto.7. Primero, el Real Decreto no ignora del todo que la autoridad de la Iglesia católica –como, en su caso, la de la Confesión que corresponda– sea la instancia competente para garantizar la idoneidad de los profesores de religión y moral católica. Sin embargo, tal autoridad no es reconocida de manera suficiente para que le sea posible ejercer sus competencias de modo seguro. La mera invocación de una “revocación ajustada a derecho” (art. 7) –sin aclarar a qué derecho se refiere– puede restringir indebidamente la competencia del Obispo para retirar la idoneidad cuando tenga que hacerlo en virtud de las previsiones del ordenamiento jurídico de la Iglesia (véase el canon 804). La Constitución declara que “los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno” (art. 96). Por tanto, podremos seguir actuando según los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español, que no ceden ante un Real Decreto ni ante una ley ordinaria, como la correspondiente Disposición adicional de la LOE.8. Hay que recordar, en concreto, que, en conformidad con el Acuerdo sobre Enseñanza (véase artículo VI), y según la doctrina del Tribunal Constitucional, “la apreciación del Ordinario acerca de si un profesor imparte o no recta doctrina y si da o no testimonio de vida cristiana es inmune, en su núcleo, al control de los Tribunales” (Sentencia de 15 de febrero de 2007). En un ordenamiento inspirado por el principio de libertad religiosa, los motivos de índole religiosa por los que un profesor puede perder su idoneidad como docente de la religión y moral católica no son susceptibles de evaluación por las leyes y por los tribunales civiles. Además, el Acuerdo establece que la designación de estos profesores ha de realizarse, de entre los propuestos por el Ordinario, “para cada año escolar” (Art. III). Este mandato legal es compatible con un contrato laboral de duración indefinida, y permite al Obispo garantizar la idoneidad del profesorado en cada momento. Por eso, los obispos seguirán haciendo la preceptiva propuesta de los profesores que consideran idóneos para cada año escolar.9. Segundo, es necesario aclarar que el destino de los profesores a un puesto determinado forma parte de la misión de enseñar religión católica, misión que el Obispo no da en abstracto o de modo genérico, sino teniendo en cuenta las circunstancias concretas de lugar y personas. Ésa ha sido la praxis constante en la interpretación de los Acuerdos, que ha sido corroborada por el Tribunal Supremo (véase la Sentencia de 29 de septiembre de 2004).10. En suma, pensamos que el Real Decreto de 1 de junio de 2007, publicado el 9 de junio, regulador de la relación laboral de los profesores de religión, no cumple el Acuerdo sobre Enseñanza entre el Estado Español y la Santa Sede, por el que se hace efectivo para los católicos en este campo el derecho de libertad religiosa reconocido de modo genérico por la Constitución Española, y no se ajusta a la jurisprudencia establecida al respecto por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional. No podemos excluir que sea necesario ejercer las acciones legales oportunas para que sea respetado el ordenamiento jurídico vigente, que tutela los derechos de todos.
II. “Educación para la ciudadanía”
11. La LOE ha introducido en el sistema educativo español una nueva asignatura obligatoria, conocida como “Educación para la ciudadanía”, cuyo objetivo, tal como resulta articulada en los Reales Decretos, es la formación de la conciencia moral de los alumnos. La publicación de las correspondientes disposiciones de las Comunidades autónomas y de algunos manuales de la materia ha venido a confirmar que ése es el objetivo de la nueva asignatura. En nuestra Declaración del 28 de febrero expusimos los motivos por los que tal disposición implica una lesión grave del derecho originario e inalienable de los padres y de la escuela, en colaboración con ellos, a elegir la formación moral que deseen para sus hijos. Se trata de un derecho reconocido por la Constitución Española (art. 27, 3). El Estado no puede suplantar a la sociedad como educador de la conciencia moral, sino que su obligación es promover y garantizar el ejercicio del derecho a la educación por aquellos sujetos a quienes les corresponde tal función, en el marco de un ordenamiento democrático respetuoso de la libertad de conciencia y del pluralismo social. En cambio, con la introducción de la “Educación para la ciudadanía” de la LOE –tal como está planteada en los Reales Decretos– el Estado se arroga un papel de educador moral que no es propio de un Estado democrático de Derecho. Hablamos de esta “Educación para la ciudadanía”. Otra diferente, que no hubiera invadido el campo de la formación de la conciencia y se hubiera atenido, por ejemplo, a la explicación del ordenamiento constitucional y de las declaraciones universales de los derechos humanos, hubiera sido aceptable e incluso, tal vez, deseable.12. Las disposiciones de la LOE y de sus desarrollos sobre “Educación para la ciudadanía” han causado una creciente y comprensible preocupación en los padres de alumnos. También han puesto en dificultades a los centros educativos. Por un lado, los centros católicos o inspirados en la doctrina católica se verían obligados por la Ley a introducir en su programación una asignatura que no resulta coherente con su ideario, puesto que –según el actual currículo– no es conforme con la Doctrina Social de la Iglesia, tanto por su carácter de formación estatal obligatoria de las conciencias como por sus contenidos. Por otro lado, los centros educativos del Estado, perdiendo su obligada neutralidad ideológica, impondrán a quienes han optado por la religión y moral católica otra formación moral no elegida por ellos, sin que éstos puedan gozar de la protección que el carácter propio otorga a quienes estudian en centros de iniciativa social católica. En los centros estatales estudian la mayor parte de los hijos de padres católicos. En cualquier caso, todos los alumnos, católicos o no, quedan afectados en sus derechos, ya que a ninguno se le puede imponer una formación moral no elegida por él o por sus padres: “ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni ninguna otra” (Declaración de 28 febrero).13. En esta situación, se han planteado muchas dudas acerca del modo adecuado de responder a tal desafío. En nuestra Declaración de febrero hemos exhortado a todos a actuar de modo responsable y comprometido ante una asignatura inaceptable tanto en la forma como en el fondo. Los medios concretos de actuación de los que disponen los padres y los centros educativos son diversos. No hemos querido ni queremos mencionar ninguno en particular. Deseamos, en cambio, recordar que la gravedad de la situación no permite posturas pasivas ni acomodaticias. Se puede recurrir a todos los medios legítimos para defender la libertad de conciencia y de enseñanza, que es lo que está en juego. Los padres harán uso de unos medios y los centros, de otros. Ninguno de tales medios legítimos puede ser excluido justamente en ninguno de los centros en los que se plantea este nuevo desafío: ni en los centros estatales ni en los de iniciativa social.Cuando está en cuestión un derecho tan fundamental, como el de la libertad de conciencia y de enseñanza, todos –y los católicos, en particular– debemos mostrarnos unidos en su defensa.Confiamos de nuevo a María, Madre de la Iglesia, la tarea de todos los educadores, en particular de los padres y de las escuelas.
Ciudadanía de temporada
Ciudadanía de temporadaPor Andrés Ollero, ABC 2 de julio de 2007La polémica sobre la asignatura «Educación para la ciudadanía» ha suscitado reacciones tan variadas que parecen agotar toda posible novedad al respecto. De ahí mi preocupación, al comprobar que la mía no encaja en ninguna de las hasta ahora expuestas. Quizá todo se deba a mi curiosa condición de catedrático de Filosofía del Derecho.En el fondo, se estaría reduplicando un fenómeno bien conocido en la filosofía jurídica. Tras la última guerra mundial se planteó una crítica al positivismo jurídico, como presunto culpable de los desmanes que la habrían generado. Esta teoría jurídica aparecía así como éticamente perniciosa, dando de camino ocasión a una efímera resurrección del derecho natural. Con el paso del tiempo, la crítica al positivismo jurídico ha cambiado de enfoque, ganando a la vez en profundidad: su problema no es que resulte éticamente indeseable, sino que más bien se constata como teóricamente inviable. Mientras proponía ocuparse del derecho como es, marginando salmodias de deber ser, lo que a la hora de la verdad nos cuenta no tiene mucho que ver con el derecho como en realidad existe.Ante la nueva asignatura, no me he planteado si sus resultados serán tan éticamente esplendorosos como para zambullirnos de una vez por todas en lo políticamente correcto, o si por el contrario pueden llevar a las jóvenes generaciones al infierno de cabeza. Me he limitado a preguntarme, ya que me ha dado por dedicarme a la filosofía jurídica, cómo podría yo explicar tan discutida asignatura. El resultado no ha podido ser más desalentador; la asignatura no me parece ni buena ni mala; constato simplemente que es inexplicable. Al menos yo, quizá porque filosofar obliga a reflexionar sobre lo que se hace, no podría explicarla.No se me tenga precipitadamente por objetor. El problema arranca al plantearme cómo puedo explicar cuestiones con hondas implicaciones morales sin traicionar la neutralidad exigida por lo público. Cuando el destinatario es adulto, todo queda constitucionalmente delegado a la libertad de cátedra y al deseable sentido crítico de los destinatarios. Durante decenios existió una asignatura de «derecho natural», denostada por más de uno de los que hoy paradójicamente apelan a una ética universal, al alcance de cualquier mortal en su sano juicio. Nada impidió que los docentes de dicha disciplina desarrollaran pintorescos programas de teoría marxista, explicando cómo debería ser en el futuro el derecho, según un autor que exigía que desapareciera cuanto antes.Cuando, por el contrario, los destinatarios son menores de edad, nuestra Constitución garantiza (en su artículo 27.3) «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». En consecuencia, para explicar la asignatura, dado que se pretende imponer como obligatoria, tendría yo que llevar a cabo una encuesta previa para ver qué quieren los progenitores que explique a sus retoños. Argumentar que si los padres desean ejercer ese derecho se habrán buscado un centro escolar con ideario, reconocidamente capaz de satisfacer sus deseos, exige ignorar la jurisprudencia constitucional existente. Ésta atribuye al ideario de los centros un alcance que en modo alguno coincide, ni cabe con afán reductor identificar, con lo moral o religioso. Sin duda involuntariamente, los centros que se vienen ofreciendo a explicar la asignatura con arreglo a su ideario están paradójicamente contribuyendo a ofrecer precedentes para llegar a ver interpretado restrictivamente el alcance real de sus propios derechos, como si tuvieran fundamento en un privilegio religioso.Tendría más sentido argumentar que yo, al margen de lo que los padres puedan pensar, respetaría la neutralidad en la medida en que me limite a explicar cuestiones morales remitiéndome a lo recogido en la legalidad vigente. No en vano ésta ha sido elaborada por los representantes del pueblo soberano, entre los que tengo el orgullo de haberme visto incluido durante más de diecisiete años. Esta argumentación desconoce, sin embargo, aspectos elementales de nuestro modelo constitucional, particularmente atento a evitar cualquier posible dictadura de la mayoría.Las mayorías parlamentarias son tratadas por nuestra Constitución como meramente coyunturales; incluso si se tratase, y ahora ni siquiera es el caso, de abrumadoras mayorías absolutas. Nunca, en nuestro sistema, el que gane unas elecciones, aunque no sea de carambola, lucra con ello el derecho a formar a los ciudadanos con arreglo a las convicciones morales de su preferencia. Parece lógico, ya que lo contrario sería tratar a la ciudadanía como prenda de temporada, que iría cambiando de diseño según quién sacara más votos, o lograra con mayor facilidad endosarse los ajenos. Como consecuencia, yo no podría explicar la discutida asignatura remitiéndome a lo que mi buen amigo Elías Díaz calificaría, con alcance meramente sociológico, como «moral legalizada». Ya su maestro Bobbio consideraba disparatado afirmar que habría una obligación moral de obedecer al derecho positivo, por el mero hecho de haber sido puesto. Así que sigo teniendo difícil explicar tan obligatoria asignatura.Alguien medianamente informado se brindaría a salvarme de la perplejidad, sugiriéndome que cuento con un punto de referencia nada coyuntural, al que remitirme para abordar cuestiones de relevancia moral, por peliagudas que me parecieran: el texto constitucional. Al fin puedo asumir tan honrosa tarea docente…Siento complicar la cuestión si planteo una nueva pregunta; al fin y al cabo, los filosofantes se dedican a preguntar, consiguiendo gracias a ello complicar lo más obvio. Cuando llegue el momento de referirme a las uniones entre personas del mismo sexo, ¿debo considerarlas como una modalidad de matrimonio, o no? La respuesta no parece fácil, ya que nuestra Constitución no ha sido tan previsora como para establecer que los docentes de Secundaria puedan plantear cuestiones de inconstitucionalidad; ni siquiera a los jueces encargados del Registro se reconoce tal posibilidad. Tendré quizá que ignorar esa parte de la asignatura hasta que el alto Tribunal se pronuncie; como habría tenido que aplazarla (siete años) para explicar si el aborto puede verse despenalizado en determinados supuestos, o (dieciocho años) para explicar si existen preembriones que merezcan protección diversa que los embriones, o (veintiún años) para explicar qué cabe o no hacer con éstos últimos.Me asombra que las editoriales, que han perseguido a nuestros éticos más comerciales para que les pergeñen un manual, no hayan optado por la fórmula fascicular. Sería el único modo adecuado de mantener actualizada la asignatura; incluso, recurriendo a soporte informático, podrían mediante las oportunas descargas automáticas anunciar cada día en qué consiste ser ciudadano de acuerdo con las últimas sentencias recaídas. Aun así, no faltará quien plantee si los votos particulares no merecerían también honores discentes. Puede, en cualquier caso, darse por hecho que a final de curso cualquier parecido entre lo que el sufrido alumno haya logrado entender sobre la cuestión y lo que sus padres piensen al respecto será pura coincidencia.Nosqueda, por último, tomando en serio lo sugerido por José Antonio Marina, refugiarnos en los dictados de la «ética universal». Ésta logra, al parecer, situarse por encima de las morales socialmente vigentes, de las más de mil confesiones religiosas inscritas en el registro y de lo que, sobre unas y otras, puedan pensar los padres y demás parientes. Ya dijo Hugo Grocio que «etsi Deus non daretur» (o sea, aunque Dios no existiera) con el derecho natural podríamos entendernos todos. Por lo visto, la asignatura, que se eliminó de los planes de estudios de Derecho (salvo en El Álamo de la Complutense), vuelve ahora con nuevos bríos; nada menos que a los cursos de Primaria y Secundaria, sin que ni siquiera los padres marxistas puedan decir ni pío. Porque ya me dirán ustedes qué será esa ética universal sino el derecho natural, desprovisto desde luego del roquete con el que, por torpeza o mala intención, acabó muy a su pesar revestido.Andrés OLLERO TASSARA. Catedrático de Filosofía del Derecho
Viabilidad de Educación para la Ciudadanía
La difícil viabilidad de la actual Educación para la Ciudadanía Firmado por Aceprensa Fecha: 3 Julio 2007 Sumándose al elenco de opiniones en el debate sobre Educación para la ciudadanía (EpC), Manuel de Castro, secretario general de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza (FERE) y EyG, y Andrés Ollero, catedrático de Filosofía del Derecho, publican sendos artículos en El País (1-07-07) y ABC (2-07-07). Respectivamente, mostrando sus reticencias a la asignatura tal y como ha sido planteada en la LOE.El loable despertar de los padresDespués de defender que los “centros educativos católicos han mostrado siempre un gran compromiso con la educación en valores; también con los valores cívicos”, De Castro señala que “el desarrollo de los acontecimientos” ha demostrado que el Gobierno no ha elegido “el camino más acertado” a la hora de plasmar el compromiso de la UE de educación cívica en las escuelas. Se pregunta si “no hubiera sido mejor mantener” la asignatura de Ética de 4º de la ESO, que “no había sido cuestionada”, y “haber distribuido los contenidos teóricos referentes a derechos humanos y el funcionamiento de las instituciones democráticas en otras asignaturas ya existentes, y haber potenciado la acción tutorial”. Además, “los temas morales encontraron en esta última (Ética) un planteamiento más sistemático y científico del que tienen ahora en Educación para la Ciudadanía”.El directivo de FERE ve “innecesaria la presentación de la objeción de conciencia en nuestros centros” -aunque no se pondrá “obstáculo alguno a quienes libremente decidan hacerlo”- porque la asignatura se impartirá en consonancia con “el carácter propio de los centros católicos”. Lo que no impide, sin embargo, que considere que “en los centros públicos, obligados a la neutralidad ideológica, puede darse el caso de que alguien pretenda adoctrinar en valores morales no compartidos por todos, convirtiéndose en plataformas para la difusión de ideologías legítimas, pero particulares. En este caso, apoyaremos las medidas que los padres adopten en defensa de sus derechos”.Después de criticar la falta de “acuerdo generalizado” en la LOE, De Castro señala que el debate ha provocado “un loable despertar de la preocupación de los padres por la educación religiosa y moral que sus hijos puedan recibir en la escuela”. Además de “protegerles contra posibles adoctrinamientos, del signo que sean”, los padres debieran estar “atentos a la influencia que otras instancias, como los medios de comunicación social, Internet, etcétera, están ejerciendo sobre sus hijos”.Un temario efímeroPor su parte, Andrés Ollero expone la inviabilidad de la asignatura para quien tiene la tarea de impartirla, más allá de la ética que proponga: “la asignatura no me parece ni buena ni mala; constato simplemente que es inexplicable”. Y dicha inviabilidad parte del carácter positivista de la “moral universal” que se pretende impartir, cuyo fundamento de bondad reside en una legislación cambiante.El catedrático de Filosofía del Derecho se plantea “cómo explicar cuestiones con hondas implicaciones morales sin traicionar la neutralidad exigida por lo público” al dirigirse a menores de edad. Puesto que, en cuyo caso, “nuestra Constitución garantiza (en su artículo 27.3) «el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones»”.Argumentar que se respeta la neutralidad “en la medida en que me limite a explicar cuestiones morales remitiéndome a lo recogido en la legalidad vigente”, fruto de mayorías democráticamente elegidas, supone desconocer -escribe Ollero- “aspectos elementales de nuestro modelo constitucional, particularmente atento a evitar cualquier posible dictadura de la mayoría. Nunca, en nuestro sistema, el que gane unas elecciones, aunque no sea de carambola, lucra con ello el derecho a formar a los ciudadanos con arreglo a las convicciones morales de su preferencia”.Algunos piensan que la Constitución es un firme anclaje a la hora de fundar la moral de esta asignatura. Pero, según Ollero, no lo es tanto, ya que el mismo hecho de que haya una instancia judicial que se tenga que pronunciar sobre la constitucionalidad o no de algunas leyes supone que a efectos morales no hay una interpretación unívoca del texto constitucional. No sin ironía, aconseja Ollero a las editoriales de libros de texto optar por los fascículos y así, “mediante las oportunas descargas automáticas anunciar cada día en qué consiste ser ciudadano de acuerdo con las últimas sentencias recaídas”. Y eso no impediría que se pueda reclamar que “los votos particulares” en sentencias del TC formen parte del temario.
Tres posturas ante Educación para la Ciudadanía
Tres posturas ante Educación para la Ciudadanía Firmado por Olegario González de Cardenal Fecha: 5 Julio 2007 Los que defienden la asignatura y el programa que el Ministerio propone afirman que es esencial una educación en valores, porque la escuela tiene que ser beligerante contra la violencia, la desigualdad social, la discriminación.Quienes descartan asignatura y programa “rechazan por principio cualquier asignatura que confiera al Estado la capacidad de transmitir convicciones últimas de sentido, verdad e identidad”. Otros, especialmente profesionales de la enseñanza, afirman que “el Estado sustituye a las familias y pone a los profesores ante el dilema de rechazarla o de impartir contenidos que violentan su conciencia”. Pero “el problema más grave es que, dada la heterogeneidad de materias indicadas en el programa del Ministerio, se mezclan realidades totalmente distintas: las que podrían pertenecer legítimamente a una ética cívica y otras como son “la condición humana”, la “identidad personal”, “la educación afectivo-sexual”, “la construcción de la conciencia moral”, que son de otra naturaleza, y solo pueden ser ofrecidas por quienes tienen la responsabilidad primera, es decir, los padres.”.La tercera posición “reconoce al Estado la legitimidad para ofrecer esa materia que prepare a los alumnos para existir en sociedad”, pero “se oponen al programa como totalidad ya que en él se mezclan reales tareas de una educación cívica con cuestiones de mayor calado y que exceden la autoridad del Estado”. “Lo primero y esencial es la persona, de cómo se comprenda ella a sí misma se deriva incluso la forma de comprender y realizar su ciudadanía.”Entre los partidarios de esta tercera postura –entre los que se incluye el autor– , “unos creen posible una refundición del programa, quitando aquellas cuestiones que exceden las competencias del Estado”. González de Cardedal propone “centrar la materia en el estudio de la Constitución española, que ofrece todos los presupuestos de ideales, valores, derechos, deberes y responsabilidades del ciudadano, completándola con las Declaraciones internacionales de derechos humanos”.González de Cardedal piensa que no se puede imponer una materia que divide a la nación. La memoria histórica de España indica que “cada vez que se ha impuesto algo semejante, sea en la II República sea en la España de Franco, los resultados han sido nefastos”. Las materias educativas deben considerarse cuestiones de Estado y resolverse por consenso entre los grandes partidos.
La objeción de conciencia a Educación para la ciudadanía
La objeción de conciencia a la Educación para la Ciudadanía no es resistencia civil Firmado por Aceprensa Fecha: 25 Julio 2007 “¿Puede o no puede el hombre rechazar una obligación legal que se opone a su conciencia?”. Partiendo de lo que habitualmente se entiende por objeción de conciencia, “oposición al cumplimiento de un imperativo legal o de un mandato”, el vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional español, José Gabaldón López, en un artículo publicado en ABC, se pronuncia a favor de la licitud de este recurso para defender el derecho de los padres a la educación moral de sus hijos, si lo entienden amenazado por la asignatura obligatoria de Educación para la Ciudadanía.Según Gabaldón, la asignatura Educación para la Ciudadanía pretende una clara formación moral de los alumnos. Entonces, prosigue, “la actitud de los padres objetores es coherente con lo que constituye el fundamento de su objeción: se trata de impartir un corpus de educación moral que, por lo visto, es contrario a sus convicciones. Al oponerse ejercitan en un derecho fundamental garantizado en su artículo 27.3 de la Constitución” (“los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”). Este acto de resistencia, además, está amparado en el artículo 16.1 de la Constitución, con el que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.Podría rebatirse que no existe ninguna ley que regule el derecho de objeción y que, por eso, no forma parte de los derechos constitucionales. Sin embargo “el Tribunal Constitucional, en su sentencia 15/1982, sentó que la objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16 de la Constitución, “directamente aplicable en materia de derechos fundamentales”. El uso de este derecho será procedente, como recoge la sentencia 161/1987 del mismo tribunal, cuando provenga “de un sistema de pensamiento coherente y suficientemente orgánico y sincero”. En esta misma línea se pronunció el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en sentencia de 25 de febrero de 1982 al señalar que, para su ejercicio, son fundamento razonable “aquellas ideologías que merecen el nombre de convicciones o creencias aunque no se apoyen en consideraciones religiosas”.
Por tanto, “no se trata de una posición de resistencia civil, ni, por supuesto, de una actitud de conciencia capaz de relativizar los mandatos jurídicos, como quería evitar el Tribunal (sentencia 160/1987), sino la oposición al cumplimiento de un deber general por un motivo tan arraigado en la esencia de los derechos de libertad como el que el artículo 27.3 de la Constitución reconoce y garantiza a los padres”.
Educación para la esclavitud
Juan Manuel de Prada,
«Educación para la esclavitud»,
ABC, 17.VII.06Recordemos la célebre frase de Jean-François Revel: «La tentación totalitaria, bajo la máscara del demonio del Bien, es una constante del espíritu humano». Todas las ideologías totalitarias que en el mundo han sido aspiran a crear, bajo esa máscara de bondad, un «hombre nuevo» que se amolde a sus postulados. El ser humano, cada ser humano, posee unos rasgos, querencias y convicciones de índole moral que dificultan la consecución de ese modelo; las ideologías totalitarias, lejos de admitir la pluralidad de sensibilidades que componen la sociedad, tratan de modificarlas mediante la «reeducación», hasta convertirlas en engranajes del sistema. Si algo hermanó al nazismo y al comunismo fue precisamente este propósito de fabricar un «hombre nuevo», en el que el valor intrínseco de la persona era negado en pro de la comunidad. Esta labor de «reeducación» social se presentó, paradójicamente, como una empresa filantrópica. Y esa «máscara del demonio del Bien» fue a la postre la que amparó el derecho de desterrar a los arrabales de la sociedad a categorías enteras de hombres, incluso el derecho a aniquilarlos sin dubitación.Este sueño de construir la sociedad perfecta e imponerla a los demás sigue infectando los regímenes democráticos, bajo estrategias mucho más amables y sibilinas. Un ejemplo palmario de ingeniería social lo representa esa asignatura llamada cínicamente Educación para la Ciudadanía, cuyo objetivo no es otro que imponer un nuevo sistema de valores, presentándolo como un imperativo moral e imprescindible para la existencia de una sociedad cohesionada. Para ello, se impone una «nueva ética» basada en los «nuevos paradigmas»: el nuevo paradigma de familia, el nuevo paradigma de derechos humanos, el nuevo paradigma de género, etcétera. A nadie se le escapa que el adoctrinamiento de las mentes infantiles produce a medio plazo unos opíparos réditos electorales; a nadie se le escapa que todo régimen político que anhela perpetuarse dedica especiales esfuerzos a las tareas de proselitismo y propaganda entre los más jóvenes, pues con ello se asegura un granero de votos. A través de esta asignatura llamada cínicamente Educación para la Ciudadanía, nuestros hijos serán atiborrados de un pienso ideológico que naturalmente no se limitará a incluir unas normas de convivencia cívica, sino que sobre todo se preocupará de imponer una «moral pública» que tuerza y pisotee la moral que los padres, legítimamente, les intentamos transmitir. Y así, por ejemplo, se entonarán las loas del «derecho a elegir libremente la opción sexual», y se les explicarán los muy benéficos logros que deparará la experimentación con embriones, todo ello aderezado con apelaciones a la «recuperación de la memoria histórica» y demás mitologías del Nuevo Régimen. La formación de nuevas generaciones de esclavos está asegurada.Ante tal atropello, los ciudadanos libres -si es que todavía resta alguno -deben actuar enérgicamente. Recordemos las palabras de Henry David Thoreau en su opúsculo Desobediencia civil (1849): «Existen leyes injustas. ¿Debemos conformarnos con obedecerlas? ¿Nos esforzaremos en enmendarlas, acatándolas hasta que hayamos triunfado? ¿O debemos transgredirlas de inmediato? Si la injusticia requiere de tu colaboración, convirtiéndote en agente de injusticia para otros, infringe la ley. Que tu vida sirva de freno para detener la máquina. Lo que debes hacer es tratar por todos los medios de no prestarte a fomentar el mal que condenas». Una ley es injusta cuando conculca derechos ciudadanos y trata de confiscar ese ámbito de libertad personal que corresponde en exclusiva al individuo y que el Estado no puede invadir. Esta asignatura llamada cínicamente Educación para la Ciudadanía nos amenaza con una flagrante invasión de ese ámbito inviolable, ejercida además contra los más débiles e indefensos, que son nuestros hijos. La desobediencia civil será, llegado el momento, un recurso legítimo.
Educación para la ciudadanía
Rafael Navarro-Valls, «Educación para la ciudadanía»,
El Mundo, 5.IX.06
Un importante conjunto de asociaciones de profesionales y familias han manifestado su oposición a ciertos contenidos de la nueva asignatura de Educación para la ciudadanía, prevista en la LOE. Entre las medidas que acaban de adoptar se encuentra la elaboración de una Guía -Observatorio de Objeción de Conciencia-. Su objetivo: que los padres sepan qué pasos deben seguir y qué consecuencias podría tener para sus hijos la negativa a cursarla. La nueva materia, que será obligatoria en un curso de Primaria, dos de Secundaria y uno de Bachillerato, podría comenzar a aplicarse en la ESO a partir del curso 2007-2008. Según el proyecto que maneja el Ministerio -de ahí la inquietud de los padres-, incluirá en esta etapa, entre otros, contenidos sobre sexualidad, relaciones familiares y opciones religiosas.Esta postura de los padres ha sido contestada desde el Ministerio de Educación y Ciencia, desatándose un debate que oculta, bajo el lógico apasionamiento, importantes cuestiones políticas y jurídicas. Entre otras, el de los límites del Estado en la imposición obligatoria de contenidos educativos. Es decir, el de la coordinación entre los principios de intervención democrática del Poder y el de autonomía de las familias. A ella se suma el llamativo big-bang de objeciones de conciencia que ha estallado en el universo jurídico español. Distanciándome de la acritud de la polémica, voy a intentar afrontar el problema desde la frialdad del discurso jurídico.La primera cuestión ha sido puesta en vías de satisfactoria aclaración por Charles Fried (Harvard) y Pablo da Silveira (Lovaina). Resumo sus conclusiones. El principio de intervención democrática autoriza al Estado a buscar un acuerdo (o una decisión mayoritaria, acorde con la Constitución) acerca de los saberes y competencias mínimos que han de transmitirse a las nuevas generaciones. El problema se plantea cuando se da un desacuerdo razonable sobre cuál sea la mejor manera de preparar a los alumnos para participar en la vida política o asegurar su desarrollo moral. En estos casos el Estado puede adoptar dos posiciones. La primera , no acorde con un Estado democrático constitucional, sería decidir por sí mismo cuál es la mejor manera de asegurar el desarrollo de las competencias morales, cívicas y políticas de las nuevas generaciones. La segunda, decidir que no le corresponde a él dar una respuesta definitiva a la cuestión.Esta última postura coincide con la generalizada conclusión científica de que el derecho a elegir el tipo de educación que queremos dar (o no dar) a nuestros hijos forma parte de nuestro propio derecho a elegir una concepción del bien, y a ponerla en práctica sin sufrir la interferencia de los poderes públicos. Ésta ha sido la postura del Tribunal Supremo estadounidense en el caso Wisconsin versus Yoder (1972): «El interés del Estado por la escolarización obligatoria debe ceder ante la libertad de los padres para marcar la orientación moral de sus hijos». De algún modo está también presente en el subconsciente jurídico de Europa, ya que la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea (art.14) garantiza: «El derecho de los padres a asegurar la educación y enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas». En fin, nuestro Tribunal Constitucional (STC 5/81 de 13 de febrero) expresamente afirma que «todos los profesores de los centros públicos están obligados a renunciar a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, única actitud compatible con el respeto a las familias que no han elegido para sus hijos centros docentes con una orientación ideológica explícita». Es evidente que lo predicado de los profesores es aplicable a los propios centros y al legislador.En este contexto , y en los casos de desacuerdo, los padres tienen mecanismos jurídicos de reacción . Al rozar la cuestión un derecho fundamental y dos preceptos constitucionales (arts. 16 y 27), la primera reacción jurídica podría discurrir por los cauces de la ley 62/1978 de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. Contra los actos de la Administración pública, sujetos a Derecho administrativo, que afecten al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, los padres afectados pueden interponer recurso contencioso administrativo. La tramitación de este recurso «tendrá carácter urgente a todos los efectos orgánicos y procesales» (art.10.1).¿Cabría también, alternativamente, una actitud omisiva ante la ley, sustrayendo a los hijos de la obligación jurídica de asistir a las clases que colisionan con las convicciones morales de los padres? Es el tema de la objeción de conciencia. Adelantemos que, implícitamente, las posturas sociales no son coincidentes. Por ejemplo, para el cardenal Rouco la disciplina de Educación para la ciudadanía se encuentra «al borde de la constitucionalidad», ya que a su través «se transmite una forma de ver la vida, una antropología y una ética, aspectos que tienen que ver con los aspectos más íntimos de la persona». Para la ministra de Educación: «No hay intención de nada que pueda parecerse a adoctrinamiento o intromisión en la educación moral o religiosa, que es, efectivamente, un ámbito privado».Es evidente que, en su momento, habrá que estudiar el contenido del programa de la asignatura para dictaminar si estamos en el marco de un verdadero adoctrinamiento o más bien en el marco de lo permitido por la Constitución. En el Derecho occidental no hay una respuesta unívoca a si es necesario el adoctrinamiento o basta la simple lesión en las convicciones de los padres para que sea tutelable jurídicamente la objeción de conciencia. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen (7 de diciembre de 1976) sentó el criterio de que el límite que el Estado no puede sobrepasar en la determinación de los planes de estudio «viene trazado por el afán indoctrinador en contra de las convicciones de los padres, algo que un Estado en ningún caso puede intentar». Sin embargo, entendió que la enseñanza sexual obligatoria, «siempre que suponga la transmisión imparcial de conocimientos», no conculcaba las convicciones morales o religiosas de los padres demandantes, que se oponían a que sus hijos recibieran obligatoriamente esa enseñanza. En Estados Unidos, la sentencia Frederick (Kentucky, 1982) ha seguido un criterio diverso. Exigió al organismo estatal correspondiente cambiar la calificación de la educación sexual de obligatoria a voluntaria, precisamente porque esa enseñanza lesionaba los derechos de los padres demandantes, por encima de las motivaciones de las Juntas educativas que la impusieron.Desde mi punto de vista, si se estudia atentamente el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 2 del primer protocolo adicional al Convenio) es evidente que no protege tan sólo a los padres de las enseñanzas con fines indoctrinadores. Lo que exige es que el Estado respete las convicciones de los padres, sin que haya la menor referencia a la finalidad perseguida por la organización pública del sistema de enseñanza. Esto explica que la sentencia Kjeldsen contuviera un voto discrepante del prestigioso juez Verdross, el cual afirmaba que el Tribunal debería haberse limitado a constatar si la legislación impugnada (que imponía la educación sexual obligatoria) iba contra las creencias de los demandantes, sin indagar en los posibles fines de adoctrinamiento, lo que se agravaba al no contener cláusula de conciencia que permitiera exenciones para los padres discrepantes. Si seguimos ese criterio, en el supuesto hipotéticamente planteado en España, sería tutelable la objeción de conciencia de los padres disconformes con el contenido de la asignatura. Es sintomático que el propio Consejo de Estado, al revisar en su momento la LOE, criticara las continuas referencias que se hacen en todo el cuerpo legal a conceptos como ciudadanía, educación en la igualdad, solución política de conflictos, etcétera. La razón, según el Consejo de Estado, es que se corre el peligro de residenciar en esas nociones «la esencia del sistema educativo, cuando la realidad es que se trata de orientaciones nuevas, muy loables, pero que no deben dejar en segundo o últimos planos cuestiones tan esenciales como lo son la simple pero evidente necesidad de que el sistema educativo transmita conocimientos objetivos de las humanidades, artes y ciencias o como la necesidad de recoger el legado de otras innovaciones más recientes, pero hoy universales».Así las cosas, pienso que el conflicto conviene neutralizarlo cuanto antes. Tal vez una vía de solución sea la de que los contenidos de esa nueva asignatura y el modo de impartirlos -que han de ser desarrollados reglamentariamente- sean acordados por las partes interesadas, en especial con los padres de familia afectados. Otra opción podría ser que, por vía reglamentaria, se incluyera una expresa cláusula de conciencia que exima, sin repercusiones administrativas de ningún tipo, a los padres que lo desean de que sus hijos asistan a esas clases. En todo caso, sea cual sea la solución conciliadora buscada, no puede olvidarse el papel prioritario que, en la educación en valores morales, tienen los padres sobre el sistema educativo. Sería un penoso error de cálculo asumir acríticamente esta frase que corre por algunos medios políticos: «Si comparamos educar niños con una comida, pensamos que la escuela debe ofrecer los platos fuertes, mientras que la familia aporta sólo el postre».
Empleo del tiempo en hombres y mujeres en España
Diferencias en el uso del tiempo entre los hombres y las mujeres en España.
2001 |
Las drogas adelgazan y envejecen
El siguiente vídeo muestra los cambios de rostro a los que se llega por el consumo de drogas. Nos dicen que no pasa nada y que algunas son buenas. No debemos discriminar a ningún colectivo, ¿recuerdas?. Tu mismo.
Eres el amor de mi vida: campañas de la píldora abortiva
A continuación se presenta unas reflexiones sobre la sexualidad humana a raíz de las campañas del gobierno para imponer la píldora del día después.
De nuevo el Gobierno y también quien no es el Gobierno lanzan una campaña que atenta directamente contra los principios más elementales de la ética de la sexualidad humana. En esta ocasión propiciando la distribución gratuita de la píldora del día de después.
No voy a hablar de ella, no es el momento, únicamente quiero recordar, dejar bien sentado, que su mecanismo de acción es, en la mayoría de los casos, antiimplantatorio, y por tanto abortivo. Se diga lo que se diga, quien lo diga, como lo diga y en el medio en que lo diga, si se termina con una vida humana, si se termina con un embrión que ya ha iniciado su andadura vital, si se impide que se implante en el útero de su madre, se está cometiendo algo que se puede o no denominar aborto, no importa, pero lo indudable es que se está eliminando un ser humano inocente, terminando con su vida, y esto es lo que importa para juzgar éticamente el hecho. Y esto es lo que en la gran mayoría de las veces ocurre cuando se administra la píldora del día de después, y esto es lo que el Gobierno y quienes no son el Gobierno deberían hacer saber a los jóvenes a los que quieren suministrar gratuitamente dicha píldora.
Pero no es recordar esto el motivo de este artículo. Su objetivo es reflexionar sobre los programas de educación sexual que el Gobierno y quien no es el Gobierno están realizando o van a realizar con motivo de su campaña para promocionar el uso gratuito de la píldora del día siguiente. Según se puede comprobar a través de los medios de comunicación social, estas campañas van dirigidas únicamente a instruir sobre la anatomía y fisiología de los órganos sexuales, a detallar que medios existen para impedir un embarazo y cómo usarlos, a promocionar el placer del adolescente, como un objetivo fundamental de su vida. Pero de educación en el amor, que yo sepa, nada, nada de nada.
Sin duda, comentar algunas de las anteriores cosas puede ser conveniente, pero siempre cuando vayan orientadas a ayudar a nuestros jóvenes a conocer y valorar, sobre todo valorar, la sexualidad como una parte fundamental del amor humano. No como algo que se usa y se tira.
Para ello, sin duda, habría que empezar por hablar a los jóvenes usuarios de la píldora del día de después, muchos de los cuales aún no han empezado su vida en pareja, del valor que tiene la fidelidad, incluso la fidelidad a esa persona aún desconocida que va a ser su compañera/o a lo largo de su vida. Puedo serte fiel antes de conocerte, y eso me ayudará a serte fiel cuando te conozca. Para educar en la fidelidad, valor que nadie creo que se atreva a poner en duda, hay que empezar por educar a ser fieles ya antes del matrimonio. Habría que transmitir a los jóvenes la grandeza de poder afirmar, puedo decirte que soy tuyo/a, porque no he sido de nadie más. Me he conservado todo/a para ti. Te amo tanto, que mi mayor gozo es darte un cuerpo que no he compartido con nadie. Habría que decirles lo que significa esperar hasta el matrimonio para unir de forma definitiva sus cuerpos y sus almas. La grandeza de esa espera, y las inigualables sensaciones que una pareja que así actúa tiene cuando pronuncia su sí ante el altar. ¡Qué pena que los jóvenes usuarios de la píldora del día después no disfruten de la temblorosa entrega por la que dos personas enamoradas unen sus cuerpos para no separarse más!
Hay que mostrar a nuestros jóvenes el valor del amor adolescente, pero también habría que enseñarles el valor del amor adulto. Habría que decirles que se puede marchitar el cuerpo, pero que no se marchita el alma. Habría que hacerles ver que las lentillas no son capaces de disminuir la luz de una mirada enamorada. Habría que contarles, ahora, que para disfrutar durante toda su vida de un amor que no se agoste hay que prepararse desde la adolescencia y la juventud, y eso no tiene nada que ver con las relaciones sexuales que se están proponiendo, ni con el uso de una píldora que lo único que persigue es una genitalidad sin sobresaltos.
Ciertamente muchas veces se reduce el amor a las sensaciones que de él se tiene en la juventud. Pero yo he de decir que, después de haberlas vivido, no sé qué es más hermosa: si la primavera o el otoño. Sin duda, las dos estaciones de la vida tienen algo inimaginablemente bello si se sabe admirar. Pero para poder hacerlo hay que prepararse y esto empieza con la educación del amor desde la adolescencia, desde la juventud.
Me gustaría decirles a los jóvenes lo que significa poder decir a tu pareja, tras una prolongada convivencia, muchas veces construida sobre un amor no exento de dificultades, eres el amor de mi vida, lo has sido siempre, lo eras antes de conocerte y espero que lo seguirás siendo hasta que la muerte nos separe, y ni aun después, pues creo que nuestro amor nació eterno y durará eternamente.
Artículo de Justo Aznar publicado en las Provincias en octubre de 2004
Trailer de película para el tema de guerras y conflictos
Trailer de la película Black Hawk Dawn, de Ridley Scott. Material para enfocar el tema de conflictos, daños colaterales y guerras.
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